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Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente

05/12/2019
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Orden FYM/1186/2019, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (BOCYL de 4 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN FYM/1186/2019, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7.12 Vínculo a legislación y 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha establecido la organización departamental de la Administración Autonómica, estableciendo el número, denominación y competencias de las consejerías.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto, a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente le corresponden las competencias que hasta el momento tenía atribuidas.

Mediante el Decreto 3/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, se ha creado la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias adscrita a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Por su parte el Decreto 23/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, ha establecido la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, ha delimitado su ámbito competencial y derogado, en su disposición derogatoria, el Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establecía la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

El ámbito competencial de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente viene descrito en el artículo 1 del citado Decreto regulador de la estructura orgánica de la consejería de la siguiente forma: “promover y dirigir la política en materia de carreteras; vivienda; urbanismo; suelo; patrimonio arquitectónico; cartografía; telecomunicaciones; sociedad de la información; red corporativa; informática corporativa y administración digital; transportes; logística; infraestructuras del transporte; calidad en la construcción y en la obra pública; prevención y control ambiental; evaluación ambiental; información y educación ambiental; medio natural; aguas; residuos e infraestructuras ambientales; protección ciudadana y seguridad pública; coordinación de Policías Locales; espectáculos públicos y actividades recreativas; la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio en el ámbito de la consejería; el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en todas las materias anteriores y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende”.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

Así mismo, el contenido de la orden se acomoda al principio de necesidad al incluir, dentro de la organización de la Consejería, la nueva Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias y concretar qué servicios realizarán las nuevas funciones asumidas por la actual Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. En relación con el principio de proporcionalidad, se ha optado por la aprobación de una nueva orden debido a la introducción de múltiples cambios. Además, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y políticas públicas y justifica claramente en su expositivo la finalidad de la misma cumpliendo, respectivamente, con los principios de seguridad jurídica, coherencia y transparencia. Finalmente se adecúa a los principios de eficiencia y responsabilidad al establecerse el número de unidades estrictamente necesarias para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería e identificarse claramente las encargadas de ejercer cada una de ellas, y al principio de accesibilidad al utilizarse un lenguaje sencillo y de fácil comprensión.

El mencionado Decreto 23/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, faculta al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, en su disposición final primera, para dictar, en los términos previstos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas para su desarrollo y ejecución.

En consecuencia, para el ejercicio de las competencias anteriormente descritas, se hace preciso el desarrollo de la estructura orgánica de la consejería, dotándole, mediante la presente orden, de las unidades administrativas necesarias para el desarrollo de las competencias encomendadas dentro de estándares de calidad adecuados a los intereses generales.

En este sentido, la orden se estructura en sesenta y un artículos agrupados en nueve capítulos. Uno destinado a la Viceconsejería con la indicación de las direcciones generales cuyo ámbito competencial queda total o parcialmente bajo su dependencia, otro para cada una de las seis direcciones generales, más otros dos destinados a la Agencia de Protección Civil y la Secretaría General. Se opta por esta sistemática con la finalidad de conseguir la mayor claridad posible debido a que de las siete direcciones generales, dos no están bajo la dependencia de la Viceconsejería, en concreto la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y otras dos, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, y la Agencia de Protección Civil, sólo lo están parcialmente. Sin perjuicio de ello en aquellos casos donde existe dicha dependencia así se establece de forma expresa.

A lo largo de los citados sesenta y un artículos, se establece la estructura orgánica de cada uno de estos centros directivos, con la inclusión de aquellas unidades administrativas que tienen tal condición, conforme a lo exigido por la normativa vigente que resulta de aplicación.

En su parte final, la orden incluye, además, una disposición transitoria referida a la situación del personal actual que se vea afectado por las modificaciones introducidas en las unidades administrativas en las que desempeñan sus funciones.

Contiene además una disposición adicional, una derogatoria y una disposición final relativa, esta última, a su entrada en vigor.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de noviembre de 2019.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias

Artículo 1. Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias.

1. Para el desempeño de las funciones que el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, atribuye a la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, llevará a cabo el impulso y desarrollo de los programas, planes y actuaciones de su sector de actividad, así como la dirección y coordinación, bajo la superior dirección del Consejero, de los centros directivos de ella dependientes.

2. Dependerán de la misma en la forma establecida en el Decreto 23/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación :

a) La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

b) La Dirección General de Transportes.

c) La Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital.

d) La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

e) La Agencia de Protección Civil.

CAPÍTULO II

Secretaría General

Artículo 2. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 23/2019, de 1 de agosto, así como otras legalmente atribuidas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Personal y Asuntos Generales.

b) Servicio de Asuntos Económicos.

c) Servicio de Contratación Administrativa.

d) Asesoría Jurídica.

e) Servicio de Estudios y Documentación.

f) Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

g) Servicio de Informática.

h) Servicio de Tecnología y Control de Calidad.

i) Unidad de Archivo Central, con rango de sección.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 3. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal adscrito a la consejería.

b) La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como el seguimiento de los créditos en materia de personal.

c) La elaboración y modificación de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.

d) La tramitación de los expedientes administrativos en materias propias del servicio.

e) La elaboración de las propuestas de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

f) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la consejería.

g) La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control horario y de la jornada de trabajo y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la consejería.

h) La organización y gestión de las actividades formativas del personal de la consejería, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

i) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la consejería, que no corresponda a otros centros directivos o servicios.

j) La administración y gestión de los bienes y derechos del patrimonio afectados o adscritos a la Consejería y cuya administración o gestión no corresponda a otros órganos directivos, así como el inventario de los bienes muebles de la consejería.

k) El control y seguimiento de las actuaciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

l) La organización y coordinación del uso de los vehículos y el mantenimiento de los mismos, así como de los medios de reprografía.

m) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 4. Servicio de Asuntos Económicos.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consejería y de las propuestas de escenarios plurianuales de ingresos y gastos.

b) El seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la evaluación y control del cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en él.

c) La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria.

d) La elaboración de propuestas e informes de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la consejería que pueden tener incidencia sobre el gasto y la evacuación de los informes sobre asuntos de contenido económico.

e) La gestión económica, seguimiento y control de los fondos procedentes de la Unión Europea y demás créditos de carácter finalista.

f) Las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con la Consejería de Economía y Hacienda.

g) La administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal, en colaboración con el Servicio de Personal y Asuntos generales.

h) La evaluación del coste de los servicios de la consejería.

i) El ejercicio de la habilitación económica.

j) La gestión económica y la tramitación de los expedientes de gasto.

k) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 5. Servicio de Contratación Administrativa.

