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Estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Fomento de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León

13/12/2019
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Orden EYH/1253/2019, de 5 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Fomento de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 12 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN EYH/1253/2019, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE FOMENTO DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, configura el modelo de organización periférica en torno a las Delegaciones Territoriales únicas en el territorio de cada provincia.

La estructura orgánica de las Delegaciones Territoriales ha sido desarrollada por el Decreto 25/2017, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, modificado por el Decreto 41/2019, de 24 de octubre.

Por su parte, el Decreto 23/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y delimita su ámbito competencial en el artículo 1.

La presente orden desarrolla la estructura periférica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en materia de carreteras; vivienda; urbanismo; transporte y logística; y se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, estructurándose en nueve artículos.

En su parte final, la orden incluye una disposición derogatoria y una disposición final relativa, esta última, a su entrada en vigor.

La elaboración de la norma responde a los principios de necesidad y eficacia para actualizar la estructura de los Servicios Territoriales de Fomento de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León tras la reestructuración organizativa de los servicios centrales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad se ha optado por aprobar una nueva orden y contar así con un instrumento normativo claro y preciso, en consonancia además con la regulación del resto de estructuras territoriales de la Junta de Castilla y León, cumpliendo así además con el principio de coherencia, en función del cual se ha tenido en cuenta igualmente lo dispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, antes citado. El principio de seguridad jurídica se entiende cumplido por haberse elaborado la norma en el marco del ordenamiento jurídico vigente en la materia.

La norma se adecúa al principio de eficiencia, en cuanto que las unidades administrativas establecidas responden, tanto en su número como funciones, a la máxima racionalización de los recursos públicos para el adecuado cumplimiento de los intereses públicos a los que sirven.

El principio de transparencia ha sido cumplido mediante la expresión de la finalidad de la norma en este expositivo, entendiendo la improcedencia de la participación de los ciudadanos y puesta a su disposición de una adecuada información y consulta, puesto que se trata de una norma de carácter puramente organizativo y de ámbito exclusivamente interno. En aras a dar cumplimiento del principio de accesibilidad, la norma se ha redactado en un lenguaje sencillo, pero con precisión técnica, procediéndose además a la derogación de forma expresa de la orden de estructura preexistente.

Por último se da cumplimiento al principio de responsabilidad, pues la norma permitirá la fácil identificación de la unidad responsable de cada una de las funciones atribuidas. La norma coadyuva a hacer efectiva una correcta organización administrativa, lo que supone una garantía para el ciudadano, que podrá identificar al responsable de la política pública que corresponda.

De acuerdo con el artículo 45.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, antes citada, la creación modificación o supresión de órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales, distintos a Secretarías, Departamentos y Servicios Territoriales, se realizará mediante Orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa del titular de la Consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León. La referencia a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial ha de entenderse realizada a la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición adicional única del Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la disposición adicional única del Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, a iniciativa del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 5 de diciembre de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. Estructura de los Servicios Territoriales de Fomento.

1. En cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, existirá un Servicio Territorial de Fomento.

2. Bajo la superior dirección del Jefe de Servicio Territorial, desarrollará la gestión y ejecución de las competencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en su ámbito provincial, en materia de carreteras; vivienda; urbanismo; transporte y logística.

3. El Servicio Territorial de Fomento de cada Delegación Territorial se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Secretaría Técnica.

b) Sección de Proyectos y Obras de carreteras.

c) Sección de Conservación y Explotación de carreteras.

d) Sección de Concesiones, Autorizaciones y Arbitraje de transportes.

e) Sección de Inspección de transportes.

f) Sección de Parque Público de Vivienda.

g) Sección de Ayudas a la Vivienda y Rehabilitación.

h) Sección de Urbanismo.

Artículo 2. Secretaría Técnica.

1. La Secretaría Técnica, con rango de sección, es la unidad de apoyo, gestión y asistencia técnico-administrativa y técnico-jurídica a todas las secciones del Servicio Territorial.

