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Régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas

11/12/2019
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Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas (DOG de 9 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 153/2019, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MARISQUEROS Y DE LAS ALGAS.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 27.15 de su Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de marisqueo y cultivos marinos.

En ejercicio de estas competencias se aprobó la Ley 11/2008, de 11 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, que establece que la política de la Administración autonómica tendrá entre otros objetivos, en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, el establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, a la gestión y a la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos. Entre las medidas de conservación y gestión que contempla dicha ley figura la adopción, después de la audiencia del sector afectado, de planes de gestión definidos como medidas reguladoras de la actividad pesquera y marisquera.

Los planes de explotación marisquera tuvieron su desarrollo normativo en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos. Por otro lado, la explotación de recursos específicos se realizará a través de planes de gestión, según el artículo 158 Vínculo a legislación del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidas para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Desde los años noventa la explotación de los recursos marisqueros y de las algas en Galicia se organizó principalmente a través de planes de explotación anuales, mediante un sistema de cogestión entre la Administración y el sector. Los planes de explotación, junto con los permisos de explotación para ejercer la actividad y la organización del sector en torno a las agrupaciones sectoriales de las cofradías de pescadores, conformaron los pilares para la importante transformación del sector marisquero. Dentro de esta evolución es necesario destacar el proceso de profesionalización de las personas mariscadoras a pie, que dio lugar a la conformación de un sector productivo que en la actualidad contribuye de forma destacable a la creación de empleo y al desarrollo sostenible de las zonas costeras de Galicia.

Paralelamente a la consolidación de los planes como herramienta fundamental de la gestión de explotación, en la última década fue revelándose la importancia de la interdependencia de la actividad marisquera con el estado ambiental del medio marino, en la medida en que el estado de las poblaciones de los recursos marisqueros y de las algas depende del estado del medio, al tiempo que la propia actividad contribuye al mantenimiento de las condiciones del hábitat y de la biodiversidad. De esta forma, a través de los planes de gestión, la actividad de marisqueo se encuadra en la Directiva marco sobre la estrategia marina Vínculo a legislación (DMEM), puesto que durante su desarrollo se obtiene información relacionada con varios descriptores contemplados en la DMEM, que contribuyen a determinar el estado ambiental de las aguas marinas.

Al mismo tiempo, esa relación estrecha entre la conservación del medio marino y la actividad marisquera ejercida mediante planes asegura que el marisqueo se ajuste a una perspectiva ambiental sistémica, ya que la metodología artesanal con la que se ejerce mantiene o mejora la biodiversidad en el litoral, fomenta el uso adecuado del territorio, contribuye a la minoración del cambio climático y permite que las zonas en las que se desarrolla se ajusten al concepto de infraestructura verde.

El marisqueo, siendo una actividad tradicional, artesanal y desarrollada por profesionales de una manera sostenible, está declarado como compatible por el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. Los planes de gestión, al incorporar los aspectos medioambientales y ecosistémicos mencionados, ponen de manifiesto la contribución de esta actividad a la conservación y recuperación de los hábitats y de la biodiversidad, y permite alinearlos con los objetivos y directrices de los usos marisqueros contemplados en el plan rector mencionado.

Teniendo como objetivo desarrollar una explotación sostenible de los recursos, la viabilidad biológica de los planes de gestión se realizará con el objetivo de tener unos stocks explotados saludables en función de variables relacionadas con la estructura de tamaños de la población, así como de la evaluación del volumen del stock cuando sea posible.

El nuevo concepto de planes de gestión incluirá objetivos biológicos, ecológicos, económicos y sociales a tres años, niveles de referencia e indicadores para su seguimiento. Los objetivos requieren de plazos medios para que se produzcan cambios de tendencias y, por otro lado, su evolución puede estar muy influenciada por la variabilidad ambiental o económica, por lo que un plazo de tres años es adecuado para observar su evolución. Los planes de gestión mantendrán el enfoque basado en la cogestión y gobernanza de los recursos, con la participación del sector productor del marisqueo en su elaboración y en la asunción de responsabilidades en la gestión sostenible de los recursos.

Para dar respuesta a nuevas iniciativas del sector productor del marisqueo relacionadas con la explotación de los recursos marisqueros y de las algas, como pueden ser la gestión de nuevos recursos, nuevas zonas principales de trabajo o el empleo de nuevas técnicas o artes reglamentarias, podrán aprobarse nuevos planes de gestión de vigencia inferior a tres años, lo que posibilitará determinar su viabilidad, antes de incorporarse como planes de gestión trianuales, las órdenes que los aprueban.

El desarrollo de los planes de gestión realizado por las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar posibilita el seguimiento y evaluación continua de los objetivos previstos en los planes. El grado de organización del sector marisquero, el personal técnico del que dispone y el seguimiento por el personal técnico de la Administración, propicia que no todas las actividades del marisqueo requieran de autorización previa para su desarrollo. Las limpiezas de algas o elementos perjudiciales para el medio marino, que son necesarias para evitar efectos negativos en los recursos, solo requerirán de comunicación previa a la Administración para poder realizarse.

Por otro lado, dentro de las actividades de marisqueo que se pueden contemplar en un plan de gestión se incluye la realización de turismo marino por las personas mariscadoras en apoyo del uso sostenible de los recursos.

El plan de gestión es un marco plurianual de medidas para la conservación y explotación de los recursos. Las jefaturas territoriales, durante el desarrollo de los planes, podrán adaptar medidas en función de la evolución de los objetivos o de que se produzcan circunstancias que dificulten o incrementen el potencial del plan. La flexibilidad del marco plurianual mediante la adaptación de las medidas se realizará previa consulta con las entidades titulares del plan de gestión.

Este decreto está formado por 24 artículos, estructurados en tres capítulos. Lo completan ocho disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y siete disposiciones finales.

El capítulo I regula las disposiciones generales, en las que se establece el objeto del decreto y su ámbito de aplicación, así como la finalidad y definiciones legales.

El capítulo II regula la conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas. Se establecen las normas generales para la explotación y conservación de los recursos marisqueros generales, recursos marisqueros específicos y las algas, así como la regulación de los planes de gestión en cuanto a participantes, presentación, contenido y procedimiento de aprobación, los planes de gestión de nueva incorporación, y el desarrollo de los planes de gestión aprobados, incluida la adaptación de sus medidas.

El capítulo III regula la extracción de moluscos cefalópodos, crustáceos y otros recursos, y establece la existencia de normas para su conservación y explotación y la posibilidad de establecer vedas, así como la posibilidad de establecer normas para otras especies diferentes.

La disposición adicional primera regula el período de otorgamiento y renovación de las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de las embarcaciones que actualmente era anual, adecuándose a planes de gestión trianuales.