Corresponden a este servicio, sin perjuicio de las atribuidas a otros centros directivos, las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación que lleve a cabo la consejería, excepto los relativos a los contratos menores cuya competencia corresponde a otras unidades administrativas de la consejería.

b) En coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio, la tramitación y gestión de los contratos patrimoniales que celebre la consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas específicamente a otros centros directivos.

c) La tramitación y canalización de la información que en esta materia sea requerida por el Consejo de Cuentas, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Tribunal de Cuentas y el Consejo Consultivo de Castilla y León.

d) La adquisición de bienes y servicios a través del servicio de contratación centralizada.

e) La tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse en materia de su competencia.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 6. Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de servicio, desempeñará las funciones que para las Asesorías Jurídicas de las Consejerías establece la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Servicio de Estudios y Documentación.

1. Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes de carácter técnico de interés para la elaboración de los programas de la consejería.

b) La coordinación de las publicaciones de la consejería.

c) La coordinación de la gestión de la información documental de la consejería.

d) La tramitación de la información que tenga lugar en el ámbito de la consejería con las Cortes Regionales, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia.

e) La tramitación de la información que tenga lugar en el ámbito de la consejería, con el Defensor del Pueblo y el Procurador del Común, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia.

f) La tramitación de los expedientes que tengan relación con los asuntos referidos a la Unión Europea sin perjuicio de las funciones que en esta materia tengan atribuidas otras consejerías.

g) La programación, recopilación, ordenación, análisis y explotación de trabajos estadísticos en materias propias de la consejería en los términos establecidos en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo, por el que se regulan las unidades estadísticas de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

h) La tramitación de solicitudes de acceso a la información y de reutilización de la información pública en materias propias de la consejería en los términos establecidos en la Ley 3/2015, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, sin perjuicio de las que en cumplimiento de la legislación de acceso a la información en materia de medio ambiente tengan atribuidas otros órganos.

i) Cualquier otra función que se le atribuya.

2. Se adscribe al Servicio de Estudios y Documentación la Unidad de Estadística, que realizará en el ámbito de la consejería las funciones establecidas en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo.

Artículo 8. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa al titular de la Secretaría General en los asuntos de su competencia.

b) La asistencia técnico-jurídica a los órganos superiores de la consejería en los casos no atribuidos a la asesoría jurídica u otros órganos, en especial en materia de técnica normativa.

c) En colaboración con el centro o unidad que corresponda por razón de la materia, el estudio jurídico previo de los anteproyectos de ley, excepto la presupuestaria, y de las disposiciones administrativas de carácter general de la consejería, así como su tramitación.

d) La coordinación e impulso de los trabajos de preparación de los expedientes no contemplados en el apartado anterior que hayan de ser sometidos al conocimiento, autorización o aprobación de los órganos colegiados de gobierno.

e) La elaboración, en su caso, en colaboración con los centros directivos, de los informes que se soliciten desde otras consejerías o desde cualquier otra administración pública, en relación con los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

f) Las actuaciones administrativas derivadas de las relaciones con el Consejo Consultivo de Castilla y León y con el Consejo Económico y Social.

g) En colaboración con el centro o servicio que corresponda por razón de la materia, la tramitación de los convenios, así como el impulso y realización de las actuaciones necesarias para su formalización e inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios.

h) La gestión y control interno de las publicaciones en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones y actos administrativos de la consejería.

i) El impulso y coordinación de los planes y programas en materia de calidad normativa, en el ámbito propio de la consejería, de acuerdo con las directrices de la consejería competente en esta materia.

j) El impulso y coordinación, en el ámbito de la consejería, de los proyectos dirigidos a la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos, en colaboración con el resto de sus unidades administrativas, y de conformidad con los criterios establecidos por la consejería con competencias en esta materia.

k) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones administrativas.

l) La tramitación de las quejas y sugerencias internas formuladas en el ámbito competencial de la consejería.

m) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 9. Servicio de Informática.

Corresponden a este servicio, en el marco establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) La coordinación y el apoyo a todas las unidades de la consejería en materia informática.

b) El desarrollo y mantenimiento de los Sistemas de Información relativos a las competencias funcionales de los empleados públicos de los centros directivos de la consejería.

c) Promover la contratación del desarrollo y soporte de los sistemas de información, cuando sea necesario.

d) La tramitación de las solicitudes de servicios informáticos procedentes de las unidades de la consejería.

e) El apoyo y coordinación de la puesta en explotación de los Sistemas de Información utilizados por los empleados públicos de la consejería, de acuerdo con los estándares de trabajo definidos por el centro directivo con competencia en materia de Informática Corporativa.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 10. Servicio de Tecnología y Control de Calidad.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y supervisión de los Laboratorios de Control de Calidad dependientes de este Servicio.

b) La realización de ensayos, prospecciones, informes y estudios técnicos en el campo de la edificación y obra civil.

c) La realización de ensayos de contraste en las obras promovidas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y en aquellas obras que le fueran encomendadas por otras Consejerías.

d) El impulso y promoción de la actividad investigadora proponiendo el establecimiento de compromisos de colaboración con centros dedicados a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación dentro del sector de la construcción.

e) El seguimiento y control de la normativa técnica de control de la calidad de la edificación y de la obra civil.

f) La recepción y supervisión de las declaraciones responsables de los laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación con ubicación física en la Comunidad de Castilla y León y de las entidades para el control de calidad de la edificación con sede o domicilio social en la Comunidad de Castilla y León.

g) El control del cumplimiento de los requisitos exigibles y el fomento de un nivel elevado de calidad en los servicios prestados por los laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación con ubicación física en la Comunidad de Castilla y León y por las entidades para el control de calidad de la edificación con sede o domicilio social en la Comunidad de Castilla y León.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 11. Unidad de Archivo Central.

La Unidad de Archivo Central con rango de sección, realizará las funciones de recogida, conservación y organización de la documentación de la consejería, y mantendrá las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, todo ello en los términos establecidos en la Ley 6/1991, de 19 de abril Vínculo a legislación, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

CAPÍTULO III

Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

Artículo 12. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 23/2019, de 1 de agosto, así como otras legalmente atribuidas, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Inspección y Régimen Jurídico de Vivienda.

b) Servicio de Administración del Parque Público de Viviendas.

c) Servicio de Financiación y Ayudas a la Vivienda.

d) Servicio de Promoción Pública de Viviendas.

e) Servicio de Arquitectura.

f) Servicio de Rehabilitación y Regeneración Urbana.

g) Servicio de Urbanismo.

h) Centro de Información Territorial, con rango de servicio.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 13. Servicio de Inspección y Régimen Jurídico de Vivienda.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de planificación, coordinación, impulso y realización de las actuaciones relativas a la inspección de viviendas.

b) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de vivienda.

c) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial.

d) La elaboración de proyectos normativos, informes y estudios.

e) El seguimiento, la realización de actuaciones y elaboración de datos sobre racionalización administrativa, mejora regulatoria y simplificación procedimental.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 14. Servicio de Administración del Parque Público de Viviendas.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La administración y gestión del parque público residencial de viviendas, y de sus edificaciones anejas, que sean de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

b) La administración del patrimonio público de suelo de Castilla y León y la coordinación con los demás patrimonios públicos de suelo.

