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Estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía

13/12/2019
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Orden EYH/1252/2019, de 5 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 12 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN EYH/1252/2019, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, prevé la existencia, entre otras, de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Empleo e Industria, atribuyéndoles las competencias previstas en los puntos 4 y 5 del artículo 2 del citado Decreto.

El Decreto 21/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda y el Decreto 22/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria.

El artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, recientemente modificado por el Decreto 41/2019, de 24 de octubre, crea en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía que desarrollará funciones en relación con competencias de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Empleo e Industria.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la presente orden que desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Industria Comercio y Economía adaptada a la normativa organizativa vigente.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la disposición adicional única del Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, a iniciativa de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Empleo e Industria, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 5 de diciembre de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto crear y determinar las funciones de las unidades administrativas de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía de cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

Artículo 2. Funciones.

Corresponde al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía la ejecución, en el ámbito provincial, de las competencias en materia de promoción económica, artesanía, industria, metrología, instalaciones radiactivas, inspección técnica de vehículos, energía, minas, comercio, consumo y Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

Asimismo le corresponde la tramitación de los procedimientos sancionadores en el ámbito de sus competencias y el ejercicio de aquellas funciones que se le puedan atribuir desde las correspondientes direcciones generales.

Artículo 3. Estructura.

1.- El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Secretaría Técnica.

b) Sección de Inspección Técnica de vehículos y de Metrología.

c) Sección de Seguridad Industrial.

d) Sección de Industrias.

e) Sección de Energía.

f) Sección de Minas.

g) Sección de Comercio.

h) Sección de Consumo.

2.- El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía en León contará, además, con la Sección Comarcal de El Bierzo, funcionalmente dependiente del Área de Coordinación de El Bierzo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León.

Artículo 4. Secretaría Técnica.

Corresponde a la Secretaría Técnica, con rango de sección, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de personal.

b) La gestión económica.

c) El archivo y el registro del Servicio Territorial.

d) El inventario, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles adscritos al Servicio Territorial.

e) La gestión informática.

f) La asistencia técnico-jurídica del Servicio Territorial.

g) Las gestiones que correspondan al Servicio en materia de seguridad y salud laboral.

h) Cualquier otro asunto de carácter general y de régimen interior.

Artículo 5. Sección de Inspección Técnica de Vehículos y de Metrología.

Corresponde a la Sección de Inspección Técnica de Vehículos y de Metrología el ejercicio de las funciones relativas a la inspección, gestión y seguimiento de la inspección técnica de vehículos y de vehículos históricos, talleres de reparación de vehículos, metrología, instalaciones radiactivas, vigilancia de mercado de productos industriales, metales preciosos y propiedad industrial.

Asimismo, ejerce las funciones relativas a la inspección y control de subvenciones en las materias anteriores y cualquier otra función que se le atribuya por el órgano directivo central competente en materia de industria.

Artículo 6. Sección de Seguridad Industrial.

Corresponde a la Sección de Seguridad Industrial el ejercicio de las funciones relativas a la inspección, gestión y seguimiento la seguridad industrial de los reglamentos de baja tensión, alumbrado, instalaciones térmicas, instalaciones frigoríficas, instalaciones de gas, gases fluorados, ascensores, junto con las relativas a la formación en seguridad industrial y el control de los agentes de la seguridad industrial.

Asimismo, ejerce las funciones relativas a la inspección y control de subvenciones en las materias anteriores y cualquier otra función que se le atribuya por el órgano directivo central competente en materia de industria.

Artículo 7. Sección de Industrias.

Corresponde a la Sección de Industrias el ejercicio de las funciones relativas al registro industrial de establecimientos, promoción industrial, sociedad de la información en el ámbito de las empresas del sector industrial, la inspección, gestión y seguimiento de la seguridad industrial de los reglamentos de alta tensión, establecimientos con sustancias peligrosas, instalaciones de protección contra incendios, equipos a presión, instalaciones petrolíferas, almacenamiento de productos químicos y grúas.

Asimismo, ejerce las funciones relativas a la inspección y control de subvenciones en las materias anteriores y cualquier otra función que se le atribuya por el órgano directivo central competente en materia de industria.

Artículo 8. Sección de Energía.

Corresponde a la Sección de Energía el ejercicio de las funciones relativas a la ordenación, inspección y administración en general en materia de generación, transporte, distribución y suministro de energía, en todas sus formas.

Asimismo, le corresponden las funciones de análisis e inspección en materia de eficiencia energética y energías renovables y cualquier otra función que se le atribuya por el órgano directivo central competente en materia de energía.

Artículo 9. Sección de Minas.

Corresponde a la Sección de Minas el ejercicio de las funciones gestoras relativas a las actividades de exploración, investigación, aprovechamiento y beneficio de todos los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, así como de los trabajos que requieran la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos.

Asimismo y sin perjuicio de las competencias de otros órganos, le corresponden, respecto de las actividades y trabajos referidos en el párrafo anterior, la inspección sobre el desarrollo de sus proyectos, la prevención de riesgos laborales, la seguridad industrial minera y las medidas preventivas y correctoras medioambientales.

Artículo 10. Sección de Comercio.

Corresponde a la Sección de Comercio el ejercicio de las funciones relativas a las actuaciones en materia de ordenación comercial, disciplina de mercado, equipamientos comerciales, ferias comerciales y distribución comercial, así como las relativas en su ámbito territorial al fomento de la competitividad de las empresas comerciales, su formación, la promoción e innovación de su actividad, y en su caso, en materia de cámaras oficiales de comercio, industria y servicios de Castilla y León.

Asimismo, le corresponde la gestión de las competencias en materia de artesanía y del Registro Artesano en su ámbito territorial y cualquier otra función que se le atribuya por el órgano directivo central competente en materia de comercio.

Artículo 11. Sección de Consumo.

Corresponden a la Sección de Consumo el ejercicio de las funciones relativas a la inspección de consumo, la tramitación de las denuncias, reclamaciones y quejas en materia de consumo, el control de la calidad de productos y bienes existentes en el mercado destinados al consumidor con el fin de detectar el incumplimiento de la normativa vigente sobre seguridad, la gestión en el ámbito provincial de la red de alerta de productos no alimentarios, la colaboración y cooperación con otras Administraciones públicas y organismos en materias que afecten a los intereses de los consumidores y usuarios y con las organizaciones de consumidores; así como cualquier otra función que se le atribuya por el órgano directivo central competente en materia de consumo.

Artículo 12. Sección Comarcal del Bierzo.

La Sección Comarcal de El Bierzo ejercerá en el territorio de la Comarca de El Bierzo las funciones de la Sección de Minas, así como cualquier otra que se le pueda atribuir.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se proceda a la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a lo establecido en la presente orden, el personal seguirá desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EYH/1164/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Economía de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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