La disposición adicional segunda contiene previsiones en relación con la renovación de las habilitaciones para el ejercicio del marisqueo a pie y desde embarcación, señalando las actividades de marisqueo que computan para su renovación si así se recoge en el plan de gestión, e introduce como novedad las actividades de turismo marinero. En el caso de los permisos de explotación para marisqueo a pie, que se otorgan y renuevan anualmente de acuerdo con el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, para su renovación se tendrá en cuenta la actividad desarrollada en el año natural anterior al de la solicitud, sin perjuicio de un marco de planes de gestión trianuales.

La disposición adicional tercera establece previsiones en relación con la explotación de algas por las entidades de carácter económico en las mismas zonas que las entidades de interés colectivo, con la finalidad de evaluar el impacto de la actividad de explotación de este recurso en el ecosistema antes de aprobar nuevos planes de gestión a entidades de carácter económico distintos a los existentes.

La disposición adicional cuarta establece el tratamiento de los datos personales recogidos en los procedimientos administrativos contemplados en las órdenes relacionadas con la regulación de la presente disposición.

La disposición adicional quinta establece las normas por las que los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos administrativos afectados por las órdenes relacionadas con la regulación de la presente disposición pueden ser modificados, con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente.

La disposición adicional sexta dispone la forma y presentación de solicitudes de los procedimientos administrativos contemplados en las órdenes relacionadas con la regulación de la presente disposición.

La disposición adicional séptima establece la forma de realizar los trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes de los procedimientos administrativos contemplados en las órdenes relacionadas con la regulación de la presente disposición.

La disposición adicional octava dispone la práctica de las notificaciones de resoluciones y actos administrativos de los procedimientos contemplados en las órdenes relacionadas con la regulación de la presente disposición.

Las disposiciones transitorias primera y segunda establecen, respectivamente, un plazo de prórroga del Plan general de explotación marisquera para el año 2019, y de los planes de gestión para recursos específicos para 2019. La finalidad de la prórroga es realizar las adaptaciones técnicas para la elaboración de los planes de gestión trianuales, continuando con el desarrollo habitual de la actividad marisquera, y sin perjuicio de que se incorporen nuevos participantes en los planes prorrogados y se adapten medidas, en su caso. El período autorizado en el año 2020 para la extracción de recursos marisqueros en las zonas de libre marisqueo no sujetas a plan específico, se ajusta al calendario de ese año.

La disposición transitoria tercera se refiere a los plazos de presentación de los primeros planes de gestión trianuales de marisqueo de recursos generales para el período 2021-2023 y de recursos específicos para el período 2022-2024.

La disposición transitoria cuarta va dirigida a la presentación y aprobación de los planes de gestión de nueva incorporación para los años 2020 y 2021 para recursos marisqueros generales y específicos, y tiene como finalidad que las entidades interesadas puedan desarrollar nuevas iniciativas de explotación durante el período de tiempo de vigencia prorrogada de los planes.

La disposición transitoria quinta recoge el régimen transitorio para la vigencia de las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de las embarcaciones otorgadas y renovadas en 2019 y 2020.

El decreto cuenta con una única disposición derogatoria por la que se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, el título I y la disposición transitoria del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre.

La disposición final primera modifica un artículo del Decreto 15/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidas para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, suprimiendo la regulación del período de actividad profesional marisquera, que ahora se contempla en el presente decreto. La modificación favorece el desarrollo de actividades complementarias del marisqueo, que pueden realizarse todos los días del año y facilita las labores de limpieza de los bancos marisqueros que solo requerirán de comunicación previa. Por otro lado, se establece la posibilidad de que en situaciones extraordinarias y fechas de celebración señaladas, Semana Santa y diciembre, pueda realizarse actividad extractiva en sábados y días festivos, siempre que la petición se recoja en el plan de gestión.

La disposición final segunda modifica dos artículos de la Orden de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011 por la que se regula el permiso de explotación para el marisqueo a pie, relacionados con los requisitos para la renovación de los permisos de explotación de marisqueo a pie y su acreditación. Con el objeto de favorecer la renovación del permiso ante situaciones que las personas no pueden prever o evitar, se computarán los períodos que la persona estuvo inactiva por causa debidamente justificada, no limitándose las causas de fuerza mayor. A efectos de actividad suficiente para renovar la habilitación, se tendrán en cuenta las actividades de turismo marinero y la extracción de semilla de mejillón cuando coinciden con un día de actividad extractiva y, además, se reconoce como causa justificada de inactividad el tiempo empleado en labores de representación de puestos de dirección de las cofradías y federaciones.

La disposición final tercera modifica once artículos de la Orden de 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2015 por la que se regula la explotación de los recursos específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los requisitos para la renovación de los permisos de explotación de marisqueo a pie para recursos específicos y su acreditación se modifican en el mismo sentido que el indicado para los permisos de explotación de marisqueo a pie regulados por la Orden de 15 de julio de 2011. Por otro lado, se adaptan los plazos relacionados con el otorgamiento y la renovación de las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de las embarcaciones al nuevo período de vigencia de los planes de gestión. La renovación de las modalidades se realizará cada tres años, por lo que el período para acreditar actividad suficiente abarcará el período de tres años naturales anteriores a la solicitud, y se tendrá en cuenta como actividad suficiente a efectos de la renovación las labores de turismo marinero y la extracción de semilla de mejillón cuando coinciden con un día de actividad extractiva.

El período para la elaboración y presentación de los planes de gestión de recursos específicos se modifica y puede realizarse antes del 1 de octubre del año anterior al de inicio del plan, mientras que en el caso de los planes de gestión de los recursos marisqueros generales la fecha es antes del 1 de noviembre. El desarrollo de los planes de gestión se adapta a las disposiciones contenidas en el decreto, así el marco temporal de las autorizaciones de la jefatura territorial que en la actualidad era de un mes puede ampliarse al período de tiempo establecido en las resoluciones de aprobación. Por otro lado, la necesaria flexibilidad en un marco de gestión plurianual a través de la adaptación de medidas durante el desarrollo de los planes se ajustará a lo contemplado en el decreto, y además se establecen los requisitos para que las jefaturas territoriales realicen las adaptaciones, bien de oficio previa consulta al sector o a petición de las entidades.

La disposición final cuarta modifica un artículo de la Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2018 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el año 2019. Las adaptaciones de las medidas durante el desarrollo de los planes por las jefaturas territoriales se ajustan a las disposiciones del decreto y se establecen los requisitos para que estas realicen las adaptaciones.

La disposición final quinta establece la habilitación para modificar las órdenes modificadas por el decreto.

Las disposiciones finales sexta y séptima establecen, respectivamente, la habilitación para el desarrollo y la entrada en vigor del decreto.

De acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento más adecuado para mejorar el sistema de gestión del marisqueo en Galicia, al ampliar los períodos de vigencia de los planes de gestión y al contemplar no solo aspectos productivos o económicos sino también medioambientales, sociales y de empleo; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico; de transparencia, ya que las potenciales personas destinatarias de la misma tuvieron participación antes y durante el proceso de elaboración, y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Mar, de acuerdo con el Consejo Consultivo, después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto la regulación del régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las disposiciones de este decreto serán de aplicación al marisqueo y a la explotación de algas con útiles, equipos y técnicas específicas de marisqueo en la zona marítimo-terrestre, en las aguas marítimas interiores, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva correspondiente al litoral de Galicia.

Artículo 2. Finalidad

La finalidad del régimen de conservación y explotación es garantizar una gestión sostenible de los recursos marisqueros teniendo en cuenta aspectos medioambientales, económicos, sociales y de empleo.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos del presente decreto se aplicarán, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, las siguientes:

1. Recursos marisqueros: especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, obtenidos mediante el ejercicio del marisqueo y susceptibles de comercialización.

2. Recursos marisqueros generales: especies de moluscos bivalvos y moluscos gasterópodos, no incluidos en la categoría de recursos específicos.

3. Algas: recursos marinos vivos de naturaleza vegetal no vascular, susceptibles de ser sometidos a explotación marisquera con fines de comercialización. Su explotación y conservación se realizará a través de planes de gestión de recursos específicos.

4. Argazos: las algas desprendidas de fondo por circunstancias naturales, que se acumulan en las playas y otras zonas del litoral.

5. Plan de gestión de marisqueo: instrumento que establece un marco plurianual de medidas reguladoras de la actividad marisquera que tiene por objeto desarrollar una explotación sostenible de los recursos, y que tendrá en cuenta aspectos de carácter medioambiental, social y económico. Los planes regularán medidas técnicas, horarios, régimen de uso de las artes de marisqueo y, en su caso, limitaciones de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero.

6. Plan de gestión de nueva incorporación: plan de gestión para recursos, ámbitos zonales o útiles, equipos y técnicas de marisqueo reglamentarias, diferentes a los planes plurianuales de gestión aprobados.

7. Entidad de interés colectivo: cualquier fórmula asociativa con independencia del régimen jurídico de constitución o sujeción, constituida por productores de base de marisqueo y organizaciones formadas por estas entidades, cuando tengan por objeto desarrollar actividades consideradas en este decreto.

8. Stock saludable: stock de un recurso marisquero cuya población presenta una distribución de edades y tamaños equilibrada y que se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros que garanticen la continuidad en el tiempo de la actividad marisquera y de la población.

9. Evaluación del volumen de un stock: estimación de la biomasa total y comercial de la población de un recurso marisquero en un banco o conjunto de bancos marisqueros.

10. Objetivos generales del plan de gestión de marisqueo: objetivos globales a los que se aspira en la actividad de marisqueo a través del plan, tanto en el plano biológico y ecológico de las poblaciones explotadas y de su hábitat, como en el ámbito social y económico de las personas relacionadas con la explotación de los recursos.

11. Objetivos operacionales del plan de gestión de marisqueo: objetivos precisos en los que se concretan los objetivos generales, y que serán medibles, realistas y susceptibles de ser sometidos a seguimiento a medio plazo. Pueden hacer referencia a tendencias, sin especificar valores concretos, o incluir valores cuantitativos o cualitativos, pero siempre estarán referidos a indicadores susceptibles de ser medidos y sometidos a seguimiento.

12. Indicadores: variables con significado biológico, ecológico, económico o social empleados para medir el estado actual, la evolución y el grado de consecución de los objetivos operacionales establecidos.

13. Niveles de referencia: valores de los indicadores a evitar o a alcanzar en el establecimiento de los objetivos operacionales o en la toma de decisiones en la gestión de la explotación.

14. Estrategias de actuación: métodos, procedimientos y/o actuaciones a poner en marcha para alcanzar los objetivos operacionales establecidos o para que los indicadores empleados en el seguimiento de la evolución del plan tomen valores acordes con estos objetivos.

15. Infraestructura verde: red estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales de alta calidad con otros elementos medioambientales, diseñada y gestionada para proporcionar un amplio abanico de servicios ecosistémicos y proteger la biodiversidad.

16. Número máximo de participantes en un plan de gestión: el número de participantes que se estima como óptimo para una explotación sostenible de los recursos y que tendrá en cuenta aspectos relacionados con la salud de los stocks, la conservación de los hábitats y la biodiversidad, y la obtención de beneficios sociales y económicos.

17. Trabajos de limpieza de bancos marisqueros: actividad de semicultivo marino desarrollado al amparo de un plan de gestión de marisqueo, consistente en la retirada de argazos y/o deshechos marinos, realizada con el objetivo de favorecer el desarrollo de las poblaciones de recursos marinos y contribuir a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

CAPÍTULO II

De la conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas

Sección 1.ª. Normas generales de explotación

Artículo 4. Ejercicio de la actividad

1. La actividad de marisqueo de recursos generales se realizará al amparo de planes de gestión o en zonas de libre marisqueo en el marco del Plan general de explotación marisquera establecido en el artículo 8.

2. La actividad de marisqueo de recursos específicos y de algas, tanto en zonas de autorización marisquera como en zonas de libre marisqueo, se realizará al amparo de planes de gestión.

3. Los planes de gestión podrán incluir las siguientes actividades de marisqueo: labores extractivas y de su control, actividades de semicultivo necesarias para la mejora de la producción o de recuperación de zonas, actividades de cuidado, control, seguimiento, protección y vigilancia de los bancos marisqueros, y actividades de turismo marinero realizadas por las personas mariscadoras en apoyo del uso sostenible de los recursos.

Artículo 5. Condiciones para el ejercicio de la actividad

1. La extracción de recursos marisqueros en zonas sujetas a plan de gestión o en zonas de libre marisqueo solo podrá ser ejercida por las personas y embarcaciones que estén en posesión de la preceptiva habilitación.

2. Los miembros de las entidades titulares de los planes de gestión y aquellas otras personas establecidas en el plan tendrán acceso a la explotación. No obstante, en el plan podrán recogerse acuerdos entre las distintas entidades para permitir el acceso de sus miembros.

Artículo 6. Días de actividad

1. Las actividades de marisqueo podrán ejercerse durante todos los días del año.

2. No obstante, la actividad extractiva, con carácter general, se ejercerá de lunes a viernes, excepto festivos autonómicos y nacionales. Podrá realizarse actividad extractiva en días festivos autonómicos y nacionales, sábados en fechas de semana santa y diciembre, siempre que se recoja en el plan de gestión, así como en supuestos extraordinarios, como los derivados de causas medioambientales, meteorológicas o cualquier otra que afecte al normal desarrollo del plan.

Artículo 7. Extracción y resiembra o engorde de individuos de tamaño inferior al reglamentario

La extracción de individuos de tamaño inferior al reglamentario en el ámbito territorial del plan de gestión para su nueva siembra en zonas del ámbito de otros planes, o para engorde en establecimientos de cultivos marinos, será autorizada por la jefatura territorial correspondiente de la consellería competente en materia de marisqueo, cuando no se perjudique a los recursos.

