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Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León

05/12/2019
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Orden SAN/1211/2019, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/957/2016, de 17 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 4 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN SAN/1211/2019, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/957/2016, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 28/2019, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 42/2016, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud ha conllevado una reorganización de la estructura y de las competencias de los centros directivos de los servicios centrales del Servicio Público de Salud, los cuales dan soporte a la actividad desarrollada en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

Partiendo de dicha reorganización, y al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 28/2019, de 1 de agosto, la presente orden tiene por objeto, bajo los principios de racionalización de la organización y eficiencia en la asignación de los recursos, establecer los órganos y unidades administrativas de cada uno de los centros directivos de la Gerencia Regional de Salud, con un doble objetivo como es fijar, de una forma clara y sencilla, las áreas de actuación de cada uno de ellos para evitar solapamientos y duplicidades en el desarrollo de sus actividades así como hacer más visible la actividad que realizan todas y cada una de las direcciones generales, más conectada a la realidad de la organización asistencial de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Público de Salud de Castilla y León y de sus profesionales, y cuya finalidad última ha de ser garantizar un modelo sanitario público, universal, gratuito y accesible en igualdad de condiciones para todos y cada uno de los ciudadanos de Castilla y León.

Esta orden se adecúa tanto al artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, como al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de noviembre de 2019

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden SAN/957/2016, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

Uno.- Se modifica el Título III de la Orden SAN/957/2016, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, que queda redactado en los siguientes términos:

“TÍTULO III

Los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud

Capítulo I

Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria.

Artículo 21. Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria.

1. Corresponden a la Dirección General de Planificación Asistencia Sanitaria las funciones previstas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. La Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria queda estructurada en:

a) Dirección Técnica de Planificación, Atención Primaria y Derechos de los Usuarios, con las siguientes unidades con rango de servicio:

Servicio de Cartera de Servicios y Funcionamiento de Centros de Atención Primaria.

Servicio de Planificación Sanitaria, Coordinación Sociosanitaria y Salud Mental.

Servicio de Atención al Usuario y Participación Ciudadana.

b) Dirección Técnica Hospitalaria y de Programación Asistencial, con las siguientes unidades con rango de servicio:

Servicio de Programación Asistencial y Funcionamiento de Centros Hospitalarios.

Servicio de Cartera de Servicios de Atención Especializada.

Servicio de Actividad Concertada.

c) Dirección Técnica de Atención Integral de Urgencias y de Cuidados, con las siguientes unidades con rango de servicio:

Servicio de Organización y Gestión del Sistema de Atención Integral de Urgencias.

Servicio de Gestión de Cuidados y Enfermería.

Servicio de Innovación Organizativa y Transformación del Modelo Asistencial.

Sección 1.ª

Dirección Técnica de Planificación, Atención Primaria y Derechos de los Usuarios

Artículo 22. Dirección Técnica de Planificación, Atención Primaria y Derechos de los Usuarios.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Planificación, Atención Primaria y Derechos de los Usuarios el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria en el ámbito de la cartera de servicios y organización y gestión de la atención primaria, la planificación sanitaria, la coordinación sociosanitaria, la salud mental y los derechos de los usuarios.

Asimismo, le corresponde la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones de los usuarios en su ámbito competencial, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 23. Servicio de Cartera de Servicios y Funcionamiento de Centros de Atención Primaria.

El Servicio de Cartera de Servicios y Funcionamiento de Centros de Atención Primaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de las propuestas de modificación de la ordenación territorial y funcional para la prestación de atención sanitaria que tiene encomendada la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de la atención primaria, así como la propuesta de modificación del Mapa Sanitario de Castilla y León para dicha finalidad.

b) El impulso, desarrollo y coordinación de las Estrategias Regionales de Atención al Paciente Crónico y de Cuidados Paliativos, y otras estrategias que se le encomienden.

c) La propuesta y desarrollo de las competencias avanzadas de los profesionales sanitarios, especialmente en el ámbito de la atención a las personas con enfermedades crónicas, en colaboración con los demás centros directivos.

d) La asignación, desarrollo, implantación y seguimiento de la cartera de servicios de atención primaria en los centros de atención primaria adscritos a la Gerencia Regional de Salud.

e) El desarrollo, implantación y seguimiento en los centros de atención primaria adscritos a la Gerencia Regional de Salud, de los programas de prevención de la enfermedad en colaboración con la Dirección General de Salud Pública.

f) La planificación y gestión de los recursos y de los programas desarrollados en el ámbito de la atención primaria, en colaboración con los demás centros directivos.

g) La elaboración de informes sobre las necesidades organizativas y asistenciales de la dotación de recursos humanos necesarios para la realización de las actividades propias de los centros y servicios de atención primaria adscritos a la Gerencia Regional de Salud en colaboración con la Dirección General de Profesionales.

h) La evaluación y el seguimiento de la adecuación y funcionamiento de los dispositivos asistenciales de atención primaria, así como la determinación de criterios de ordenación funcional y la planificación y programación de nuevas unidades asistenciales en el ámbito de atención primaria, en colaboración con los demás centros directivos.

i) El análisis de las necesidades de información y la definición de indicadores alineados con los objetivos establecidos por la organización asistencial.

j) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales que den soporte a las funciones y actividades de atención primaria, así como a los procedimientos administrativos de acceso y de atención al usuario en los centros de atención primaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

k) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de programas de formación continuada dirigidos a la mejora de la competencia de los profesionales de atención primaria y a la consecución de los objetivos institucionales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Profesionales.

l) La propuesta e impulso de actuaciones de mejora en el ámbito de atención primaria, derivadas del seguimiento y análisis de estudios de satisfacción y de las reclamaciones, quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos, en colaboración con el Servicio de Atención al Usuario y Participación Ciudadana.

m) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 24. Servicio de Planificación Sanitaria, Coordinación Sociosanitaria y Salud Mental.