c) La gestión del Registro de Viviendas de Protección Pública y del Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Pública de Castilla y León y los procesos de adjudicación de vivienda.

d) La gestión de los programas públicos de fomento del alquiler.

e) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 15. Servicio de Financiación y Ayudas a la Vivienda.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La gestión y seguimiento de las actuaciones derivadas de planes y programas públicos de vivienda y la gestión de las mismas cuando le sea encomendada a la Administración Autonómica.

b) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materia de vivienda, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

c) La propuesta de programación, gestión y seguimiento de las actuaciones de vivienda en el medio rural.

d) La colaboración con las entidades financieras para la financiación de las actuaciones de vivienda.

e) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 16. Servicio de Promoción Pública de Viviendas.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La promoción pública de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

b) La supervisión y, en su caso, redacción de los proyectos técnicos correspondientes.

c) El seguimiento y control técnico de la ejecución de las obras.

d) Las propuestas de normativa técnica de viviendas.

e) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 17. Servicio de Arquitectura.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) El tratamiento y la rehabilitación del patrimonio arquitectónico, los espacios urbanos y los elementos degradados.

b) La propuesta de programación de actuaciones y definición de los criterios de intervención.

c) La supervisión y, en su caso, redacción de los proyectos técnicos correspondientes.

d) El seguimiento y control técnico de la ejecución de las obras.

e) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones dirigidas al fomento de las actuaciones en el patrimonio arquitectónico, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 18. Servicio de Rehabilitación y Regeneración Urbana.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La gestión de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

b) El mantenimiento y recuperación de los espacios urbanos.

c) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materia de rehabilitación, regeneración y renovación, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

d) La colaboración con otras administraciones, instituciones, empresas u otras entidades para la rehabilitación y regeneración urbana.

e) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 19. Servicio de Urbanismo.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de programación, fomento y seguimiento del planeamiento urbanístico.

b) La inspección y protección de la legalidad urbanística en el ámbito de las competencias de la comunidad autónoma.

c) El asesoramiento urbanístico a los municipios, incluido el relativo a la elaboración de instrumentos de planeamiento, sin perjuicio de las competencias de las diputaciones provinciales.

d) La tramitación y, en su caso elaboración, seguimiento, revisión o modificación del planeamiento urbanístico de ámbito supramunicipal y de los instrumentos de ordenación del territorio de ámbito territorial.

e) La gestión de iniciativas, tanto públicas como privadas, para la obtención y preparación de suelo destinado a vivienda de protección pública.

f) La preparación de los asuntos de la dirección general que deba conocer el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, así como la gestión, ejecución y seguimiento de sus acuerdos.

g) La coordinación en materia de urbanismo de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 20. Centro de Información Territorial.

Corresponden al Centro de Información Territorial las siguientes funciones:

a) La elaboración y gestión de cartografía topográfica, información geográfica de referencia y datos temáticos fundamentales.

b) La dirección técnica y coordinación del Plan Cartográfico y de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León.

c) La gestión del Sistema de Información Urbanística de Castilla y León.

d) La secretaría del Consejo de Cartografía de Castilla y León.

e) Cualquier otra función que se le atribuya.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras

Artículo 21. Unidades Administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 23/2019, de 1 de agosto, así como otras legalmente atribuidas, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Apoyo a las Infraestructuras

b) Servicio de Planificación, Programación y Estudios.

c) Servicio de Carreteras.

d) Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras.

e) Servicio de Calidad de las Aguas.

f) Servicio de Abastecimiento de Aguas.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 22. Servicio de Apoyo a las Infraestructuras.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración de proyectos normativos, informes y estudios.

b) La tramitación de expedientes relativos a cambios de titularidad de carreteras.

c) La preparación y seguimiento de los convenios en materias propias de la dirección general.

d) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materia de la dirección general, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

e) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de actos administrativos, no atribuidos a otros servicios y reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de la dirección general.

g) El apoyo en los asuntos relacionados con la actividad de la dirección general.

h) El seguimiento, la realización de actuaciones y elaboración de datos sobre racionalización administrativa, mejora regulatoria y simplificación procedimental.

i) La elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto y seguimiento de la ejecución del presupuesto de gasto relativo a las partidas presupuestarias.

j) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 23. Servicio de Planificación, Programación y Estudios.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas, control y seguimiento de los Planes y Programas relacionados con la actividad de la dirección general.

b) La gestión de las infraestructuras ferroviarias de titularidad autonómica, así como la coordinación, control y seguimiento de los planes y actuaciones estatales en las materias que afecten a la Comunidad de Castilla y León.

c) Las relacionadas con la coordinación con otros Órganos y Administraciones y los asociados a la cooperación interregional y transfronteriza.

d) La preparación de los expedientes de concesión de obra pública y de gestión de servicio público en su modalidad de concesión, así como su seguimiento e inspección, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas el Servicio de Contratación.

e) La redacción y tramitación de Estudios Previos, Estudios Informativos y anteproyectos de carreteras y ferrocarriles.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 24. Servicio de Carreteras.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La coordinación, control, seguimiento y dirección técnica de los proyectos de modernización de carreteras.

b) La elaboración de informes técnicos relacionados con los proyectos definidos en el punto anterior.

c) El desarrollo y seguimiento de las inversiones.

d) La tramitación de los Planes de Seguridad y Salud Laboral de los proyectos de modernización de carreteras.

e) La tramitación de los expedientes de expropiación y reposición de servicios de los proyectos de carreteras, tanto los de modernización, como los de conservación y explotación.

f) La propuesta al órgano de contratación de criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión en la redacción de proyectos de carreteras y en las instrucciones correspondientes.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 25. Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La coordinación, control, seguimiento y dirección técnica de los proyectos de conservación de carreteras.

b) La elaboración de informes técnicos relacionados con los proyectos definidos en el punto anterior.

c) El desarrollo y seguimiento de las inversiones.

d) La tramitación de los Planes de Seguridad y Salud Laboral de los proyectos de conservación de carreteras.

e) La tramitación de expedientes relativos al uso y explotación de las carreteras.

f) La redacción y tramitación de los Planes de Aforos y de Seguridad Vial.

g) La preparación y tramitación de los expedientes relativos a las Estaciones y Áreas de Servicio.

h) La gestión de la maquinaria, comunicaciones y parque de vehículos en lo que compete a la dirección general.

i) La gestión y administración del dominio público de las carreteras de titularidad autonómica.

j) La tramitación, la elaboración de informes y propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos dictados, en aplicación de la Ley de Carreteras de la Comunidad y su Reglamento.

k) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 26. Servicio de Calidad de las Aguas.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La coordinación, control, seguimiento y dirección técnica de estudios y proyectos de calidad de las aguas.

b) La elaboración de informes técnicos relacionados con los proyectos definidos en el punto anterior.

