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Estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León

13/12/2019
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Orden EYH/1254/2019, de 5 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 12 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN EYH/1254/2019, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE MEDIO AMBIENTE DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, configura el modelo de organización periférica en torno a las Delegaciones Territoriales únicas en el territorio de cada provincia.

La estructura orgánica de las Delegaciones Territoriales ha sido desarrollada por el Decreto 25/2017, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, modificado por el Decreto 41/2019, de 24 de octubre.

Por su parte, el Decreto 23/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y delimita su ámbito competencial en el artículo 1.

La presente orden desarrolla la estructura periférica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en materia de calidad ambiental, medio natural e infraestructuras ambientales; y se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, estructurándose en nueve artículos.

En su parte final, la orden incluye una disposición derogatoria y una disposición final relativa, esta última, a su entrada en vigor.

La elaboración de la norma responde a los principios de necesidad y eficacia para actualizar la regulación normativa de la estructura de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León tras la reestructuración organizativa de los servicios centrales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad se ha optado por aprobar una nueva orden y contar así con un instrumento normativo claro y preciso, en consonancia además con la regulación del resto de estructuras territoriales de la Junta de Castilla y León, cumpliendo así además con el principio de coherencia, en función del cual se ha tenido en cuenta igualmente lo dispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, antes citado. El principio de seguridad jurídica se entiende cumplido por haberse elaborado la norma en el marco del ordenamiento jurídico vigente en la materia.

La norma responde al principio de eficiencia, en cuanto que las unidades administrativas establecidas responden, tanto en su número como funciones, a la máxima racionalización de los recursos públicos para el adecuado cumplimiento de los intereses públicos a los que sirven.

El principio de transparencia ha sido cumplido mediante la expresión de la finalidad de la norma en este expositivo, entendiendo la improcedencia de la participación de los ciudadanos y puesta a su disposición de una adecuada información y consulta, puesto que se trata de una norma de carácter puramente organizativo y de ámbito exclusivamente interno.

En aras a dar cumplimiento del principio de accesibilidad, la norma se ha redactado en un lenguaje sencillo, pero con precisión técnica, procediéndose además a la derogación de forma expresa de la orden de estructura preexistente.

Por último se da cumplimiento al principio de responsabilidad, pues la norma permitirá la fácil identificación de la unidad responsable de cada una de las funciones atribuidas. La norma coadyuva a hacer efectiva una correcta organización administrativa, lo que supone una garantía para el ciudadano, que podrá identificar al responsable de la política pública que corresponda.

De acuerdo con el artículo 45.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, antes citada, la creación modificación o supresión de órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales, distintos a Secretarías, Departamentos y Servicios Territoriales, se realizará mediante Orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa del titular de la Consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León. La referencia a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial ha de entenderse realizada a la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional única del Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la disposición adicional única del Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, a iniciativa del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 5 de diciembre de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. Estructura del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

1. En cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, existirá un Servicio Territorial de Medio Ambiente.

2. Bajo la superior dirección del Jefe de Servicio Territorial, desarrollará, en su ámbito provincial, la gestión y ejecución de las competencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en materia de calidad ambiental, medio natural e infraestructuras ambientales.

3. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de cada Delegación Territorial se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Secretaría Técnica.

b) Área de Gestión Forestal, de la que dependen las Secciones Territoriales de Gestión Forestal, y la Sección de Promoción Forestal.

c) Sección de Caza y Pesca.

d) Sección de Defensa del Medio Natural.

e) Sección de Espacios Naturales, Flora y Fauna.

f) Sección de Infraestructuras Ambientales.

g) Sección de Educación y Evaluación Ambiental.

h) Sección de Protección Ambiental.

Artículo 2. Secretaría Técnica.

1. La Secretaría Técnica, con rango de sección, es la unidad de apoyo, gestión y asistencia técnico-administrativa y técnico-jurídica a todas las unidades del Servicio Territorial.