El Servicio de Planificación, Coordinación Sociosanitaria y Salud Mental ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis y estudio de las necesidades de salud y asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma.

b) La elaboración conjunta con el centro directivo competente en materia de salud pública del anteproyecto del Plan de Salud de Castilla y León.

c) La elaboración de las estrategias regionales de salud de la Gerencia Regional de Salud, así como la adaptación de las estrategias del Sistema Nacional de Salud al ámbito del Servicio Público de Salud de Castilla y León, en colaboración con las unidades o centros directivos competentes.

d) La propuesta de criterios y estándares de referencia para la planificación asistencial, en colaboración con las unidades o centros directivos competentes.

e) La tramitación de los convenios y protocolos de colaboración suscritos con otras Comunidades Autónomas en materia de asistencia sanitaria.

f) La elaboración del anteproyecto del Plan Sociosanitario de la Comunidad de Castilla y León en coordinación con otros órganos con competencias en la materia y el desarrollo, implantación, seguimiento y evaluación de las acciones recogidas en dicho plan.

g) La promoción de actuaciones, programas de atención y reordenación del sistema sanitario encaminada a la mejora de los cuidados sanitarios de larga duración, atención sanitaria a la convalecencia, rehabilitación de las personas con déficit funcional recuperable y atención a las personas con problemas de salud secundarios a su discapacidad.

h) La promoción y desarrollo de estructuras de coordinación sociosanitaria que permitan implantar procesos integrados entre ambos sistemas.

i) La gestión, control, seguimiento y evaluación de los procesos de atención sanitaria y socio sanitaria a las personas con trastornos mentales.

j) La programación de objetivos y coordinación de los recursos y actividades de los centros y servicios de asistencia psiquiátrica adscritos a la Gerencia Regional de Salud.

k) La gestión, control y seguimiento de cuantas actuaciones sean precisas en relación con la normativa vigente sobre la atención a la salud mental.

l) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 25. Servicio de Atención al Usuario y Participación Ciudadana.

El Servicio de Atención al Usuario y Participación Ciudadana ejercerá las siguientes funciones:

a) El establecimiento de los procedimientos necesarios para la inclusión de los usuarios en la base de datos de población protegida, la definición de los niveles de cobertura y su asignación a los recursos asistenciales.

b) La supervisión y seguimiento de los procesos de mantenimiento y actualización de la base de datos de población protegida y su integración en la base de datos de tarjeta sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

c) La gestión de la base de datos población y tarjeta sanitaria y de los sistemas de gestión e identificación de pacientes, en colaboración con el Servicio de Sistemas de Información y Resultados en Salud.

d) La gestión de los supuestos excluidos de la financiación pública y de aquellos en los que existe un tercero obligado al pago de la asistencia sanitaria.

e) La coordinación de las gestiones derivadas de las relaciones con el Instituto Nacional de Seguridad Social, Mutualidades y Entidades Colaboradoras.

f) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materia de los derechos y deberes de las personas en relación con la salud, en colaboración con los demás centros directivos y sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General.

g) La coordinación de los procesos necesarios para la formalización de las Instrucciones Previas y la gestión y mantenimiento del registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.

h) La gestión, supervisión y evaluación de los procedimientos de reclamación y sugerencia en el ámbito sanitario público así como el mantenimiento de su registro informatizado.

i) La potenciación de la relación con las asociaciones de pacientes y la coordinación de la red de asociaciones de pacientes en la Comunidad de Castilla y León.

j) El diseño, impulso e implantación de estrategias de humanización de la asistencia sanitaria.

k) El impulso y coordinación de actuaciones en relación con la atención e información a los usuarios a través de los Servicios de Atención e Información al Usuario de los centros sanitarios.

l) El impulso y gestión de las actividades derivadas de la coordinación de los órganos de participación previstos en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

m) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Sección 2.ª

Dirección Técnica Hospitalaria y de Programación Asistencial

Artículo 26. Dirección Técnica Hospitalaria y de Programación Asistencial.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica Hospitalaria y de Programación Asistencial el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria en el ámbito de la cartera de servicios y organización y gestión de la atención especializada así como en el ámbito de la gestión de la demanda, la programación asistencial y la actividad concertada.

Asimismo, le corresponde la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial, la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 27. Servicio de Programación Asistencial y Funcionamiento de Centros Hospitalarios.

El Servicio de Programación Asistencial y Funcionamiento de Centros Hospitalarios ejercerá las siguientes funciones:

a) La evaluación y seguimiento de la demanda asistencial de atención especializada y propuesta de adopción de las medidas necesarias que contribuyan a una prestación sanitaria de calidad en lo referente a la optimización de los tiempos de atención, demoras y abordaje prioritario ante la sospecha de enfermedades potencialmente graves tanto en diagnóstico como en su tratamiento, así como para asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales.

b) El control y evaluación de las demoras asistenciales y listas de espera quirúrgica, de pruebas diagnósticas y terapéuticas y de consultas externas.

c) La coordinación en la programación de los objetivos, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Gestión y programas especiales de todos los centros y servicios sanitarios adscritos a la Gerencia Regional de Salud, contando con la colaboración del resto de servicios y centros directivos.

d) La supervisión y coordinación de las actuaciones en materia de medicina deportiva, así como la asistencia al Centro de Medicina Deportiva.

e) El seguimiento y evaluación de las actividades de hemoterapia y hemodonación de la Gerencia Regional de Salud, así como la relación funcional y colaboración con el Centro y los Servicios de Transfusión de la Red de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León.

f) El seguimiento y evaluación de todas las actividades en materia de trasplantes de órganos y tejidos, así como la relación funcional y colaboración con los órganos de coordinación de trasplantes de la Comunidad de Castilla y León.

g) El seguimiento y evaluación de los centros incluidos en la Red Asistencial de Utilización Pública, así como de las condiciones necesarias para el mantenimiento de los acuerdos suscritos.

h) La planificación y gestión de los recursos y de los programas desarrollados en el ámbito de atención especializada, en colaboración con los demás centros directivos.

i) La elaboración de informes sobre las necesidades organizativas y asistenciales de la dotación de recursos humanos necesarios para la realización de las actividades propias de los centros y servicios hospitalarios adscritos a la Gerencia Regional de Salud en colaboración con la Dirección General de Profesionales.

j) La evaluación y el seguimiento de la adecuación y funcionamiento de los dispositivos asistenciales de atención especializada, así como la determinación de criterios de ordenación funcional, y la planificación y programación de nuevas unidades asistenciales en el ámbito de atención especializada, en colaboración con los demás centros directivos.

k) El análisis de las necesidades de información y la definición de indicadores alineados con los objetivos establecidos por la organización asistencial.

l) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales que den soporte a las funciones y actividades de atención especializada, así como los procedimientos administrativos de acceso de atención al usuario en los Hospitales y Complejos Asistenciales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

m) El impulso, análisis de necesidad, y en su caso, propuesta de elaboración de programas de formación continuada dirigidos a la mejora de la competencia de los profesionales que presten sus servicios en Hospitales y Complejos Asistenciales para la consecución de los objetivos institucionales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Profesionales.

n) La propuesta e impulso de actuaciones de mejora en el ámbito de atención especializada, derivadas del seguimiento y análisis de estudios de satisfacción y de las reclamaciones, quejas y sugerencias formuladas por los usuarios, en colaboración con el Servicio de Atención al Usuario y Participación Ciudadana.

o) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 28. Servicio de Cartera de Servicios de Atención Especializada.

