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  • EDICIÓN DE 13/12/2019
 
 

Operaciones de cierre del ejercicio económico de 2019

13/12/2019
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Orden de 5 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2019 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2019 y apertura del ejercicio 2020 (DOE de 12 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2019 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2019 Y APERTURA DEL EJERCICIO 2020.

Antes de proceder al cierre de la contabilidad del ejercicio 2019, se hace necesaria la tramitación de determinados gastos inaplazables y precisos para el normal funcionamiento de la Administración que, debido a determinadas particularidades, no han podido gestionarse en los plazos establecidos en la Orden de 26 de septiembre de 2019 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2019.

Asimismo, en aras de facilitar la integración con el nuevo sistema de información y comunicación económico-financiera “Alcántara”, a que alude la disposición final segunda de la Orden de 13 de septiembre de 2019 por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020, es oportuno adelantar las fechas límites fijadas por la Orden de 26 de septiembre de 2019 para la tramitación de los documentos de reposición de anticipos de caja fija e introducir modificaciones en el apartado 3.5 relativo a los pagos a justificar y en firme.

En su virtud de lo anterior, tengo a bien DISPONER:

Primero. Nuevas excepciones en las instrucciones 3.1, 3.2. y 3.3.

Se añaden a las excepciones ya contempladas en la instrucción 3.1 de la Orden de 26 de septiembre de 2019, las que se detallan a continuación, para las cuales la fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas es el 31 de diciembre:

- Ayudas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, a la Contratación Indefinida y en Prácticas.

- Ayudas a la igualdad de género en el empleo, a las Empresas de Inserción, a la Economía Social y al Autoempleo.

- Programa Asesoramiento Industria 4.0.

- Fomento de la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

- Ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial.

- Expedientes de contratación de las secciones presupuestarias 11, 13 y 14, con números:

• 00119AC1MA05.

• O-04/2019.

• SM032/2019.

• S-001/06/19.

• SV-063/30/19.

• SV-018/30/19.

• SV-015/UV/19.

• SER1903004.

• SV-052/30/19.

• SV-058/30/19.

- Fomento de la Integración Cooperativa y de la Economía Social, Financiación del Sector Agrario y Plan Estratégico de Sector Equino.

- Ayudas a la seguridad minera, para el desarrollo de la infraestructura eléctrica y para impulsar el vehículo eléctrico.

- Mantenimiento de plazas residenciales en Centros.

- Convenios tramitados con cargo al proyecto presupuestario 200813003000300.

- Premios educativos imputables al proyecto presupuestario 200613002000600.

- Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios.

A las excepciones ya contempladas en la instrucción 3.2 se añaden:

- Las retenciones de créditos que efectúe el órgano gestor para la realización de actuaciones de reforma y reparación, de urgente necesidad y ejecución inaplazable, en la red de centros educativos de la Comunidad Autónoma, para las cuales, la fecha límite de entrada en la Intervención Delegada es el 31 de diciembre.

- Los expedientes de contratación de servicios vinculados a contratos de obras de tramitación anticipada cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno, que se admitirán hasta el 19 de diciembre.

Del mismo modo, a la instrucción 3.3 se le incorpora la siguiente excepción:

- Las propuestas y expedientes de modificaciones de crédito necesarias para la imputación presupuestaria de gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios y aquellos otros que tengan su origen en resoluciones judiciales, para las que su fecha límite será el 19 de diciembre.

Segundo. Modificación del apartado 18 de la instrucción 3.1.

Se modifica la Instrucción 3.1 de la Orden de 26 de septiembre de 2019, cuyo apartado 18 pasa a tener la siguiente redacción:

18. Apoyo a la Organizaciones Sindicales y Empresariales, cuya fecha límite de entrada es el 31 de diciembre.

Tercero. Modificación de las instrucciones 3.4 y 3.5.

Se modifican las Instrucciones 3.4 y 3.5 de la Orden de 26 de septiembre de 2019, que pasan a tener la siguiente redacción:

Instrucción 3.4.- Los documentos de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, los que amparen las fases simultáneas de autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación y propuesta de pago (ADO) y los documentos de signo inverso de cualquier fase contable, tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones Delegadas el 31 de diciembre.

Los documentos de reposición de anticipos de caja fija tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones Delegadas el 13 de diciembre, debiendo estar contabilizados el 18 de diciembre como fecha límite. No obstante, las propuestas de reposición de fondos relacionadas con los gastos de transporte escolar del mes de diciembre tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención Delegada el 27 de diciembre, para su contabilización antes del 31 de diciembre.

En contratos menores los documentos RC previos que regula la regla 72 de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable, deben contabilizarse en SICCAEX hasta el 31 de octubre, salvo que se pudiera aplicar alguna de las excepciones del apartado 3.1 anterior.

Instrucción 3.5.- Las propuestas de pago con el carácter de a justificar y pagos en firme, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas el día 11 de diciembre, debiendo estar contabilizadas el 16 de diciembre como fecha límite. Se exceptúan, para los pagos a justificar, los gastos relativos al proyecto presupuestario “Fomento de la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico”, que tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención Delegada el día 20 de diciembre y de contabilización, el día 23 de diciembre.

Con cargo a dichos libramientos sólo podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio. Los sobrantes de estas operaciones deberán ser ingresados en la Tesorería con anterioridad al 31 de diciembre.

Los documentos de control de pagos a justificar pendientes de justificación por las distintas habilitaciones, tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones Delegadas el 31 de diciembre, acompañándose de sus correspondientes cuentas justificativas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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