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Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León

05/12/2019
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Orden FAM/1210/2019, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 4 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN FAM/1210/2019, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

El Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, regula la estructura orgánica de este Organismo Autónomo en el Capítulo IV del Título II, bajo el enunciado “De la Organización y Régimen de Personal”. En virtud de la Orden FAM/1001/2016, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, se desarrolló la, hasta ahora, estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Mediante el Decreto 27/2019, de 1 de agosto se ha abordado la reorganización de dicha estructura, con el fin de adecuarla tanto al actual contexto social y económico, como al Sistema de Servicios Sociales diseñado en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación de Servicios Sociales de Castilla y León.

La Gerencia de Servicios Sociales como organismo integrador de las prestaciones del sistema de servicios sociales de Castilla y León debe contar con una estructura eficiente que le permita garantizar la igualdad de oportunidades de todos los castellanos y leoneses y la asistencia social a las personas que la precisen, haciendo especial hincapié en las personas más vulnerables, dando respuesta a la diversidad existente.

A tal fin, en el Decreto 27/2019, de 1 de agosto, se crearon dos nuevos centros directivos, la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad y la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia, que asumirán las funciones que venía desempeñando la extinta Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

Con esta nueva planta, se integran en la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, la Dirección Técnica de Atención a la Infancia y la Dirección Técnica de Familias y Atención a la Diversidad; y en la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia se integran la Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y Atención a Personas con Discapacidad, y la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y Atención a la Dependencia.

Además de las direcciones generales antes referidas, se mantienen bajo la dependencia orgánica del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, la Dirección General de la Mujer y el Comisionado Regional para la Droga, que pasan a contar con una dirección técnica correspondiente, así como la Dirección Técnica Administrativa y la Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros. Asimismo, cabe destacar que este último órgano, incorpora dentro de su dependencia orgánica al Servicio de Contratación, al objeto de lograr la mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Disposición Final Primera del Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, se procede a desarrollar la nueva estructura administrativa de los órganos y unidades que conforman los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, mediante la reordenación de los órganos y unidades que la configuran y de las funciones a ellos encomendadas, bajo los principios de eficiencia y eficacia, en aras a garantizar la máxima eficacia en la cobertura de las necesidades básicas y sociales de las personas, así como la mayor optimización y racionalización de los recursos públicos.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

Del mismo modo, la presente modificación es acorde con los postulados sobre racionalización administrativa y optimización de su organización, previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al titular de la Consejería la determinación de los órganos y unidades administrativas que integran la estructura orgánica de la misma.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de la Dirección General de Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de noviembre de 2019

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Organización de la Gerencia de Servicios Sociales.

La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León organiza su estructura de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, de creación del organismo y en su Reglamento de organización y funcionamiento aprobado por Vínculo a legislación Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación.

CAPÍTULO II

Dirección Técnica Administrativa

Artículo 2. Dirección Técnica Administrativa.

La Dirección Técnica Administrativa, con las funciones y atribuciones recogidas en el artículo 21 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Administración Económica.

Servicio de Tesorería.

Servicio de Informática.

Asesoría Jurídica.

Servicio de Inspección y Registro de Entidades, Servicios y Centros.

Artículo 3. Servicio de Administración Económica.

Al Servicio de Administración Económica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Gerencia, seguimiento e información de su ejecución.

b) El informe, propuesta y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, incluyendo los expedientes de generación de crédito e incorporación de remanentes, que sea preciso realizar para el cumplimiento de los objetivos de gasto de la Gerencia durante la vigencia de cada presupuesto.

c) La tramitación de los expedientes de ejecución del presupuesto de gastos, y confección de todos los documentos contables que reflejan esta ejecución, la realización de los trámites precisos, control y seguimiento del Registro de Documentos a Pagar, así como la tramitación de todas las propuestas de pagos con cargo al presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales.

d) La coordinación del presupuesto de ingresos, en colaboración con la dirección general competente en materia de presupuestos.

e) El ejercicio de la habilitación económica y la tramitación de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar.

f) Las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con la Consejería competente en materia de servicios sociales y con la de Hacienda.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 4. Servicio de Tesorería.

El Servicio de Tesorería ejercerá, en el ámbito competencial propio de la Gerencia de Servicios Sociales, las funciones previstas en el artículo 26 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, y cuantas otras pudieran derivarse de la aplicación de las vigentes normas de la gestión de tesorería y de la recaudación de ingresos de derecho público en periodo voluntario, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Servicio de Informática.