El Servicio de Cartera de Servicios de Atención Especializada ejercerá las siguientes funciones:

a) La asignación, aprobación, actualización, desarrollo, implantación y seguimiento de la cartera de servicios de atención especializada en los centros y servicios hospitalarios adscritos a la Gerencia Regional de Salud, así como la autorización de uso en estos centros y servicios de nuevas técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

b) La ordenación y gestión de la derivación de pacientes en el ámbito del Sistema Nacional de Salud a otros dispositivos asistenciales no pertenecientes a la red sanitaria de utilización pública.

c) Valorar, evaluar y proponer los centros de referencia de Castilla y León y del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con los servicios que proceda.

d) El apoyo y asesoramiento a la Dirección General correspondiente en la elaboración de informes de evaluación sobre planes funcionales y de equipamiento.

e) El impulso de la alta resolución de casos clínicos aplicando criterios homogéneos para todo el Servicio Público de Salud, especialmente en consultas externas.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 29. Servicio de Actividad Concertada.

El Servicio de Actividad Concertada ejercerá las siguientes funciones:

a) La formulación de las propuestas así como, la elaboración, seguimiento, control y evaluación de contratos, convenios, conciertos y demás acuerdos para la prestación de servicios con medios ajenos, de acuerdo con las directrices y obligaciones de ejecución presupuestaria.

b) La gestión, control interno y seguimiento del gasto en materia de concertación de las distintas gerencias.

c) La elaboración de instrucciones para una correcta ejecución de los contratos por parte de los diferentes centros de gasto, así como la supervisión y coordinación de la actividad concertada.

d) El diseño, elaboración, estudio y propuestas de modelos de gestión pública que doten de mayor eficacia y eficiencia al Sistema Público de Salud, aseguren la sostenibilidad del mismo y potencia la capacidad y excelencia de los medios propios.

e) La elaboración de las propuestas de tarifas de los distintos servicios y centros concertados y de precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la Gerencia Regional de Salud a pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social o cuando existan terceros obligados al pago.

f) La elaboración de informes técnicos y técnico jurídicos en el ámbito de su competencia que no estén reservados a la Asesoría Jurídica o a otros unidades orgánicas, así como las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones, en aquellos casos en que no corresponda a otro órgano.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Sección 3.ª

Dirección Técnica de Atención Integral de Urgencias y de Cuidados

Artículo 30. Dirección Técnica de Atención Integral de Urgencias y de Cuidados.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Atención Integral de Urgencias y de Cuidados el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria en el ámbito de la atención integral de urgencias, de los cuidados de enfermería, así como de la innovación organizativa de la Gerencia Regional de Salud.

Asimismo, le corresponde la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial, la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 31. Servicio de Organización y Gestión del Sistema de Atención Integral de Urgencias.

El Servicio de Organización y Gestión del Sistema de Atención Integral de Urgencias ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y evaluación de los recursos sanitarios destinados a la atención de las urgencias y emergencias, proponiendo la adecuación de los mismos para la correcta atención a las urgencias y emergencias de forma integrada y eficaz en colaboración con los demás centros directivos.

b) El diseño y ejecución de modelos de atención a las urgencias que respondan a las nuevas necesidades del paciente y a criterios organizativos de carácter técnico en colaboración con los demás centros directivos.

c) El desarrollo, seguimiento y evaluación de los planes y estrategias relacionados con el sistema de atención integral a las urgencias sanitarias y promover la necesaria coordinación asistencial entre todos los dispositivos que prestan dicha atención.

d) La evaluación de la actividad de todos los dispositivos que prestan atención a la urgencia y emergencia.

e) La asistencia a la Gerencia de Emergencias Sanitarias en materia de emergencias así como al resto de Gerencias en materia de atención continuada y urgencias hospitalarias, así como el seguimiento y evaluación de las actuaciones de dichos centros.

f) La propuesta, desarrollo y evaluación del sistema de información de la asistencia a urgencias y emergencias, coordinándolo e integrándolo en los sistemas de información sanitarios.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 32. Servicio de Cuidados y Enfermería.

El Servicio de Cuidados y Enfermería ejercerá las siguientes funciones:

a) La definición e implantación del Modelo de Enfermería de Castilla y León.

b) El diseño del mapa de competencias avanzadas de enfermería de Castilla y León, en colaboración con las unidades o centros directivos competentes.

c) El impulso de las actividades de promoción de la salud, en colaboración con las unidades y centros directivos competentes.

d) El diseño, seguimiento y evaluación de planes marco en materia de cuidados de enfermería, especialmente para los pacientes con necesidades de cuidados poshospitalarios y para los pacientes inmovilizados a domicilio.

e) El desarrollo, implantación y coordinación de las estrategias de autocuidados, individuales y colectivos, así como de los proyectos de paciente activo, paciente experto y aula de pacientes.

f) El impulso de las consultas de enfermería, así como de la gestión de la demanda por enfermería, promoviendo la coordinación con equipos multidisciplinares y la continuidad de cuidados.

g) La coordinación de la actuación de los responsables de enfermería de los centros sanitarios, asegurando unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación, en colaboración con las unidades o centros directivos competentes.

h) La formulación de propuestas de adecuación de los recursos de enfermería para optimizar la gestión de los servicios sanitarios, en colaboración con las unidades o centros directivos competentes.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 33. Servicio de Innovación Organizativa y Trasformación del Modelo Asistencial.

El Servicio de Innovación Organizativa y Trasformación del Modelo Asistencial ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso, coordinación e implantación de la gestión por procesos integrados, guías clínico asistenciales y de protocolos de actuación en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, que garanticen la calidad y la seguridad de la prestación, la continuidad asistencial y la mejora continua, en colaboración con los demás centros directivos.

b) El desarrollo e implantación de las mejores prácticas en la integración interniveles dentro de las estructuras asistenciales.

c) La definición, impulso y evaluación de los proyectos de atención no presencial, telemedicina y telemonitorización en el ámbito asistencial, en colaboración con los demás centros directivos.

d) La elaboración de propuestas de acciones de transformación de la asistencia sanitaria y de nuevas fórmulas organizativas en los centros sanitarios que permitan una mayor autonomía organizativa de las unidades y servicios asistenciales.

e) El impulso de estrategias e iniciativas destinadas a mejorar la eficiencia de la atención sanitaria, así como la constitución de una organización sanitaria integrada y en red.

f) El impulso de las alianzas estratégicas entre centros y dispositivos asistenciales con el fin de complementarse y establecer sinergias en el ámbito asistencial, docente e investigador, en colaboración con los centros directivos competentes.

g) La incorporación de la evidencia científica y las mejores prácticas, actuando con las organizaciones profesionales, sociedades científicas y profesionales, expertos en estas materias.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Capítulo II

Dirección General de Sistemas de Información, Calidad y Prestación Farmacéutica

Artículo 34. Dirección General de Sistemas de Información, Calidad y Prestación Farmacéutica.

