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Subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales

16/12/2019
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Orden 177/2019, de 9 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 12/2017, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales (DOCM de 13 de diciembre de 2019) Texto completo.

ORDEN 177/2019, DE 9 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 12/2017, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES.

La complejidad de situaciones de vulnerabilidad o exclusión social que se vienen atendiendo requiere de un abordaje integral que en muchas ocasiones trasciende a lo individual, poniendo el acento en lo grupal y lo comunitario, siendo necesaria la colaboración con las entidades de iniciativa social para la puesta en marcha de dispositivos o proyectos que, por su alcance territorial o su carácter multidimensional, trascienden el ámbito de intervención de los servicios sociales de la atención primaria.

La incorporación de los Fondos Estructurales, concretamente el Fondo Social Europeo, ha permitido el desarrollo de las acciones de inclusión social que se vienen financiado a través de convocatorias de subvenciones, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014/2020 Castilla-La Mancha, que recoge dos prioridades de inversión, la inclusión activa, en particular con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad y la integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la de la población romaní.

El citado Programa Operativo ha sido modificado y aprobado, mediante la decisión de Ejecución de la Comisión C (2018) 8820 final de 12.12.2018, incorporando nuevas líneas de acción que vienen siendo objeto de financiación a través de esta orden, pero que no estaban vinculados al Fondo Social Europeo como son los dispositivos de atención a personas sin hogar.

Así mismo, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha acordó el 26 de abril de 2016, la definición de cinco áreas geográficas con necesidades específicas de desarrollo, así como el inicio de los trámites para la implementación de inversiones territoriales integradas en Castilla-La Mancha (ITI), con el objetivo de fomentar nuevas actividades en zonas especialmente deprimidas, por problemas de despoblamiento y declive socioeconómico.

Esta iniciativa se enmarca en el ámbito del artículo 36 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que contempla las Inversiones Territoriales Integradas (ITI) como un nuevo instrumento de gestión que permite reunir los Fondos Europeos en el territorio: Feader, Feder y FSE de cara a la implementación de intervenciones multidimensionales e intersectoriales.

La gestión de la ITI de Castilla-La Mancha requiere de una Gobernanza propia, que se ha desarrollado por el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 (DOCM n.º 85 de 3 de mayo), detallándose en el Anexo los municipios integrantes de cada subzona.

Las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales se vieron modificadas por la Orden 187/2018, de 14 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, para adaptarla a los contenidos de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, y a la modificación del artículo 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones efectuada por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, por el que se modifica el citado decreto.

Ahora de nuevo se plantean dos modificaciones. La primera con el fin de incorporar las nuevas líneas de acción del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014/2020 Castilla-La Mancha, y la segunda para incorporar en la valoración de los proyectos las zonas de Inversión territorial Integrada en Castilla-La Mancha (zonas ITI). Por todo ello se modifica la Orden 12/2017, de 2 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales.

En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 12/2017, de 2 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales.

La Orden 12/2017, de 2 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 párrafo b) 3.º y el apartado 2 de la base tercera quedan redactados de la siguiente manera:

“3.º Dispositivos de atención para personas que presentan una situación de vulnerabilidad o exclusión residencial:

- Alojamiento de urgencia que posibilite la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos ya sean económicos, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo requiera el acceso a otras formas alternativas de convivencia, tales como proporcionar los medios necesarios para que una persona, familia o unidad de convivencia pueda acceder a un alojamiento temporal, así como a un centro de alojamiento de urgencia que incluyan tanto alojamiento nocturno, como estancias diurnas.

- Centros de atención residencial que tengan por objeto prestar alojamiento a personas sin techo que vivan en espacios públicos o se encuentren en un dispositivo de urgencia, iniciando itinerarios integrales de inserción que favorezcan su integración social y laboral.

- Otros dispositivos de atención residencial a personas en situación de exclusión residencial que promuevan la atención integral a las personas, fomentando su mayor autonomía, proceso de inclusión y acceso al empleo, dando respuestas a las necesidades específicas de cada persona, a través de un proceso continuo de adaptación de los itinerarios de inserción.

