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Estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de Educación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León

13/12/2019
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Orden EYH/1256/2019, de 5 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de Educación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 12 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN EYH/1256/2019, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 322/1999, de 23 de diciembre, por el que se crean las Direcciones Provinciales de Educación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, establece en su artículo 1 su creación y en el artículo 2 que las Direcciones Provinciales de Educación con rango de Servicio Territorial, dependerán orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación, a través del Delegado Territorial.

El Decreto 25/2017, de 7 de septiembre (modificado por el Decreto 41/2019, de 24 de octubre), regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, estableciendo en el artículo 9 como unidad administrativa con rango de servicio dentro de la estructura de las Delegaciones Territoriales, entre otras, a la Dirección Provincial de Educación.

Por su parte la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 45.5 que los órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales, serán creados, modificados o suprimidos mediante Orden del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a iniciativa del titular de la Consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, establece en su artículo 38 que la Administración de la Comunidad llevará a cabo una racionalización administrativa como proceso integral y continuo, para conseguir la optimización de su organización y de los recursos humanos y la reordenación, simplificación, normalización y automatización progresiva de los procedimientos para satisfacer las necesidades de los ciudadanos.

Finalmente el Decreto 25/2019, de 1 de agosto, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, siendo conveniente a la vista de las modificaciones que incorpora establecer una nueva estructura de las Direcciones Provinciales de Educación, definiendo las funciones a desarrollar dentro de su ámbito de actuación de acuerdo con los principios de eficacia y racionalidad.

La presente orden es acorde con las disposiciones anteriores y se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo. Entre otros aspectos cabe destacar las siguientes novedades: Se crea un nuevo Área de Planificación, Centros y Servicios Complementarios con tres secciones: Sección de Planificación y Servicios Complementarios, Sección de Admisión y Centros, y Sección de Equipamiento y Conectividad; lo que lleva consigo que el Área de Secretaría Técnica Administrativa quede circunscrita a tres secciones frente a las cuatro ahora existentes: Sección de Gestión de Personal, Sección de Gestión Económica y Contratación y Sección de Alumnos, y se concretan de forma más precisa las funciones del Área de Programas Educativos, todo ello en aras de una estructura organizativa que permita un ejercicio de las competencias y funciones de una forma ágil, eficaz y eficiente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la disposición adicional única del Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, a iniciativa de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 5 de diciembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Dirección Provincial de Educación.

1. En cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León existirá una Dirección Provincial de Educación con rango de servicio.

2. Corresponde a la Dirección Provincial de Educación la gestión y ejecución en el ámbito provincial de las competencias de la Consejería de Educación en materia de educación no universitaria.

3. La sustitución en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección Provincial de Educación corresponderá al titular del Área de Secretaría Técnica Administrativa.

4. La Dirección Provincial de Educación, en todas las delegaciones territoriales, estará integrada por las siguientes áreas funcionales:

a) Área de Secretaría Técnica Administrativa.

b) Área Técnica de Construcciones y Equipamientos.

c) Área de Programas Educativos.

d) Área de Planificación, Centros y Servicios Complementarios.

e) Área de Inspección Educativa.

Artículo 2. Área de Secretaría Técnica Administrativa.

1. Corresponden al Área de Secretaría Técnica Administrativa las siguientes funciones:

a) La gestión de personal y de la nómina y seguridad social del personal funcionario docente y no docente, y del personal laboral.

b) La gestión económica, la contratación y la gestión económico-administrativa de los centros públicos.

c) La racionalización de los procesos y servicios administrativos.

d) El archivo y el mantenimiento de espacios.

e) La coordinación y tratamiento de la información educativa.

f) La información, el registro, la tramitación de recursos y el régimen interior de la Dirección Provincial de Educación.

g) El apoyo jurídico, administrativo e informático a las demás áreas de la Dirección Provincial de Educación.

h) El ejercicio de aquellas competencias y funciones que no estén expresamente atribuidas a otras áreas de la Dirección Provincial de Educación.

2. El Área de Secretaría Técnica Administrativa estará integrada por las siguientes secciones:

a) Sección de Gestión de Personal: Corresponde a esta sección la gestión de los asuntos relativos al nombramiento, toma de posesión, destino, disciplina, ceses y demás incidencias relativas a los funcionarios docentes y no docentes, así como del personal laboral; el mantenimiento al día de los registros y demás documentación referente de personal, el abono y retención de haberes, así como la tramitación de las nóminas y cotizaciones sociales de personal docente y no docente.

b) Sección de Gestión Económica y Contratación: Corresponde a esta sección, sin perjuicio de la autonomía de gestión de los centros docentes, la elaboración del presupuesto de necesidades de la Dirección Provincial de Educación, los trámites relacionados con la ejecución del presupuesto asignado, la habilitación económica, la distribución de créditos a los centros docentes, la gestión de tasas y rendición de cuentas, la gestión de la contratación de las obras y equipamiento de los centros públicos, la gestión de los solares e inventario de los bienes inmuebles, así como cualquier otro asunto en materia de contratación.

c) Sección de Alumnos: Corresponde a esta sección la gestión de las becas y ayudas al estudio y las actuaciones relacionadas con los títulos y certificados académicos.