Cuando los individuos provengan de zonas de libre marisqueo no sometidas a plan de gestión, dicha extracción será autorizada por la dirección general competente en materia de marisqueo, como medida de protección y conservación de los recursos.

Sección 2.ª. Del Plan general de explotación marisquera

Artículo 8. Plan general de explotación marisquera

1. El Plan general de explotación marisquera es el conjunto de normas y orientaciones destinadas a regular y programar la conservación y explotación sostenible de los recursos marisqueros generales durante un período de tres (3) años.

2. La persona titular de la consellería competente en materia de marisqueo aprobará mediante orden el Plan general de explotación marisquera, que estará integrado por:

a) Planes de gestión para autorizaciones marisqueras.

b) Planes específicos de gestión para zonas de libre marisqueo.

c) Normas de explotación para zonas de libre marisqueo.

Artículo 9. Planes de gestión para zonas de autorización marisquera

Las entidades titulares de las autorizaciones marisqueras elaborarán la propuesta de plan de gestión ajustándose a lo establecido en los artículos 16 a 19.

Artículo 10. Planes específicos de gestión para zonas de libre marisqueo

1. Cuando la explotación de un banco natural sea susceptible de mejora significativa, la consellería competente en materia de marisqueo autorizará el aprovechamiento exclusivo por las entidades de interés colectivo de las zonas de libre marisqueo mediante un plan específico de gestión.

La mejora significativa se entiende como la aplicación de medidas de conservación, entre las cuales pueden incluirse el establecimiento de puntos de control de la actividad extractiva, implementación de actividades de semicultivo o el control, seguimiento, protección y vigilancia de los bancos marisqueros, para conseguir un aumento de la producción.

En todo caso, el aprovechamiento de las zonas de libre marisqueo mediante un plan específico de gestión deberá ser compatible con los objetivos de conservación y gestión de los recursos marisqueros recogidos en los puntos 1 y 4 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

La propuesta del plan específico de gestión para zonas de libre marisqueo deberá incluir, además de las medidas indicadas anteriormente, una relación de personas y embarcaciones participantes que garantice los derechos de terceros afectados.

2. Las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo elaborarán la propuesta del plan específico de gestión ajustándose a lo establecido en los artículos 16 a 19.

Artículo 11. Normas de explotación para zonas de libre marisqueo

1. Las normas de explotación para zonas de libre marisqueo, que incluirán, por lo menos, el período autorizado para la extracción de los recursos generales y las cotas de captura para las diferentes especies por zonas, serán elaboradas de oficio por la consellería competente en materia de marisqueo, después de la consulta con los representantes del sector productor del marisqueo.

2. Aprobadas dichas normas, las personas y embarcaciones habilitadas ejercerán la actividad marisquera respectando las disposiciones vigentes sobre extracción y comercialización.

3. La dirección general competente en materia de marisqueo, en función del estado de los recursos y de los informes técnicos emitidos, podrá modificar las especies, períodos y zonas de extracción de marisco establecidas en las normas de explotación, garantizando los objetivos de conservación y gestión de los recursos marinos contemplados en el punto 1 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

4. En el caso de aprobación de un plan específico de gestión en zonas de libre marisqueo, las normas de explotación para zonas de libre marisqueo establecidas en el Plan general de explotación marisquera no resultarán de aplicación en la zona de trabajo del plan de gestión.

Sección 3.ª. De los recursos específicos

Artículo 12. La conservación y explotación de los recursos específicos

1. Las modalidades de explotación de recursos específicos son: percebe, equinodermos, solénidos, oreja de mar, anemonas y poliquetos, así como cualquier otra que se determine mediante la aprobación del correspondiente plan de gestión.

2. Las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo elaborarán la propuesta del plan de gestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 a 19.

3. Los planes de gestión de recursos específicos serán aprobados mediante orden de la consellería competente en materia de marisqueo.

Artículo 13. Percebe

1. La explotación de percebe se realizará en el marco de los planes de gestión propuestos por las entidades de interés colectivo dentro de su ámbito territorial. No obstante, si los proponentes fuesen titulares de una autorización de explotación de este recurso, la propuesta del plan de gestión incluirá la zona de autorización, pudiendo superar su ámbito territorial.

También podrá presentarse una propuesta de plan de gestión cuya zona de producción comprenda parte del ámbito territorial de otra entidad, previa autorización de ésta.

2. Los planes de gestión de percebe podrán reservar zonas para la extracción de semilla de mejillón.

Artículo 14. Equinodermos

La explotación del erizo se realizará en el marco de los planes de gestión presentados por entidades de interés colectivo. El período de explotación estará comprendido entre el 2 de enero y el 30 de abril, y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Sección 4.ª. De las algas y los argazos

Artículo 15. Algas y argazos

1. La gestión y conservación de las algas se realizará conforme a lo regulado para los planes de recursos específicos, y su explotación se llevará a cabo a través de los planes de gestión previstos para estos recursos.

2. La explotación de algas se realizará en el marco de los planes de gestión propuestos por las entidades de interés colectivo o empresas de transformación o comercialización de algas.

3. En el caso de la explotación de algas por entidades de carácter económico, la recogida será realizada por su personal o personas que tengan la condición de socias, inscritos en el plan de gestión de la empresa.

4. Las entidades de interés colectivo tendrán acceso preferente a la conservación y explotación sostenible de algas, en el marco de planes de gestión.

5. La extracción de argazos se realizará libremente durante todo el año y no requerirá autorización de la consellería competente en materia de marisqueo cuando se realice de modo no intensivo y no suponga una alteración de las adecuadas condiciones del medio marino.

Sección 5.ª. De los planes de gestión de recursos marisqueros

Artículo 16. Planes de gestión de marisqueo

1. Los planes de gestión contendrán medidas de conservación y explotación de los recursos durante un período de tres años para una explotación sostenible de los mismos en una zona determinada, e incluirán objetivos generales y objetivos operacionales con niveles de referencia e indicadores para el seguimiento.

Los objetivos generales y operacionales englobarán objetivos biológicos y ecológicos relacionados con el uso sostenible y a largo plazo de los recursos marisqueros, junto con otros de carácter social y económico.

2. La gestión sostenible de los recursos se basará en la salud de los stocks explotados y en la evaluación del volumen del stock de las especies.

3. Los planes de gestión contribuirán:

a) A evaluar la consecución del buen estado medioambiental, a través de los diversos descriptores de la Directiva marco sobre la estrategia marina o aquella normativa que la sustituya.

b) A una perspectiva sistémica, en la medida en que contribuyan a mejorar la biodiversidad, fomenten el uso adecuado del territorio, incluyan medidas de adaptación al cambio climático, y se ajusten al concepto de infraestructura verde.

c) A la infraestructura verde, cuando favorezcan o mantengan servicios ecosistémicos, apliquen la restauración ecológica y no afecten negativamente a la conectividad.