2. Corresponde a la Secretaría Técnica las siguientes funciones:

a) La gestión de los asuntos generales y de régimen interior.

b) La gestión de personal.

c) El ejercicio de la habilitación económica que comprende la gestión y control de los ingresos y gastos.

d) El archivo y registro.

e) El inventario, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles adscritos al Servicio Territorial.

f) La asistencia técnico-administrativa y técnico-jurídica al Servicio Territorial en los casos no atribuidos a la asesoría jurídica u otras unidades administrativas.

g) El desempeño de las Secretarías de los órganos colegiados de ámbito provincial en las materias propias del Servicio Territorial, salvo que la normativa de aplicación determine otra atribución.

h) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias propias del Servicio Territorial, que no esté atribuida a otras unidades administrativas.

i) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias propias del Servicio Territorial, que no esté atribuida a otras unidades administrativas.

j) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 3. Sección de Proyectos y Obras de carreteras.

Corresponde a esta Sección, en materia de carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) La redacción, seguimiento y/o dirección técnica de proyectos de construcción.

b) La coordinación, control, seguimiento y/o dirección técnica de las obras de modernización y de todas aquellas que se le encomienden.

c) La tramitación de todos los expedientes de expropiación y reposición de servicios incluidos en los proyectos.

d) La elaboración de informes técnicos.

e) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 4. Sección de Conservación y Explotación de carreteras.

Corresponde a esta Sección, en materia de carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) La gestión de la conservación ordinaria de la Red de carreteras de titularidad de Castilla y León (en adelante Red).

b) La gestión de la explotación de la Red.

c) La atención a la vialidad invernal de las carreteras de la Red.

d) La gestión de la maquinaria, comunicaciones y parques de vehículos.

e) Las actuaciones correspondientes a la señalización y balizamiento de las carreteras de la Red, así como aquellas otras específicas de la conservación.

f) La coordinación, control, seguimiento y/o Dirección Técnica de las obras de emergencia y de todas aquellas que le sean encomendadas.

g) La tramitación de los expedientes y elaboración de informes técnicos relacionados con el uso y defensa de la carretera.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 5. Sección de Concesiones, Autorizaciones y Arbitraje de transportes.

Corresponde a esta Sección las siguientes funciones:

a) La tramitación y propuesta de resolución en procedimientos de autorizaciones de servicios de transporte terrestre.

b) La tramitación y propuesta de resolución de procedimientos de concesiones referentes a transporte público interurbano, transporte a la demanda y transporte metropolitano.

c) La tramitación de las solicitudes de arbitraje en materia de transporte.

d) Las propuestas y seguimiento del mapa concesional en su ámbito provincial.

e) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 6. Sección de Inspección de Transportes.

Corresponde a esta Sección las siguientes funciones:

a) La inspección y control de los servicios de transporte terrestre.

b) El seguimiento y control de los planes de inspección tanto lo referente a transporte de mercancías, como al transporte público de viajeros, en colaboración, en su caso, con otras Administraciones públicas.

c) La inspección de los centros de formación para la competencia profesional para el transporte.

d) La tramitación de procedimientos sancionadores en materias propias de la sección.

e) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 7. Sección de Parque Público de Vivienda.

Corresponde a esta Sección las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la ejecución de la promoción pública de viviendas.

b) El control y supervisión técnica de los proyectos.

c) La ejecución de obras de urbanización y reparaciones.

d) El estudio territorial para la ubicación de promociones.

e) La administración y gestión del parque público de viviendas.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 8. Sección de Ayudas a la Vivienda y Rehabilitación.

Corresponde a esta Sección las siguientes funciones:

a) El control y seguimiento de la ejecución de las obras de arquitectura.

b) La tramitación de los expedientes e informes en materia de vivienda de protección pública.

c) La tramitación de procedimientos sancionadores en materias propias de la Sección.

d) La gestión de ayudas económicas a la vivienda y de restauración del patrimonio de interés arquitectónico.

e) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 9. Sección de Urbanismo.

Corresponde a esta Sección las siguientes funciones:

a) La elaboración de informes y propuestas en materia de planeamiento urbanístico.

b) La elaboración de informes y propuestas relativas a las autorizaciones excepcionales de uso en suelo rústico.

c) El asesoramiento a municipios en materia urbanística.

d) La inspección y protección de la legalidad urbanística.

e) Cualquier otra función que se le atribuya.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en particular, la Orden EYH/1140/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Fomento de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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