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  • EDICIÓN DE 11/12/2019
 
 

Impuesto sobre las Labores del Tabaco y Otras Medidas Tributarias

11/12/2019
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Orden de 29 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y Otras Medidas Tributarias (BOC de 9 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2011, DE DESARROLLO DE LA LEY 1/2011, DE 21 DE ENERO, DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.

PREÁMBULO

En relación con el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco creado por la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la Ley 1/2011, de 21 de enero Vínculo a legislación, las decisiones normativas comunitarias y estatales, con efectos a partir del día 20 de mayo de 2019, de que las unidades de envasado de cigarrillos y picadura para liar comercializadas en España incorporen una medida de seguridad a prueba de manipulaciones y de que, además, dichas medidas se incorporen en las marcas fiscales de productos del tabaco, han tenido como consecuencia el que las nuevas precintas fiscales resulten exigibles incluso en determinados supuestos que carecen, en principio, de relevancia fiscal, como son los cigarrillos y la picadura para liar destinados a la venta a viajeros que se trasladen por vía marítima o aérea fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto a bordo de embarcaciones o de aeronaves cuyos productos hayan sido entregados previamente por depósitos del impuesto autorizados exclusivamente para dichos suministros como por tiendas libres de impuestos situadas en puertos y aeropuertos.

Considerando que no debe obviarse en todo caso la finalidad de las precintas fiscales como instrumentos de control del cumplimiento de las normas fiscales, cuya salvaguarda corresponde a la Hacienda Pública, y teniendo en cuenta asimismo que, garantizado el interés público, resulta necesario incidir de forma mínima en el modo de actuar de los diversos operadores económicos, se considera conveniente introducir dos modificaciones puntuales en la Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, que operan a modo de normas especiales.

En esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido que no es otro que, salvaguardado el interés público, se introduzca una norma especial que se adapte en la medida de lo posible al modo de operar económicamente las diversas empresas del sector en aras de la mayor neutralidad.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio Vínculo a legislación, en relación con el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

Se modifica la Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, de la forma siguiente:

Uno. Se introduce un último párrafo en la letra b) del apartado 6 del artículo 19 con la siguiente redacción:

"Excepcionalmente, en el caso de los cigarrillos y la picadura para liar destinados a la venta a viajeros por tiendas libres de impuestos situadas en puertos y aeropuertos, las importaciones podrán ser efectuadas por dichos establecimientos comerciales aunque no hayan sido estos los que hayan solicitado y recibido las precintas de circulación adheridas a las unidades de envasado mínimo de dichas labores. En todo caso, además de anotar en su contabilidad dichas importaciones, deberán comunicar dichas importaciones al operador que haya solicitado las precintas con los datos que permitan el correspondiente datado conforme a lo dispuesto en el apartado 9."

Dos. Se modifica la redacción del apartado 9 del artículo 19, el cual quedará redactado como sigue:

"9. Los titulares de los establecimientos receptores de precintas fiscales deberán llevar un libro de contabilidad de precintas en el que deberán anotar, en el cargo, las precintas que le hayan sido entregadas, y en la data, las que vayan siendo adheridas a los correspondientes envases así como las precintas destruidas o inutilizadas, debiendo consignarse en todo caso en dicho libro la fecha de los movimientos de precintas, en particular los movimientos de las mismas destinadas a ser colocadas fuera de la fábrica o depósito del impuesto, las existencias iniciales y finales de cada periodo mensual por cada modelo y tipo de precinta, y un campo libre de observaciones. Especialmente habrá que identificar el datado de aquellas precintas adheridas a las unidades de envasado mínimo que, conforme a lo establecido en el apartado 6, letra b), último párrafo, de este artículo, sean objeto de importación por las tiendas libres de impuestos autorizadas por la Agencia Tributaria Canaria."

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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