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Estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de las Delegaciones Territoriales

13/12/2019
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Orden EYH/1255/2019, de 5 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 12 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN EYH/1255/2019, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, configura el modelo de organización periférica en torno a las Delegaciones Territoriales únicas en el territorio de cada provincia.

La estructura orgánica de las Delegaciones Territoriales ha sido desarrollada por el Decreto 25/2017, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Dicho decreto configura la organización administrativa de la Delegación Territorial en unidades administrativas con rango de servicio, entre las que se encuentra el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en su artículo 9.2.e), esta nueva denominación se ha incorporado por el Decreto 41/2019, de 24 de octubre, por el que se modifica el Decreto 25/2017, de 7 de septiembre Vínculo a legislación.

Por su parte, el Decreto 24/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, delimita su ámbito competencial en el artículo 1.

La presente orden desarrolla la estructura periférica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

De acuerdo con el artículo 45.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, la creación, modificación o supresión de órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales, distintos a Secretarías, Departamentos y Servicios Territoriales, se realizará mediante orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa del titular de la consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León. La referencia al Consejero de Presidencia y Administración Territorial ha de entenderse realizada al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional única del Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

Por su parte, el artículo 45.6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, establece que la creación de nuevos órganos exigirá informe de la Consejería de Economía y Hacienda de modo que no se incremente indebidamente el gasto público.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y en la disposición adicional única del Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 5 de diciembre de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

En cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León existirá un Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 2. Atribuciones y unidades administrativas.

1. Corresponde al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural la gestión y ejecución de las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en su ámbito provincial, siempre que no estén expresamente atribuidas a los órganos directivos de la Consejería.

2. El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se organiza en las siguientes unidades administrativas:

a) Secretaría Técnica.

b) Área de Producción Agropecuaria, Asociacionismo, Calidad y Cadena Alimentaria.

c) Área de Proyectos Inversores.

d) Área de Estructuras Agrarias.

e) Área de Política Agraria Comunitaria.

f) Secciones Agrarias Comarcales.

Artículo 3. Secretaría Técnica.

1. La Secretaría Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de los asuntos generales y de régimen interior de funcionamiento del servicio territorial.

b) La tramitación de las cuestiones referentes al régimen y gestión del personal.

c) La coordinación y control del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo dependientes de la consejería en la provincia respectiva, excepto los centros de trabajo dependientes de los servicios centrales en la provincia de Valladolid.

d) La gestión del patrimonio adscrito al servicio territorial.

e) La habilitación y la gestión económica de los ingresos y gastos.

f) La gestión presupuestaria de los créditos desconcentrados en el servicio territorial.

g) La tramitación de los expedientes de contratación en el ámbito de sus funciones.

h) La asistencia administrativa y jurídica al servicio territorial en los casos no atribuidos a la asesoría jurídica u otras unidades administrativas.

i) El desempeño de las secretarías de los órganos colegiados en las materias propias del servicio territorial, salvo que la normativa de aplicación determine otra atribución.

j) La aplicación de las líneas de actuación de la consejería en materia de formación agraria y agroalimentaria en el caso de que exista centro integrado de formación profesional en la provincia.

k) La coordinación a nivel provincial de las actuaciones de la consejería relacionadas con las iniciativas de la mujer rural en el sector agrario y agroalimentario.

l) La realización estudios agrarios y estadísticas agrarias.

m) La gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León conforme a las funciones que la normativa aplicable atribuye al servicio territorial.

n) La sustitución del titular de la jefatura del servicio en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

ñ) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

o) Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

2. Para el desarrollo de sus funciones y conforme a su denominación, la Secretaría Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Formación Agraria.

Artículo 4. Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento técnico-jurídico y elaboración de informes y propuestas en materias propias de la consejería.

b) La tramitación de los expedientes sancionadores que correspondan al servicio territorial conforme a la legislación específica aplicable.

c) La elaboración de los informes y las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de actos administrativos que correspondan al servicio territorial en los casos no atribuidos a otras unidades administrativas.

d) Las actuaciones que correspondan al servicio territorial en los procesos electorales de los órganos de gestión de las denominaciones de calidad y asociaciones sectoriales agroalimentarias, así como en el procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

e) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

f) Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

Artículo 5. Sección de Formación Agraria.