Artículo 17. Participantes

1. Los planes de gestión establecerán el número máximo de personas y/o embarcaciones participantes, sin perjuicio de las medidas de adaptación establecidas en el artículo 21.

2. Cuando el número de participantes sea inferior al máximo establecido en el plan de gestión, la jefatura territorial de la consellería competente en materia de marisqueo incrementará anualmente el número de participantes en el plan hasta el máximo establecido, sin perjuicio de las medidas de adaptación establecidas en el artículo 21.

Artículo 18. Presentación, contenido y procedimiento de aprobación

1. Las propuestas de los planes de gestión serán presentadas por las entidades interesadas ante la dirección general competente en materia de marisqueo, ajustándose al contenido dispuesto en el anexo del presente decreto.

Las propuestas de los planes de gestión de recursos marisqueros generales serán presentadas antes del 1 de noviembre del año anterior al del inicio del plan plurianual.

Las propuestas de los planes de gestión de recursos específicos serán presentadas antes del 1 de octubre del año anterior al del inicio del plan plurianual.

2. Las jefaturas territoriales serán los órganos instructores del procedimiento y realizarán una fase previa llevando a cabo las actuaciones necesarias para efectuar una evaluación de las propuestas presentadas. Una vez realizada la evaluación, las propuestas evaluadas se elevarán a la dirección general competente en materia de marisqueo.

3. La dirección general competente en materia de marisqueo, previa audiencia a los interesados determinará las medidas reguladoras de la actividad marisquera y, en su caso, propondrá la aprobación del plan, que se realizará mediante orden de la consellería competente en materia de marisqueo.

Artículo 19. Planes de gestión de nueva incorporación

1. Las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo podrán presentar propuestas de planes de gestión para un período inferior a tres años para recursos, ámbitos zonales o útiles, equipos y técnicas de marisqueo reglamentarios, diferentes a los planes de gestión trianuales aprobados.

2. Los planes de nueva incorporación permitirán determinar la viabilidad de la explotación antes de su aprobación como plan de gestión trianual e incorporación al Plan general de explotación marisquera o, en su caso, en la orden que apruebe los planes de gestión trianuales de recursos específicos.

3. Los planes de gestión de nueva incorporación de recursos marisqueros generales deberán ser presentados ante la consellería competente en materia de marisqueo antes del 1 de noviembre del año anterior al de inicio.

4. Los planes de gestión de nueva incorporación de recursos específicos deberán ser presentados ante la consellería competente en materia de marisqueo antes del 1 de octubre del año anterior al de inicio.

5. Los planes de gestión de nueva incorporación serán aprobados por resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de marisqueo, determinando su período de vigencia, que será inferior a tres años, y no podrá superar el período de aprobación de las órdenes por las que se aprueban los planes de gestión trianuales.

Artículo 20. Desarrollo de los planes de gestión

1. Las jefaturas territoriales autorizarán el desarrollo de las actividades de marisqueo de los planes de gestión, previa petición de la entidad titular del plan, y por el tiempo establecido en las resoluciones de autorización.

La evaluación continua de los planes de gestión se llevará a cabo mediante el seguimiento de los indicadores de los objetivos operacionales establecidos.

2. Los rareos y el traslado de semilla, las siembras, así como otras actividades de semicultivo necesarias para la mejora de producción o de recuperación de zonas, podrán llevarse a cabo durante todos los días del año y requerirán de autorización de la jefatura territorial correspondiente.

3. Los trabajos de limpieza de los bancos marisqueros realizados por las personas mariscadoras podrán llevarse a cabo durante todos los días del año y requerirán de comunicación previa a la jefatura territorial correspondiente y a la subdirección general de Guardacostas de Galicia.

4. Los trabajos o actividades de cuidado, control, seguimiento, protección y vigilancia de los bancos marisqueros, realizados por las personas mariscadoras podrán desarrollarse todos los días del año.

5. Las actividades de turismo marinero realizadas por las personas mariscadoras son complementarias y compatibles con el ejercicio del marisqueo y podrán desarrollarse todos los días del año.

Artículo 21. Adaptación de las medidas durante el desarrollo del plan

1. Las jefaturas territoriales podrán adaptar medidas para favorecer el cumplimiento de los objetivos de los planes, atendiendo los objetivos contemplados en el punto 1 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, previa consulta con las entidades titulares de estos, en el marco del desarrollo de los planes de gestión.

2. La adaptación también podrá ser realizada por las jefaturas territoriales, previa solicitud de las entidades titulares de los planes de gestión ante circunstancias que dificulten o potencien su desarrollo, y teniendo en cuenta aspectos biológicos, socioeconómicos y de creación de empleo.

3. Las medidas de adaptación podrán incluir:

a) Las especies.

b) El número máximo de participantes.

c) Los días máximos anuales previstos.

d) Los topes de captura/persona mariscadora/día o embarcación para cada especie.

e) Nuevas zonas de trabajo complementarias de las unidades de gestión principales.

f) Actualización de los bancos marisqueros.

g) Planificación de la rotación de los bancos marisqueros

h) El horario de la actividad marisquera.

i) Los tamaños mínimos.

j) Útiles o técnicas de marisqueo.

k) Otras vinculadas con la actividad marisquera.

CAPÍTULO III

De la extracción de moluscos cefalópodos, crustáceos y otros recursos

Artículo 22. Extracción de moluscos cefalópodos

1. La consellería competente en materia de marisqueo establecerá las normas de conservación y explotación para moluscos cefalópodos, que incluirán medidas técnicas y, en su caso, limitaciones de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero.

2. Para todos los moluscos cefalópodos se podrá establecer un período de veda que tendrá en cuenta principalmente factores biológicos de conservación de los diferentes recursos. Para la misma especie, dichos períodos podrán ser distintos en las diferentes zonas de Galicia.

Artículo 23. Extracción de crustáceos

1. La consellería competente en materia de marisqueo establecerá las normas de conservación y explotación para todos los crustáceos distintos al percebe, que incluirán medidas técnicas y, en su caso, limitaciones de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero.

2. Para todos los crustáceos distintos del cangrejo real y el percebe, la consellería competente en materia de marisqueo podrá establecer un período de veda que tendrá en cuenta principalmente factores biológicos de conservación del recurso.

Estos períodos de veda podrán ser distintos en diferentes zonas de Galicia y en zonas específicas de reproducción de las especies en cuestión.

Artículo 24. Otras especies marinas

La consellería competente en materia de marisqueo podrá establecer las normas de conservación y explotación relativas a otras especies marinas, que incluirán medidas técnicas y, en su caso, limitaciones de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero.

Disposición adicional primera. Las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de las embarcaciones

1. Las modalidades de recursos específicos en los permisos de explotación de las embarcaciones se otorgarán por el período de vigencia del plan de gestión aprobado.