Corresponden a este servicio, en el marco de la normativa reguladora de los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales, y de la Consejería a la que figure adscrita en el caso de que ésta no las tuviera expresamente atribuidas, las siguientes funciones:

a) La planificación estratégica, dirección, coordinación, gestión, desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos, así como el control de calidad de los desarrollos realizados, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano, calidad y modernización.

b) La planificación, coordinación y supervisión de la integración e interoperabilidad de sistemas de gestión informáticos en cualquier ámbito de los servicios sociales, de acuerdo con las metodologías, normativa y estándares establecidos por la dirección general competente en materia de atención al ciudadano, calidad y modernización.

c) La colaboración en el ámbito de las nuevas tecnologías aplicadas a la actividad de los servicios sociales.

d) La elaboración de informes técnicos y el apoyo informático a la Gerencia de Servicios Sociales, y a la Consejería a la que figure adscrita.

e) La supervisión del nivel de servicio a los usuarios de los recursos informáticos.

f) El análisis, planificación y gestión de necesidades sobre dotaciones informáticas, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano, calidad y modernización.

g) El impulso de las medidas de acción encaminadas a la organización e integración de los sistemas de información en colaboración con el Servicio de Sistemas de Información e Integración de Procesos.

h) La dirección de los planes de informatización de la Gerencia de Servicios Sociales y de la Consejería a la que figure adscrita, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano, calidad y modernización.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 6. Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de servicio, desempeña las funciones establecidas en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Servicio de Inspección y Registro de Entidades, Servicios y Centros.

1. Al Servicio de Inspección y Registro de Entidades, Servicios y Centros le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La programación y coordinación de la función inspectora, elaborando los informes y propuestas que procedan en el ejercicio de sus funciones, así como la inspección y control de las entidades, centros y servicios que desarrollen sus actividades dentro del ámbito competencial de la Gerencia de Servicios Sociales.

b) La colaboración con otras unidades administrativas en la vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en materia de conciertos de plazas, convenios suscritos, concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones de carácter social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

c) La vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales por parte de las personas y entidades que operan en el ámbito de las disposiciones reguladoras de esta materia, así como la orientación y asesoramiento a los interesados obligados ha dicho cumplimiento.

d) La propuesta de medidas correctoras, de mejora y de promoción de la calidad, que se consideren oportunas en el ejercicio de la función inspectora.

e) La ordenación y gestión del Registro de entidades, centros y servicios que desarrollen sus actividades dentro del ámbito competencial de la Gerencia de Servicios Sociales, realizando los trámites precisos para su inscripción y autorización.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Inspección y Registro de Entidades, Servicios y Centros contará con la Sección de Autorización de Centros y Registro.

CAPÍTULO III

Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros

Artículo 8. Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.

La Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros, con las funciones y atribuciones recogidas en el artículo 21 bis del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Servicio de Contratación.

Servicio de Infraestructura y Patrimonio.

Servicio de Gestión de Centros.

Servicio de Programas de Salud y Prevención

Centro Regional de Formación y Estudios Sociales.

Artículo 9. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

1. Al Servicio de Personal y Asuntos Generales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa de los funcionarios y del personal laboral, así como la gestión, mantenimiento y custodia del archivo de personal.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de recursos administrativos y de revisión en materia de personal, así como de reclamaciones previas a la vía judicial laboral que correspondan.

c) El análisis de la evolución de los costes en materia de personal, la confección y gestión de nóminas, así como la gestión de la Seguridad Social en sus distintos regímenes.

d) La inspección de servicios en materia de personal, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la Inspección General de Servicios de la Administración de Castilla y León, así como la tramitación de los expedientes de incompatibilidades del personal de la Gerencia.

e) La relación con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal de la Gerencia de Servicios Sociales.

f) La elaboración de criterios para la homogeneización de la gestión del personal de la Gerencia de Servicios Sociales.

g) La elaboración de propuestas de relación de puestos de trabajo y modificaciones de las mismas.

h) El estudio de necesidades y administración de recursos humanos y la elaboración de propuestas de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

i) La elaboración, en colaboración con el Servicio de Administración Económica, del anteproyecto del presupuesto del capítulo I de gastos de personal, así como la gestión y administración del mismo.

j) El control del cumplimiento de la jornada de trabajo así como la tramitación de vacaciones, licencias y permisos.

k) La organización y coordinación de los servicios de carácter general, tales como ordenanzas, conductores, medios de reprografía, material de oficina, telefonía, vehículos oficiales, mantenimiento, vigilancia y seguridad de las instalaciones, y demás necesarios para el funcionamiento de la Gerencia de Servicios Sociales.

l) La gestión de la función de registro en la Gerencia de Servicios Sociales, en coordinación con las funciones de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

m) La elaboración y/o colaboración con los entes u órganos que corresponda en la redacción de propuestas y anteproyectos de disposiciones en materia de personal, así como la elaboración de instrucciones y órdenes de servicio en esta materia.

n) La gestión y control interno de la publicación en los boletines oficiales de las disposiciones y actos administrativos de la Gerencia de Servicios Sociales.

ñ) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Personal y Asuntos Generales dispondrá de la Sección de Nómina y Seguridad Social.

Artículo 10. Servicio de Contratación.