c) El desarrollo y seguimiento de las inversiones.

d) La tramitación de los Planes de Seguridad y Salud Laboral de los proyectos de calidad de las aguas.

e) La tramitación de los expedientes de expropiación y reposición de los servicios afectados por los proyectos de calidad de las aguas.

f) La propuesta al órgano de contratación de criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión en la redacción de proyectos de calidad de las aguas y en las instrucciones correspondientes.

g) Las actuaciones de encauzamiento y defensa de márgenes de los ríos en zonas urbanas, dentro de las competencias atribuidas a la dirección general.

h) La propuesta, evaluación y seguimiento de los Proyectos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea, en colaboración con la consejería competente.

i) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 27. Servicio de Abastecimiento de Aguas.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La coordinación, control, seguimiento y dirección técnica de estudios y proyectos de abastecimiento de aguas.

b) La elaboración de informes técnicos relacionados con los proyectos definidos en el punto anterior.

c) El desarrollo y seguimiento de las inversiones.

d) La tramitación de los Planes de Seguridad y Salud Laboral de los proyectos de abastecimiento de aguas.

e) La tramitación de los expedientes de expropiación y reposición de los servicios afectados de los proyectos de abastecimiento de aguas.

f) La propuesta, al órgano de contratación, de criterios y orientaciones de carácter técnico, para su inclusión en la redacción de proyectos de abastecimiento de aguas y en las instrucciones correspondientes.

g) La propuesta, evaluación y seguimiento de los Proyectos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea, en colaboración con la consejería competente.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.

CAPÍTULO V

Dirección General de Transportes

Artículo 28. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 23/2019, de 1 de agosto, así como otras legalmente atribuidas, la Dirección General de Transportes, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Ordenación e Inspección.

b) Servicio de Planificación y Gestión del Transporte Público de Viajeros.

c) Servicio de Logística.

d) Servicio de Infraestructuras del Transporte.

e) Unidad de Arbitraje de Transporte, con rango de sección.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 29. Servicio de Ordenación e Inspección.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La tramitación de los procedimientos de autorización para el ejercicio de la actividad de transporte.

b) La propuesta de la planificación y la ejecución de la actuación inspectora en materia de transporte.

c) La tramitación de los procedimientos sancionadores que sean competencia de la dirección general.

d) La coordinación con otras Administraciones de las labores de ordenación e inspección en materia de transporte.

e) La tramitación administrativa relacionada con las comunicaciones de las empresas de transporte de mercancías peligrosas por carretera y de los consejeros de seguridad de las mismas.

f) La gestión administrativa de las acciones de cualificación inicial y formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte por carretera.

g) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del servicio.

h) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materias propias del servicio, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

i) La preparación y seguimiento de los convenios en materias propias del servicio.

j) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 30. Servicio de Planificación y Gestión del Transporte Público de Viajeros.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La gestión y explotación de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general.

b) La propuesta de planificación y diseño de la red de transporte público interurbano de viajeros por carretera.

c) El desarrollo y seguimiento del transporte a la demanda.

d) El impulso, coordinación y seguimiento de los servicios de transporte metropolitano.

e) El estudio, planificación y gestión de las reservas de plazas para grupos específicos en los contratos de gestión de servicio público de transporte de viajeros.

f) La coordinación interadministrativa en materia de transporte público de viajeros.

g) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones e imposición o establecimiento de obligaciones de servicio público, en materias propias del servicio, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

h) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del servicio.

i) La preparación y seguimiento de los convenios en materias propias del servicio.

j) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 31. Servicio de Logística.

Corresponden a este servicio, las siguientes funciones:

a) La propuesta de planificación y de programación, la implantación, explotación, seguimiento, control y conservación de la Red CyLoG y del uso de su marca.

b) Los análisis y estudios en materia de infraestructuras de transporte intermodal de mercancías y logística.

c) La gestión del registro de enclaves CyLoG.

d) El impulso y seguimiento de las políticas nacionales, internacionales y de la Unión Europea en esta materia.

e) La promoción del transporte ferroviario, aéreo y fluvial, así como la coordinación entre los diferentes modos de transporte.

f) La colaboración con otras administraciones y entidades públicas en relación con la intermodalidad en el transporte de mercancías.

g) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materias propias del servicio, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

h) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del servicio.

i) La preparación y seguimiento de los convenios en materias propias del servicio

j) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 32. Servicio de Infraestructuras del Transporte.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Proponer la planificación y programación de las infraestructuras complementarias del transporte por carretera, así como la tramitación de expedientes para su autorización, establecimiento, explotación, seguimiento, control y conservación.

b) La supervisión técnica, aprobación y ejecución de los proyectos de construcción, modificación, ampliación o mejora de las infraestructuras complementarias del transporte por carretera.

c) La tramitación de los procedimientos de autorización de las infraestructuras del transporte por cable y supervisión técnica de estas instalaciones.

d) La supervisión técnica de las instalaciones asociadas a las acciones de cualificación inicial y formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte por carretera.

e) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materias propias del servicio, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

f) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del servicio.

g) La preparación y seguimiento de los convenios en materias propias del servicio.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 33. Unidad de Arbitraje de Transporte.

Corresponde a esta unidad la gestión y coordinación de la actividad de las Juntas Arbitrales del Transporte de Castilla y León.

CAPÍTULO VI

Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital

Artículo 34. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 23/2019, de 1 de agosto, así como otras legalmente atribuidas, la Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Sociedad de la Información.

b) Servicio de Infraestructuras de Telecomunicaciones.

c) Servicio de Medios Audiovisuales y Régimen Jurídico.

d) Servicio de Telecomunicaciones Corporativas.

e) Servicio de Informática Corporativa.

f) Servicio de Seguridad de la Información.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 35. Servicio de Sociedad de la Información.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La colaboración con el Comisionado para la Ciencia y la Tecnología en la planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de las actuaciones previstas en los planes estratégicos de ámbito autonómico relacionados con la Sociedad de la Información.

b) La coordinación de la ejecución en Castilla y León de los Planes Estatales y Europeos de la Sociedad de la Información.

c) El análisis de la evolución de los indicadores de la Sociedad de la Información en la Comunidad de Castilla y León.

d) La promoción, fomento y desarrollo de los programas y actuaciones de formación, educación y sensibilización de la sociedad castellana y leonesa, en materia de la Sociedad de la Información.

e) La coordinación y programación de las actuaciones en los Espacios CYL Digital.

f) La acreditación de competencias, conocimientos y habilidades digitales de los ciudadanos de Castilla y León.

g) La dirección y gestión de la Red de Municipios Digitales de Castilla y León.

h) El fomento del uso de las tecnologías digitales para apoyar la modernización de los servicios públicos prestados por las Administraciones Públicas locales de Castilla y León, en colaboración con los centros directivos, las entidades y los agentes implicados.

