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Becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos

10/12/2019
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Orden 1/2019, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la Conselleria (DOCV de 5 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN 1/2019, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA, COOPERACIÓN Y CALIDAD DEMOCRÁTICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LOS CENTROS DIRECTIVOS DE LA CONSELLERIA.

PREÁMBULO

I. La Orden 7/2016, de 7 de noviembre, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, aprobó las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos competentes en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana, cooperación al desarrollo, atención a la ciudadanía, calidad en la prestación de servicios públicos e inspección de servicios.

Las distintas convocatorias efectuadas, desde la aprobación de la citada orden, han evidenciado algunos inconvenientes que resulta aconsejable corregir. Aprovechando la tramitación de esta modificación, se considera asimismo oportuno introducir distintas mejoras que, siguiendo las recomendaciones del informe de actuación ordinaria prevista en el Plan de la Inspección General de Servicios de la Generalitat (2016-2017), persiguen incrementar los derechos de las personas beneficiarias de las becas profesionales, así como dar respuesta a situaciones no previstas inicialmente.

Principalmente se aborda con esta norma la necesidad de mejorar la adecuación entre el perfil formativo de la persona beneficiaria de la beca y las funciones encomendadas, mediante una clara identificación de la persona designada como tutora que elaborará el marco formativo específico que asignará las funciones a realizar por la persona beneficiaria durante sus prácticas profesionales. Asimismo, dicha dirección técnica recaerá sobre personal empleado público con experiencia profesional y conocimientos necesarios en el área de actividad que corresponda. También se amplía el acceso a becas en materia de cooperación al desarrollo a personas con la titulación de máster universitario oficial en Derechos Humanos, considerando dicha área de conocimiento de gran importancia en materia de cooperación al desarrollo.A su vez, se estima conveniente establecer el régimen de permisos y períodos de descanso que permitan conciliar el ejercicio de la beca con las obligaciones familiares y personales, sin que suponga una merma en su proceso formativo, así como garantizar la formación en materia de prevención de riesgos laborales. Igualmente, durante el periodo de disfrute de las becas, y con el fin de que la cuantía de las ayudas concedidas no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades necesarias en función de los objetivos de las propias becas.

Por último, en la propias bases se establece el plan de control de la realización de las prácticas profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

II. Esta orden se somete a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la medida en que, como se ha expuesto anteriormente, redunda en la consecución del objetivo de mejora en la gestión de las becas e introduce modificaciones que pretenden garantizar los derechos de las personas beneficiarias.

La regulación respeta y es coherente con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el resto del ordenamiento jurídico de aplicación. Además, no incluye restricciones innecesarias ni obligaciones adicionales a las previstas en el bloque normativo de aplicación.

Por otra parte, se ha respetado el principio de eficiencia, evitando cargas y trámites innecesarios de forma que únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista/prueba deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum. Se ha respetado, asimismo, el principio de transparencia, dando participación a la ciudadanía a través de los trámites de consulta previa y de información pública.

III. De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, las disposiciones normativas de carácter modificativo deben utilizarse con carácter restrictivo, primando la aprobación de una nueva disposición sobre el mantenimiento de la norma originaria y sus posteriores modificaciones.

Las becas objeto de concesión de acuerdo con las bases reguladoras de esta orden, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, porque no reúnen los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que por lo que respecta a la calidad de la persona beneficiaria y del objetivo de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.Con la percepción de las becas mencionadas, no hay ninguna ventaja económica ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto del Consell 128/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

La presente norma está incluida como una de las iniciativas previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria, que incluye diversas líneas de concesión de becas.

Por ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la conselleria.

Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias

Con respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, las personas solicitantes de las becas para la realización de prácticas profesionales habrán de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones universitarias según la materia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios:

a) Para las becas en materia de transparencia, buen gobierno, participación ciudadana o atención a la ciudadanía: licenciatura o grado en Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, Ciencias Políticas, Ingeniería Informática, Gestión y Administración Pública, Publicidad y Relaciones Públicas, Ingeniería en Telecomunicaciones o Información y Documentación.

b) Para las becas en materia de responsabilidad social o fomento del autogobierno: licenciatura o grado en Derecho o Gestión y Administración Pública.

c) Para las becas en materia de cooperación al desarrollo: máster universitario oficial en Cooperación al Desarrollo y/o máster universitario oficial en Derechos Humanos.

d) Para las becas en materia de memoria histórica y calidad democrática: licenciatura o grado en Derecho o en Historia.

2. No haber sido beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

3. No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre), lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Salvo que atendiendo a la naturaleza de la beca y su finalidad se exceptúe en la convocatoria alguna de dichas prohibiciones.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Las personas con discapacidad podrán alegar su condición a los efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse, en los términos recogidos en el artículo 11 de esta orden.

Artículo 3. Supuestos de exclusión

1. Quienes en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat no podrán optar a una nueva beca, salvo en los siguientes casos:

a) Que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando por haber sido obtenida en una convocatoria anterior.

b) Que resten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que ya vienen disfrutando las personas solicitantes.

2. La no presentación de la persona aspirante a la entrevista/prueba comportará su exclusión de la convocatoria.

Artículo 4. Convocatoria

1. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria al menos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana mediante un extracto, sin perjuicio de aquello previsto por la normativa aplicable a las becas de prácticas profesionales y a las subvenciones.

3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, Ley 1/2015, de 6 de febrero).

4. Respecto de la convocatoria, las personas interesadas podrán interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Artículo 5. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y el currículum, de forma completa, en el plazo que determine cada convocatoria, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y según modelos normalizados que estarán accesibles en sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es. En caso de presentación de varias solicitudes únicamente se tendrá en cuenta la última presentada.

Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de manera automática. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido registradas en el registro electrónico de la Generalitat antes de las 24.00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

En el caso que alguna persona presente su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

2. Si la convocatoria incluye más de un tipo de beca, en el formulario de solicitud se especificará la especialidad o la clase de beca a la que se opta. Si se desea participar en dos o más de las becas convocadas, deberá presentarse una solicitud por cada una de ellas. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud para un mismo tipo o clase de beca, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes, que serán archivadas.

3. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a la solicitud y al currículum no se adjuntará documentación alguna.

Únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista/prueba deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum, en el momento en el que acudan a la realización de la entrevista/prueba o bien cuando así se les requiera por la comisión de valoración correspondiente.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera íntegramente aportada, se requerirá a la persona interesada por vía electrónica para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiendo de que, de no hacerlo en plazo, no serán tenidos en cuenta los méritos a efectos de la valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, las convocatorias podrán establecer la obligatoriedad de presentar documentación específica, indicando expresamente en este caso la forma en la que deberá aportarse.

4. Al cumplimentar los formularios obligatorios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario.

5. Mediante la presentación de la solicitud la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en su caso, en la documentación que se adjunte, son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre) la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que la persona solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

7 En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1.º de dicha norma. Este trámite se realizará de forma electrónica.

8. La presentación de la solicitud para optar a las becas implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases por la que se rija la convocatoria.

9. La solicitud de la beca implicará la autorización de la persona interesada para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las becas, todo ello de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, o normativa que las sustituya, y sus normas de desarrollo.

Las personas interesadas pueden ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al amparo del RGPD ante el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat o, en su caso, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 6. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al órgano directivo competente por razón de la materia objeto de la becas de prácticas profesionales.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas serán examinadas por el órgano instructor, que comprobará los requisitos de las personas solicitantes, efectuando en su caso los requerimientos y comprobaciones que estime convenientes.

3. El órgano instructor emitirá informe, en el que conste el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes.

Artículo 7. Comisiones evaluadoras

1. Para el examen de las solicitudes se constituirá una comisión evaluadora, nombrada por el órgano convocante, en cada convocatoria, de entre el personal funcionario de carrera del grupo A1 adscrito al órgano convocante, y compuesta al menos por la presidencia y dos vocalías, una de las cuales ejercerá la secretaría con voz y voto.