Al Servicio de Contratación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación en todas su fases de los expedientes que den lugar a los contratos administrativos que celebren los órganos centrales de la Gerencia de Servicios Sociales, así como los expedientes de modificación, prórroga, reajuste de anualidades, resolución y demás incidencias que afecten a los mismos, incorporando cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública.

b) La realización de las actuaciones que de forma coordinada se hubieran acordado por las entidades públicas intervinientes en los expedientes de contratación que afecten conjuntamente a la Gerencia de Servicios Sociales y a las distintas consejerías o a las demás entidades de la administración institucional de la Comunidad o a los órganos de las distintas administraciones públicas.

c) La remisión de la documentación que resulte preceptiva en relación con los expedientes de su competencia al Consejo de Cuentas de Castilla y León, al Tribunal de Cuentas, al Registro Público de Contratos y a los demás órganos con competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

d) La coordinación de la actuación de las unidades administrativas con competencias en materia de contratos administrativos o convenios de contenido económico de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, así como la elaboración de instrucciones al respecto.

e) La tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones, revisiones y recursos que pudieran suscitarse en materia de su competencia.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 11. Servicio de Infraestructura y Patrimonio.

Al Servicio de Infraestructura y Patrimonio le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La programación, control y seguimiento de los proyectos y obras y su supervisión técnica en relación con los centros, establecimientos y dependencias de la Gerencia de Servicios Sociales y de aquellos otros que le sean asignados en el ámbito de la Consejería a la que está adscrita.

b) La gestión del inventario de bienes y derechos de la Gerencia de Servicios Sociales.

c) La solicitud de la adscripción o desadscripción de los bienes y derechos del patrimonio de la Administración General o de otras entidades institucionales, para el cumplimiento de los fines y funciones de carácter público que tenga encomendados la Gerencia de Servicios Sociales.

d) El ejercicio de funciones demaniales, así como la gestión, administración, conservación y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos patrimoniales propios de la Gerencia de Servicios Sociales o que estén adscritos a ella, de acuerdo con la normativa de aplicación.

e) El asesoramiento e información en materia de accesibilidad, cuando sea preciso.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 12. Servicio de Gestión de Centros.

Al Servicio de Gestión de Centros le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La recepción y estudio de las necesidades de funcionamiento y mantenimiento de los centros de la Gerencia de Servicios Sociales.

b) La coordinación de la gestión de los centros propios así como de sus procedimientos de gestión, y seguimiento en el cumplimiento de los programas vinculados a la gestión de los centros.

c) El análisis, evaluación y control del funcionamiento de los centros gestionados directa o indirectamente por la Gerencia de Servicios Sociales.

d) La formulación de recomendaciones y apoyo técnico para el mejor funcionamiento y mantenimiento de los centros propios.

e) La elaboración de convenios de colaboración para la formación y realización de prácticas en centros de la Gerencia de Servicios Sociales con entidades públicas y privadas.

f) La supervisión de la ejecución y cumplimiento de los contratos promovidos por este Servicio para la gestión de los centros.

g) El estudio, evaluación y análisis de los recursos económicos y costes de los centros de la Gerencia.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 13. Servicio de Programas de Salud y Prevención.

Al Servicio de Programas de Salud y Prevención le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El asesoramiento a la Gerencia de Servicios Sociales en las materias y/o áreas relativas a la salud.

b) La colaboración en la elaboración de programas que fomenten la salud de los usuarios del sistema de servicios sociales.

c) La colaboración en el desarrollo, implantación y seguimiento, en los centros y servicios adscritos a la Gerencia de Servicios Sociales, de los programas de salud pública elaborados por la consejería competente.

d) La coordinación y elaboración de programas preventivos dirigidos a los usuarios de los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales.

e) El seguimiento del adecuado cumplimiento de los procesos de prevención de riesgos laborales en la Gerencia de Servicios Sociales, estableciendo las estrategias más adecuadas.

f) La promoción de programas específicos de prevención y promoción de la salud dirigidos a los trabajadores de la Gerencia.

g) El desarrollo de propuestas de mejora del clima laboral dirigidas a los centros y servicios dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 14. Centro Regional de Formación y Estudios Sociales.

El Centro Regional de Formación y Estudios Sociales, con rango de Servicio, realizará, las siguientes funciones, en el marco de su normativa reguladora:

a) La organización y el desarrollo de la formación, en el ámbito competencial de la Gerencia de Servicios Sociales, dirigida a profesionales de administraciones y entidades públicas o privadas, conforme a las propuestas realizadas por las direcciones técnicas de la Gerencia.

b) La gestión de la información y la documentación relativa a los servicios sociales de Castilla y León.

c) El desarrollo de programas de investigación y estudio sobre las políticas sociales.

d) El impulso del intercambio y conocimiento de experiencias profesionales, así como el desarrollo de nuevas ideas en el ámbito competencial de la Gerencia de Servicios Sociales.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad

Artículo 15. Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad.

1. Corresponden a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad las funciones previstas en el artículo 20 bis del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de las funciones asignadas, esta Dirección General se estructura en:

Dirección Técnica de Atención a la Infancia.

