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Título oficial de Ingeniería de Armas Navales

11/12/2019
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Resolución de 28 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2019, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del título oficial de Ingeniería de Armas Navales (BOE de 16 de diciembre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2019, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR EL QUE SE DETERMINA EL NIVEL DE CORRESPONDENCIA AL NIVEL DEL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL TÍTULO OFICIAL DE INGENIERÍA DE ARMAS NAVALES.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de noviembre de 2019, ha adoptado el acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del título oficial de Ingeniería de Armas Navales que, con plenos efectos civiles y profesionales, se imparte y expide por la Escuela Técnica Superior de Armas Navales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado,

Esta Secretaría General de Universidades resuelve publicar como anexo de esta Resolución, en el “Boletín Oficial del Estado”, el acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 15 de noviembre de 2019.

Contra al acuerdo de Consejo de Ministros se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo de Consejo de Ministros en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del título oficial de Ingeniería de Armas Navales

EXPOSICIÓN

El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establece cuatro niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales: Nivel 1 (Técnico Superior), Nivel 2 (Grado), Nivel 3 (Máster) y Nivel 4 (Doctor).

Por su parte, mediante el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, se introduce en el ordenamiento jurídico español parte del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 1 (Técnico Superior) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 4 (Doctor) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones.

Por último, con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, se establece, entre otros, el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado pertenecientes a la ordenación universitaria anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, (tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación ), posibilitando que, por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se expidan los oportunos certificados de correspondencia indicando el nivel, tanto del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, como del Marco Europeo de Cualificaciones.

De conformidad con lo anterior, es objeto del presente Acuerdo la determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones de Educación Superior del título oficial de Ingeniero de Armas Navales que, con plenos efectos civiles y profesionales, se imparte y se expide por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales, dependiente del Ministerio de Defensa, y que, como centro de nivel universitario, figura inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

HECHOS

1. Mediante resolución de fecha 2 de octubre de 2017, la Secretaría General de Universidades acordó, de oficio y a petición de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del título oficial de Ingeniero de Armas Navales impartido y expedido por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales.

2. El 7 de mayo de 2019, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación evacuó el informe para la determinación de la correspondencia del título oficial de Ingeniero de Armas Navales. En este informe se indica que el título oficial de Ingeniero de Armas Navales, se corresponde con el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

3. El 11 de junio de 2019, el Consejo de Universidades evaluó e informó favorablemente la correspondencia a nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del título oficial de Ingeniero de Armas Navales.

4. El 25 de junio de 2019, la Secretaría General de Universidades acordó abrir el trámite de información pública de este procedimiento administrativo.

5. El 15 de julio de 2019, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” la apertura del trámite de información pública, venciendo su plazo el 9 de agosto de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Son de aplicación en la tramitación de este procedimiento las normas contenidas en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado y, particularmente, las siguientes:

1. El artículo 19, que señala que es competencia de la Dirección General de Política Universitaria (en la actualidad, la Secretaría General de Universidades) iniciar de oficio el procedimiento para la determinación de la correspondencia.

2. El artículo 20, que indica que los actos de instrucción de este procedimiento son competencia de la Dirección General de Política Universitaria (en la actualidad, la Secretaría General de Universidades).

3. El artículo 21, que señala que el informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación es preceptivo y determinante para la tramitación de este procedimiento. Asimismo, indica que el informe del Consejo de Universidades, es preceptivo, pero no es vinculante para la resolución del procedimiento.

4. El artículo 22, que establece que el informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ha debido tener en cuenta la formación adquirida para la obtención del título oficial de Ingeniero de Armas Navales, cuya correspondencia a nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se pretende, así como su duración o carga horaria.

5. El artículo 23, que dispone que antes de que termine la fase de instrucción del procedimiento, la Dirección General de Política Universitaria (en la actualidad, la Secretaría General de Universidades) acordará un período de información pública que no podrá ser inferior a 20 días hábiles.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades y de la Ministra de Defensa, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de noviembre de 2019,

ACUERDA

Primero. Determinación del nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del título oficial de Ingeniero de Armas Navales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se determina que el título oficial de Ingeniero de Armas Navales impartido y expedido por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales del Ministerio de Defensa se corresponde con el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Asimismo se indica que el citado nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones, tal como se dispone en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Segundo. Publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros en el “Boletín Oficial del Estado” y en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, la Secretaría General de Universidades cursará la publicación de este Acuerdo del Consejo de Ministros en el “Boletín Oficial del Estado” y en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, una vez se haya publicado en el BOE este Acuerdo, la Subdirección General de Ordenación Académica de las Enseñanzas Universitarias y del Profesorado Universitario (en la actualidad, Subdirección General de Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias), de la Secretaría General de Universidades, inscribirá la resolución de reconocimiento de correspondencia en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Cuarto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

La aplicación de este Acuerdo no tendrá incidencia presupuestaria alguna.

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