La Sección de Formación Agraria ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación del personal del centro integrado de formación profesional en su caso, y la administración de sus bienes según la finalidad a la que se encuentran adscritos.

b) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de las actividades dirigidas a la mejora de la cualificación de los profesionales del sector agrario y agroalimentario, sean acciones de formación profesional inicial, de formación profesional para el empleo o de formación no formal.

c) El fomento de la formación de la mujer en materia agraria y agroalimentaria.

d) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 6. Área de Producción Agropecuaria, Asociacionismo, Calidad y Cadena Alimentaria.

1. El Área de Producción Agropecuaria, Asociacionismo, Calidad y Cadena Alimentaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La aplicación de las líneas de actuación de la consejería relativas a la ordenación, promoción y el control sanitario en las explotaciones agrícolas dirigidas a incrementar la rentabilidad, sostenibilidad y seguridad alimentaria de la producción primaria.

b) La aplicación de las líneas de actuación de la consejería relativas a la ordenación, promoción y control sanitario en las explotaciones ganaderas dirigidas a incrementar la rentabilidad, sostenibilidad y seguridad alimentaria de la producción primaria.

c) La aplicación de las líneas de actuación de la consejería en materia de asociacionismo.

d) La aplicación de las líneas de actuación de la consejería en materia de control de la calidad comercial alimentaria, fertilizantes y otros medios de producción.

e) El apoyo de las actuaciones en la provincia, respecto al impulso y el fomento de las relaciones entre el productor agrario, la industria de transformación y la distribución para fortalecer la cadena de valor alimentaria y respecto al impulso y fomento de la transparencia de mercado en la cadena alimentaria.

f) La identificación de las oportunidades y la propuesta de las actuaciones correspondientes en relación con las funciones anteriores.

g) El fomento de las iniciativas de la mujer en materia de producción agropecuaria y asociacionismo agrario y agroalimentario.

h) El apoyo al titular de la jefatura del servicio territorial, en la organización de los medios materiales y humanos del área, para el ejercicio eficaz de sus funciones.

i) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Área de Producción Agropecuaria, Asociacionismo, Calidad y Cadena Alimentaria se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Sanidad y Producción Vegetal.

b) Sección de Sanidad y Producción Animal.

c) Sección de Asociacionismo, Control de la Calidad y Cadena Alimentaria.

Artículo 7. Sección de Sanidad y Producción Vegetal.

1. La Sección de Sanidad y Producción Vegetal ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento, trazabilidad y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de producciones vegetales que proyecte la consejería.

b) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento, trazabilidad y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de sanidad y seguridad alimentaria en la producción primaria agrícola que proyecte la consejería.

c) La gestión de los registros que le corresponda por las funciones atribuidas.

d) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, en la provincia de León, cuenta con la Estación de Avisos de El Bierzo, como centro prestador de servicios sin rango orgánico.

Artículo 8. Sección de Sanidad y Producción Animal.

1. La Sección de Sanidad y Producción Animal ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos relativos a los distintos subsectores ganaderos que proyecte la consejería.

b) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de trazabilidad e higiene ganadera que proyecte la consejería.

c) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de sanidad de los animales de producción, de compañía, domésticos o silvestres, que proyecte la consejería.

d) La gestión de los registros que le corresponda por las funciones atribuidas.

e) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Sección de Sanidad y Producción Animal cuenta con el correspondiente Laboratorio de Sanidad Animal como centro operativo de actividad prestacional.

Artículo 9. Sección de Asociacionismo, Control de la Calidad y Cadena Alimentaria.

La Sección de Asociacionismo, Control de la Calidad y Cadena Alimentaria, ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de agricultura de grupo y comercialización que proyecte la consejería a través de cooperativas, entidades asociativas agroalimentarias prioritarias, organizaciones y agrupaciones de productores.

b) La ejecución de las actuaciones de información, seguimiento y promoción de la contratación de productos agrarios en origen y de las mesas de precios.

c) La gestión que pudiera corresponderle de las iniciativas de la mujer en materia de asociacionismo agrario y agroalimentario.

d) La gestión que pudiera corresponderle respecto al impulso y el fomento de las relaciones entre el productor agrario, la industria de transformación y la distribución para fortalecer la cadena de valor alimentaria y el impulso y fomento de la transparencia de mercado en la cadena alimentaria.

e) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control en materia de defensa de la calidad comercial alimentaria que proyecte la consejería, en las fases de producción y transformación hasta el almacenamiento.

f) El control de la calidad comercial en el comercio de productos fertilizantes y otros medios de producción destinados a su uso agrícola.

g) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la promoción de productos agropecuarios.

h) La gestión de los registros que le corresponda por las funciones atribuidas.

i) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 10. Área de Proyectos Inversores.