1. Corresponden a la Dirección General de Sistemas de Información, Calidad y Prestación Farmacéutica las funciones previstas en artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. La Dirección General de Sistemas de Información, Calidad y Prestación Farmacéutica queda estructurada en:

a) Servicio de Inspección y Evaluación de Centros.

b) Dirección Técnica de Sistemas de Información, Calidad e Innovación con las siguientes unidades con rango de servicio:

Servicio de Investigación e Innovación.

Servicio de Sistemas de Información y Resultados en Salud.

Servicio de Calidad y Seguridad de Pacientes.

c) Dirección Técnica de Prestación Farmacéutica, con las siguientes unidades con rango de servicio:

Servicio de Información y Evaluación Farmacéutica.

Servicio de Concierto Farmacéutico y otras Prestaciones.

Servicio de Control y Asistencia Farmacéutica.

Artículo 35. Servicio de Inspección y Evaluación de Centros.

El Servicio de Inspección y Evaluación de Centros, dependiente del titular del centro directivo, ejercerá las siguientes funciones:

a) La inspección, vigilancia y tutela del cumplimiento de la normativa vigente en materia de asistencia sanitaria y de las instrucciones de la Gerencia Regional de Salud, mediante auditoría y evaluación del funcionamiento de los centros sanitarios y de las estrategias de mejora.

b) La gestión, evaluación y control de la prestación de la incapacidad temporal.

c) El diseño, coordinación y evaluación de los programas, planes y actuaciones de inspección sanitaria en centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud o concertados con ésta.

d) La evaluación de las condiciones y requisitos para la acreditación de centros y servicios concertados en el ámbito de la prestación sanitaria de la Gerencia Regional de Salud.

e) La gestión, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, así como su evaluación e impacto en el Servicio Público de Salud.

f) El seguimiento y la colaboración con la Dirección General de Profesionales en los procedimientos disciplinarios del personal sanitario de las instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, así como de las informaciones reservadas que pudieran llevarse a cabo en este ámbito.

g) La coordinación y establecimiento de criterios sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria, excepto de productos farmacéuticos, así como su propuesta de resolución.

h) La realización de informes para la autorización de la asistencia sanitaria no urgente en otros países de la Unión Europea.

i) La propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Sección 1.ª

Dirección Técnica de Sistemas de Información, Calidad e Innovación

Artículo 36. Dirección Técnica de Sistemas de Información, Calidad e Innovación.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Sistemas de Información, Calidad e Innovación, el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Sistemas de Información, Calidad y Prestación Farmacéutica, en el ámbito de la investigación, innovación, transferencia del conocimiento, sistemas de información, resultados en salud y calidad.

Asimismo, le corresponde la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial, la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 37. Servicio de Investigación e Innovación.

El Servicio de Investigación e Innovación ejercerá las siguientes funciones:

a) El fomento de la investigación e innovación en los centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

b) La planificación, promoción y evaluación de las actuaciones en innovación e investigación en relación con las necesidades de salud de la población.

c) El impulso de la cooperación con la Administración General del Estado, Universidades y otros entes públicos y privados con competencias en el ámbito de la investigación e innovación.

d) La coordinación, asesoramiento técnico y soporte en materia de investigación e innovación a los centros, servicios y unidades dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

e) El apoyo en el proceso de creación y funcionamiento de los institutos de investigación sanitaria.

f) La gestión de convocatorias públicas en materias de investigación e innovación en Salud.

g) El apoyo en el desarrollo de las líneas estratégicas de promoción, difusión y formación en materia de investigación e innovación, gestión del conocimiento y en transferencia de resultados.

h) El fomento de la cultura y la actividad innovadora y de transferencia de resultados en los centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud, a través del impulso de unidades de innovación en dichos centros.

i) La coordinación y el asesoramiento en estrategias de protección de la propiedad intelectual e industrial, valorización de resultados y transferencia de conocimiento.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 38. Servicio de Sistemas de Información y Resultados en Salud.

El Servicio de Sistemas de Información y Resultados en Salud ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis, diseño y gestión de todos los sistemas de información de la Gerencia Regional de Salud y sus centros, así como su explotación y la coordinación entre los sistemas de información centrales y periféricos.

b) El diseño, planificación, gestión y explotación del Portal de Salud, así como la publicación de contenidos y servicios a través del mismo o cualquier otro medio electrónico de comunicación.

c) La definición y normalización de la estructura de los sistemas de información en función de las necesidades existentes, la evaluación de las nuevas necesidades y la realización de las modificaciones necesarias, orientado todo ello a un proceso de normalización estandarizado, a través de la política de normalización editorial de la Gerencia Regional de Salud.

d) El análisis y diseño de funcionalidades, oportunidad y viabilidad de nuevas aplicaciones y nuevos sistemas y/o plataformas informáticas tanto departamentales como globales.

e) El apoyo técnico y funcional al resto de unidades orgánicas para la obtención, explotación y análisis de los datos.

f) La creación de catálogos y elaboración de las instrucciones técnicas para la definición y obtención de valores de variables clínicas, indicadores, Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD), así como otra información clínica, asistencial o de gestión susceptible de ser tratada automáticamente.

g) El diseño, desarrollo y actualización de los datos abiertos del Servicio Público de Salud en materia de transparencia.

h) El asesoramiento técnico y funcional al centro directivo competente para el desarrollo de guías electrónicas integradas de procesos asistenciales y de comunicación en los sistemas aplicativos informáticos.

i) La elaboración, diseño, seguimiento y evaluación, en colaboración con las unidades orgánicas o centros directivos competentes de los aplicativos clínico-informáticos, que garanticen la continuidad de cuidados y la coordinación asistencial, de forma homogénea en todos los centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

j) El estudio, análisis y propuestas de las funcionalidades clínico-asistenciales de la historia clínica electrónica y de otros aplicativos de uso asistencial de las diferentes áreas asistenciales en coordinación con los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud, así como las propuestas de mejora de los mismos.

k) La propuesta de integración de otros aplicativos o herramientas electrónicas de gestión en la historia clínica electrónica.

l) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 39. Servicio de Calidad y Seguridad de Pacientes.