La convocatoria establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de las personas integrantes de la comisión evaluadora.

2. La presidencia de la comisión evaluadora corresponderá a la persona titular de la subdirección general competente por razón de la materia.

3. El funcionamiento de esta comisión se ajustará a las previsiones de la normativa reguladora del régimen jurídico de los órganos colegiados. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, levantando acta de las sesiones celebradas y de los acuerdos adoptados, y remitiendo la correspondiente propuesta al órgano competente para resolver.

4. Las personas integrantes de la comisión podrán ser asesoradas por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto.

Artículo 8. Fase de valoración de méritos

1. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá con el fin de valorar los méritos presentados por las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos por la convocatoria.

2. Para valorar los méritos alegados por cada solicitante en el marco de cada convocatoria, la comisión evaluadora aplicará el baremo establecido en el artículo 11 de esta orden.

3. Se elaborará una relación de las personas aspirantes ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación, sobre la base de los méritos establecidos en la presente orden. La comisión evaluadora valorará los méritos alegados por cada aspirante de acuerdo con la información que se desprenda de la autobaremación.

La comisión evaluadora publicará, en orden decreciente, el listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, y concederá un plazo de diez días hábiles a las personas interesadas para la formulación de alegaciones, que se dirigirán a la comisión evaluadora.

4. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, se procederá a publicar el listado definitivo de puntuaciones obtenidas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es. Las personas aspirantes que obtengan las quince mejores puntuaciones en los términos detallados en el artículo 11 de la presente orden, serán llamadas para la realización de una entrevista/prueba, que podrá realizarse por videoconferencia o medios similares.

En esta fase la comisión evaluadora determinará la forma y el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

5. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora, en el plazo de diez días hábiles, elaborará una propuesta motivada de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una o varias bolsas de reserva, constituidas por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas y priorizadas por orden decreciente de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de aquellas. Asimismo se incluirá una relación de los y las aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que hayan motivado su denegación.

Artículo 9. Órgano competente para resolver

1. Corresponde a la persona titular de la conselleria la facultad de resolver la concesión de becas de prácticas profesionales.2. Dentro del ámbito de aplicación de las presentes bases, y en el ámbito de cada convocatoria, se delega en los centros directivos competentes por razón de la materia objeto de la beca de prácticas profesionales la facultad de dictar la resolución de concesión.

Artículo 10. Concesión

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, el órgano competente para resolver dictará la resolución de la convocatoria. Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.

La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.

De conformidad con la normativa que resulte aplicable a las subvenciones y a las becas de prácticas profesionales, la resolución de convocatoria determinará, en su caso, las formas adicionales de publicidad de la resolución de concesión.

La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 11. Baremo

1. Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas que se convoquen serán los siguientes, con la ponderación que se establece en este artículo, fijando que el máximo de puntuación total que puede obtener será de 38 puntos, de los cuales 31 puntos corresponden a la puntuación máxima de los apartados A al E y 7 puntos corresponden a la puntuación máxima por el apartado F, Entrevista/prueba:

A) Expediente académico: hasta un máximo de 18 puntos.

1.º) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos de acuerdo con la escala siguiente:

– Nota media 5: 5 puntos

– Nota media 6: 6 puntos

– Nota media 7: 7 puntos

– Nota media 8: 8 puntos

– Nota media 9: 9 puntos

– Nota media 10: 10 puntos

Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del artículo 13 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, o por la normativa que los sustituya.

No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota ponderada entre 5 y 10 puntos.

2.º) La especialización académica en materias relacionadas con la convocatoria se valorará entre 0 y 5 puntos. Por especialización académica se entienden las asignaturas relacionadas con la beca y se valorará con un máximo de 0,20 puntos por asignatura.

3.º) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala:

– Doctorado: 2 puntos.

– Otras licenciaturas o grados: 1 punto.

– Diplomaturas: 0,50 puntos.