1. El Área de Proyectos Inversores ejercerá las siguientes funciones:

a) La aplicación de las líneas de actuación de la consejería relativas al apoyo a proyectos inversores en los sectores agrario y agroalimentario y los de diversificación en el medio rural.

b) La identificación de las oportunidades y la propuesta de las actuaciones correspondientes en relación con los proyectos inversores referidos.

c) El fomento de las iniciativas de la mujer para su incorporación a la explotación agraria y en materia de proyectos industriales relativos a la transformación de las producciones agrarias y alimentarias y proyectos de diversificación rural.

d) El apoyo al titular de la jefatura del servicio territorial, en la organización de los medios materiales y humanos del área, para el ejercicio eficaz de sus funciones.

e) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Área de Proyectos Inversores se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Proyectos Industriales.

b) Sección de Proyectos en Explotaciones.

c) Sección de Proyectos en Diversificación Rural.

Artículo 11. Sección de Proyectos Industriales.

La Sección de Proyectos Industriales ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de inversiones en la industria agroalimentaria que proyecte la consejería.

b) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de competitividad productiva agroalimentaria que proyecte la consejería en el ámbito de sus funciones.

c) La gestión que pudiera corresponderle de las iniciativas de la mujer en materia de proyectos industriales relativos a la transformación de las producciones agrarias y alimentarias.

d) La gestión de los registros que le corresponda por las funciones atribuidas.

e) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 12. Sección de Proyectos en Explotaciones.

La Sección de Proyectos en Explotaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de fomento de la modernización y de inversiones en las explotaciones agrarias que proyecte la Consejería.

b) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de incorporación de los jóvenes a la explotación agraria que proyecte la consejería.

c) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de incorporación de la mujer a la explotación agraria que proyecte la consejería.

d) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de reconocimiento de la mujer en la actividad agraria que proyecte la consejería.

e) La gestión de los registros que le corresponda por las funciones atribuidas.

f) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 13. Sección de Proyectos en Diversificación Rural.

La Sección de Proyectos en Diversificación Rural ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de diversificación rural a través de los grupos de acción local que proyecte la consejería.

b) La ejecución de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la aplicación de los procesos en materia de diversificación rural distintos de los anteriores que proyecte la consejería.

c) La gestión que pudiera corresponderle de las iniciativas de la mujer en materia de proyectos de diversificación rural.

d) La gestión de los registros que le corresponda por las funciones atribuidas.

e) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 14. Área de Estructuras Agrarias.

1. El Área de Estructuras Agrarias ejercerá las siguientes funciones:

a) La aplicación de las líneas de actuación de la consejería relativas a la ordenación de las explotaciones agrarias dirigidas a la constitución de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas que permitan su mejor aprovechamiento e incrementen su rentabilidad.

b) La ordenación jurídica de la propiedad rústica derivada de los procesos de concentración parcelaria.

c) La aplicación de las líneas de actuación de la consejería relativas a las infraestructuras agrarias.

d) La identificación de las oportunidades y la propuesta de las actuaciones correspondientes en relación con las funciones anteriores.

e) El apoyo al titular de la jefatura del servicio territorial, en la organización de los medios materiales y humanos del área, para el ejercicio eficaz de sus funciones.

f) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Área de Estructuras Agrarias se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Ordenación de Explotaciones.

b) Sección de Infraestructuras Agrarias.

c) Sección Jurídica de Ordenación de la Propiedad Rústica.

Artículo 15. Sección de Ordenación de Explotaciones.

