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Calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2020

11/12/2019
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Decreto 181/2019, de 3 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 10 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 181/2019, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DURANTE EL AÑO 2020 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial.

Por ello, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de diciembre de 2019, DISPONGO:

Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2020, se fija en los siguientes términos:

1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 63/2019, de 28 de mayo Vínculo a legislación, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020. (DOE n.º 105, de 3 de junio) y que a continuación se relacionan:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

9 de abril, Jueves Santo.

10 de abril, Viernes Santo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

8 de septiembre, Día de Extremadura.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

2 de noviembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 1 de noviembre, Todos los Santos.

7 de diciembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. Vínculo a legislación

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 63/2019, de 28 de mayo, figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 28 de octubre Vínculo a legislación de 2019, de la Dirección General de Trabajo (DOE n.º 218, de 12 de noviembre), o modificaciones que se produzcan.

Artículo 2. Publicación del calendario.

El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz y Cáceres y estará expuesto en los tablones de anuncios de los órganos y dependencias de las Administraciones autonómica y local.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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