– Máster universitario oficial: 0,50 puntos.

B) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2,5 puntos.

1.º) Conocimiento general, hasta un máximo de 1 punto: se valorarán únicamente los títulos y certificados oficiales de conocimiento de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u homologados o equivalentes, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:

Denominación anterior Denominación actual (Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte) (Niveles MCER) Puntos

Elemental Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano: 0,25

– --------- Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano 0,50

Medio Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano 0,75

Superior Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano 1,00

2.º) Conocimientos especializados de valenciano, hasta un máximo de 1,5 puntos: se valorarán, cada una de ellas, con 0,50 puntos adicionales:

– Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos

– Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos

– Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.

C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de 3 puntos.

1.º) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.3 no se podrá computar también en este apartado.

Este apartado y el siguiente se aplicarán de forma excluyente, optando en cada convocatoria por alguno de los dos, en su caso.

2.º) En aquellas becas en que, por su naturaleza, el conocimiento de un idioma sea un elemento esencial y así se acredite, se valorará hasta 2 puntos, de acuerdo con la escala establecida en el Marco Normativo de Referencia.

3.º) Otros idiomas cooficiales de la Unión Europea: de 0 a 1 punto. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados. Se valorará cada nivel superado con 0,10 puntos.

D) Conocimientos adicionales: hasta un máximo de 6 puntos.

1.º) Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.

2.º) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos, atendiendo a los criterios que se exponen a continuación.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

a) De 200 o más horas: 3,00 puntos.

b) De 100 o más horas: 2,00 puntos.

c) De 75 o más horas: 1,50 puntos.

d) De 50 o más horas: 1,00 punto.

e) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

f) De 15 o más horas: 0,20 puntos.

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C anterior los cursos de valenciano y de idiomas.

E) Otros méritos: hasta un máximo de 1,50 puntos.

Se concederá hasta un máximo de 1,50 puntos para los siguientes méritos, siempre que no sean requisito ni se hallen incluidos en el resto de apartados de este artículo, y se hallen debidamente acreditados.

1.º) La publicación de artículos especializados en revistas de reconocido prestigio, de ámbito autonómico, nacional o internacional, así como de libros monográficos, se valorará con un máximo de 0,50 puntos, siempre que se trate de artículos o libros relacionados con el objeto de las becas convocadas, computándose de la manera siguiente:

– Libros: 0,50 puntos.

– Capítulos de libros: 0,25 puntos.

– Artículos: 0,10 puntos.

2.º) El conocimiento de idiomas no comunitarios se valorará con un máximo de 0,50 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada nivel superado. A estos efectos, únicamente se admitirá su acreditación por medio de títulos expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados.

3.º) Los cursos de formación a que haya asistido o haya impartido la persona interesada, que estén vinculados a las materias que constituyen el objeto de las titulaciones admitidas para concurrir a la convocatoria, así como aquellos sobre conocimientos de aplicaciones informáticas de análisis documental o de gestión de bases de datos, podrán ser valorados con un máximo de 0,50 puntos computándose de la siguiente manera:

– Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos.

– Cursos de 25 o más horas: 0,25 puntos.

– Cursos de 15 o más horas: 0,10 puntos.

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de que un mismo curso haya sido cursado o impartido en varias/sucesivas ediciones.

F) Entrevista/prueba: hasta un máximo de 7 puntos.

Las personas solicitantes que hayan obtenido las 15 mejores puntuaciones, serán convocadas a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas a la concesión de la cual concurren.

La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 7 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida para cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

2. En caso de empate, se resolverá a favor de la persona que haya acreditado el reconocimiento del órgano competente de tener una discapacidad, el ser víctima de violencia de género o de acciones terroristas, en el marco de los principios determinados en el artículo 2 de esta orden y de conformidad con la normativa vigente que sea aplicable en cada uno de dichos supuestos. En los demás casos de empate, así como cuando persistan estos en los casos de discapacidad, víctimas de violencia de género o de acciones terroristas, se considerará primero al candidato o candidata que tenga la mayor puntuación obtenida, de acuerdo con lo señalado a continuación, y por este orden:

En primer lugar, el candidato o la candidata que haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos adicionales relacionados con el objeto de la beca.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos de valenciano.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimiento de idiomas de la Unión Europea.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a otros méritos.