Dirección Técnica de Familias y Atención a la diversidad.

CAPÍTULO V

Dirección Técnica de Atención a la Infancia.

Artículo 16. Dirección Técnica de Atención a la Infancia.

La Dirección Técnica de Atención a la Infancia, dependiente de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, con las funciones y atribuciones recogidas en el artículo 22 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Protección y Atención a la Infancia.

Servicio de Atención a Jóvenes Infractores.

Artículo 17. Servicio de Protección y Atención a la Infancia.

1. Al Servicio de Protección y Atención a la Infancia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) La elaboración y gestión de programas de protección de menores y prevención de la marginación infantil.

c) La aplicación de medidas protectoras previstas en el ordenamiento jurídico vigente, desarrollando a tal fin los programas necesarios.

d) La realización de los trámites precisos para la colaboración y la coordinación de sus programas, actuaciones y medidas con los que se desarrollen, en materia de protección de menores, por otras administraciones y entidades públicas y privadas, así como con las que se desarrollen en el ámbito de familia, con el fin de lograr una atención integral de las necesidades de la infancia.

e) El seguimiento de las acciones y servicios prestados a los menores atendidos en los centros propios de la Gerencia de Servicios Sociales.

f) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones.

g) El impulso de las intervenciones profesionales en el seno de las familias con menores en riesgo de desprotección.

h) La gestión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés social, en el ámbito de sus funciones, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto para la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Protección y Atención a la Infancia contará con la Sección de Coordinación, Acogimiento y Adopción.

Artículo 18. Servicio de Atención a Jóvenes Infractores.

1. Al Servicio de Atención a Jóvenes Infractores le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) La elaboración y gestión de programas de atención y de prevención de la delincuencia infantil y juvenil.

c) La aplicación de medidas previstas en el ordenamiento jurídico vigente, desarrollando, a tal fin, los programas necesarios.

d) La realización de los trámites precisos para la colaboración y la coordinación de sus programas, actuaciones y medidas con los que se desarrollen, en materia de atención de menores infractores, por otras administraciones y entidades públicas y privadas, así como con las que se desarrollen en el ámbito de familia, en aras a una atención integral de las necesidades de la infancia.

e) El seguimiento de los centros y servicios propios encargados de la ejecución de medidas.

f) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones.

g) La promoción y desarrollo de políticas de reinserción de menores y jóvenes infractores.

h) La gestión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés social, en el ámbito de sus funciones, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto para la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Los Centros de Internamiento “Zambrana” y “Los Manzanos”, realizarán las funciones que tienen encomendadas, bajo la dependencia directa de este Servicio.

CAPÍTULO VI

Dirección Técnica de Familias y Atención a la diversidad

Artículo 19. Dirección Técnica de Familias y Atención a la diversidad.

La Dirección Técnica de Familia, dependiente de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, con las funciones y atribuciones recogidas en el artículo 22 bis del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Prestaciones y Protección a las Familias.

Servicio de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral

Servicio de Inclusión Social.

Artículo 20. Servicio de Prestaciones y Protección a las Familias.

Al Servicio de Prestaciones y Protección a las Familias le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y supervisión de los expedientes de prestaciones económicas dirigidas a las familias, prestaciones no contributivas de jubilación e invalidez, prestaciones económicas y sociales previstas en la Ley de Integración Social del Minusválido, pensiones asistenciales de ancianidad y enfermedad, así como la gestión de la nómina de perceptores de dichas prestaciones.

b) En el marco de la normativa estatal, en su caso, la elaboración de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogeneizar el reconocimiento de las prestaciones económicas dirigidas a la protección a las familias, incluida la renta garantizada de ciudadanía.

c) La coordinación, supervisión y gestión de los expedientes de renta garantizada de ciudadanía.

d) La realización de los trámites precisos para la colaboración con las administraciones públicas de Castilla y León en las actuaciones de estudio, valoración e informe de casos, acreditación de condiciones y situaciones, procedimiento y reconocimiento del derecho, elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos individualizados de inserción, así como en el seguimiento de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.

e) La coordinación y colaboración con las unidades administrativas que gestionen prestaciones dirigidas a la protección a las familias en el ámbito local, autonómico y estatal.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 21. Servicio de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral.

Al Servicio de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) La participación en la elaboración, seguimiento y evaluación de los programas y protocolos que en el ámbito de la familia y de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se desarrollen en coordinación con otras consejerías.

c) La gestión de ayudas, recursos y servicios que favorezcan la conciliación de la vida familiar, laboral y social, así como la coordinación y colaboración precisa con las administraciones y entidades públicas y privadas.

d) La elaboración de la planificación de la red de centros e instituciones destinadas a la conciliación de la vida familiar y laboral, así como el registro y seguimiento de centros infantiles para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

e) La gestión del registro de familias numerosas de Castilla y León y el reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa.

f) La gestión coordinada del Registro de uniones de hecho de Castilla y León.

g) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones, así como la orientación y asesoramiento a familias, asociaciones y entidades locales.

h) La promoción y divulgación de los recursos, prestaciones, servicios y beneficios fiscales que, en el ámbito de sus funciones, existan en la Comunidad de Castilla y León.

i) La promoción de medidas y recursos oportunos para la mediación familiar, así como la coordinación y gestión de los puntos de encuentro familiar.

j) La gestión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés social, en el ámbito de sus funciones, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto para la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 22. Servicio de Inclusión Social.

