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Estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía

12/12/2019
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Decreto 130/2019, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 43/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 11 de diciembre de 2019) Texto completo.

DECRETO 130/2019, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 43/2019, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y A LA CIUDADANÍA, Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto de la Presidenta 6/2019, de 29 de agosto Vínculo a legislación, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía.

Con posterioridad y mediante Decreto 16/2019, de 7 de octubre Vínculo a legislación, de la Presidenta, se modifican parcialmente las competencias de las Consejerías de la Administración General fijadas en el Decreto 6/2019 Vínculo a legislación, redactándose las competencias de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía en los siguientes términos:

'Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía: A esta Consejería le corresponden las funciones en materia de servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos, protección civil y política interior, incluyendo la coordinación de emergencias, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.'

Para dar cumplimiento a esta decisión, y a la reubicación de las competencias en materia de atención a la mujer, se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano resultando obligado, de una parte, asegurar la coordinación de los servicios con economía de medios y articular una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 3 de noviembre de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 43/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero. Se modifica el segundo párrafo de la parte expositiva, que queda redactado en los siguientes términos:

'De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos, protección civil y política interior, incluyendo la coordinación de emergencias, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.'

Segundo. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

'Artículo 1. Servicios Sociales y a la Ciudadanía.

1. La Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia de servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos, protección civil y política interior, incluyendo la coordinación de emergencias, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.'

Tercero. El punto 2.2 del artículo 4 queda redactado como sigue:

'2.2 Sección de gestión de servicios de atención a la discapacidad, dependencia y atención temprana'

Cuarto. Se modifica la redacción del artículo 5 que queda redactado como sigue:

'Artículo 5. Dirección General de Servicios Sociales y Ciudadanía.

Integran la Dirección General de Servicios Sociales y Ciudadanía las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Acción Social.

1.1. Sección de Servicios Sociales Comunitarios e Inmigración.

1.2. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Alta, con nivel de Sección.

1.3. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Baja, con nivel de Sección.

1.4. Sección de Planificación y Calidad.

1.5. Sección de Promoción de Servicios Sociales.

2. Servicio de Protección de Menores.

2.1. Sección de Valoración y Diagnóstico.

2.2. Sección de Acogimiento Familiar y Adopción.

2.3. Sección de Acogimiento Residencial.

3. Servicio de Infancia, Mujer y Familia.

3.1. Sección de Infancia y Familia.

4. Servicio de Prestaciones Sociales.

4.1. Sección de Pensiones no Contributivas.

4.2. Sección de Prestaciones para la Autonomía Personal y la Dependencia.

4.3. Sección de Subvenciones y Ayudas.

4.4. Sección de concesión de Renta de Ciudadanía.

4.5. Sección de revisión de Renta de Ciudadanía.'

Quinto. Se modifica la redacción del apartado d) del artículo 6.1.4. que queda redactado como sigue:

'd) la propuesta de tramitación de los expedientes de contratación, y su seguimiento.'

Sexto. Se modifica el apartado 2.1 del artículo 6, eliminándose los apartados a) y b) y renumerando el resto, de forma que quede con la siguiente redacción:

2.1. Al titular de la Consejería: La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos, protección civil y política interior, incluyendo la coordinación de emergencias, y en concreto:

a) Promover la coordinación del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

b) Las relaciones con la Administración de Justicia.

c) La coordinación de las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados, de Fiscales y de Letrados de Administración de Justicia, Colegios de Abogados y de Procuradores.

d) La formulación de propuestas referidas a la delimitación de la demarcación y planta judiciales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) La revisión y aprobación, en el marco de las relaciones con las Entidades Locales, de las agrupaciones de las Secretarías de los Juzgados de Paz.

f) El nombramiento y cese de funcionarios interinos de los cuerpos nacionales transferidos de la Administración de Justicia.

g) Las demás facultades que las Leyes atribuyan a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia y que no hayan sido asignadas a otro órgano de la Consejería.'

Séptimo. Se modifica el apartado 2.2 del artículo 6, mediante la adición de dos nuevos apartados h) e i).

'h)La tramitación de los expedientes sancionadores que correspondan según normativa.

i) La tramitación y resolución de los expedientes de habilitación de los profesionales de atención directa en la categoría de cuidador/gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal de los centros y servicios de servicios sociales.'

Octavo. Se modifica el apartado 2.4 del artículo 6, al que se da la siguiente redacción:

'2.4. Corresponde a la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La elaboración y gestión de programas especializados en su ámbito de competencia, personas mayores y personas con discapacidad.

b) Elaboración de programas dirigidos a la prevención de las situaciones de dependencia y discapacidad.

c) La gestión de los convenios, dentro de su ámbito de competencia, y la gestión de los documentos contables derivados de la tramitación de convenios en el ámbito de la Dependencia, Discapacidad y Mayores.

d) La propuesta de planificación de plazas públicas, infraestructuras y equipamientos en el territorio en el ámbito de su competencia.

e) La gestión de plazas públicas, tanto de gestión directa como indirecta, y de sus precios públicos o ingresos de Derecho Público, en el ámbito su competencia.

f) Las relaciones de la Consejería con la Fundación Tutelar de La Rioja y el ejercicio de las funciones que proceda como Dirección General competente en la materia en relación con el citado ente.

g) La gestión y control de los centros dependientes de la Consejería, en el ámbito de su competencia.

h) El ejercicio de las competencias en materia de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

i) La gestión de los centros y servicios para la Atención a la Dependencia del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

j) Otorgar el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los servicios sociales.

k) La gestión del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.

l) Elaboración de programas dirigidos al fomento y mantenimiento de la Autonomía Personal.

m) La gestión de los centros y servicios para la Autonomía Personal.

n) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Segundo Nivel de titularidad del Gobierno de La Rioja en el ámbito de su competencia.

o) Ejecutar la Cartera de Servicios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales en el ámbito de su competencia

p) La organización, gestión e implementación del Servicio de intervención de Servicios Sociales en Atención Temprana.

q) Fomentar la participación de las personas, así como de las entidades públicas y privadas en el desarrollo de los servicios sociales.'