Si aun así persistiera el empate, se dirimirá de acuerdo con el principio de presencia equilibrada por razón de género, y en su defecto, por orden alfabético de apellidos y nombre, empezando por la letra que resulte elegida conforme el resultado del sorteo celebrado anualmente por la conselleria competente en materia de función pública en el que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año de en el conjunto de las administraciones públicas valencianas.

Artículo 12. Cuantía, duración y número de becas

1. La cantidad inicial de percepción para las becas profesionales será determinada de conformidad con el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, o norma que lo sustituya.

Sobre la citada cuantía se practicarán las oportunas retenciones así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social, en los términos establecidos por la normativa tributaria y la reguladora del Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Las cantidades abonadas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

2. Cada convocatoria establecerá el periodo de duración de las becas de prácticas profesionales, y las condiciones en la que estas podrán prorrogarse, por un periodo máximo de doce meses adicionales, sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente y que el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje. El periodo inicial de la beca no podrá superar los doce meses de duración, a contar desde el día que se indique en la correspondiente resolución de concesión.

3. La cuantía y duración establecidas en los párrafos anteriores se adecuarán en todo caso a las modificaciones y actualizaciones que establezca la normativa de la Generalitat en materia de becas profesionales.

4. Las convocatorias establecerán el número de becas de prácticas profesionales por titulación a conceder en función de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

5. De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, la persona beneficiaria quedará asimilada como trabajador o trabajadora por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por la Subsecretaría, a instancias del órgano concedente, con efectos del día de incorporación de la persona beneficiaria.

Artículo 13. Unidad de realización

En función de la naturaleza de las becas de prácticas profesionales, estas se realizarán en la unidad determinada expresamente por cada convocatoria, que igualmente establecerá la titularidad de la dirección técnica, supervisión y tutoría de las becas.

Artículo 14. Justificación y pago de las becas

1. El importe de cada beca se abonará por mensualidades vencidas, previa expedición, por parte de la persona titular de la subdirección general o jefatura del servicio en el que se desarrolle la beca de prácticas profesionales, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento, y en la que se haga constar que se ha realizado la práctica de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la beca.

2. Si, una vez concedidas las becas, algún período de desarrollo de las prácticas no se realiza durante un mes completo e implica un devengo económico inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia de la persona interesada.

3. En el último mes de duración de la beca o tras la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de diez días a partir del siguiente a su finalización, las personas beneficiarias deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del período de duración de las becas.

Artículo 15. Régimen de incompatibilidades

1. La obtención de una beca en el marco de las presentes bases es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

En todo caso, la persona becaria solicitará la previa autorización del órgano concedente de la beca, que resolverá previo informe de la persona designada como tutor o tutora.

2. La persona beneficiaria debe comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 16. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán:

a) Comunicar, en su caso, la aceptación de la ayuda e incorporarse al departamento en el plazo que se indique en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la ayuda concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva ayuda a la persona que corresponda según la regulación de las bolsas de reserva para sustituciones establecidas en el artículo 19.b, Aportar en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la siguiente documentación:

1.º El impreso de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet (www.gva.es).

2.º La resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de asignación de número de seguridad social o de número de afiliación.

c) Renunciar a cualquier otra beca coetánea que disfrute.

d) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que establezca la persona que ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de las becas.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como sobre cualquier información obtenida durante el desarrollo de la beca. Esta obligación se mantendrá aún después de que el becario o becaria concluya su vinculación con la Conselleria.

g) Las personas becadas no pueden publicar ningún articulo, ni remitir ninguna comunicación a cualquier entidad u organismo, sobre materias relacionadas con su beca o la actividad del organismo, sin previa autorización del departamento.

