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  • EDICIÓN DE 12/12/2019
 
 

Actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7%

12/12/2019
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Orden de 5 de diciembre de 2019, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reguladas en la Orden de 19 de julio de 2018, por la que se aprueban sus bases reguladoras, en el ámbito de las competencias de la Consejería (BOJA de 11 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ENTIDADES PRIVADAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES SOCIALES CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, REGULADAS EN LA ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA.

Mediante Orden de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de 13 de junio de 2019, (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2019), se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender a fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de esta Consejería para el ejercicio 2019, con los importes que a continuación se especifican para cada ámbito funcional de competitividad, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

No obstante, la referida Orden de 13 de junio Vínculo a legislación de 2019, recoge en el apartado 4 de su dispositivo primero, que “(...) se podrá disponer de una cuantía adicional de 6.122.729,03 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución”.

Una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su sesión ordinaria de 10 de octubre de 2019, con carácter previo a la emisión de las respectivas propuestas provisionales de resolución, procede la declaración del nuevo crédito disponible con objeto de incrementar la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el apartado 4 del dispositivo primero de la Orden de 13 de junio Vínculo a legislación de 2019 y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación,

DISPONGO

Único. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 6.122.729,03 euros en los importes y ámbitos de competitividad que a continuación se detallan, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019, y sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente.

Tabla omitida.

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