El Servicio de Calidad y Seguridad de Pacientes ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta, el impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de la estrategia de calidad, excelencia y seguridad del paciente en el conjunto del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

b) El diseño, coordinación y monitorización de proyectos multicentros de mejora de acuerdo con los objetivos estratégicos de la Gerencia Regional de Salud y la estrategia de calidad y seguridad, en colaboración con los demás centros directivos.

c) El fomento de la cultura de calidad, excelencia y seguridad del paciente en los centros y servicios dependientes de la Gerencia Regional de Salud a través del desarrollo de herramientas, el asesoramiento metodológico y la identificación y difusión de buenas prácticas.

d) El análisis de las necesidades de información de los servicios y unidades y la definición de indicadores adecuados, pertinentes y válidos para la gestión de la calidad y la seguridad en los centros y servicios, alineados con los objetivos establecidos en la estrategia de la organización.

e) La propuesta de estándares de calidad y seguridad y criterios de evaluación para las unidades clínico asistenciales, de acuerdo a la estrategia de calidad y seguridad.

f) La gestión del sistema de vigilancia de infecciones asociadas a la atención sanitaria en colaboración con la Dirección General competente en materia de Salud Pública.

g) La evaluación y el seguimiento de la satisfacción de los usuarios y profesionales del conjunto del Sistema Público de Salud, en colaboración con el resto de centros directivos

h) La propuesta e impulso de funcionalidades a incorporar en las aplicaciones clínico-asistenciales de la Gerencia Regional de Salud que faciliten el despliegue de la estrategia de calidad y seguridad y la adecuada gestión y monitorización de los procesos, en colaboración con el Servicio de Sistemas de Información y Resultados en Salud y los servicios correspondientes del centro directivo competente en materia de tecnologías de la información.

i) La coordinación y el apoyo a las estructuras de calidad y referentes de seguridad del paciente en los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Sección 2.ª

Dirección Técnica de Prestación Farmacéutica.

Artículo 40. Dirección Técnica de Prestación Farmacéutica.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Prestación Farmacéutica el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Sistemas de Información, Calidad y Prestación Farmacéutica en el ámbito de la evaluación, control y gestión de la asistencia y prestación farmacéutica, sus comisiones asesoras, sus sistemas de información y la inspección farmacéutica.

Asimismo, le corresponde la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial, la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 41. Servicio de Información y Evaluación Farmacéutica.

El Servicio de Información y Evaluación Farmacéutica ejercerá las siguientes funciones:

a) La evaluación y gestión de la prestación farmacéutica en atención primaria, implantación de medidas estructurales y valoración de su impacto, así como el apoyo a las comisiones y proyectos del área de farmacia promovidos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

b) La información y formación sobre medicamentos y terapéutica dirigida a profesionales y pacientes, como apoyo técnico en la calidad y la gestión de la prestación farmacéutica.

c) La coordinación y el seguimiento de las comisiones asesoras en materia de farmacoterapia, como herramienta que contribuya a la equidad, calidad en el acceso y utilización de medicamentos.

d) El diseño e implantación de estrategias e indicadores de calidad, seguridad y eficiencia relacionados con la prestación farmacéutica en atención primaria, en coordinación, si procede, con el Servicio de Calidad y Seguridad de Pacientes.

e) El análisis y evaluación del consumo de medicamentos y productos sanitarios y programación, coordinación y evaluación de actuaciones dirigidas a mejorar la atención farmacéutica y el uso racional de los medicamentos destinados tanto a profesionales sanitarios como a pacientes.

f) El diseño funcional, y gestión de los sistemas de información de consumo y de prescripción en prestación farmacéutica y de las bases de datos de medicamentos relacionadas, su mantenimiento y actualización, en coordinación con el Servicio de Información y Resultados en Salud y la Dirección Técnica de Tecnologías de la Información.

g) El diseño funcional, gestión, implantación y evolución de la prescripción informatizada, de la receta electrónica y de la interoperabilidad en el Sistema Nacional de Salud, en coordinación con el Servicio de Sistemas de Información y Resultados en Salud y la Dirección Técnica de Tecnologías de la Información.

h) La gestión de los fondos destinados al uso racional de los medicamentos.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 42. Servicio de Concierto Farmacéutico y otras Prestaciones.

El Servicio de Concierto Farmacéutico y otras Prestaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso y coordinación del concierto con el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos, su actualización y el desarrollo de las actividades derivadas de su aplicación.

b) El seguimiento y control técnico del procedimiento de facturación de las recetas en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

c) La explotación de la información sobre facturación de recetas oficiales del SNS y aplicación de los procesos de gestión y comunicación a otras entidades derivados de dicha factura.

d) La gestión, coordinación y establecimiento de criterios de acceso y utilización de la prestación ortoprotésica, prestación de productos dietéticos, ayudas por desplazamiento con fines asistenciales y reintegros de gastos de productos farmacéuticos. La gestión de las reclamaciones y recursos relacionados con estas prestaciones.

e) El diseño funcional de los aplicativos y sistemas de información de las citadas prestaciones, su mantenimiento y actualización en coordinación con el Servicio de Sistemas de Información y Resultados en Salud y la Dirección Técnica de Tecnologías de la Información.

f) El apoyo técnico y coordinación de los comités y grupos de trabajo de la Gerencia Regional de Salud para la utilización de productos sanitarios, ortoprótesis y otros productos farmacéuticos.

g) La elaboración de informes de necesidad, los pliegos de prescripciones técnicas y demás actuaciones de carácter técnico que sean necesarias para la contratación de efectos y accesorios y otros productos sanitarios.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 43. El Servicio de Control y Asistencia Farmacéutica.

El Servicio de Control y Asistencia Farmacéutica ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y planificación de los programas y actividades de la Inspección Farmacéutica de la Gerencia Regional de Salud, así como sus actuaciones sobre incumplimientos de la normativa reguladora de la prestación farmacéutica y las relacionadas con la detección de fraudes en dicha prestación. La elaboración de las informaciones reservadas sobre incumplimiento de las normas sobre prestación farmacéutica y sobre fraudes relacionados con la misma.

b) La evaluación de la prestación farmacéutica en el ámbito hospitalario, la implantación de medidas estructurales y valoración de su impacto, así como el apoyo a las comisiones y proyectos del área de farmacia promovidos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

c) El impulso, coordinación y seguimiento del desarrollo de programas, objetivos e indicadores de mejora de la calidad, seguridad y eficiencia en la utilización de medicamentos en los hospitales, en coordinación, si procede, con el Servicio de Calidad y Seguridad de Pacientes.

d) Análisis del gasto y el consumo farmacéutico hospitalario y la coordinación de actuaciones dirigidas a mejorar la utilización de medicamentos y la atención farmacéutica en este ámbito.