En el caso de que exista autorización, el becario o becaria deberá hacer constar expresamente en la publicación, que la actividad se ha realizado mediante una beca de la Conselleria.

h) Identificarse y utilizar distintivos como persona beneficiaria de becas de carácter profesional.

i) En el último mes de duración de la beca (o tras la finalización del periodo de duración de las becas, y en un plazo máximo de 10 días a partir del siguiente a su finalización) las personas beneficiarias deberán entregar a su tutor o tutora una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. Esta memoria tendrá una extensión máxima de 100 folios. La entrega de la memoria, así como el informe favorable posterior por parte de la persona responsable de la dirección de la práctica, serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del período de duración de las becas.

j) Cumplir con las obligaciones de publicidad activa para subvenciones superiores a 10.000 € recogidas en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. En caso de no disponer de página web donde dar la debida difusión de la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá comunicar a la autoridad concedente esta circunstancia con ocasión de la presentación de la memoria final, para que esta dé publicidad a través del portal web correspondiente.

k) Cumplir las demás obligaciones que se establecen en el Artículo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las que se deriven del conjunto de las bases de esta orden, o de las específicas que se establezcan en la convocatoria.

2. Durante el periodo de disfrute de las becas, la persona beneficiaria deberá desempeñar las prácticas con un horario máximo de treinta horas semanales, que se distribuirán de la forma en que organice su tutor o tutora durante el período de disfrute de la beca.

La dirección técnica podrá estipular, previo acuerdo con la persona beneficiaria, dos periodos de descanso, preferentemente en el periodo de junio a septiembre, no superiores cada uno de ellos a diez días hábiles o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute efectivo de la beca, que no implicarán disminución de la cuantía inicial de la beca.

3. Las personas beneficiarias de las becas de carácter profesional tienen derecho, previo aviso a la dirección técnica de las prácticas y posterior justificación mediante la presentación de un certificado acreditativo de la concurrencia de las circunstancias expuestas, al siguiente régimen de permisos:

a) Por exámenes, ya sean finales o parciales.

b) Por visita médica: la persona beneficiaria tiene permiso durante las horas indispensables para asistir a la visita médica.

c) Por enfermedad: en este caso el becario o la becaria puede ampliar el horario de las prácticas por el número de horas de la enfermedad, tras aportar la justificación del parte médico.

4. Al aceptar las bases de la presente convocatoria, las personas beneficiarias de las becas que puedan concederse, ceden gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de dichas becas, así como la memoria final que presenten, reservándose la Conselleria el derecho a publicarlas y utilizarlas.

Artículo 17. Obligaciones del órgano concedente

Son obligaciones del órgano directivo que conceda las becas para prácticas profesionales objeto de las presentes bases:

a) Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten necesarios para el ejercicio normal de la actividad objeto de las prácticas profesionales.

b) Designar, mediante resolución del órgano concedente de la beca, un tutor o tutora para la coordinación, orientación y dirección técnica de la actividad que vayan a desempeñar. Las personas tutoras o directoras técnicas de la beca elaborarán un programa formativo, que será aprobado por el órgano concedente, que asignará las funciones a realizar por las personas beneficiarias durante sus prácticas profesionales, realizarán el seguimiento y prestarán el apoyo necesario, resolverán las dudas que puedan surgir, autorizará y supervisará las ausencias y periodos de descanso y evaluarán el aprovechamiento obtenido por las personas beneficiarias. La dirección técnica de las personas beneficiarias recaerá sobre personal empleado público con experiencia profesional y conocimientos necesarios en el área de actividad que corresponda.

c) Velar por el desarrollo adecuado de la formación de la persona becada, así como una adecuada correspondencia entre el perfil formativo del becario o becaria y las tareas asignadas, así como informar al becario o becaria de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

d) Expedir la correspondiente certificación de aptitud y aprovechamiento a favor del becario o de la becaria, después de la finalización del plazo de la beca y después del informe favorable del tutor o tutora.