2. Estas modalidades se renovarán por períodos de tres años, coincidiendo con la aprobación del plan de gestión que corresponda, acreditando haber realizado actividad suficiente en los tres años naturales anteriores.

Disposición adicional segunda. Renovación de los permisos de explotación para marisqueo a pie y modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de las embarcaciones

1. Los días dedicados por las personas mariscadoras a los rareos, traslados, siembras, limpiezas y otros trabajos de semicultivo necesarios para la mejora de la producción y recuperación de zonas, y a las actividades de cuidado, control, seguimiento, protección y vigilancia de los bancos marisqueros, podrán computar para la renovación de las habilitaciones para el ejercicio del marisqueo siempre que así se recoja en el plan de gestión aprobado.

2. Los días dedicados por las personas mariscadoras al turismo marinero computará para la renovación de las habilitaciones para el ejercicio del marisqueo siempre que dicha actividad se contemple en el plan de gestión aprobado.

3. Para la renovación de los permisos de explotación para marisqueo a pie se acreditará haber realizado actividad suficiente en el año natural anterior.

Disposición adicional tercera. La explotación de algas por las entidades de carácter económico

No se incrementará la extracción de algas, mediante nuevos planes de gestión, por las entidades de carácter económico en las zonas explotadas por las entidades de interés colectivo, hasta que se evalúe el impacto de la actividad en el ecosistema marino de estas zonas.

Disposición adicional cuarta. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en los procedimientos administrativos contemplados en las órdenes relacionadas con la regulación del presente decreto serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de estos procedimientos y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, la rectificación, la supresión de sus datos, así como ejercer otros derechos, directamente del responsable del tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros contemplados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional quinta. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos administrativos contemplados en las órdenes relacionadas con la regulación de la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición adicional sexta. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes asociadas a los procedimientos administrativos contemplados en las órdenes relacionadas con la regulación de la presente disposición se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través da su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la subsanación.

Disposición adicional séptima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de los procedimientos contemplados en las órdenes relacionadas con la regulación de la presente disposición deberán practicarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional octava. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos de los procedimientos contemplados en las órdenes relacionadas con la regulación de la presente disposición se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición transitoria primera. Prórroga del Plan general de explotación marisquera para el año 2019

1. El Plan general de explotación marisquera para el año 2019, aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2018, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Para el año 2020, el período autorizado para la extracción de recursos marisqueros generales en las zonas de libre marisqueo, no sujetas a plan de gestión específico, será desde el 2 de enero al 31 de marzo, y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre.

3. El número máximo de participantes establecidos en los planes de gestión aprobados en el año 2019 se mantendrán durante la vigencia prorrogada del plan, a efectos del incremento de participantes establecido en el artículo 17.2.

4. Las medidas de los planes de gestión serán adaptadas según lo establecido en el artículo 21.

Disposición transitoria segunda. Prórroga de los planes de gestión para recursos específicos aprobados para el año 2019 por la Orden de 20 de diciembre de 2018

1. Los planes de gestión regulados por la Orden de 20 de diciembre de 2018 por la que se aprueban los planes de gestión para recursos específicos en Galicia para el año 2019 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2021.

2. El número máximo de participantes establecidos en los planes de gestión aprobados en el año 2019 se mantendrán durante la vigencia prorrogada del plan, a efectos del incremento de participantes establecido en el artículo 17.2.

3. Las medidas de los planes de gestión serán adaptadas según lo establecido en el artículo 21.

Disposición transitoria tercera. Presentación de los planes de gestión de marisqueo de recursos generales para el período 2021-2023 y de recursos específicos para el período 2022-2024

1. Los planes de gestión de recursos marisqueros generales para el período 2021-2023 se presentarán antes del 1 de octubre del año 2020.

2. Los planes de gestión de recursos específicos para el período 2022-2024 se presentarán antes del 1 de octubre del año 2021.

Disposición transitoria cuarta. Aprobación de planes de gestión de nueva incorporación para los años 2020 y 2021

1. Podrán presentarse planes de gestión de nueva incorporación de recursos generales para el año 2020, para recursos, ámbitos zonales o útiles, equipos o técnicas de marisqueo reglamentarios diferentes a los de vigencia prorrogada, en un plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este decreto. Estos planes tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Podrán presentarse planes de gestión de nueva incorporación de recursos específicos para el año 2020 para recursos, útiles, equipos o técnicas de marisqueo reglamentarios o ámbitos zonales diferentes a los de vigencia prorrogada, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de este decreto. Estos planes tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

3. Podrán presentarse planes de gestión de nueva incorporación de recursos específicos para el año 2021 para recursos, útiles, equipos o técnicas de marisqueo reglamentarios o ámbitos zonales diferentes a los de vigencia prorrogada, antes del 1 de octubre de 2020. Estos planes tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Disposición transitoria quinta. Las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de las embarcaciones otorgadas o renovadas en 2019 y otorgadas en 2020

Las modalidades que se otorguen o renueven en el año 2019, y que se otorguen en el año 2020 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, y se renovarán para el periodo 2022-2024 acreditando actividad suficiente en los dos años naturales anteriores.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto y, en particular, el título I y la disposición transitoria del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 15/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia

Se suprime el apartado 2 del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011 por la que se regula el permiso de explotación para el marisqueo a pie.

La Orden de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011 por la que se regula el permiso de explotación para el marisqueo a pie, en la que se regula el procedimiento administrativo PE401B. Permiso de explotación a pie, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue:

“2. A los efectos de calcular los antedichos porcentajes se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

a) Computará como día de actividad el tiempo durante el cual la persona titular permaneciese inactiva por causa imprevisible o inevitable debidamente justificada, por violencia de género, y por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones protegidas por la Seguridad Social: incapacidad temporal, maternidad o paternidad, por nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

En el caso de los/las patrones/as mayores, presidentes/as de las agrupaciones sectoriales y presidentes/as de las federaciones de cofradías, personas que legalmente puedan sustituirlas o en las que deleguen expresamente, se considerará causa justificada de inactividad el período de tiempo empleado en las labores de representación, cuando coincida con el día de actividad de marisqueo.

b) Los días dedicados por las personas mariscadoras a las actividades de turismo marinero y las labores de control de la actividad extractiva tendrán la consideración de días de actividad marisquera, a los efectos de renovación del permiso de explotación a pie, y computarán para dicha renovación cuando coincidan con un día de actividad extractiva.

c) Los días dedicados por las personas mariscadoras a la extracción de semilla de mejillón computarán para la renovación del permiso de explotación para marisqueo a pie cuando coincidan con un día de actividad extractiva.

d) En el caso de que una persona participe en varios planes de gestión, para renovar el permiso de explotación computará el total de días de trabajo autorizados y que hayan sido efectivos para todos los planes en que participe, sin que puedan contabilizar días de actividad por duplicado”.