Al Servicio de Inclusión Social le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) El desarrollo de la planificación, apoyo y seguimiento de los programas de inclusión social y de atención a la diversidad de las Corporaciones Locales.

c) El diseño, elaboración, evaluación y seguimiento de proyectos específicos en materia de exclusión social y de lucha contra la pobreza, así como de atención a la diversidad.

d) La promoción de la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social con especial atención a aquellas que perciban la renta garantizada de ciudadanía mediante itinerarios integrales de inserción socio laboral.

e) Las actuaciones para el fomento y apoyo a la iniciativa privada en programas inclusión social.

f) El impulso, desarrollo y gestión de programas, propios o cofinanciados por la Unión Europea, otras administraciones y entidades, dirigidos a sectores desfavorecidos y no estén atribuidos a otras unidades administrativas.

g) La colaboración con el Servicio de Coordinación Interadministrativa de la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia en su labor de coordinación y seguimiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, bajo la supervisión del Comisionado de la Red; especialmente en el desarrollo y seguimiento de los recursos de protección y de atención a necesidades básicas de subsistencia de la Red y a las medidas de apoyo como los Planes de inserción sociolaboral para la inclusión de personas vulnerables y a las iniciativas innovadoras de carácter socioeconómico.

h) La gestión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés social, en el ámbito de sus funciones, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto para la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

CAPÍTULO VII

Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia

Artículo 23. Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia.

1. Corresponden a la Dirección General de Personas Mayores, Personas con discapacidad y Atención a la Dependencia las funciones previstas en el artículo 20 ter del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de las funciones asignadas, esta Dirección General se estructura en:

Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y Personas con Discapacidad.

Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y Atención a la Dependencia.

Artículo 24. Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad.

La Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad, dependiente de la Dirección General de Personas Mayores, Personas con discapacidad y Atención a la Dependencia, con las funciones y atribuciones recogidas en el artículo 23 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Atención a Personas Mayores y Prevención de Dependencia.

Servicio de Autonomía Personal y Atención a Personas con Discapacidad.

Servicio de Planificación y Catálogo de Servicios Sociales.

Servicio de Concertación.

Artículo 25. Servicio de Atención a Personas Mayores y Prevención de Dependencia.

Al Servicio de Atención a Personas Mayores y Prevención de Dependencia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) La elaboración, gestión, seguimiento y difusión de los programas, actividades y servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de envejecimiento activo incluidos en el “Club de los 60”.

c) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones.

d) Las actuaciones para la promoción de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales a las personas mayores y la coordinación de la actividad de las entidades privadas a nivel autonómico, en colaboración con las unidades administrativas que corresponda por razón de la materia.

e) Las actuaciones para la promoción de la participación de los ciudadanos, del asociacionismo y del programa de voluntariado en el ámbito de las personas mayores.

f) La realización de los trámites precisos para la colaboración y la coordinación de sus programas y actuaciones con los que se desarrollen, en materia de mayores y prevención a la dependencia, por otras administraciones y entidades públicas y privadas.

g) El desarrollo de programas e iniciativas en favor de los derechos de las personas mayores y de programas de ayuda en el hogar para combatir la soledad.

h) La gestión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés social, en el ámbito de sus funciones, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto para la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 26. Servicio de Autonomía Personal y Atención a Personas con Discapacidad.

Al Servicio de Autonomía Personal y Atención a Personas con Discapacidad le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) El diseño y el desarrollo de programas y servicios que promuevan la autonomía personal y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, en colaboración con la iniciativa social, prestando especial atención a las personas con mayores necesidades de apoyo.

c) El desarrollo de la planificación, gestión y seguimiento de la atención temprana dirigido a niños con discapacidad o con riesgo de padecerla desde una perspectiva integral, en coordinación con las consejerías competentes en materia de sanidad y de educación

d) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones.

e) La promoción y desarrollo de modelos de apoyo a familias de personas con discapacidad.

f) Las actuaciones para la promoción de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales a las personas con discapacidad y la coordinación de la actividad de las entidades privadas a nivel autonómico, en colaboración con las unidades administrativas que corresponda por razón de la materia.

g) Las actuaciones para la promoción de la participación de los ciudadanos, del asociacionismo y del programa de voluntariado en la atención a personas con discapacidad.

h) El seguimiento y coordinación de los procedimientos de valoración de la discapacidad y de los informes de aptitud en materia de inserción profesional de personas con discapacidad.

i) La realización de los trámites precisos para la colaboración y la coordinación de sus programas y actuaciones con los que se desarrollen, en materia de personas con discapacidad, por otras administraciones y entidades públicas y privadas.

j) La gestión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés social, en el ámbito de sus funciones, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto para la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 27. Servicio de Planificación y Catálogo de Servicios Sociales.