Artículo 3. Área Técnica de Construcciones y Equipamientos.

Corresponden al Área Técnica de Construcciones y Equipamientos las siguientes funciones:

a) La dirección, inspección y vigilancia de obras.

b) La redacción de proyectos de obras de reparación, ampliación y mejora o equivalentes.

c) La elaboración de informes técnicos sobre solares, edificios, conservación y reparación de centros, estudios técnicos sobre instalaciones, equipamiento y dotaciones del material de los centros.

d) Cualquier otra actividad de carácter técnico especializado en materia de construcciones, instalaciones y equipamientos referida a edificios adscritos a los servicios y centros.

Artículo 4. Área de Programas Educativos.

Corresponden al Área de Programas Educativos, sin perjuicio de las funciones atribuidas por la normativa vigente a otras áreas, el impulso, promoción, seguimiento y coordinación de las actuaciones que se promuevan por la Consejería de Educación en los siguientes ámbitos:

a) La innovación educativa.

b) La calidad de los centros y evaluación del sistema.

c) La mejora del rendimiento escolar y la excelencia.

d) La prevención y reducción del absentismo y el abandono escolar temprano.

e) La atención a la diversidad del alumnado.

f) La orientación educativa y profesional.

g) La mejora de la convivencia y la seguridad.

h) La formación del profesorado.

i) La participación de las familias y el alumnado.

j) La conciliación de la vida laboral y familiar en el ámbito educativo.

k) La internacionalización de los centros y la competencia en lenguas extranjeras.

l) El uso organizativo y didáctico de las tecnologías de la información, la comunicación, el aprendizaje y el conocimiento.

m) La formación profesional.

n) La educación a distancia y de adultos.

ñ) El fomento de la salud y hábitos de vida saludable en los escolares y la prevención en distintos ámbitos.

o) El medio ambiente y la sostenibilidad en los centros educativos.

p) El emprendimiento y la educación financiera en los centros educativos.

q) La colaboración para la integración educativa de valores como: solidaridad, igualdad, cooperación al desarrollo, derechos de la infancia y ciudadanía global.

r) La colaboración con las universidades y cualesquiera otras entidades, a través de programas específicos, que contribuyan a la mejora de la calidad y la equidad del sistema educativo de Castilla y León.

Artículo 5. Área de Planificación, Centros y Servicios Complementarios.

1. Corresponden al Área de Planificación, Centros y Servicios Complementarios las siguientes funciones:

a) Planificar y gestionar las necesidades referidas a los gastos de funcionamiento de los centros públicos así como de sus suministros.

b) Planificar y gestionar los servicios complementarios de los centros públicos.

c) La gestión administrativa del proceso de admisión del alumnado a los centros sostenidos con fondos públicos en educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a las comisiones de escolarización, así como la gestión de los ingresos del precio público de las escuelas infantiles, en su caso.

d) Realizar los trámites atribuidos a la Dirección Provincial de Educación en materia de conciertos educativos.

e) Planificar y organizar el mobiliario, así como gestionar el equipamiento necesario para el funcionamiento de los centros públicos.

f) Planificar y gestionar las actuaciones en los centros públicos en relación con la conectividad y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

2. El Área de Planificación, Centros y Servicios Complementarios estará integrada por las siguientes secciones:

a) Sección de Planificación y Servicios Complementarios: Corresponde a esta sección la gestión de las actuaciones relacionadas con los gastos de funcionamiento y los suministros a los centros públicos y con los servicios complementarios.

b) Sección de Admisión y Centros: Corresponde a esta sección la gestión de las tareas de admisión que competen a la Dirección Provincial de Educación y de los ingresos del precio público de las escuelas infantiles, en su caso. Igualmente llevará a cabo los trámites atribuidos a la Dirección Provincial de Educación en materia de conciertos educativos en relación con el módulo de “otros gastos”, incluida la revisión de la justificación del mismo, y la tramitación de los expedientes de nóminas y seguridad social correspondientes a los centros concertados.

c) Sección de Equipamiento y Conectividad: Corresponde a esta sección la organización e inventario del mobiliario y del equipamiento didáctico de los centros públicos, la gestión del material necesario para el funcionamiento de estos centros, así como la planificación y la programación de las necesidades que surjan en estas materias. Igualmente le corresponde la planificación y la gestión de las actuaciones en los centros públicos en relación con la conectividad y las TIC.

Artículo 6. Área de Inspección Educativa.

Corresponden al Área de Inspección Educativa las funciones que a la inspección educativa encomienda la legislación vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EYH/1143/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de Educación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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