2. Corresponde a la Secretaría Técnica las siguientes funciones:

a) La gestión de los asuntos generales y de régimen interior.

b) La gestión de personal.

c) El ejercicio de la habilitación económica que comprende la gestión y control de los ingresos y gastos.

d) El archivo y registro.

e) El inventario, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles adscritos al Servicio Territorial.

f) La asistencia técnico-administrativa y técnico-jurídica al Servicio Territorial en los casos no atribuidos a la asesoría jurídica u otras unidades administrativas.

g) El desempeño de las Secretarías de los órganos colegiados de ámbito provincial en las materias propias del Servicio Territorial, salvo que la normativa de aplicación determine otra atribución.

h) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materias propias del Servicio Territorial, siempre que no esté atribuida a otras unidades administrativas.

i) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en materias propias del Servicio Territorial, siempre que no esté atribuida a otras unidades administrativas.

j) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 3. Área de Gestión Forestal.

1. En cada Servicio Territorial de Medio Ambiente existirá un Área de Gestión Forestal, como órgano de apoyo y asistencia al Jefe del Servicio Territorial en materia de gestión forestal. Al Área de Gestión Forestal, le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de las unidades administrativas dependientes de esta área, estableciendo los oportunos criterios de funcionamiento.

b) El seguimiento de las planificaciones y programas en materia de gestión forestal, conforme a las directrices fijadas por el centro directivo competente en la materia.

c) La elaboración de las propuestas de informes sobre afección al medio natural y, en concreto, sobre las repercusiones en los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

d) La elaboración de otros informes y estadísticas relacionados con las funciones atribuidas.

e) Cualquier otra función que se le atribuya.

2. De cada Área de Gestión Forestal dependerán las Secciones Territoriales de Gestión Forestal, y la Sección de Promoción Forestal.

3. A las Secciones Territoriales de Gestión Forestal les corresponden las siguientes funciones:

a) La definición, ejecución y control de las actuaciones en materia de gestión forestal sostenible, restauración hidrológico-forestal y defensa de la propiedad de los montes gestionados por la consejería.

b) La definición, ejecución y control de las actuaciones y la defensa de la propiedad en materia de vías pecuarias.

c) La ejecución de las obras y trabajos en materia de medio natural en montes gestionados por la consejería y las vías pecuarias, salvo que sean asignadas a otra sección o se trate de actuaciones de uso público en espacios naturales protegidos.

d) El impulso y seguimiento del proceso de Certificación Forestal.

e) La gestión de las ayudas en materia de su competencia, salvo que sean asignadas a otra sección.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

Las Secciones Territoriales de Gestión Forestal serán seis en la provincia de León, cinco en la provincia de Burgos, cuatro en la provincia de Soria, tres en las provincias de Ávila, Palencia, Segovia y Zamora, y dos en las provincias de Salamanca y Valladolid.

4. A la Sección Territorial de Promoción Forestal le corresponden las siguientes funciones:

a) La promoción y control de la gestión forestal sostenible de los montes en régimen privado de la provincia.

b) El apoyo a la estructuración de la propiedad forestal privada.

c) La gestión y control de las ayudas cofinanciadas por la Unión Europea en materia de medio natural.

d) El apoyo a la promoción industrial y comercial de los productos derivados de los montes, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras consejerías.

e) La gestión y control de la recolección, producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción.

f) La gestión de las ayudas en materia de su competencia, salvo que sean asignadas a otra sección.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 4. Sección de Caza y Pesca.

A la Sección de Caza y Pesca le corresponden las siguientes funciones:

a) La definición, ejecución y control de las actuaciones relacionadas con la actividad cinegética y la pesca fluvial y lacustre, excepto la ejecución de las que se desarrollen en montes gestionados por la consejería y vías pecuarias que no les sean asignadas expresamente, así como la tramitación de los expedientes administrativos en tales materias.

b) La administración de los terrenos cinegéticos de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, salvo en el caso de las reservas regionales de caza.

c) La realización de inventarios y el seguimiento de las poblaciones cinegéticas y piscícolas de carácter provincial o local, en el marco de la programación regional.

d) Las actuaciones sobre epizootias que afecten a la fauna silvestre, tanto cinegética como protegida, en el marco de las competencias de la consejería.

e) La gestión de las ayudas en materia de su competencia, salvo que sean asignadas a otra sección.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

Existirá una Sección de Caza y Pesca en cada una de las provincias, excepto en la provincia de León, donde existirán dos secciones, una Sección de Caza y una Sección de Pesca.

