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Normas de cierre del ejercicio 2019

05/12/2019
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Resolución de 25/11/2019, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se aprueban las normas de cierre del ejercicio 2019 (DOCM de 4 de diciembre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25/11/2019, DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE CIERRE DEL EJERCICIO 2019.

El artículo 75.2 del Reglamento de Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante, UCLM) faculta al Vicerrectorado de Economía y Planificación para dictar las normas de cierre del ejercicio en orden a asegurar la adecuada imputación de resultados.

Con el fin de registrar contablemente, y de forma adecuada, los gastos correspondientes al ejercicio 2019, así como para agilizar las actividades dirigidas a la apertura del ejercicio 2020, se dictan las presentes normas de cierre que regulan las condiciones y plazos para el registro y contabilización de operaciones durante las últimas semanas del año 2019, así como los procedimientos a seguir en las primeras semanas del nuevo ejercicio 2020.

El pasado 8 de noviembre de 2019 se dictó resolución relativa a las normas de cierre del ejercicio 2019. La presente resolución modifica la anterior y el texto modificado queda redactado según las siguientes disposiciones.

Primero. Registro de facturas.

Todas las facturas correspondientes a gastos realizados y facturados en el ejercicio 2019 deberán tener entrada en el registro administrativo o registro contable de la UCLM hasta el 8 de enero de 2020 para poder ser imputadas al ejercicio 2019, excepto las tramitadas a través de la plataforma FACe, cuyo plazo queda ampliado hasta el 10 de enero de 2020.

Cualquier factura con entrada posterior a las fechas indicadas será imputada al ejercicio 2020, si procede.

Después de las fechas indicadas en el párrafo anterior, el Vicerrectorado de Economía y Planificación podrá autorizar la tramitación de facturas correspondientes a gastos realizados y facturados en el ejercicio 2019 para su imputación dentro del ejercicio 2019. En los casos en que dicha autorización conlleve la tramitación no electrónica de facturas que hubieran de tramitarse electrónicamente, el Vicerrectorado de Economía y Planificación recabará de oficio del Gerente la autorización prevista en la Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Universidad de Castilla-La Mancha por la que se impulsa la factura electrónica.

Segundo. Becas, ayudas y comisiones de servicio.

Los certificados acreditativos de la realización de las obligaciones inherentes a la percepción de cualquier beca o ayuda del mes de diciembre de 2019, podrán realizarse a partir del día 16 de dicho mes. Estas certificaciones deberán estar en las oficinas contables gestoras antes del día 8 de enero de 2020 para poder imputarse al ejercicio 2019.

Las comisiones de servicios realizadas en 2019, así como su documentación debidamente cumplimentada, deberán tener entrada en las correspondientes oficinas contables gestoras antes del día 8 de enero de 2020.

Tercero. Retribuciones no periódicas.

Las solicitudes de pago de complementos de retribuciones por participación del Personal de Administración y Servicios (PAS), Personal Docente e Investigador (PDI) y Personal Investigador (PI) en cursos, contratos de investigación o similares, deberán tener entrada en la Unidad de Contabilidad hasta las 24:00 horas del día 29 de noviembre de 2019 a través de la aplicación web que soporta el Centro de Atención al Usuario (CAU). Cualquier solicitud posterior a esta fecha, será tramitada con cargo al ejercicio 2020, para lo cual será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Cuarto. Inicio de contratos mayores.

Con carácter general, no se iniciarán contratos mayores con cargo al ejercicio 2019 a partir de la publicación de estas normas. Para aquellos que por motivos excepcionales deban iniciarse con posterioridad a esa fecha, deberán ser autorizados, con carácter previo, por el Vicerrectorado de Economía y Planificación.

La iniciación de un contrato con cargo a créditos del ejercicio 2019 en el que no llegue a reconocerse la obligación durante el ejercicio no generará derecho a incorporación de remanente, salvo casos debidamente justificados y excepcionales, que valorará el Vicerrectorado de Economía y Planificación, siempre dentro de las condiciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM. Se exceptúan de la norma anterior los gastos con cargo a orgánicas con financiación afectada, siempre que la actividad continúe vigente en el siguiente ejercicio y siga contando con plazo suficiente para la ejecución del contrato dentro del mismo.