Artículo 18. Situaciones de la persona beneficiaria de la beca

1. La condición de becario o becaria no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat.

2. Cuando la persona beneficiaria de una de las becas concedidas sea empleado o empleada de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.

Artículo 19. Facultades de interpretación, incidencias y modificación de la resolución

1. En el marco de cada convocatoria, la persona titular del centro directivo competente por razón de la materia objeto de la beca, resolverá, por delegación de la persona titular de la conselleria, tanto las dudas como los conflictos que puedan plantear los becarios y las becarias en el ejercicio de su función, o las unidades administrativas que los tutelan. Al mismo tiempo, resolverá las incidencias que se produzcan durante el período de disfrute de las becas previa audiencia de la persona interesada.

2. La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a esta y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento. El órgano directivo competente comunicará a la Subsecretaría, de forma inmediata, dicha renuncia a los efectos de variación de datos en el Régimen General de la Seguridad Social.

3. En caso de renuncia a la beca concedida, la persona titular del centro directivo competente por razón de la materia objeto de la beca, si lo considera conveniente, podrá cubrir las vacantes que se puedan producir, y para ello se servirá de la bolsa o bolsas de reserva que resulten del procedimiento de selección previamente efectuado y en el orden establecido en esta.

4. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogimiento se interrumpa el período de duración establecido, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el período interrumpido. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, y en todo caso, la obtención concurrente de becas en los términos establecidos por las presentes bases reguladoras, darán lugar a la resolución de concesión.

Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de las causas previstas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

2. Será procedente el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los siguientes casos:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a fines contrarios o incompatibles con el fin de la beca.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la beca establecidos en las presentes bases.

3. En la tramitación de los procedimientos previstos por el presente artículo se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.

Artículo 21. Plan de control

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, el órgano concedente llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad objeto de estas bases, que consistirá en:

a) La comprobación y control de la documentación acreditativa de los méritos de las personas que han resultado becadas.

b) La realización por el tutor o tutora de un programa formativo de la beca, que será aprobado por el órgano directivo competente según lo establecido en el artículo 17 de esta orden.

c) La memoria de las actividades de formación realizada por la persona becada, prevista en el artículo 14.3 de esta orden.

d) La certificación de aptitud y aprovechamiento, prevista en el artículo 14.1 de esta orden.

Artículo 22. Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los propios de la beca, así como los demás gastos de naturaleza corriente generados por la adquisición de licencias o realización de actividades formativas que sean de interés para las personas beneficiarias de las becas.Durante el periodo de vigencia de las becas, y con el fin de que la cuantía de las ayudas concedidas no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que, a consideración del tutor o tutora responsable de la formación, se entiendan necesarias o convenientes en función de los propósitos de las propias becas. En tales casos, dichos gastos les serán resarcidos en los términos que para el personal de la Generalitat y el adscrito funcionalmente al servicio de la misma establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell o normativa que lo sustituya.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no podrá suponer incremento de coste económico en el presupuesto de la Generalitat. Serán las correspondientes convocatorias las que, de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero, recogerán las líneas a las que se imputa el pago de las becas, así como el importe global máximo destinado a abonarlas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única. Régimen aplicable a las becas en ejecución

Las convocatorias efectuadas conforme a la Orden 7/2016, de 7 de noviembre, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, que aprobó las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos competentes en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana, cooperación al desarrollo, atención a la ciudadanía, calidad en la prestación de servicios públicos e inspección de servicios se seguirán rigiendo por dichas bases reguladoras, salvo lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 16 y en el artículo 22 de la presente orden, en cuanto resultan más favorables para las personas becadas.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 7/2016, de 7 de noviembre, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, que aprobó las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos competentes en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana, cooperación al desarrollo, atención a la ciudadanía, calidad en la prestación de servicios públicos e inspección de servicios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

En lo referente a administración electrónica, en lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, o normativa que lo sustituya.

Igualmente, en cuanto no se opongan a lo establecido por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, serán de aplicación el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del citado Decreto 132/2009, o normativa que las sustituya.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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