Al Servicio de Planificación y Catálogo de Servicios Sociales, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la planificación autonómica de los servicios sociales, con la participación de las unidades administrativas competentes por razón de la materia.

b) La elaboración, mantenimiento y propuesta de actualización del mapa de servicios sociales de Castilla y León.

c) La elaboración, mantenimiento y propuesta de actualización del catálogo de servicios sociales de Castilla y León.

d) La garantía y evaluación de la calidad de los servicios sociales mediante la determinación en la planificación autonómica de los criterios, estándares, objetivos de calidad y los instrumentos necesarios para su consecución.

e) El desarrollo del sistema de acreditación de la calidad y los trámites para la acreditación de entidades, centros y servicios del ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales.

f) La promoción y desarrollo de programas, proyectos y actividades que garanticen la calidad de vida de los usuarios atendidos en los centros de la Gerencia de Servicios Sociales.

g) La elaboración y evaluación de los planes de mejora de los centros y la elaboración del mapa de procesos asistenciales.

h) El análisis estratégico periódico de recursos y necesidades de servicios sociales, como impulso de políticas de calidad en los servicios sociales.

i) El fomento de la difusión del conocimiento e intercambio de la información y la participación en la investigación e innovación orientada a la mayor calidad en la prestación de servicios en coordinación con el Centro Regional de Formación y Estudios Sociales.

j) La prestación de asistencia y apoyo al Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 28. Servicio de Concertación.

Al Servicio de Concertación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El seguimiento, control y apoyo técnico de las plazas, acciones y servicios concertados con entidades públicas y privadas así como la realización, administración y gestión económica de los conciertos.

b) La realización de los trámites precisos para la colaboración y coordinación, en materia relativa a la concertación, con otras entidades públicas y privadas que desarrollen sus actividades fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

c) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones.

d) La colaboración en el diseño y supervisión de los procedimientos de acceso a los centros propios y concertados de la Gerencia de Servicios Sociales, así como en la elaboración de las propuestas de resolución y en la gestión de la prioridad en el acceso y traslado cuando medien razones de urgencia social, inadaptación al recurso asignado, así como cuando el acceso se produzca para garantizar la continuidad en la atención.

e) El seguimiento y control de la liquidación y recaudación en periodo voluntario, de los importes a abonar por los beneficiarios de los servicios prestados por los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales y centros concertados.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 29. Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y de Atención a la dependencia.

La Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y de Atención a la dependencia, dependiente de la Dirección General de Personas Mayores, Personas con discapacidad y Atención a la Dependencia, con las funciones y atribuciones recogidas en el artículo 23 bis del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Prestaciones de Dependencia.

Servicio de Valoración y Atención a la Dependencia.

Servicio de Coordinación Interadministrativa.

Servicio de Sistemas de Información e Integración de Procesos.

Artículo 30. Servicio de Prestaciones de Dependencia.

1. Al Servicio de Prestaciones de Dependencia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La comprobación de los requisitos de justificación y formulación de la propuesta de pago de las prestaciones económicas derivadas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y la tramitación del pago de las mismas mediante la gestión de la nómina mensual correspondiente y sus incidencias.

b) El inicio y tramitación de los expedientes de reintegros de las prestaciones económicas derivadas del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

c) La certificación de los pagos realizados.

d) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Prestaciones de Dependencia contará con la Sección de Gestión de Prestaciones.

Artículo 31. Servicio de Valoración y Atención a la Dependencia.

Al Servicio de Valoración y Atención a la Dependencia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la actividad de otras unidades administrativas que participen en el sistema de acceso a los servicios sociales.

b) La realización de los trámites para la elaboración y aprobación de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogeneizar la valoración de las situaciones de necesidad personal y social, la determinación del cumplimiento de los requisitos de acceso, los procedimientos para el reconocimiento de las prestaciones, así como el desarrollo de la intervención y atención de casos.

c) El seguimiento y coordinación de los procedimientos de valoración de dependencia y de reconocimiento de prestaciones de dependencia.

d) La elaboración de las propuestas de resolución de recursos administrativos en materia de dependencia.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 32. Servicio de Coordinación Interadministrativa.