e) El diseño funcional, apoyo y coordinación para la gestión de la farmacoterapia y de la prescripción electrónica intrahospitalaria en coordinación con el Servicio de Sistemas de Información y Resultados en Salud y la Dirección Técnica de Tecnologías de la Información.

f) Desarrollo, integración y explotación de la información agregada de consumo farmacéutico hospitalario así como la valoración de los resultados en salud de la terapéutica con medicamentos en este ámbito, obtenidos en coordinación con el Servicio de Sistemas de Información y Resultados en Salud y la Dirección Técnica de Tecnologías de la Información.

g) El impulso, coordinación y evaluación de programas y actuaciones para la mejora de la atención farmacéutica que se pueda prestar desde de los Servicios de Farmacia de los hospitales a personas en centros residenciales.

h) La propuesta y coordinación de la gestión de los medicamentos sometidos a condiciones especiales de financiación, prescripción y dispensación, incluida la prestación farmacéutica sometida a visado.

i) La elaboración de informes de necesidad, los pliegos de prescripciones técnicas y demás actuaciones de carácter técnico que sean necesarias para la contratación en materia de medicamentos.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Capítulo III

Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información

Artículo 44. Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información.

1. Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información las funciones previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. La Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información queda estructurada en:

a) Servicio de Seguridad de Sistemas de Información.

b) Dirección Técnica de Infraestructuras

Servicio de Infraestructuras y Patrimonio.

Servicio de Equipamiento Clínico y Alta Tecnología Médica.

c) Dirección Técnica de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Servicio de Tecnologías de la Información.

Servicio de Comunicaciones.

Servicio de Gestión de Información y Proyectos.

Artículo 45. El Servicio de Seguridad de Sistemas de Información.

El Servicio de Seguridad de Sistemas de Información ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la Política de Seguridad de la información del organismo autónomo mediante la elaboración de planes y normas, sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad de la información de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital.

b) La elaboración de las propuestas de modificación y actualización de la Política de Seguridad de la información de la Gerencia Regional de Salud.

c) La coordinación de los responsables en materia de gestión de la seguridad de la información de la Gerencia Regional de Salud.

d) La definición y coordinación del proceso de gestión de la seguridad, de sus incumplimientos y de los incidentes de seguridad.

e) La elaboración y propuesta de las condiciones de identificación y acceso a los sistemas de información.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Sección 1.ª

Dirección Técnica de Infraestructuras.

Artículo 46. Dirección Técnica de Infraestructuras.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Infraestructuras el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información en el ámbito de las infraestructuras sanitarias, el equipamiento de los centros, la alta tecnología sanitaria, las concesiones de obras públicas así como el patrimonio de la Gerencia Regional Salud.

Asimismo, le corresponde la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial, la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 47. Servicio de Infraestructuras y Patrimonio.

El Servicio de Infraestructuras y Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) Propuesta de la planificación y programación de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de los centros propios o adscritos a la Gerencia Regional de Salud y la colaboración en el diseño y formulación de sus planes de inversión.

b) La elaboración de propuestas de los planes funcionales para la puesta en funcionamiento de los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con el resto de órganos directivos competentes en la materia.

c) La preparación de los expedientes de contratación necesarios para la reforma o construcción de centros sanitarios, así como el seguimiento de su ejecución.

d) La supervisión técnica de los proyectos o documentos técnicos de centros sanitarios, así como la evaluación de las construcciones.

e) La emisión, en el ámbito de sus competencias, de informes sobre los centros sanitarios de entidades públicas o privadas con las que la Gerencia Regional de Salud formalice convenios o conciertos u obtengan subvenciones.

f) La elaboración de estándares y recomendaciones sobre construcción de edificios sanitarios, así como de los guiones de diseño que hayan de servir de base para la redacción de proyectos de obra.

g) La gestión de las licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de las obras gestionadas por los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

h) El control y seguimiento de las inversiones en obras e instalaciones acometidas por los centros de la Gerencia Regional de Salud.

i) La tramitación y seguimiento de los expedientes de concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de inversiones en centros sanitarios.

j) El impulso y seguimiento de actuaciones dirigidas a garantizar la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones de la Gerencia Regional de Salud.

k) La gestión de los expedientes referidos al régimen patrimonial de los bienes y derechos de la Gerencia Regional de Salud. La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma afectados o adscritos a la Gerencia Regional de Salud, así como de los bienes propios de ésta última, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la misma, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio.

l) La elaboración y actualización del inventario de los bienes y derechos de la Gerencia Regional de Salud.

m) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 48. Servicio de Equipamiento Clínico y Alta Tecnología Médica.

El Servicio de Equipamiento Clínico y Alta Tecnología Médica ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta de los planes funcionales y de equipamientos para la puesta en funcionamiento de los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud en colaboración con el resto de órganos directivos competentes en la materia.

b) La planificación y programación de la dotación de equipamiento clínico y alta tecnología de los centros propios o adscritos a la Gerencia Regional de Salud en colaboración con el resto de órganos directivos competentes en la materia y la colaboración en el diseño y formulación de los planes de inversión.

c) La propuesta y asesoramiento técnico para la implantación de los recursos tecnológicos y la dotación de las infraestructuras adecuados a las necesidades asistenciales de los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud.

d) El análisis, control, impulso y seguimiento de las inversiones en equipamientos necesarios para el funcionamiento de los centros de la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con el resto de órganos directivos competentes en la materia.

e) La preparación de los expedientes de contratación necesarios para la dotación y mantenimiento de los equipamientos de centros sanitarios, así como el seguimiento de su ejecución.

f) La realización de estudios de evaluación de tecnología sanitaria y la emisión, en el ámbito de sus competencias, de informes de adecuación tecnológica de los centros.

g) La promoción de la utilización apropiada de las tecnologías médicas mediante la difusión de informes de evaluación y la elaboración de recomendaciones.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Sección 2.ª

Dirección Técnica de Tecnologías de la Información y la Comunicación

Artículo 49. Dirección Técnica de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Tecnologías de la Información y la Comunicación, el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información en el ámbito de la gestión de la información, los proyectos de tecnologías de la información y la comunicación.

Asimismo, le corresponde la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial, la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 50. Servicio de Tecnologías de la Información.