Dos. Se añaden las letras g) y h) al del apartado 3 del artículo 12, con la siguiente redacción:

“g) Para acreditar la realización de actividades de turismo marinero y de labores de control, un certificado de la entidad titular del plan de gestión en que se haga constar los días dedicados a esta actividad. El documento será firmado por el/la presidente/a de la agrupación sectorial, de estar constituida, o, en caso contrario, por la persona representante de la cofradía o entidad asociativa.

h) Para acreditar la realización de la actividad de extracción de semilla de mejillón por las personas mariscadoras, un certificado de la cofradía o entidad asociativa en que se hagan constar los días dedicados a esta actividad”.

Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2015 por la que se regula la explotación de los recursos específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia

La Orden de 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2015 por la que se regula la explotación de los recursos específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 16, que afecta al procedimiento administrativo PE401B. Permiso de explotación a pie, queda redactado como sigue:

“2. A efectos de calcular dichos porcentajes se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

a) Computará como día de actividad el tiempo durante el cual la persona titular permaneciese inactiva por causa imprevisible o inevitable debidamente justificada, por violencia de género y por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones protegidas por la Seguridad Social: incapacidad temporal, maternidad o paternidad, por nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

En el caso de los/las patrones/as mayores, presidentes/as de las agrupaciones sectoriales y presidentes/as de las federaciones de cofradías, personas que legalmente puedan sustituirlas o en las que deleguen expresamente, se considerará causa justificada de inactividad el período de tiempo empleado en las labores de representación, cuando coincida con el día de actividad de marisqueo.

b) Los días dedicados por las personas mariscadoras a las actividades de turismo marinero y las labores de control de la actividad extractiva tendrán la consideración de días de actividad marisquera, a los efectos de renovación del permiso de explotación a pie para recursos específicos, y computarán para dicha renovación cuando coincidan con un día de actividad extractiva.

c) Los días dedicados por las personas perceberas a extracción de semilla de mejillón computarán para la renovación del permiso de explotación a pie para percebe cuando coincidan con un día de actividad extractiva.

d) En el caso del percebe, no se computarán como días de actividad efectiva aquellos en que se acredite que trabajaron menos del 15 % de las personas con permiso de explotación para percebe a pie.

e) En el caso de que una persona participe en varios planes de gestión, para renovar el permiso de explotación, se computará el total de los días de trabajo autorizados y que hayan sido efectivos para todos los planes en que participe, sin que se puedan contabilizar días de actividad por duplicado”.

Dos. Se añaden las letras f) y g) al apartado 4 del artículo 18, que afecta al procedimiento administrativo PE401B. Permiso de explotación a pie, con la siguiente redacción:

“f) Para acreditar la realización de actividades de turismo marinero y labores de control, un certificado de la entidad titular del plan de gestión en que se haga constar los días dedicados a esta actividad. El documento será firmado por el/la presidenta/e de la agrupación sectorial, de estar constituida, o, en caso contrario, por la persona representante de la cofradía o entidad asociativa”.

g) Para acreditar la realización de la actividad de extracción de semilla de mejillón por las personas perceberas a pie, un certificado de la cofradía o entidad asociativa en que se haga constar los días dedicados a esta actividad”.

Tres. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue:

“1. Las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de la embarcación se otorgan por la vigencia del plan de gestión para el que fueron aprobadas y se renuevan por un período de tres años, coincidiendo con la aprobación del correspondiente plan de gestión”.

Cuatro. El apartado 2 del artículo 31 queda redactado como sigue:

“2. Las cotas de captura asignadas se revisarán cada tres años con la renovación de la modalidad de recursos específicos para ajustarlas al número de personas tripulantes con derecho a la cota de la embarcación que hayan estado enroladas en los tres años naturales anteriores”.

Cinco. El artículo 32, que afecta al procedimiento administrativo PE401F. Renovación de modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación para embarcación, queda redactado como sigue:

“Artículo 32. Requisitos para la renovación

1. La renovación de las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de la embarcación se realizará cada tres años y requerirá:

a) Cumplir anualmente las prescripciones específicas contenidas en los planes de gestión.

Las entidades titulares del plan de gestión, como responsables de la relación de personas y embarcaciones integrantes del mismo, certificarán anualmente a la jefatura territorial los participantes que cumplieron las prescripciones en el año natural anterior, que conformarán las inscritas en el plan de gestión en la anualidad correspondiente, a efectos del acceso a la explotación del recurso contemplado en el artículo 3.2.

b) Que, cuando menos, una de las personas tripulantes enroladas estén en posesión de los certificados profesionales correspondientes.

c) Acreditar haber realizado actividad suficiente en los tres años naturales anteriores, entendiendo como tal aquella que se realiza de modo efectivo según se indica a continuación, y sin perjuicio de que el plan de gestión del recurso específico que corresponda pueda recoger un porcentaje superior:

1.º. Haber realizado un 15 % de los días que hayan sido efectivamente autorizados para la extracción dentro de un plan de gestión de la entidad, en el caso de embarcaciones que solo disponga de una modalidad de recursos específicos en el permiso de explotación.

2.º. Haber realizado un 8 % de los días que hayan sido efectivamente autorizados para la extracción dentro de un plan de gestión de la entidad, en el caso de embarcaciones que dispongan de dos modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación.

3.º. Haber realizado un 5 % de los días que hayan sido efectivamente autorizados para la extracción dentro de un plan de gestión de la entidad, en el caso de embarcaciones que dispongan de tres o más modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación.

4.º. Del 95 % de los días efectivos de los autorizados dentro de un plan de gestión de la entidad para las actividades de semicultivo asignados a la embarcación que son necesarias para la mejora de la producción; así como de los trabajos de control, protección y vigilancia de los bancos marisqueros que fueron autorizados con carácter general en el marco del plan de gestión. Los días empleados en las actividades anteriores computarán a los efectos de renovación de la modalidad, siempre que así esté recogido en un plan de gestión aprobado.

2. A efectos de calcular dichos porcentajes, se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

a) Se descontará del período autorizado el tiempo durante el que la embarcación permaneciese inactiva por causa debidamente justificada.

b) No se computarán como día de actividad efectiva aquellos en que se acredite que trabajaron menos del 15 % de las embarcaciones autorizadas.

c) Los días dedicados por las personas mariscadoras a las actividades de turismo marinero tendrán la consideración de días de actividad marisquera, y computarán para la renovación de las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de la embarcación cuando coincidan con un día de actividad extractiva.

d) Los días dedicados por las personas perceberas a la extracción de semilla de mejillón computarán para la renovación de la modalidad de percebe en el permiso de explotación de la embarcación, cuando coincidan con un día de actividad extractiva.

3. En el caso de los planes de gestión en los que el cálculo del esfuerzo pesquero se haga en función de las personas tripulantes, con la renovación de la modalidad se ajustará al número de cotas de captura de la embarcación a la media de personas tripulantes que estuviesen enroladas durante los tres últimos años naturales.

