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Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda

05/12/2019
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Orden EYH/1188/2019, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCYL de 4 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN EYH/1188/2019, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, determinó las consejerías en las que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

El artículo 2 de dicho decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda las que hasta ese momento tenía asignadas excepto las atribuidas a la Consejería de Empleo e Industria.

El Decreto 3/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, creó la Viceconsejería de Economía y Competitividad, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda.

Y el Decreto 21/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo previsto en las disposiciones detalladas.

La presente orden tiene por objeto desarrollar y completar la estructura orgánica de la consejería, conforme a lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a lo exigido en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

En este contexto normativo, la estructura de la Consejería de Economía y Hacienda comprende, además de la Secretaría General, la Viceconsejería de Economía y Competitividad, de la que depende la Dirección General de Política Económica y Competitividad y la Dirección General de Energía y Minas, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, la Dirección General de Presupuestos y Estadística, la Intervención General de la Administración de la Comunidad, y la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de noviembre de 2019,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Viceconsejería de Economía y Competitividad

Artículo 1. Organización de la Viceconsejería de Economía y Competitividad.

1. Corresponde a la Viceconsejería de Economía y Competitividad el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Dependerán de la Viceconsejería de Economía y Competitividad:

a) La Dirección General de Política Económica y Competitividad.

b) La Dirección General de Energía y Minas.

3. Estarán adscritos a la Viceconsejería el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León y el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

Sección Primera

Dirección General de Política Económica y Competitividad

Artículo 2. Organización de la Dirección General de Política Económica y Competitividad.

La Dirección General de Política Económica y Competitividad para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 21/2019, de 1 de agosto, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Análisis Económico y Planificación.

Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial.

Servicio de Defensa de la Competencia.

Artículo 3. Servicio de Análisis Económico y Planificación.

El Servicio de Análisis Económico y Planificación ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de las líneas fundamentales de la política económica regional.

b) El seguimiento y análisis de la actividad económica de la Comunidad, y la realización de previsiones económicas.

c) El diseño de las líneas generales de actuación económica del sector público regional, en coordinación con la actividad presupuestaria anual.

d) La realización de planes y programas económicos sectoriales y territoriales, en colaboración con las consejerías y entidades afectadas, velando por la coherencia de los mismos con la política económica general diseñada para la Comunidad.

e) El estudio de las repercusiones económicas de los proyectos de inversión pública en el ámbito regional.

f) El análisis y elaboración de anteproyectos de planes y programas económicos a medio y largo plazo, así como su seguimiento, valoración y evaluación, con objeto de promover el desarrollo económico.

g) El fomento de la participación del sector financiero en el sistema productivo de la Comunidad.

h) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones de contenido socioeconómico, así como la realización y apoyo de actividades de difusión en materia socioeconómica.

Artículo 4. Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial.

El Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponda al Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León y a otros órganos de la Administración:

a) El desarrollo de la política de competitividad empresarial, en especial, el desarrollo de políticas de apoyo al sector de automoción.

b La coordinación y colaboración con las consejerías con competencias en actividad industrial, en la promoción industrial y en el diseño de su planificación, como eje fundamental de la competitividad.

c) El estudio, la promoción y el apoyo de los sectores empresariales.

d) El fomento, coordinación y dirección de actuaciones orientadas al impulso de las tecnologías de la información y comunicación en el sector empresarial de Castilla y León, así como el crecimiento del sector productivo a través de la implantación de las nuevas tecnologías.

e) La organización, dirección y gestión del registro de ayudas.

f) La colaboración y coordinación con los órganos competentes en materia de trabajo en la búsqueda e identificación de soluciones a empresas en crisis.

g) Las políticas ligadas a la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunidad de Castilla y León.

h) La coordinación de la política de atracción de inversiones empresariales exteriores y la consolidación de los sectores empresariales existentes.

i) El diseño y apoyo a la implantación de una política de innovación en el sector empresarial de Castilla y León.

j) La especialización productiva en sectores empresariales de Castilla y León.

k) El diseño y coordinación de la política de emprendimiento e innovación para fomentar la creación de nuevas empresas de base tecnológica en Castilla y León.

l) El desarrollo de políticas específicas de apoyo a los clústeres empresariales.

m) La organización, dirección y gestión del Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León.

n) El estudio y análisis de la prospectiva empresarial en Castilla y León.

ñ) El ejercicio del servicio unificado de apoyo empresarial de la consejería y la coordinación de los servicios unificados de apoyo empresarial de las Delegaciones Territoriales.

Artículo 5. Servicio de Defensa de la Competencia.

Corresponde al Servicio para la Defensa de la Competencia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La preparación y redacción de las propuestas de actuación que correspondan al titular del centro directivo competente, y en particular las derivadas de la apertura de informaciones reservadas e incoación de expedientes sancionadores.

b) La instrucción y formulación de las propuestas de resolución en los expedientes sobre los que deba resolver el Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Defensa de la Competencia y del Decreto 15/2009, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el ejercicio de las funciones de la Comunidad de Castilla y León en materia de defensa de la competencia.

c) La resolución de las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de expedientes.

d) La realización y recepción de las notificaciones a las que se refiere el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

e) La emisión del informe previsto en el apartado cuarto del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

f) El control en la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, sus normas de desarrollo y del Decreto 15/2009, de 5 de febrero Vínculo a legislación, así como de las resoluciones que se adopten en aplicación de las mismas, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares.

g) La realización de estudios e informes, a iniciativa propia o del Tribunal, para analizar, promover, impulsar y velar por la libre competencia en el ámbito de las administraciones públicas de Castilla y León.