i) La promoción de la implantación de plataformas y servicios digitales de uso común por las Administraciones Públicas locales de Castilla y León.

j) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materia de innovación e implantación de las TIC en las administraciones locales, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

k) La promoción del estudio, conocimiento y prospectiva de las tendencias emergentes e iniciativas innovadoras en el ámbito de la Sociedad de la Información en Castilla y León.

l) La colaboración con otros organismos nacionales y europeos en proyectos comunes para el impulso de la ciudadanía digital y el desarrollo de las competencias digitales.

m) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 36. Servicio de Infraestructuras de Telecomunicaciones.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de planes de ámbito autonómico en materia de telecomunicaciones.

b) La promoción, en colaboración con los operadores públicos y privados, Administraciones Públicas y otras entidades, del desarrollo, de las infraestructuras adecuadas de telecomunicaciones.

c) El seguimiento del desarrollo e implantación de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones en la Comunidad de Castilla y León.

d) La ejecución, de acuerdo con las actuaciones del resto de los operadores públicos y privados, las Administraciones Públicas y otras entidades, de las actuaciones de despliegue y actualización de infraestructuras adecuadas para el soporte de los servicios de telecomunicaciones y su uso en toda la Comunidad de Castilla y León.

e) La planificación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la optimización de las redes de telecomunicaciones que prestan servicios de interés general para los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León, así como su correcta operación y mantenimiento.

f) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materia de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 37. Servicio de Medios Audiovisuales y Régimen Jurídico.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de los planes de ámbito autonómico en materia de servicios de comunicación audiovisual.

b) La tramitación de las comunicaciones previas y de los expedientes de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de titularidad privada, así como los de autorización de negocios jurídicos sobre estas últimas.

c) La tramitación de los expedientes de otorgamiento de habilitaciones para la prestación de servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local.

d) La gestión del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León.

e) La propuesta de planificación, impulso y realización de las actuaciones relativas a la inspección en materia de servicios de comunicación audiovisual.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de servicios de comunicación audiovisual.

g) La colaboración con la Administración General del Estado y las administraciones locales en materia de inspección de servicios de comunicación audiovisual.

h) La elaboración de proyectos normativos de la dirección general, en colaboración con el servicio que corresponda por razón de la materia.

i) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial cuya competencia corresponda a la dirección general.

j) El seguimiento, la realización de actuaciones y elaboración de datos sobre racionalización administrativa, mejora regulatoria y simplificación procedimental

k) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 38. Servicio de Telecomunicaciones Corporativas.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La dirección, la provisión y la gestión de la Red Corporativa de la Administración Autonómica y del resto de servicios corporativos de comunicaciones.

b) La propuesta de adecuación tecnológica en materia de comunicaciones de las instalaciones propias de la Administración Autonómica susceptibles de ser utilizadas para los servicios corporativos de comunicaciones.

c) La coordinación de la planificación, del diseño, de la provisión, del uso y de la gestión de los servicios de telecomunicaciones de la Administración Autonómica.

d) La evaluación e implantación de tecnologías de comunicaciones demandadas o de interés para la Administración Autonómica.

e) La propuesta de normas de seguridad perimetral y de red, y la ejecución y seguimiento de su cumplimiento.

f) La definición de los instrumentos de desarrollo de las políticas de seguridad de la información que afecten a servicios corporativos de comunicaciones, así como la coordinación de la implantación de las medidas de seguridad correspondientes.

g) La definición de procesos y de procedimientos de gestión relativos a garantizar el rendimiento y la seguridad de los servicios corporativos de comunicaciones.

h) La gestión de los incidentes de seguridad identificados a través de elementos de seguridad de las comunicaciones, o indicados por centros externos.

i) La propuesta de actuaciones de seguridad al resto de servicios de tecnologías de la información de la Administración Autonómica.

j) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 39. Servicio de Informática Corporativa.

1. Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La coordinación, en las áreas de su competencia, de las unidades administrativas con funciones en materia de informática en el ámbito de la Administración Autonómica.

b) La participación en la planificación estratégica de los sistemas informáticos en el ámbito de la Administración Autonómica en colaboración con el resto de los servicios competentes.

c) La propuesta de aprobación de la normativa técnica correspondiente al empleo de las Tecnologías de la Información por parte de los usuarios informáticos dentro de la Administración Autonómica.

d) La propuesta de aprobación de las herramientas, metodologías, procedimientos, estándares y normativas relacionados con el mantenimiento, la explotación, la administración, la gestión de las infraestructuras, microinformática, ofimática y la prestación y disponibilidad de los servicios.

e) La administración de las infraestructuras informáticas en el ámbito de la Administración Autonómica y la participación en el análisis y evaluación de tecnologías en las áreas de su competencia, así como la gestión del inventario de recursos hardware y la supervisión de las instalaciones donde se ubiquen.

f) La explotación de los sistemas de información y la planificación de su puesta en marcha.

g) La participación en el análisis y evaluación de las nuevas tecnologías.

h) La coordinación, asesoramiento, seguimiento y evaluación de las actuaciones sobre todos los sistemas de información, políticas y procedimientos comunes que garanticen la aplicación de la normativa vigente en los servicios de informática de la Administración.

i) La propuesta, informe y ejecución de las políticas, normas, instrucciones, definición de procesos y de procedimientos relativos a garantizar el rendimiento y la seguridad de los sistemas informáticos, incluyendo la utilización de servicios de nube pública.

j) La definición de las medidas necesarias para la implantación del Esquema Nacional de Seguridad y los controles establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

k) La dirección y ejecución técnicas de la Administración digital, y el desarrollo de los servicios y aplicaciones informáticas necesarios para su implantación, sin perjuicio de las competencias funcionales del centro directivo responsable de la coordinación, a nivel corporativo, de la implantación de la legislación básica del Estado en materia de procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las Administraciones públicas.

l) La elaboración e implantación de las metodologías, procedimientos, estándares y normativas de uso corporativo, relacionados con todos los procesos involucrados en el desarrollo de sistemas software.

m) La propuesta de selección, tanto de desarrollo e implantación a nivel corporativo de soluciones tecnológicas para la modernización de la Administración Autonómica, como de herramientas de uso corporativo susceptibles de ser empleadas en cualesquiera de los procesos involucrados en el desarrollo y aseguramiento de la calidad de sistemas software.

n) La participación en la planificación estratégica, y la dirección, desarrollo e implantación de los proyectos informáticos corporativos, así como el aseguramiento de la calidad de los sistemas desarrollados.

ñ) El control de los desarrollos realizados, asegurando el uso de las herramientas corporativas y el cumplimiento de las metodologías, procedimientos, estándares y normativas establecidos.

o) La gestión, organización y control de la atención, seguimiento y resolución, en su caso, de las incidencias y peticiones tecnológicas de primer nivel de los usuarios de los servicios de informática de la Administración de la Comunidad.

p) Cualquier otra función que se le atribuya.