El Servicio de Tecnologías de la Información ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y evaluación de tecnologías aplicadas a los sistemas de información, en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, así como la estrategia en nuevas áreas tecnológicas aplicadas en los centros asistenciales, en colaboración con el resto de órganos directivos competentes en la materia.

b) La dirección de los planes de informatización de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

c) La dirección y mantenimiento de la seguridad de los diferentes tipos de equipamiento y configuración software así como de la identificación segura dentro de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de las tecnologías de la información, en colaboración con el Servicio de Seguridad de Sistemas de Información.

d) El análisis, planificación y gestión de necesidades de dotaciones informáticas en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

e) La coordinación, gestión, desarrollo y mantenimiento de todos los proyectos informáticos de la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con el resto de órganos directivos competentes en la materia.

f) La coordinación de los servicios informáticos de los centros administrativos y asistenciales de la Gerencia Regional de Salud.

g) La planificación, coordinación y supervisión de la integración e interoperabilidad de los sistemas informáticos en cualquier ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

h) La definición, análisis, planificación, desarrollo, mantenimiento y los procesos de mejora continua encaminados a la integración y/o interoperabilidad de los sistemas de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con el Servicio de Informática de la Secretaría General.

i) La elaboración de informes de necesidad, los pliegos de prescripciones técnicas y demás actuaciones de carácter técnico que sean necesarias para la contratación de los proyectos relativos a la contratación de tecnologías de la información de la Gerencia Regional de Salud así como el seguimiento de su ejecución.

j) La aplicación de las medidas en materia de seguridad de las tecnologías de la información en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

k) La elaboración y gestión de todo el inventario de tecnologías de la información, tanto de material hardware y software, así como la gestión documental de todo el soporte necesario para la gobernanza correcta.

l) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 51. Servicio de Comunicaciones.

El Servicio de Comunicaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y evaluación de los servicios avanzados de comunicaciones, en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud así como la estrategia en nuevas áreas tecnológicas en materia de comunicaciones aplicadas a la actividad asistencial.

b) La dirección y coordinación del despliegue de la Red Corporativa de la Gerencia Regional de Salud, de sus infraestructuras de soporte y de los servicios de telecomunicaciones soportados por la misma, incluyendo toda la infraestructura de red de los centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

c) La dirección de planes de inversión y gobernanza en el ámbito de las telecomunicaciones de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

d) La dirección y mantenimiento de la seguridad de los diferentes tipos de equipamiento y configuración software así como de la identificación segura dentro de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de las comunicaciones, en colaboración con el Servicio de Seguridad de Sistemas de Información.

e) El análisis, planificación y gestión de necesidades de dotaciones en infraestructuras de telecomunicaciones en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

f) La elaboración de informes de necesidad, los pliegos de prescripciones técnicas y demás actuaciones de carácter técnico que sean necesarias para la contratación de los proyectos relativos a la contratación de los servicios de telecomunicaciones de todos los centros de la Gerencia Regional de Salud así como el seguimiento de su ejecución. La coordinación de los órganos y unidades de los centros administrativos y asistenciales de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de las comunicaciones.

g) La aplicación de las medidas en materia de seguridad de las comunicaciones en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

h) La elaboración y gestión de todo el inventario de comunicaciones, tanto de material hardware y software, así como la gestión documental de todo el soporte necesario para la gobernanza correcta del inventario.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 52. Servicio de Gestión de la Información y Proyectos.

El Servicio de Gestión de la Información y Proyectos ejercerá las siguientes funciones:

a) La preparación de la documentación necesaria para iniciar los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información y comunicación, de acuerdo con las propuestas remitidas por la Dirección Técnica y los servicios adscritos a la misma.

b) La evaluación y seguimiento de los proyectos de tecnologías de la información y comunicación en cualquier ámbito de la Gerencia Regional de Salud desde la fase de planificación de los mismos.

c) La propuesta y gestión de protocolos, convenios de colaboración y subvenciones con fundaciones, asociaciones y otras entidades en el ámbito de los sistemas de información y comunicaciones, así como su seguimiento y evaluación final.

d) El seguimiento y control económico de los proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones.

e) La preparación de los expedientes de gasto en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de las unidades administrativas de la Secretaría General.

f) La preparación, gestión y seguimiento de la ejecución del presupuesto de gasto respecto de los programas presupuestarios gestionados por la Dirección Técnica, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

g) La elaboración de las propuestas de desconcentraciones presupuestarias en el ámbito de las competencias de la Dirección Técnica.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Capítulo IV

Dirección General de Profesionales

Artículo 53. Dirección General de Profesionales.

1. Corresponde a la Dirección General de Profesionales las funciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. La Dirección General de Profesionales queda estructurada en:

a) Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales con las siguientes unidades con rango de servicio:

Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales.

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Servicio de Planificación y Gestión de Personal.

Servicio de Selección.

b) Dirección Técnica de Formación y Desarrollo Profesional con las siguientes unidades con rango de servicio:

Servicio de Formación y de Evaluación de Especialidades Sanitarias

Servicio de Desarrollo Profesional.

Sección 1.ª

La Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales

Artículo 54. Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales.

Bajo la dirección del titular de la Dirección General de Profesionales, corresponde a la Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Profesionales en el ámbito de la planificación y ordenación del personal, salud laboral, régimen disciplinario, negociación colectiva y relación con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal.

Asimismo, le corresponde la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial que no correspondan a otras unidades, la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 55. Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales.

El Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y elaboración de los informes que en materia de personal le sean requeridos por los órganos de la Gerencia Regional de Salud.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en materia de personal en las materias propias de la competencia de la Dirección General.

c) La realización de los trámites e informes que procedan en relación con las solicitudes de compatibilidad formuladas por el personal de la Gerencia Regional de Salud.

d) Evaluar e informar las propuestas de incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios relativos al personal de la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con el Servicio de Inspección y Evaluación de Centros.

e) El asesoramiento a la Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales en el ejercicio de sus funciones en materia de negociación colectiva y ejecución de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal.

f) El asesoramiento a la Dirección Técnica de Personal y Relaciones Laborales en materia de jornada y calendarios laborales, vacaciones y permisos del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

g) La asistencia a la Secretaría de la Mesa Sectorial del Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias.

h) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan a los empleados públicos al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, la coordinación y negociación de los acuerdos y convenios que se suscriban con aquellas sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

i) La gestión, coordinación y seguimiento de las actuaciones administrativas concernientes a los procesos electorales sindicales.

j) La coordinación y seguimiento de la aplicación del régimen retributivo en todos los centros de la Gerencia Regional de Salud así como el seguimiento de los conceptos de gasto cuya supervisión competa a la Dirección General en colaboración con la Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario de la Secretaría General.

k) La tramitación y propuesta de resolución de solicitudes de ayudas de acción social, ayudas de compensación por daños en vehículos particulares por razón del servicio, gastos por desplazamiento y manutención, gastos derivados del complemento de pensión y cuantos otros se le atribuyan.

l) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

m) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 56. Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación en materia de seguridad y salud en el trabajo y la elaboración, ejecución y desarrollo de las estrategias adecuadas que permitan la integración de la prevención de riesgos laborales en la organización y los procesos de la Gerencia Regional de Salud.