La falta de previsión de los plazos marcados por la Ley de Contratos del Sector Público o del tiempo necesario para la realización del objeto del contrato no serán consideradas causas justificativas de incorporación de remanente.

Quinto. Suministros mediante acuerdos marco.

Las peticiones y propuestas de gasto incluidas en cualquiera de los acuerdos marco de suministro podrán realizarse hasta el 22 de noviembre con cargo al presupuesto de 2019, sin que pueda incorporarse el remanente de crédito cuando, habiéndose realizado dentro del plazo indicado, no se produzca la recepción y el reconocimiento de la obligación en el ejercicio 2019, pasando a imputarse en su caso al presupuesto de 2020 sin que tampoco sean aplicables en este caso las adscripciones a las que hacen referencia los puntos octavo y noveno de la presente resolución.

En el caso de los acuerdos marco relativos a adquisición de Material de Laboratorio (SUAM201800021) y suministro de Gases (SUAM201800021), se autorizan las peticiones y propuestas de gasto realizadas después del 22 de noviembre con cargo al presupuesto de 2019 teniendo en cuenta que deberán realizarse con la antelación necesaria para que los suministros queden recepcionados y debidamente contabilizados dentro del ejercicio atendiendo a los plazos de entrega y facturación previstos en tales acuerdos.

Después del 22 de noviembre de 2019, el Vicerrectorado de Economía y Planificación podrá autorizar la realización de peticiones y propuestas de gastos incluidas en cualquiera de los acuerdos marco mediante tramitación anticipada con cargo al presupuesto de 2020, cuando resulte indispensable disponer del suministro antes del 24 de enero de 2020.

Sexto. Ampliación del plazo de transferencias.

Con carácter excepcional, se amplían los plazos para la tramitación de transferencias hasta el día 16 de diciembre de 2019, debiendo tener entrada las solicitudes de modificación presupuestaria en la Unidad de Presupuestos como máximo en dicha fecha. La remisión de los anexos 1 y 2 correspondientes a tales transferencias deberá realizarse a través de la aplicación web de modificaciones presupuestarias disponible dentro de la Intranet en el apartado de servicios de gestión económica. A efecto de la fecha límite establecida se considerará la del correo electrónico automático remitido por la aplicación web a la Unidad de Presupuestos tras la firma de los anexos indicados.

Excepcionalmente, podrá ser remitida la solicitud de modificación a través del correo electrónico dirigida a la dirección [email protected] hasta el plazo arriba indicado, debiendo justificarse, en ese caso, el motivo por el cual no se ha remitido a través de la aplicación web.

Las transferencias con motivo de facturaciones internas reguladas en el artículo 33 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM deberán ser solicitadas antes del 17 de diciembre de 2019 de forma obligatoria. Por tal motivo, el plazo máximo para la emisión de facturas internas en la aplicación de ingresos será el 16 de diciembre de 2019.

Después del 16 de diciembre de 2019, el Vicerrectorado de Economía y Planificación podrá autorizar, excepcionalmente, las transferencias necesarias para la tramitación de gastos realizados y facturados en el ejercicio 2019 para su imputación dentro del ejercicio 2019.

Séptimo. Prescripción de obligaciones.

Las oficinas contables que dispongan de obligaciones reconocidas (claves 240 y 410) pendientes de pago de ejercicios 2018 y anteriores, a los efectos de que procedan a cumplimentar el correspondiente formulario definido por la Dirección del Área Económica, que deberá ser remitido a la dirección de correo [email protected] antes del 23 de diciembre de 2019, indicando en el asunto: “Prescripción de obligaciones anteriores a 2019” y adjuntando la documentación que justifique, en su caso, la no posibilidad de pago de la misma.

Las oficinas contables que no tengan obligaciones reconocidas pendientes de pago de ejercicios 2018 o anteriores, no recibirán información al respecto y no deberán, por tanto, remitir el formulario indicado.