Al Servicio de Coordinación Interadministrativa desempeñará las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) El desarrollo de la planificación, apoyo, coordinación y supervisión de las prestaciones y servicios de proximidad de las Corporaciones Locales.

c) La coordinación y supervisión del funcionamiento de los centros de acción social de las Corporaciones Locales.

d) La coordinación con otras unidades administrativas para la configuración de los instrumentos de colaboración económico-administrativa con las corporaciones locales, así como el mantenimiento de las relaciones de comunicación y diálogo con entidades públicas, especialmente en lo relativo al Acuerdo Marco de cofinanciación de los Servicios Sociales.

e) La coordinación, bajo la dirección y supervisión del Comisionado de la Red, del resto de unidades administrativas de la Gerencia de Servicios Sociales con competencias relacionadas con recursos y medidas de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, así como el mantenimiento de las relaciones comunicación y diálogo con entidades públicas y del Tercer Sector prestadoras de servicios sociales en la Comunidad Autónoma, especialmente en lo relativo a la Red de protección e inclusión a personas y familias.

f) La realización de los trámites precisos para la coordinación en materia de servicios sociales entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales para procurar la consolidación, fortalecimiento, mejora del Sistema de Servicios Sociales.

g) El apoyo en la coordinación de las actuaciones de la Dirección Técnica con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y otras administraciones públicas, especialmente en el ámbito sociosanitario.

h) La prestación de asistencia y apoyo al Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León.

i) La gestión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés social, en el ámbito de sus funciones, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto para la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 33. Servicio de Sistemas de Información e Integración de Procesos.

Al Servicio de Sistemas de Información e Integración de Procesos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El diseño y supervisión de los procedimientos de acceso al sistema de servicios sociales de Castilla y León.

b) La gestión del sistema unificado de información y atención al ciudadano, presencial, on line y telefónica, en coordinación con el sistema de información y atención único de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) La elaboración y mantenimiento del mapa de procesos de servicios sociales y la coordinación del plan funcional de sistemas de información.

d) El apoyo a la gestión por procesos desarrollada por los responsables de los diferentes servicios gestores, así como el apoyo a la integración de los procesos de acceso a los servicios sociales, provisión y seguimiento y de los de soporte a estos.

e) El diseño y la gestión de la historia social única y del registro único de personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

f) El diseño, mantenimiento y gestión funcional del sistema de información para la planificación, gestión y control de calidad de los datos.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

CAPÍTULO VIII

Dirección General de la Mujer

Artículo 34. Dirección General de la Mujer.

1. Corresponden a la Dirección General de la Mujer las funciones previstas en el artículo 20 quater del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de las funciones asignadas, esta Dirección General contará con una Dirección Técnica.

Artículo 35. Dirección Técnica de la Mujer.

1. Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Mujer, existirá una Dirección Técnica, que tendrá encomendadas, con carácter general, las funciones de coordinación, el apoyo y la supervisión de las unidades administrativas previstas en el artículo 23 ter del reglamento de organización y funcionamiento de la Gerencia de Servicios Sociales. A tal fin, le corresponderá de forma específica:

a) La ordenación y la coordinación de la planificación y de la programación de actuaciones dirigidas a incentivar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como una mayor integración de la mujer en todos los ámbitos.

b) El impulso de la acreditación de las entidades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c) El apoyo en la cooperación con la iniciativa social y en la coordinación y colaboración de actuaciones con otras administraciones y entidades públicas y privadas para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

d) La ordenación y la coordinación de la planificación y de la programación de actuaciones de prevención y atención a las mujeres con necesidades especiales por razón de género.

e) El apoyo en la cooperación con la iniciativa social y en la coordinación y colaboración de actuaciones para la prevención y eliminación de la violencia de género.

f) Cualquier otra función que le fuese atribuida en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, avocadas o encomendadas.

2. La Dirección Técnica de la Mujer se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Promoción de la Igualdad.

Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

Servicio de Integración.

Artículo 36. Servicio de Promoción de la Igualdad.

Al Servicio de Promoción de la Igualdad le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) La programación, desarrollo y evaluación de las actuaciones dirigidas a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c) La adopción de medidas de acción positiva que impulsen la incorporación de la mujer en la vida pública y en el ámbito político, social, económico, educativo, cultural y artístico de nuestra Comunidad, en colaboración con otras unidades administrativas competentes.

d) El desarrollo de actuaciones de sensibilización social contra la desigualdad entre hombres y mujeres, en todos los ámbitos, así como el desarrollo de actuaciones para detectar y prevenir situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.

e) La realización de los trámites precisos para la colaboración y coordinación con las administraciones y entidades públicas y privadas, que trabajen para la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres y la plena participación de la mujer.

f) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones.

g) La cooperación con la iniciativa social y las asociaciones de mujeres para la promoción de la igualdad de oportunidades y de la participación de la mujer, con especial énfasis en el ámbito rural.

h) La gestión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés social, en el ámbito de sus funciones, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto para la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 37. Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

1. Al Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) La programación y evaluación de las actuaciones dirigidas a detectar y erradicar la violencia de género, apoyando e impulsando medidas de calidad y mejora de los recursos.

c) El desarrollo de actuaciones de sensibilización social contra la violencia de género.

d) La programación, gestión, seguimiento e información de los recursos de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género.

e) La realización de los trámites precisos para la colaboración y coordinación con las administraciones y entidades públicas y privadas que trabajen en la eliminación de la violencia de género.

f) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones.

g) La tramitación y mantenimiento de acuerdos de colaboración y protocolos de actuación en materia de violencia de género.

h) La gestión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés social, en el ámbito de sus funciones, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto para la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género contará con la Sección de Centros y Servicios.