Artículo 5. Sección de Defensa del Medio Natural.

A la Sección de Defensa del Medio Natural le corresponden las siguientes funciones:

a) La definición, ejecución y control de las actuaciones en materia de prevención, extinción e investigación de incendios forestales, excepto la ejecución de las que se desarrollen en montes gestionados por la consejería y vías pecuarias que no les sean asignadas expresamente.

b) La definición, ejecución y control de las actuaciones en materia de lucha contra las plagas y enfermedades forestales.

c) La ejecución de la inspección fitosanitaria de los viveros forestales.

d) La gestión de las ayudas en materia de su competencia, salvo que sean asignadas a otra sección.

e) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 6. Sección de Espacios Naturales, Flora y Fauna.

A la Sección de Espacios Naturales, Flora y Fauna le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y la Red de Zonas Naturales de Interés Especial, salvo que estén asignadas a otra sección.

b) La definición, ejecución y control de las actuaciones en materia de conservación de especies y hábitats, excepto la ejecución de las que se desarrollen en montes gestionados por la consejería y vías pecuarias que no les sean asignadas expresamente.

c) La definición, ejecución y control del uso público en el medio natural, excepto en montes gestionados por la consejería, vías pecuarias y espacios naturales protegidos cuando no le sea asignado expresamente.

d) La realización de inventarios y el seguimiento de los hábitats naturales, la flora y la fauna silvestre protegidas de carácter provincial o local, en el marco de la programación regional.

e) La definición, ejecución y control de las medidas previstas en los Planes de Manejo de especies protegidas, y la ejecución de las mismas fuera de los montes gestionados por la consejería, las vías pecuarias y los espacios naturales protegidos, salvo que les sean asignadas expresamente.

f) La gestión de los Centros de Recuperación de Animales Silvestres, si existieran en la provincia.

g) El apoyo y asesoramiento a las demás secciones del servicio territorial en materia de conservación de la biodiversidad.

h) La gestión de las ayudas en materia de su competencia y que no esté atribuida expresamente a otro órgano.

i) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 7. Sección de Infraestructuras Ambientales.

A la Sección de Infraestructuras Ambientales le corresponden las siguientes funciones:

a) El control y seguimiento de las obras relacionadas con la calidad ambiental.

b) La coordinación, control, seguimiento y/o Dirección Técnica de obras de abastecimiento y saneamiento de aguas.

c) La elaboración de informes técnicos en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas.

d) El seguimiento de las ayudas en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas otorgadas a Entes Locales u otros.

e) El seguimiento de actuaciones para el encauzamiento y defensa de las márgenes de los ríos en zonas urbanas en el marco competencial atribuido.

f) La inspección, control y vigilancia de la calidad del agua.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 8. Sección de Educación y Evaluación Ambiental.

A la Sección de Educación y Evaluación Ambiental le corresponden las siguientes funciones:

a) La realización de propuestas de programación y ejecución de actividades en materia de educación ambiental.

b) La asistencia técnica y administrativa en materia de evaluación ambiental, así como sobre el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental y sobre la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

c) La tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos, públicos y privados, y de sus modificaciones.

d) La preparación de los asuntos que en materia de evaluación de impacto ambiental deban ser elevados a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo.

e) El seguimiento y la comprobación del cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental, así como del informe de impacto ambiental, sin perjuicio de las competencias que correspondan al órgano sustantivo.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 9. Sección de Protección Ambiental.

A la Sección de Protección Ambiental le corresponden las siguientes funciones:

a) La tramitación de procedimientos en materia de residuos, actividades potencialmente contaminantes del suelo y suelos contaminados, incluidos los de declaración de suelos contaminados, de recuperación voluntaria de suelos y de declaración de suelos descontaminados.

b) La tramitación de procedimientos en materia de emisiones a la atmósfera, ruido y prevención ambiental cuando la competencia para resolver corresponda a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

c) La preparación de los asuntos que en materia de prevención ambiental deban ser elevados a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo.

d) La tramitación de certificaciones orientadas a la desgravación fiscal por inversiones en materia de medio ambiente.

e) La asistencia técnica y administrativa, así como el control y la inspección en las materias relacionadas en los párrafos anteriores.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en particular la Orden EYH/1141/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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