2. Del Servicio de Informática Corporativa dependen las siguientes áreas de contenido tecnológico:

a) Área de Administración Digital e Innovación.

b) Área de Asistencia a Usuarios.

c) Área de Planificación y Control.

d) Área de Explotación y Sistemas.

Artículo 40. Servicio de Seguridad de la Información.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la Política de Seguridad de la Información mediante la elaboración de planes y normas.

b) La elaboración de las propuestas de modificación y actualización de la Política de Seguridad de la Información de la Junta de Castilla y León.

c) La emisión de informes y la coordinación de la Política de Seguridad de la Información del Organismo Pagador con la Política de Seguridad de la Información de la Junta de Castilla y León.

d) La coordinación de los responsables en materia de gestión de la seguridad de la información de la Junta de Castilla y León.

e) La definición y coordinación del proceso de gestión de la seguridad, de sus incumplimientos y de los incidentes de seguridad; así como la realización de análisis de vulnerabilidades.

f) La coordinación y gestión del inventario de sistemas de información, de las medidas de seguridad necesarias y de los activos informáticos y de comunicaciones que los afectan.

g) La definición de los procedimientos y las medidas de seguridad que correspondan en el tratamiento de datos personales, para evitar su pérdida, alteración o acceso no autorizado, en coordinación con el centro directivo competente para el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos.

h) La aprobación de las condiciones de acceso a los sistemas de información a través de dispositivos privados.

i) La aprobación de la utilización de herramientas de seguridad por los servicios comunes de tecnologías de la información y las comunicaciones.

j) La comprobación del cumplimiento de los procedimientos de gestión de la seguridad.

k) La dirección y, en su caso, ejecución de auditorías para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad de la información.

l) El seguimiento de la implantación de las medidas de seguridad.

m) La publicación en la sede electrónica de las declaraciones de conformidad de los sistemas de información remitidas por las consejerías, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado de la Administración Autonómica.

n) El mantenimiento y supervisión de los análisis de riesgos y análisis de impacto.

ñ) La interlocución con el Centro Criptológico Nacional y otros centros regionales, nacionales e internacionales de referencia.

o) La elaboración de propuestas de actuaciones de formación y concienciación.

p) La divulgación, impulso y supervisión del cumplimiento de la legislación vigente, normas, estándares y buenas prácticas aplicables en materia de Seguridad de la Información.

q) La coordinación de las propuestas de actuación en materia de seguridad de la información de las distintas unidades y servicios de la Administración de la Comunidad.

r) Cualquier otra función que se le atribuya.

CAPÍTULO VII

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

Artículo 41. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 23/2019, de 1 de agosto, así como otras legalmente atribuidas, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias en los términos establecidos en el citado decreto, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

b) Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

c) Servicio de Infraestructura para el tratamiento de Residuos.

d) Servicio de Evaluación Ambiental.

e) Servicio de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa.

f) Servicio de Inspección y Control Ambiental.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 42. Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta y desarrollo de la planificación y de la programación en materia de calidad del aire y cambio climático, ruido y prevención ambiental.

b) La gestión de expedientes de autorización ambiental.

c) La gestión de la Red de la Calidad del Aire en Castilla y León, la evaluación de la calidad del aire de Castilla y León por zonas y contaminantes y la elaboración de los planes de mejora de la calidad del aire en los supuestos establecidos normativamente.

d) La gestión de los expedientes de autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, así como el seguimiento y valoración de los informes verificados de las citadas emisiones.

e) La gestión de las medidas en materia de cambio climático competencia de la dirección general, así como el apoyo técnico a la coordinación de actuaciones de la Administración Autonómica en esta materia.

f) La gestión de las acciones orientadas a la declaración de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agropecuario, la coordinación de actuaciones orientadas al seguimiento de los programas de actuación en estas zonas y el desarrollo de acciones formativas orientadas a la prevención de este tipo de contaminación.

g) El asesoramiento técnico en relación a las emisiones a la atmósfera y a las emisiones sonoras en el marco de expedientes de autorización ambiental y de licencia ambiental, así como en relación con las actuaciones de inspección y control de actividades que sean potencialmente emisores de estos tipos de contaminación.

h) El desarrollo de actuaciones de colaboración con las entidades locales en el control del ruido ambiental y gestión de los expedientes de aprobación de mapas de ruido y su seguimiento.

i) El control de la contaminación lumínica en el marco de la normativa sobre esta materia.

j) La coordinación y el seguimiento de las acciones de carácter medioambiental vinculadas a la ejecución en el ámbito de Castilla y León del convenio internacional sobre contaminantes orgánicos persistentes.

k) La gestión de las actuaciones administrativas en materia de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

l) La gestión y el desarrollo de las competencias medioambientales relacionadas con la normativa sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos.

m) La gestión de las comunicaciones de los operadores sobre la constitución de las garantías financieras obligatorias en el marco de la normativa sobre responsabilidad medioambiental.

n) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 43. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta y desarrollo de la planificación y programación en materia de residuos y de prevención, control y remediación de la contaminación de suelos, así como el impulso, promoción y desarrollo de programas de I+D+i en estas materias.

b) La gestión de los expedientes en materia de residuos, de suelos contaminados y de sistemas de responsabilidad ampliada del productor competencia de la dirección general.

c) La gestión de los expedientes de traslados transfronterizos de residuos.

d) El seguimiento y control de las actividades potencialmente contaminantes de suelos, así como de las actuaciones administrativas relativas a las declaraciones de suelos contaminados y a las descontaminaciones y recuperaciones de suelos.

e) El control y seguimiento de la eliminación y gestión de los policlorobifenilos y policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

f) El desarrollo de inventarios, así como la recopilación de datos, realización de diagnósticos y preparación de las estadísticas en materia de residuos y suelos contaminados exigidos por la normativa vigente.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 44. Servicio de Infraestructura para el tratamiento de Residuos.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta y el desarrollo de planes de infraestructura para la gestión de residuos y sellado de vertederos.

b) La dirección técnica de los proyectos y el desarrollo y control de la ejecución de las obras de infraestructura para la gestión de residuos y de las obras de sellado de vertederos.

c) La supervisión de los proyectos de obras de la dirección general, en los supuestos establecidos normativamente.

d) La propuesta, evaluación y seguimiento de los proyectos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea, en colaboración con la consejería competente.

e) La dirección técnica y la gestión de actuaciones de mejora ambiental o paisajística de entornos urbanos singulares, así como la recuperación y mejora ambiental de áreas degradadas.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 45. Servicio de Evaluación Ambiental.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La gestión de las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos, públicos y privados, y de sus modificaciones, cuando la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental sean competencias de los órganos centrales.

b) La coordinación y formulación de criterios y directrices básicas comunes para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.

c) La tramitación de las evaluaciones ambientales estratégicas de planes y programas y de sus modificaciones.