Noveno. Se modifica el apartado 2.5 del artículo 6, al que se da la siguiente redacción:

'2.5. Corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales y Ciudadanía.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales y Ciudadanía las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Elaborar los planes y programas en materia de servicios sociales de primer nivel en el territorio, así como la coordinación de los mismos

b) Asesoramiento a Corporaciones Locales en materia de servicios sociales comunitarios de primer nivel, así como la colaboración y cooperación con las mismas para la aplicación de las políticas de servicios sociales.

c) Elaboración de los programas de prevención e inclusión social, de promoción del voluntariado, así como el impulso y coordinación de la política integral y transversal en relación con la integración y participación social de las personas inmigrantes y el seguimiento de la evolución del fenómeno inmigratorio en la Comunidad autónoma de La Rioja.

d) La gestión de los convenios, dentro de su ámbito de competencia, y la gestión de los documentos contables derivados de la tramitación de convenios en el ámbito de la Dirección General de Servicios Sociales y Ciudadanía.

e) Elaborar e impulsar programas de mejora continua de la calidad y evaluación de los centros y servicios sociales dependientes, en coordinación con las políticas de calidad de la Secretaria General Técnica.

f) Ejercer las competencias de promoción en acción social.

g) Ejecutar la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, en el ámbito de su competencia.

h) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Segundo Nivel de titularidad del Gobierno de La Rioja en el ámbito de su competencia.

i) Fomentar la participación de las personas, así como de las entidades públicas y privadas en el desarrollo de los servicios sociales.

j) Impulsar y desarrollar programas de formación dirigidos a los profesionales de los servicios sociales.

k) Fomentar la investigación y el estudio en materia de servicios sociales.

l) Establecer instrumentos de recogida de información de las políticas de servicios sociales y efectuar su tratamiento estadístico.

m) Ejercer la competencia de protección de menores, promoción y defensa de los derechos de la infancia, promoción y atención a la familia y atención a la mujer.

n) Promoción en las políticas públicas de los enfoques familiar y comunitario.

o) Gestionar la emisión del carné de familia numerosa, actualizar y distribuir la guía de recursos para familias numerosas.

p) La elaboración de las propuestas de planificación de las prestaciones básicas y complementarias.

q) La gestión, concesión y denegación de las siguientes prestaciones:

- Pensión de Invalidez y Pensión de Jubilación, ambas en su modalidad no contributiva.

- Subsidios derivados del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y su normativa de desarrollo, así como de las Pensiones Asistenciales.

- Prestaciones de Renta de Ciudadanía.

- Prestaciones económicas para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

- Otros ayudas económicas individuales en el ámbito de los servicios sociales.

r) La gestión de las subvenciones, dentro del ámbito de la competencia de los servicios sociales y la gestión de los documentos contables dentro del ámbito de competencia de los servicios sociales.

s) Elaborar la planificación estratégica y sectorial de los servicios sociales, así como coordinar su ejecución.

t) Elaborar los criterios de ordenación territorial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.'

Décimo. Se modifica la disposición adicional primera, a la que se da la siguiente redacción:

'Disposición Adicional Primera. Entidades del sector público

Quedan adscritas a la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía las entidades del sector público que se relacionan a continuación en los términos de sus normas de creación:

Fundaciones:

- Fundación Tutelar de La Rioja.

Consorcios:

- Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.'

Undécimo. Se modifica la disposición adicional segunda a la que se añade un nuevo apartado segundo y se renumeran los subsiguientes, quedando redactada como sigue:

'Disposición Adicional Segunda. Dependencia orgánica:

Uno. Depende de la Dirección General de Servicios Sociales y Ciudadanía, a través del Servicio de Protección de Menores y Familia:

- Centro Infantil 'La Cometa'.

Dos. Depende de la Dirección General de Servicios Sociales y Ciudadanía, a través del Servicio de Infancia, Mujer y Familia:

- Centro Asesor de la Mujer

Tres. Dependen de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, a través del Servicio de Personas Mayores:

a) Centros de Participación Activa de Personas Mayores:

a.1) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de 'Lobete' de Logroño

a.2) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de 'Manzanera' de Logroño

a.3) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de 'Zona Oeste' de Logroño

a.4) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de 'Zona Sur' de Logroño

a.5) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Alfaro

a.6) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Arnedo

a.7) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Autol

a.8) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Calahorra

a.9) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Haro

a.10) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Nájera

a.11) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Rincón de Soto

a.12) Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Santo Domingo de la Calzada

b) Residencias de Personas Mayores:

b.1) Residencia de Personas Mayores del 'Espíritu Santo' de Calahorra

b.2) Residencia de Personas Mayores de Lardero

Cuatro. Depende de la Dirección Dependencia, Discapacidad y Mayores, a través del Servicio de Personas con Discapacidad:

- Centro de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica 'Santa Lucía' de Fuenmayor.'

Duodécima. Se suprime la disposición adicional tercera.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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