Por parte de la Gerencia se emitirá una resolución conjunta, a petición de la Unidad de Contabilidad, para aquellas obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores al 2019 que deban ser anuladas por prescripción u otras causas, procediendo los servicios económicos centrales a dar dichas operaciones como pagadas por anulación de obligaciones de cerrados en las aplicaciones contables.

Octavo. Remanentes de costes indirectos.

De acuerdo con la facultad que el artículo 31.5 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM confiere al Vicerrectorado de Economía y Planificación para acordar la incorporación de los remanentes de las orgánicas diferenciadas de costes indirectos de Departamentos y Centros e Institutos de Investigación (suborgánicas 00421C, 01160C y 00360C06), se acuerda incorporar estos remanentes al ejercicio 2020 para hacer frente a cualesquiera necesidades de gasto de investigación e innovación propias de estas orgánicas diferenciadas.

A los efectos de contribuir a la estabilidad presupuestaria, la incorporación de remanentes se realizará en forma de adscripción de crédito del Presupuesto de la UCLM de 2020 en una cuantía equivalente al remanente de crédito de cada una de las orgánicas diferenciadas de costes indirectos al cierre del ejercicio 2019, una vez practicadas las liquidaciones definitivas de los gastos de telefonía y retrotraídos los saldos no utilizados de las cesiones de crédito a biblioteca para la adquisición de libros.

Noveno. Remanentes de Centros, Departamentos e Institutos.

Los remanentes de crédito financiados con fondos propios de Centros, Departamentos y Centros e Institutos de Investigación (suborgánicas 00440, 00421, 01160 y 003606) serán incorporados al 2020 mediante una adscripción de crédito del Presupuesto de la UCLM 2020, una vez practicadas las liquidaciones definitivas de los gastos de telefonía y retrotraídos los saldos no utilizados de las cesiones de crédito a biblioteca para la adquisición de libros.

Los recursos adicionales derivados de la implantación del Contrato Programa con Centros que se incorporen a las facultades y escuelas en forma de modificación presupuestaria dentro del ejercicio 2019 no serán objeto de incorporación de remanentes para 2020, de conformidad con el acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2019.

Décimo. Remanentes de la financiación a grupos para actividades de investigación.

Los remanentes de crédito de la financiación de actividades de investigación dirigidas a grupos conforme a la Resolución de 03/06/2019, de la Universidad de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 26 de julio de 2019, serán reincorporados al presupuesto 2020 en sus respectivas orgánicas con la misma distribución que tuvieran a 31 de diciembre de 2019 en los casos en que su periodo de ejecución se extienda a 2020 y con la misma vigencia que se fije en la resolución por la que se acuerde la correspondiente ampliación del periodo de ejecución.

Decimoprimero. Financiación para la promoción de másteres universitarios y nuevos grados.

Una vez superado el periodo académico en el que se concentran la mayor parte de las actividades de promoción, los fondos habilitados para la promoción de másteres universitarios y nuevos grados podrán emplearse para atender cualesquiera otras necesidades relativas a los correspondientes títulos, para lo cual los vicerrectorados de Docencia y de Economía y Planificación, realizarán en su caso la autorización de las correspondientes modificaciones presupuestarias dirigidas a flexibilizar la aplicación de esta financiación.

Decimosegundo. Plazos de contabilización.

El último día para contabilizar documentos en el presupuesto 2019 será el 15 de enero de 2020, salvo las operaciones de regularización que resulten imprescindibles para el cierre contable del presupuesto. En particular, se autoriza a la Unidad de Contabilidad a contabilizar el reconocimiento de obligaciones u ordenar dicha tramitación al resto de oficinas, de las operaciones relacionadas con facturas, una vez cumplidos los plazos de los párrafos anteriores y siempre que resulten necesarias para proceder a la liquidación del presupuesto con motivo a rectificaciones contables o pagos pendientes de aplicar o de pagos por cheques nominativos que deban ser regularizados obligatoriamente en el presupuesto 2019. El plazo máximo para dicha autorización será el día hábil anterior al plazo establecido para la declaración anual de los impuestos directos del ejercicio 2019, establecidos por la normativa estatal de aplicación.

Las normas contenidas en la presente resolución serán de inmediata aplicación, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial de la Universidad de Castilla-La Mancha.

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