Artículo 38. Servicio de Integración.

Al Servicio de Integración le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) La programación y evaluación de las actuaciones dirigidas a incentivar la integración plena de la mujer.

c) La adopción de medidas de acción positiva destinadas a favorecer la incorporación, promoción, estabilidad e igualdad de la mujer en el mundo laboral, en colaboración con otras unidades administrativas competentes.

d) El apoyo, en colaboración con otras unidades administrativas, a la iniciativa empresarial de las mujeres.

e) La gestión de programas destinados a mejorar la integración de las mujeres que presenten problemáticas especificas por razón de género.

f) La gestión de programas destinados a mejorar la integración de las mujeres que se encuentren en riesgo de exclusión social o en situación de especial vulnerabilidad.

g) La realización de los trámites precisos para la colaboración y coordinación con las administraciones y entidades públicas y privadas que trabajen en la consecución de la integración de la mujer.

h) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones.

i) La gestión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés social, en el ámbito de sus funciones, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto para la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

CAPÍTULO IX

Comisionado Regional para la Droga

Artículo 39. Comisionado Regional para la Droga.

1. Corresponden al Comisionado Regional para la Droga, con rango de Dirección General, las funciones previstas en el artículo 20 quinquies del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de las funciones asignadas, el Comisionado Regional para la Droga contará con una Dirección Técnica.

Artículo 40. Dirección Técnica del Comisionado Regional para la Droga.

1. Bajo la dependencia directa del Comisionado Regional para la Droga, existirá una Dirección Técnica que tendrá encomendadas, con carácter general, las funciones de coordinación, el apoyo y la supervisión de las unidades administrativas previstas en el artículo 23 quater del reglamento. A tal fin, le corresponderá de forma específica:

a) La ordenación y la coordinación de la planificación y de la programación de actuaciones dirigidas a la prevención, la asistencia y la integración de drogodependientes, y el seguimiento de las mismas.

b) La coordinación de la evaluación y el seguimiento de los centros, programas y servicios destinados a la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

c) El impulso de la acreditación de los centros de asistencia a drogodependientes, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de sanidad relativas a los servicios sanitarios incluidos en los mismos.

d) El apoyo en la cooperación y en la coordinación con otras administraciones y entidades públicas y privadas, en el ámbito de la drogodependencia.

e) Cualquier otra función que le fuese atribuida en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, avocadas o encomendadas.

2. La Dirección Técnica del Comisionado Regional para la Droga, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Evaluación y Prevención del Consumo de Drogas.

Servicio de Asistencia a Drogodependientes.

Artículo 41. Servicio de Evaluación y Prevención del Consumo de Drogas.

Al Servicio de Evaluación y Prevención del Consumo de Drogas le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) La elaboración de propuestas, evaluación y seguimiento de la planificación regional sobre drogas.

c) El diseño, programación, impulso, seguimiento y evaluación de actuaciones específicas de prevención del consumo de drogas y de disminución de los riesgos asociados al mismo.

d) La evaluación y la coordinación de los programas y servicios destinados a la prevención de la drogodependencia.

e) La realización de los trámites precisos para la colaboración y coordinación con las administraciones y con las entidades privadas para el desarrollo de programas preventivos y de disminución de los riesgos.

f) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones.

g) La gestión de programas destinados a mejorar la integración de las personas drogodependientes que se encuentren en riesgo de exclusión social o en situación de especial vulnerabilidad.

h) La gestión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés social, en el ámbito de sus funciones, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto para la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 42. Servicio de Asistencia a Drogodependientes.

Al Servicio de Asistencia a Drogodependientes le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) La elaboración de propuestas, evaluación y seguimiento de la planificación regional sobre drogas.

c) La programación, impulso, seguimiento y evaluación de actuaciones de reducción de los daños y de asistencia e integración social de drogodependientes.

d) La evaluación y la coordinación de los centros, programas y servicios destinados a la asistencia e integración social de drogodependientes.

e) La realización de los trámites precisos para la colaboración y coordinación con las administraciones y con la iniciativa social para el tratamiento e integración social de los drogodependientes y para la adecuada atención de sus necesidades sociosanitarias.

f) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones.

g) La gestión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés social, en el ámbito de sus funciones, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto para la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Disposición adicional. Tratamiento de datos personales

La Consejería a la que figure adscrita la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, determinará la forma de dar cumplimiento a las funciones de asesoramiento en materia de protección de datos de carácter personal conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio del resto de obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal que correspondan a las diferentes unidades administrativas de cada centro directivo.

Disposición Transitoria. Régimen de personal.

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FAM/1001/2016, de 24 de noviembre Vínculo a legislación y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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