La Sección de Ordenación de Explotaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos de concentración parcelaria que proyecte la consejería.

b) La ejecución de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos de ordenación de las explotaciones agrarias distintas de la concentración parcelaria, que proyecte la consejería.

c) La gestión de los registros que le corresponda por las funciones atribuidas.

d) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 16. Sección de Infraestructuras Agrarias.

La Sección de Infraestructuras Agrarias ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de las actuaciones de información, gestión, seguimiento y control necesarias para la ejecución de las infraestructuras agrarias que proyecte la consejería.

b) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 17. Sección Jurídica de Ordenación de la Propiedad Rústica.

La Sección Jurídica de Ordenación de la Propiedad Rústica ejercerá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento técnico-jurídico y elaboración de informes y propuestas relativas a actuaciones de ordenación de la propiedad rústica y de las infraestructuras agrarias dependientes de la consejería.

b) La ejecución de las actuaciones necesarias que correspondan al servicio territorial para llevar cabo la ordenación jurídica de la propiedad rústica, derivada de los procesos de concentración parcelaria.

c) La tramitación de los expedientes sancionadores en materia de concentración parcelaria que correspondan al servicio territorial conforme a la legislación específica aplicable.

d) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

e) Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

Artículo 18. Área de Política Agraria Comunitaria.

1. El Área de Política Agraria comunitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La aplicación de las líneas de actuación de la Consejería relativas a las ayudas directas de la Política Agrícola Común.

b) La aplicación de las líneas de ayudas de la Consejería relativas a las ayudas que forman parte del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) en el marco del desarrollo rural.

c) La identificación de las oportunidades y la propuesta de las actuaciones correspondientes en relación con las dos funciones anteriores.

d) El apoyo al titular de la jefatura del servicio territorial, en la organización de los medios materiales y humanos del área, para el ejercicio eficaz de sus funciones.

e) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el área de política agraria comunitaria se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Gestión de Ayudas Directas.

b) Sección de Coordinación de Controles de Ayudas Directas.

c) Sección de Gestión de Ayudas de Desarrollo Rural.

Artículo 19. Sección de Gestión de Ayudas Directas.

La Sección de Gestión de Ayudas Directas ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las actuaciones de información, gestión y elaboración de informes necesarios para la tramitación de los expedientes de ayudas en el marco de la Política Agrícola Común.

b) El control y la elaboración de informes de las actuaciones de intervención de productos de mercados agrícolas y ganaderos.

c) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 20. Sección de Coordinación de Controles de Ayudas Directas.

La Sección de Coordinación de Controles de Ayudas Directas ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las actuaciones de seguimiento y control necesarias para la tramitación administrativa de los expedientes de ayudas en el marco de la Política Agrícola Común.

b) Ejecución de los planes de controles.

c) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 21. Sección de Gestión de Ayudas de Desarrollo Rural.

La Sección de Gestión de Ayudas de Desarrollo Rural ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las actuaciones de información, gestión y elaboración de informes necesarios para la tramitación de los expedientes de ayudas que forman parte del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) en el marco del desarrollo rural.

b) La ejecución de las actuaciones de información, gestión y elaboración de informes necesarios para la tramitación de los expedientes de ayudas de la medida de asesoramiento a las explotaciones.

c) La ejecución de las actuaciones de seguimiento y control necesarias para la tramitación administrativa de los expedientes de ayudas que forman parte del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) y de asesoramiento a las explotaciones en el marco del desarrollo rural.

d) Ejecución de los planes de controles de las ayudas que forman parte del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) en el marco del desarrollo rural y de la medida de asesoramiento a las explotaciones.

e) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

Artículo 22. Secciones Agrarias Comarcales.

1. Están adscritas al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las Secciones Agrarias Comarcales que ejercerán las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las acciones del servicio territorial en su ámbito territorial, debidamente coordinadas con los demás órganos de la consejería.

b) La gestión y el control de los medios humanos y materiales de la sección.

c) Cualquier otra que se le atribuya por vía normativa.

2. Las Secciones Agrarias Comarcales están integradas por las unidades de desarrollo agrario y por las unidades veterinarias, que dependerán funcionalmente de la jefatura de sección correspondiente por razón de su competencia, ejecutando las actuaciones necesarias para el desarrollo de ésta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de la Secretaría Técnica o del área que tenga atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EYH/1165/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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