A los efectos de calcular la media, se descontará el tiempo durante el que la tripulación no estuvo enrolada por causa debidamente justificada.

4. En el caso de los/las patrones/as mayores, presidentes/as de las agrupaciones sectoriales y presidentes/as de las federaciones de cofradías, personas que legalmente puedan sustituirlas o en las que deleguen expresamente, se considerará causa justificada de inactividad el período de tiempo empleado en las labores de representación, cuando coincida con el día de actividad de marisqueo.

5. Las entidades asociativas justificarán la inactividad de la embarcación o de la tripulación cuando se deba a causas coyunturales, como pueden ser, entre otras, las relacionadas con la producción o con causas organizativas que afectan los métodos de trabajo”.

Seis. El apartado 1 del artículo 33 queda redactado como sigue:

“1. La renovación de las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de las embarcaciones se realizará cada tres años y se llevará a cabo según el calendario que para cada provincia y entidad asociativa del sector se establezca por resolución de la jefatura territorial de la Consellería del Mar. En la resolución se hará constar el plazo para presentar las solicitudes”.

Siete. Las letras c), d) y e) del apartado 4 del artículo 34, que afectan al procedimiento administrativo PE401F. Renovación de modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación para embarcación, quedan redactadas como siguen:

“c) Para acreditar lo recogido en el artículo 32.1.a) y c) 4.º, un certificado de la agrupación sectorial, de estar constituida, y de la entidad titular del plan de gestión relativo:

1.º. Al porcentaje de los días dedicados, en los tres años naturales anteriores, a las actividades de semicultivo, a los trabajos de control, protección y vigilancia de los bancos marisqueros, que exprese las fechas dedicadas a las tareas. Asimismo, se incluirá la información necesaria sobre el desarrollo de las actividades, que permita calcular que se cumple el porcentaje necesario para renovar la modalidad.

2.º. Al cumplimiento anual de las prescripciones específicas de los planes en los tres años naturales anteriores.

d) Para acreditar lo recogido en el artículo 32.1.c) 1.º, 2.º y 3.º, la información relativa a las ventas en lonja o punto de venta autorizado realizadas durante los tres años naturales inmediatamente anteriores será la que figure en poder de la Consellería del Mar.

e) Rol de despachos actualizado de la embarcación con la dotación de tripulación enrolada en ella en los tres años naturales anteriores”.

Ocho. Se añaden las letras h) e i) al apartado 4 del artículo 34, que afecta al procedimiento administrativo PE401F. Renovación de modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación para embarcación, con la siguiente redacción:

“h) Para acreditar la realización de actividades de turismo marinero, un certificado de la entidad titular del plan de gestión en que se haga constar los días dedicados a esta actividad. El documento será firmado por el/la presidente/a de la agrupación sectorial, de estar constituida, o en caso contrario, por la persona representante de la cofradía o entidad asociativa.

i) Para acreditar la realización de la actividad de extracción de semilla de mejillón por las personas perceberas, un certificado de la cofradía o entidad asociativa en que se hagan constar los días dedicados a esta actividad”.

Nueve. El artículo 53, que afecta al procedimiento administrativo PE410A. Plan de gestión de recursos específicos, queda redactado como sigue:

“Artículo 53. Elaboración

Los planes de gestión serán elaborados y presentados por las cofradías o entidades asociativas del sector antes del 1 de octubre del año anterior al de inicio del plan”.

Diez. El artículo 54 queda sin contenido.

Once. El artículo 58, que afecta al procedimiento administrativo PE410B. Autorización para el desarrollo de los planes de gestión de recursos específicos, queda redactado como sigue:

“Artículo 58. Desarrollo de los planes de gestión

1. Las jefaturas territoriales según el ámbito de su competencia autorizarán las actividades para el desarrollo de los planes de gestión aprobados, y por el tiempo establecido en las resoluciones de autorización.

2. Las jefaturas territoriales podrán adaptar las medidas del plan de gestión establecidas en el artículo 21.3 del decreto por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas.

3. Las jefaturas territoriales adaptarán las medidas del plan de gestión, previa consulta al sector, en función de los datos de seguimiento de los indicadores de los objetivos establecidos en el plan, y cuando exista:

a) Informe emitido por el personal técnico de la consellería.

b) Propuesta de adaptación de la jefatura territorial a la/las entidad/es titular/es del plan de gestión.

4. Las jefaturas territoriales adaptarán las medidas del plan de gestión, previa petición del sector, ante circunstancias que dificulten o bien permitan potenciar el desarrollo del plan de gestión y teniendo en cuenta aspectos biológicos, socioeconómicos y de creación de empleo, cuando exista:

a) Solicitud motivada de la entidad titular del plan de gestión avalada por informe de su técnico.

b) Informe favorable emitido por el personal técnico de la consellería”.

Doce. El apartado 4 del artículo 59, que afecta al procedimiento administrativo PE410B. Autorización para el desarrollo de los planes de gestión de recursos específicos, queda redactado como sigue:

“4. Junto a la solicitud, se aportarán los datos de explotación necesarios para el seguimiento y gestión de los bancos, de acuerdo con las indicaciones de la consellería.

No obstante, no será necesaria la entrega de estos datos siempre y cuando estén disponibles en la página de seguimiento técnico habilitada para la consulta de esta información”.

Disposición final cuarta. Modificación de la Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2018 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el año 2019

La Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2018 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el año 2019 queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 7 queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Adaptación de las medidas durante el desarrollo del plan

1. Las jefaturas territoriales podrán adaptar las medidas del plan de gestión establecidas en el artículo 21 del decreto por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas.

2. Las jefaturas territoriales adaptarán las medidas del plan de gestión, previa consulta al sector, en función de los datos de seguimiento de los indicadores de los objetivos establecidos en el plan, y cuando exista:

a) Informe emitido por el personal técnico de la consellería.

b) Propuesta de adaptación de la jefatura territorial a la/ las entidad/es titular/es del plan de gestión.

3. Las jefaturas territoriales adaptarán las medidas del plan de gestión, previa petición del sector, ante circunstancias que dificulten o bien permitan potenciar el desarrollo del plan de gestión, y teniendo en cuenta aspectos biológicos, socioeconómicos y de creación de empleo, cuando exista:

a) Solicitud motivada de la entidad titular del plan de gestión avalada por informe de su técnico.

b) Informe favorable emitido por el personal técnico de la consellería”.

Disposición final quinta. Órdenes modificadas por el presente decreto

Las previsiones de las órdenes que son objeto de modificación por el presente decreto, podrán ser modificadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de marisqueo.

Disposición final sexta. Competencias de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de marisqueo para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final séptima. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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  4. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  5. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  6. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  7. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  9. Actualidad: La Audiencia de Ciudad Real condena a 6 años al hombre que mató de dos disparos en su vivienda a un ladrón
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

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