b) La elaboración y gestión de planes y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

c) El asesoramiento en materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales a los responsables de centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

d) El fomento de actividades para el desarrollo de la cultura de prevención de riesgos laborales en la Gerencia Regional de Salud.

e) La coordinación, seguimiento, análisis y control de las actividades de los Servicios de Prevención y su integración en los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

f) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuestas de formación continuada en materia de prevención de riesgos laborales en colaboración con el Servicio de Formación y Evaluación de Especialidades Sanitarias.

g) Tramitación de expedientes de traslado por causa de salud del personal de centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

h) El establecimiento de directrices de actuación y la elaboración de guías, protocolos y procedimientos para la integración y el desarrollo homogéneo de la prevención de riesgos laborales de la Gerencia Regional de Salud.

i) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materia de seguridad y salud en trabajo en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General, así como elaboración de guías y procedimientos para la integración y el desarrollo homogéneo de la prevención de riesgos laborales de la Gerencia Regional de Salud.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 57. Servicio de Planificación y Gestión de Personal.

El Servicio de Planificación y Gestión de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y gestión de las plantillas de personal estatutario y relaciones de puestos de trabajo o cualquier otro instrumento de planificación u ordenación de los recursos humanos, conforme a los estudios de necesidades organizativas, asistenciales y presupuestarias elaborados por el resto de órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud.

b) El análisis y planificación de las necesidades de especialistas en Ciencias de la Salud en el Servicio Público de Salud.

c) La coordinación de los centros e instituciones sanitarias en la gestión y utilización de los programas informáticos de gestión de personal.

d) La elaboración de la propuesta de la oferta de empleo público de personal estatutario.

e) La gestión, tramitación y propuesta de resolución de las situaciones administrativas del personal estatutario, así como la tramitación y declaración de situaciones administrativas en el ámbito de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

f) La gestión y mantenimiento del Registro de Personal del Servicio de Salud de Castilla y León, sin perjuicio de la coordinación con otros registro de personal exigida normativamente.

g) La formalización de las tomas de posesión y ceses del personal en el ámbito de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

h) La elaboración y ejecución de Planes de Ordenación de recursos humanos en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

i) La elaboración de las propuestas de bases y convocatorias y la ejecución de los concursos de traslados del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud, en todas sus modalidades.

j) La gestión y tramitación de la provisión y remoción mediante libre designación de los puestos de trabajo de la Gerencia Regional de Salud.

k) La preparación y ejecución de los procedimientos de integración de personal, consecuencia de los procedimientos de creación, modificación o supresión de categorías profesionales.

l) La gestión y tramitación de comisiones de servicios y demás formas de provisión temporal del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud.

m) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

n) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 58. Servicio de Selección.

El Servicio de Selección ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los procesos selectivos de personal estatutario fijo mediante la elaboración de las convocatorias de pruebas de selección de personal, estableciendo las bases, programas y contenidos de las mismas, así como su control.

b) El diseño y ejecución de los procesos de selección de personal estatutario temporal.

c) La coordinación y seguimiento de la actuación de los tribunales y comisiones de selección.

d) La gestión y tramitación de los contratos de alta dirección de los puestos de trabajo de la Gerencia Regional de Salud.

e) La gestión del personal laboral de la Gerencia Regional de Salud, la tramitación de las tomas de posesión y cese de dicho personal en servicios centrales, concesión de funciones de superior categoría y control y seguimiento de lo referido a la tramitación del concurso abierto y permanente.

f) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Sección 2.ª

La Dirección Técnica de Formación y Desarrollo Profesional

Artículo 59. Dirección Técnica de Formación y Desarrollo Profesional.

Bajo la dirección del titular de la Dirección General de Profesionales, corresponde a la Dirección Técnica de Formación y Desarrollo Profesional el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Profesionales en el ámbito de la formación y el desarrollo profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud.

Asimismo, le corresponde la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en su ámbito competencial, la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 60. Servicio de Formación y de Evaluación de Especialidades Sanitarias.

El Servicio de Formación y de Evaluación de Especialidades Sanitarias ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta de la oferta anual de plazas para la formación de nuevos especialistas, en atención a las necesidades asistenciales.

b) El análisis y propuesta de creación, modificación o supresión de unidades docentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Público de Salud de Castilla y León así como la coordinación, gestión y evaluación del sistema de formación sanitaria especializada de la Gerencia Regional de Salud.

c) El análisis de las necesidades de formación, elaboración de planes y programas de formación continuada de la Gerencia Regional de Salud, en colaboración con el resto de centros directivos, así como su gestión.

d) La coordinación y la colaboración con las Universidades y otros Organismos acreditados para la formación en materia de formación pregrado mediante la suscripción de convenios, conciertos u otros instrumentos jurídicos.

e) La tramitación y propuesta de resolución de las peticiones de actualización formativa del personal sanitario de los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

f) La gestión del Centro de Documentación Sanitaria, que realizará la recopilación, tratamiento y difusión de documentación en materia de Ciencias de la Salud para los órganos directivos centrales y periféricos en coordinación con éstos; la gestión y desarrollo de la biblioteca sanitaria virtual de Castilla y León así como la asistencia técnica en materia bibliotecaria.

g) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 61. Servicio de Desarrollo Profesional.

El Servicio de Desarrollo Profesional ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluación de las categorías y competencias profesionales existentes en la organización, para el desarrollo profesional.

b) La evaluación del desempeño, análisis de los sistemas de promoción profesional científica y de eficiencia así como la elaboración de las propuestas para su desarrollo y puesta en práctica.

c) La planificación y tramitación de los sistemas de reconocimiento del desarrollo profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud.

d) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales en materias propias del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.”

Dos.- Se modifica la disposición adicional de la Orden SAN/957/2016, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, que pasa a ser primera y se añade una disposición adicional segunda, quedando redactadas en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Tesorería Delegada.

El Servicio de Tesorería ejercerá, en el ámbito competencial propio de la Gerencia Regional de Salud, las funciones previstas en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, y cuantas otras pudieran derivarse de la aplicación de las vigentes normas de la gestión de tesorería, y de la recaudación de ingresos de derecho público en periodo voluntario, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Protección de datos de carácter personal.

La Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud, determinarán la forma de dar cumplimiento a las funciones de asesoramiento en materia de protección de datos de carácter personal conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio del resto de obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal que correspondan a las diferentes unidades administrativas de cada centro directivo.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo.

Hasta que no se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en la presente orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

Segunda. Gestión de créditos presupuestarios de personal.

El personal afectado por las modificaciones establecidas en esta orden seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se produzca las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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