2. Los proyectos que se presenten en la modalidad del apartado 1, párrafos a) 1.º y 2.º; b) 1.º, 2.º y 3.º y c) 1.º y 2.º, deberán adecuarse a las actuaciones e indicadores que se recogen en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014/2020 que puede ser descargado en la página Web https://fondosestructurales.

castillalamancha.es/programacion-2014-2020/programa-operativo-regional-fse-castilla-la-mancha-2014-2020.” Dos. Los apartados 2 y 3 de la base décima quedan redactados como se indica a continuación:

“2. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 64 puntos, de acuerdo con los ítems que configuran cada uno de los criterios y puntuaciones que se detallan a continuación, valorable cada uno de ellos con un máximo de tres puntos, tal y como se establece en la Ficha de Evaluación que se recoge en el anexo, salvo los proyectos desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias y los que se desarrollan en zonas ITI (Inversión Territorial Integrada), a los que se les asigna directamente una puntuación de 4 puntos.

a) Idoneidad y pertinencia del proyecto: valorable hasta 21 puntos.

b) Coherencia interna del proyecto: valorable hasta 18 puntos.

c) Viabilidad y eficiencia del proyecto: valorable hasta 12 puntos.

d) Eficacia del proyecto: valorable hasta 9 puntos.

e) Localización del proyecto en los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación o en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: 4 puntos.

3. La puntuación mínima requerida, en la valoración de los criterios establecidos en el apartado 2 para la concesión de la subvención, será de 32 puntos.” Tres. El apartado 1, punto d) y el apartado 2 de la base decimoquinta quedan redactados de la siguiente forma:

“d) Los gastos de actividades. Dentro de este concepto estarían incluidos los gastos relativos a:

1.º Material específico que se necesita para llevar a cabo la actividad.

2.º Seguros de responsabilidad civil.

3.º Gastos de dietas, desplazamiento, alojamiento y manutención de trabajadores/as vinculados al proyecto, siempre que éste sea de ámbito comarcal o regional. Para el cálculo de dichos gastos se tomará de referencia la disposición adicional segunda de la Orden 214/2017, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018 o norma que la sustituya.

4.º En el caso de proyectos vinculados a la modalidad b) 1.º de la base tercera.1 se podrán financiar becas estimulo como instrumento para incentivar la participación en acciones de orientación, formación y prospección para la inserción.

5.º Ayudas especiales para facilitar los itinerarios de inclusión social, en el caso de los proyectos vinculados a la modalidad b) 3.º de la base tercera.1.

2. En el caso de los proyectos de la base tercera.1, modalidades a) 1.º y 2.º; b) 1.º, 2.º y 3.º, c) 1.º y 2.º, que vayan a ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE) se considerarán gastos subvencionables los establecidos en el apartado 1; de los cuales, los referidos al párrafo a) tendrán la consideración de costes directos de personal, los establecidos en el párrafo b) tendrán la consideración de costes indirectos y los párrafos c) y d) tendrán la consideración de otros costes directos asociados a los gastos de actividades.

Los costes indirectos revestirán la forma de financiación a tipo fijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a tal efecto se establece el tipo fijo del 15% el cual se aplicará sobre los costes directos de personal liquidados, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1.b) del citado reglamento.” Cuatro. El apartado cinco de la base decimonovena, en su redacción dada por la Orden 187/2018, de 14 de diciembre de la Consejería de Bienestar Social, queda redactado de la siguiente manera:

“5. En la justificación final podrá admitirse un porcentaje de desviación entre conceptos de gasto, excepto en personal, de hasta un 5 % del coste total del proyecto aprobado con carácter definitivo, siempre que la misma obedezca a circunstancias justificadas que habrán de ser razonadamente motivadas ante la Administración, y en ningún caso exceda de 3000 euros, ni suponga incremento de la cuantía total del proyecto, salvo en el caso de los proyectos de la modalidad a) 1.º y 2.º; b) 1.º, 2.º y 3.º, y c) 1.º y 2.º de la base tercera.1 cofinanciados por el FSE que no podrá admitirse ninguna desviación entre conceptos.” Cinco. El apartado 1 de la base vigesimotercera, queda redactado de la forma siguiente:

“1. El FSE podrá cofinanciar proyectos de la modalidad a) 1.º y 2.º; b) 1.º, 2.º y 3.º y c) 1.º y 2.º de la base tercera,1.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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