d) La tramitación de los expedientes relativos a la participación con carácter voluntario en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.

e) La tramitación de los procedimientos relacionados con la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

f) La coordinación de la participación de los órganos ambientales de la Comunidad de Castilla y León en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica de planes y programas tramitados por otras Administraciones Públicas.

g) La asistencia técnica y administrativa a los órganos sustantivos implicados en la vigilancia ambiental de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, así como de los planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 46. Servicio de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La tramitación de los procedimientos sancionadores que sean competencia de la dirección general, así como de los recursos administrativos, revisiones de actos, reclamaciones y procedimientos de responsabilidad medioambiental en materias propias de la dirección general que no tengan encomendadas otros órganos o unidades administrativas.

b) La gestión y tramitación de las solicitudes de los órganos judiciales en las materias propias de la dirección general.

c) La elaboración, en colaboración con los servicios gestores de la dirección general, de disposiciones normativas en las materias competencia del centro directivo.

d) La coordinación y seguimiento de las consultas en los procedimientos de elaboración de normas de ámbito europeo, estatal y autonómico en las materias competencia de la dirección general.

e) La preparación de informes y la realización de estudios relacionados con la actividad de la dirección general.

f) La asistencia técnico-jurídica a los servicios de la dirección general cuando no esté atribuida a la Asesoría Jurídica o a otros órganos o unidades administrativas.

g) El apoyo a los servicios gestores de la dirección general en la gestión de los expedientes de contratación administrativa, así como en la preparación y seguimiento de los expedientes de gasto relativos a las partidas presupuestarias correspondientes a la dirección general.

h) El seguimiento, la realización de actuaciones y elaboración de datos sobre racionalización administrativa, mejora regulatoria y simplificación procedimental.

i) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 47. Servicio de Inspección y Control Ambiental.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de planificación y programación, así como la coordinación de las actividades de inspección en materia de prevención ambiental; de traslados, producción y gestión de residuos, de actividades potencialmente contaminantes del suelo y de suelos contaminados; así como, el apoyo al desarrollo de inspecciones por la Administración Autonómica.

b) La coordinación de las actuaciones de seguimiento y de comprobación para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental, así como de la declaración ambiental estratégica y del informe ambiental estratégico, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al órgano sustantivo.

c) El seguimiento y el control de la notificación de los datos al Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (registro E-PRTR) por los titulares de las instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, así como la coordinación de la validación de los mencionados datos por los organismos competentes y el desarrollo de los inventarios de emisiones derivados de dicho registro.

d) La vigilancia y el control de las actuaciones administrativas en materia de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

e) La recogida de muestras, análisis, valoración y emisión de informes en el marco de las actividades de inspección ambiental.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

CAPÍTULO VIII

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

Artículo 48. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 23/2019, de 1 de agosto, así como otras legalmente atribuidas, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Gestión de los Recursos del Medio Natural.

b) Servicio de Restauración y Gestión Forestal.

c) Servicio de Defensa del Medio Natural.

d) Servicio de Espacios Naturales, Flora y Fauna.

e) Servicio de Caza y Pesca.

f) Servicio de Planificación e Informes.

g) Servicio de Promoción Forestal.

h) Servicio de Información y Educación Ambiental.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 49. Servicio de Gestión de los Recursos del Medio Natural.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto y seguimiento de la ejecución del presupuesto de gasto relativo a las partidas presupuestarias de esta dirección general.

b) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial que no estén encomendados a otros órganos o unidades administrativas.

c) La elaboración de los proyectos normativos de la dirección general, en colaboración con el servicio que corresponda por razón de la materia.

d) El seguimiento, la realización de actuaciones y elaboración de datos sobre racionalización administrativa, mejora regulatoria y simplificación procedimental.

e) La preparación y seguimiento de los convenios.

f) La asistencia técnico-jurídica a los servicios de la dirección general cuando no esté atribuida a la Asesoría Jurídica o a otros órganos o unidades administrativas.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 50. Servicio de Restauración y Gestión Forestal.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones en materia de gestión forestal sostenible, restauración hidrológico-forestal, defensa de la propiedad y usos de los montes gestionados por la consejería.

b) La llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y la coordinación de los fondos de mejora.

c) El impulso y seguimiento del proceso de Certificación Forestal en el conjunto del territorio regional, en coordinación con el resto de los servicios.

d) La propuesta de programación, gestión, y control de las actuaciones en materia de recursos genéticos forestales, incluyendo la conservación, producción y distribución de los materiales forestales de reproducción en los viveros adscritos a esta dirección general.

e) El control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción.

f) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones en materia de vías pecuarias.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 51. Servicio de Defensa del Medio Natural.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones en materia de prevención, extinción e investigación de incendios forestales.

b) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones en materia de sanidad de la vegetación forestal.

c) La propuesta de programación y el control de la inspección fitosanitaria de los viveros forestales.

d) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 52. Servicio de Espacios Naturales, Flora y Fauna.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones en materia de la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León, conservación de especies y hábitats que no estén encomendadas a otro servicio.

b) La propuesta de programación, gestión y control del uso público en el medio natural, realizándose, en los Montes de Utilidad Pública, en coordinación con el Servicio de Restauración y Gestión Forestal.

c) La realización de inventarios y el seguimiento de los hábitats naturales, la flora y la fauna silvestre protegidas.

d) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 53. Servicio de Caza y Pesca.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones y trabajos relacionados con la actividad cinegética y la pesca fluvial y lacustre.

b) La administración de los terrenos cinegéticos de titularidad de la Administración Autonómica.

c) La realización de inventarios y el seguimiento de las poblaciones cinegéticas y piscícolas.

d) Las actuaciones sobre sanidad de la fauna silvestre y episodios de mortalidad no natural que afecten a la misma, tanto cinegética como protegida, en el marco de las competencias de la consejería, realizándose, cuando afecten a fauna silvestre protegida, en coordinación con el Servicio de Espacios Naturales, Flora y Fauna.

e) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 54. Servicio de Planificación e Informes.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento, tramitación y participación ambiental de los instrumentos de planificación del medio natural a nivel regional y subregional.

b) La emisión de informes sobre los planes, proyectos y obras de cualquier naturaleza, que puedan afectar al medio natural.

c) La coordinación, seguimiento y difusión del Inventario Regional del Patrimonio Natural.

d) La elaboración, mantenimiento y actualización de la información territorial del medio natural y la coordinación y seguimiento de los datos estadísticos en materia de medio natural.

e) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones en materia de paisaje, en el ámbito de las competencias propias de la consejería.

f) La planificación y coordinación de las acciones de adaptación al cambio climático de la dirección general.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 55. Servicio de Promoción Forestal.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La promoción y control de la gestión forestal sostenible de los montes en régimen privado.

b) El apoyo a la estructuración de la propiedad forestal privada.

c) La planificación, gestión y control de las ayudas cofinanciadas por la Unión Europea a través del FEADER en las materias propias de la dirección general.

