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Obligaciones y derechos del personal cargo público

11/12/2019
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Decreto 194/2019, de 3 de diciembre, de modificación del Decreto sobre obligaciones y derechos del personal cargo público (BOPV de 10 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 194/2019, DE 3 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO SOBRE OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PERSONAL CARGO PÚBLICO.

El Decreto 156/2016, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, regula las obligaciones y derechos del personal cargo público y personal directivo asimilado del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, materializándose por medio de dicho Decreto el desarrollo reglamentario de la Ley 1/2014, de 26 de junio Vínculo a legislación, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

Entre otros aspectos el citado Decreto 156/2016, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, dedicaba un capítulo completo a definir las limitaciones retributivas del personal directivo, en cuyo artículo 40.1 señalaba expresamente que las retribuciones fijas y periódicas del personal directivo del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se establecerán por los respectivos Consejos de Administración, y figurarán desglosadas en la partida correspondiente de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, sin que en ningún caso puedan exceder de las establecidas para el cargo de Consejero.

Por otro lado, la aprobación de dicho Decreto 156/2016, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, impuso a las entidades del sector público la obligación de adaptar las cláusulas de los contratos de alta dirección que tuvieran vigentes, al modelo corporativo de contrato laboral de alta dirección del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incorporado como anexo al citado Decreto 156/2016, de 15 de noviembre Vínculo a legislación.

Como consecuencia de dicho proceso de revisión y renovación de las cláusulas de los contratos de alta dirección, y, en concreto, de las dudas que en algún caso se han suscitado sobre la interpretación de algunos de los aspectos contemplados en el Decreto 156/2016, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, sobre las retribuciones del personal directivo y sobre el preaviso en caso de finalización del vínculo por la entidad contratante, se estima oportuno proceder a realizar la modificación de los artículos 40 y 45 al objeto de facilitar una interpretación clara y precisa de los mismos.

Debe situarse el precedente de la regulación de dicho aspecto retributivo en la Ley 14/1988, de 28 de octubre Vínculo a legislación, de retribuciones de altos cargos, la cual se mantiene vigente en la actualidad. El artículo 4.1 de dicha Ley establece que las retribuciones fijas y periódicas de los puestos directivos de las Sociedades Públicas y Entes Públicos de Derecho Privado de la Comunidad Autónoma se señalarán por los respectivos Consejos de Administración, y figurarán desglosados en la partida correspondiente dentro de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, sin que en ningún caso puedan exceder de las establecidas para el cargo de Viceconsejero.

Por su parte, las sucesivas leyes de presupuestos han venido determinando las limitaciones retributivas del personal directivo, y así, la vigente Ley 5/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, dispone en su artículo 22.2 que la cuantía máxima anual de las retribuciones que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal directivo de los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma, no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que correspondan a un Consejero o Consejera del Gobierno Vasco.

La correcta interpretación conjunta de las citadas previsiones nos conduce a establecer las retribuciones de un Viceconsejero o una Viceconsejera del Gobierno Vasco como límite cuantitativo de las retribuciones fijas y periódicas del personal directivo, a salvo de la antigüedad. En el caso de sumar a dichas retribuciones fijas y periódicas los incentivos de cuantía no garantizada, la retribución conjunta no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que corresponden a un Consejero o Consejera del Gobierno Vasco, a salvo nuevamente de la antigüedad. En definitiva, ha de entenderse que las retribuciones fijas y periódicas que encuentran su límite en las retribuciones de un Viceconsejero o una Viceconsejera, se refieren a las retribuciones propias del puesto de trabajo.

Cuestión diferente es la que se refiere a la percepción de retribución por antigüedad, ya que esta última deriva de circunstancias personales de cada trabajador cuando accede a puestos de esta índole, bien porque tenga reconocido este derecho de conformidad con la normativa vigente, o bien porque el máximo órgano de gobierno de la entidad así lo haya acordado, en cuyo caso se percibirán por el cumplimiento de trienios, que se devengarán por cada tres años de servicios prestados únicamente como personal directivo en la citada entidad. De esta manera, el personal directivo, podrá percibir la antigüedad, aunque esta última circunstancia suponga exceder las retribuciones íntegras anuales que corresponden a un Consejero o Consejera del Gobierno Vasco.

A su vez, resulta necesario que la posible percepción del concepto de antigüedad por parte del personal directivo responda a unos parámetros homogéneos en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, razón por la cual se ha estimado adecuado que el abono de la antigüedad a dicho personal se realice en todo caso por el valor asignado al Subgrupo A1 de antigüedad en las correspondientes leyes de presupuestos.

Por otra parte, las dudas surgidas en relación con el plazo de preaviso en caso de finalización del vínculo por la entidad contratante, regulado en el apartado 4 del artículo 45, han aconsejado la modificación de su redacción, de forma que quede claro su sentido de plazo mínimo, siguiendo el sentido manifestado por la doctrina.

Asimismo, se modifica la disposición adicional cuarta, relativa a la vinculación del personal cargo público directivo para introducir, por una parte, una matización respecto a la vinculación por un contrato de alta dirección y, por otra, una aclaración en cuanto a la condición de persona asimilada a alto cargo, a los efectos de la aplicación del artículo 2.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

Por último, la nueva redacción del artículo 40 obliga a modificar la redacción del modelo corporativo de contrato de alta dirección, para adaptar la parte expositiva, introduciendo el Acuerdo del máximo órgano de gobierno de la entidad relativo a la percepción de retribución por antigüedad por el/la cargo directivo, cuando se dé esta circunstancia, y la cláusula undécima sobre retribución fija, para adecuarla en lo relativo a la retribución por antigüedad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se da nueva redacción al artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público, quedando como sigue:

“Artículo 40.- Límite de retribuciones del personal directivo.