d) La promoción industrial y comercial de los productos derivados de los montes, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras consejerías.

e) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 56. Servicio de Información y Educación Ambiental.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación del conjunto de actividades de educación ambiental que desarrolla la Consejería y sus entes instrumentales en coordinación con la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental en las materias de su competencia.

b) La tramitación de los procedimientos administrativos de acceso a la información en materia de medio ambiente.

c) La elaboración e impulso de programas de comunicación y participación ciudadana en coordinación con la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental en las materias de su competencia.

d) El apoyo técnico a las distintas unidades de la consejería en los procesos y procedimientos de información, comunicación y participación ciudadana en materia de medio ambiente.

e) El impulso y apoyo a otras Administraciones Públicas y organismos para la formación y educación ambiental.

f) Las actuaciones de control, informe, coordinación y registro que deba realizar la consejería respecto a equipamientos y programas de educación ambiental desarrollados en la comunidad.

g) La tramitación de los procedimientos de autorización para el acceso y utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios conforme al Protocolo de Nagoya Vínculo a legislación.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.

CAPÍTULO IX

Agencia de Protección Civil

Artículo 57. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 23/2019, de 1 de agosto, así como otras legalmente atribuidas, la Agencia de Protección Civil, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias en los términos establecidos en el citado decreto, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Protección y Asistencia Ciudadana.

b) Servicio 1-1-2.

c) Servicio de Seguridad y Espectáculos Públicos.

d) Servicio de Formación y Voluntariado.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 58. Servicio de Protección y Asistencia Ciudadana.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración e implantación de planes de Protección Civil.

b) La elaboración de procedimientos y protocolos propios del Sistema de Protección Ciudadana de Castilla y León.

c) La propuesta y fomento de medidas preventivas, ejercicios y simulacros.

d) El impulso de la planificación y coordinación en materias de protección y asistencia ciudadana.

e) La recopilación y, en su caso, el análisis y la evaluación, de los riesgos en materia de Protección Civil.

f) El fomento de la autoprotección y la gestión del registro de planes de autoprotección de Castilla y León.

g) El asesoramiento y fomento de la interoperabilidad, en los niveles organizativo, técnico y de comunicaciones, de los servicios públicos y los recursos intervinientes en las emergencias.

h) La emisión de los informes preceptivos para el control de los riesgos en materia de protección ciudadana para las actividades que reglamentariamente se determine.

i) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de protección y asistencia ciudadana, excepto los relacionados con las llamadas al teléfono de urgencias y emergencias 1-1-2.

j) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del servicio.

k) La preparación y seguimiento de los convenios.

l) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 59. Servicio 1-1-2.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia 1-1-2.

b) La organización del sistema de atención a las demandas asistenciales.

c) La elaboración de los parámetros de prestación del servicio, dirección funcional y técnica del sistema.

d) La difusión y divulgación del uso responsable del número de teléfono europeo de emergencias 1-1-2.

e) El diseño funcional y control de la plataforma tecnológica, de los sistemas de información y comunicaciones, la custodia de los datos incorporados al sistema y el soporte de las comunicaciones de emergencia.

f) El apoyo a los servicios integrados en el servicio público de protección ciudadana.

g) La organización y dirección de las actividades de rescate, salvamento y apoyo logístico en emergencias, así como el establecimiento de los mecanismos necesarios para garantizar una prestación eficaz y homogénea del servicio público de protección ciudadana.

h) Las funciones asignadas al Centro de Asistencia Ciudadana por la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León a través del Centro Coordinador de Emergencias.

i) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de protección y asistencia ciudadana relacionados con las llamadas al teléfono de urgencias y emergencias 1-1-2.

j) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del Servicio.

k) El establecimiento de medidas y criterios para la integración de los distintos servicios de asistencia ciudadana.

l) El estudio, impulso y coordinación de la elaboración de proyectos normativos e informes en las materias propias del servicio.

m) La preparación y seguimiento de los convenios.

n) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 60. Servicio de Seguridad y Espectáculos Públicos.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) El fomento y homogeneización de los medios y protocolos de actuación de los cuerpos de policía local, así como de los criterios de selección, promoción y movilidad de los policías locales.

b) El apoyo a los municipios en los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos de policía local y, en su caso, la gestión del proceso selectivo.

c) Las relaciones entre los distintos Cuerpos de Seguridad y el estudio e informe sobre el desarrollo estatutario en materia de seguridad pública.

d) La propuesta de planificación, coordinación, impulso y realización de las actuaciones relativas a la inspección en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como establecimientos públicos e instalaciones.

e) La tramitación de los procedimientos de autorización en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos públicos e instalaciones.

f) El asesoramiento técnico a los municipios en materia de policía local, espectáculos públicos y actividades recreativas.

g) La gestión de los registros públicos en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

h) La gestión de las actuaciones administrativas relacionadas con los consumidores reconocidos como expertos para el uso de artificios pirotécnicos en manifestaciones festivas.

i) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

j) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del servicio.

k) El estudio, impulso y coordinación de la elaboración de proyectos normativos e informes en las materias propias del servicio.

l) La preparación y seguimiento de los convenios.

m) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 61. Servicio de Formación y Voluntariado.

1. Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La planificación y ejecución de acciones formativas en materia de protección ciudadana incluyendo la seguridad pública, la atención de urgencias, el análisis y la prevención de riesgos naturales y tecnológicos, la prevención y extinción de incendios, el salvamento y rescate y, en general, todo lo relacionado con la autoprotección y respuesta en situaciones de emergencia.

b) La homologación de la formación impartida por otros Centros de Formación.

c) La propuesta y, en su caso, impartición de actividades formativas en las materias de contenidos tecnológicos, incluyendo los de desarrollo e innovación, relacionados con los sistemas de información y comunicaciones que tengan aplicación a la gestión de urgencias y emergencias.

d) La acreditación, en los términos legalmente establecidos, del personal integrante del sistema de protección ciudadana.

e) La promoción y el desarrollo del voluntariado de protección civil a través de las agrupaciones locales y asociaciones, así como su integración en el sistema de protección ciudadana.

f) La gestión del registro de voluntariado de protección civil.

g) El estudio, impulso y coordinación de la elaboración de proyectos normativos e informes en las materias propias del servicio.

h) La preparación y seguimiento de los convenios.

i) Cualquier otra función que se le atribuya.

2. Del Servicio de Formación y Voluntariado depende la Escuela Regional de Policía Local que desarrollará las funciones especificadas en la Ley 9/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Protección de datos de carácter personal.

La Consejería determinará la forma de dar cumplimiento a las funciones de asesoramiento en materia de protección de datos de carácter personal conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio del resto de obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal que correspondan a las diferentes unidades administrativas de cada centro directivo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación de relaciones de puestos de trabajo.

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en particular la Orden FYM/967/2016, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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