1.- Las retribuciones fijas y periódicas del personal directivo del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se establecerán por los respectivos Consejos de Administración u órganos similares, y figurarán desglosadas en la partida correspondiente de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, sin que en ningún caso puedan exceder de las establecidas para el cargo de Viceconsejero o Viceconsejera, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por antigüedad.

En todo caso, el importe máximo de los incentivos que pueda percibir, en su caso, el personal directivo de las entidades que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, será el señalado en la memoria anual de cada entidad.

2.- La cuantía máxima anual de las retribuciones que perciba el personal directivo por todos los conceptos, incluidos los incentivos a los que se refiere el artículo siguiente, será el que se determine en las respectivas leyes de presupuestos.

3.- El personal directivo percibirá retribución en concepto de antigüedad cuando tenga reconocido este derecho de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, los máximos órganos de gobierno de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán acordar que los cargos públicos perciban retribuciones en concepto de antigüedad por el cumplimiento de trienios, que se devengarán por cada tres años de servicios prestados únicamente como personal directivo en la citada entidad.

Los trienios se harán efectivos en todo caso por el valor asignado al Subgrupo A1 de antigüedad en las correspondientes leyes de presupuestos.”

Artículo segundo.- Se da nueva redacción al párrafo 4 del artículo 45 Vínculo a legislación del Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público, quedando como sigue:

“Artículo 45.- Indemnización por cese.

.../...

4.- La persona titular de un cargo público directivo vinculada mediante un contrato laboral de alta dirección deberá ser preavisada, con una antelación mínima de 15 días naturales, de la finalización de su vínculo por decisión de la entidad contratante.”

Artículo tercero.- Se da nueva redacción a la disposición adicional cuarta del Decreto 156/2016, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público, quedando como sigue:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Vinculación del personal cargo público directivo del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El personal directivo cargo público incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto estará vinculado a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante un contrato laboral de alta dirección, excepto en los casos en que la ley de creación o las normas de desarrollo de la entidad establezcan su designación en virtud de nombramiento administrativo.

En todo caso, cada entidad llevará a efecto la provisión de los puestos de naturaleza directiva conforme a lo previsto en su propia normativa.

Cuando el personal directivo de una entidad del sector público de nueva creación tenga la condición de asimilado a alto cargo, a los efectos de la Ley 1/2014, de 26 de junio Vínculo a legislación, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, en la norma que regule los órganos de dirección se establecerá expresamente esta circunstancia.”

Artículo cuarto.- Se da nueva redacción al apartado “Acuerdo de designación” del Modelo corporativo de contrato de alta dirección del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, del Anexo al Decreto 156/2016, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público, quedando como sigue:

“Acuerdo de designación.

Que el [Consejo de Administración / Patronato], en su reunión del día XX de XX de 20XX, acordó la designación de D./Dña. [nombre del cargo directivo], para el desempeño del puesto de [nombre del puesto a desempeñar por el cargo directivo], al considerarlo/a, en razón de su titulación académica, conocimientos, perfil y trayectoria profesional, como adecuado/a al puesto, facultándose a la Presidencia del [Consejo de Administración / Patronato] para la formalización del correspondiente contrato, con arreglo tanto a las normas que regulan la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, conforme al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación, como a la Ley 1/2014, de 26 de junio Vínculo a legislación, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

Asimismo, el [Consejo de Administración / Patronato] en la reunión del día XX de XX de 20XX, acordó la percepción por D./Dña. [nombre del cargo directivo] de retribución en concepto de antigüedad por el cumplimiento de trienios, que se devengarán por cada tres años de servicios prestados en [nombre de la Entidad contratante] únicamente como personal directivo.”

Artículo quinto.- Se da nueva redacción a la cláusula undécima del Modelo corporativo de contrato de alta dirección del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, del anexo al Decreto 156/2016, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público, quedando como sigue:

“Undécima.- Retribución fija.

La retribución anual del/de la cargo directivo será de [Importe de la retribución en letra mayúscula] euros (XXXXXXX €) brutos, repartidos en catorce mensualidades iguales, distribuidas en doce pagas ordinarias mensuales, una paga extraordinaria en el mes de junio y otra paga extraordinaria en el mes de diciembre.

Dichas pagas serán percibidas al fin de cada mes mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que el/la cargo directivo indique, y tendrán la consideración legal de salario base más el resto de complementos retributivos de carácter fijo y periódico, a excepción, en su caso, de la antigüedad.

Dicha cantidad será objeto de incremento en años sucesivos, conforme a las previsiones que establezca al respecto la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

D./Dña. [nombre del cargo directivo] percibirá retribución por antigüedad, por tener reconocido este derecho de conformidad con la normativa vigente, y se devengará por los trienios perfeccionados, que se harán efectivos por el valor asignado al Subgrupo A1 de antigüedad en las correspondientes leyes de presupuestos. 5.1.

D./Dña. [nombre del cargo directivo] percibirá retribución por antigüedad por el cumplimiento de trienios, que se devengarán por cada tres años de servicios prestados en [nombre de la Entidad contratante] como personal directivo y se harán efectivos por el valor asignado al Subgrupo A1 de antigüedad en las correspondientes leyes de presupuestos. 5.2.

5.1.- Únicamente cuando la persona cargo directivo tenga reconocido el derecho a percibir retribuciones en concepto de antigüedad, de conformidad con la normativa vigente.

5.2.- Únicamente cuando la percepción de retribución en concepto de antigüedad se haya acordado por el máximo órgano de gobierno de la entidad.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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