h) La emisión de los informes que le sean solicitados por los órganos de la Administración Autonómica.

i) Las funciones que no correspondan expresamente al Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León y que se derive de lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley 1/2002, de 21 de febrero Vínculo a legislación.

j) La realización de cuantas inspecciones sean necesarias en las empresas y asociaciones de empresas, para la debida aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación y del Decreto 15/2009, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

k) La tramitación de los recursos administrativos que se interpongan en materias de su competencia.

l) La gestión del Registro de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León.

m) El ejercicio de las funciones de Punto de Contacto de la Comunidad en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

n) La tramitación de la autorización por la Comisión Europea de los proyectos dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

ñ) La elaboración de los informes sobre ayudas públicas autorizadas por la Comisión Europea en colaboración con el resto de consejerías y entidades públicas afectadas y el seguimiento del cumplimiento del régimen comunitario sobre ayudas públicas.

o) La tramitación de las notificaciones recibidas de la Comisión Europea en materia de ayudas de estado.

p) Cualquier otra función que, derivada de la normativa en materia de defensa de la competencia sea atribuida a la Comunidad de Castilla y León y no corresponda a otros órganos.

Sección Segunda

Dirección General de Energía y Minas

Artículo 6. Organización de la Dirección General de Energía y Minas.

1. La Dirección General de Energía y Minas, para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 21/2019, de 1 de agosto, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Ordenación y Planificación Energética.

Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables.

Servicio de Minas.

Laboratorio Regional de Combustibles.

2. Corresponde al Laboratorio Regional de Combustibles el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La realización de ensayos y controles de calidad de combustibles energéticos.

b) La elaboración de propuestas de actuaciones en relación con materias de ensayos y controles de calidad de combustibles energéticos.

Artículo 7. Servicio de Ordenación y Planificación Energética.

Corresponde al Servicio de Ordenación y Planificación Energética el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León:

a) Las propuestas en materia de ordenación y planificación energética.

b) El asesoramiento técnico y administrativo en el ámbito de sus competencias.

c) La elaboración y tramitación de propuestas de resolución en materia de ordenación y planificación energética, así como su seguimiento y control.

d) Las propuestas sobre programas de formación, divulgación y promoción en materia de ordenación y planificación energética.

e) La realización de estudios y estadísticas energéticas.

f) Las propuestas de programas para la mejora de la infraestructura y de la calidad del suministro de energía eléctrica, gas natural y productos petrolíferos, así como su seguimiento y control.

g) Los registros administrativos de instalaciones energéticas, que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 8. Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables.

Corresponde al Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León:

a) Las propuestas y gestión de los programas, incentivos y ayudas a las inversiones en las materias propias de la dirección general.

b) El análisis, cuantificación y propuestas de planificación de los recursos de ahorro, sustitución y diversificación energética renovables, así como su repercusión en el desarrollo sostenible.

c) El asesoramiento técnico y administrativo en el ámbito de sus competencias.

d) La elaboración y tramitación de propuestas de resolución en materia de ahorro energético y energías renovables, así como su seguimiento y control.

e) Las propuestas sobre programas de formación, divulgación y promoción en materia de ahorro energético y energías renovables.

f) El estudio y propuestas de proyectos de I+D+i en el ámbito energético.

g) La coordinación con otras instituciones y administraciones en el ámbito de sus funciones.

h) La gestión del registro de certificados de eficiencia energética de edificios.

Artículo 9. Servicio de Minas.

Corresponde al Servicio de Minas el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación y administración en general de las actividades de exploración, investigación, aprovechamiento y beneficio de todos los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, incluidas las correspondientes a los hidrocarburos y de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

b) La planificación, ejecución y gestión de programas que contribuyan a la mejora de las actividades referidas y al aprovechamiento racional de los recursos minerales y geológicos.

c) La planificación, programación, coordinación y control de las actuaciones propias y de las unidades periféricas, tanto de gestión como de inspección, así como de su funcionamiento y de la interpretación y aplicación de la normativa en las materias de su competencia, dictando o proponiendo, en su caso, las circulares o instrucciones necesarias.

d) La promoción de la prevención, el asesoramiento técnico y la coordinación de las actuaciones propias y de las unidades periféricas en la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, en lo referente a los trabajos en las minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera y a los que impliquen manipulación y utilización de explosivos.

e) La reglamentación y tramitación de las líneas de ayuda al sector minero y a su entorno territorial.

f) La tramitación de los expedientes y propuestas de resolución relativas a las materias de su competencia. La tramitación se realizará en todas sus fases para los expedientes de hidrocarburos y almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

g) La ordenación y el control de las Entidades Colaboradoras de la Administración y de los Organismos de Control Autorizados, en el ámbito de las actividades mineras.

h) La gestión y el mantenimiento del catastro minero y de las estadísticas correspondientes a las materias de su competencia, y la coordinación de su tratamiento informático con los órganos periféricos de la consejería.

i) El asesoramiento técnico-jurídico en materias de su competencia.

CAPÍTULO II

Secretaría General

Artículo 10. Organización de la Secretaría General.

La Secretaría General, para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 21/2019, de 1 de agosto, se organiza en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Estudios y Documentación.

Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Servicio de Normativa y Procedimiento.

Servicio de Asuntos Económicos.

Asesoría Jurídica.

Servicio de Informática.

Servicio de Patrimonio.

Servicio de Infraestructuras.

Servicio de Administración de Edificios Administrativos.

Servicio de Racionalización de la Contratación.

Servicio de Colegios Profesionales

Unidad de Archivo Central.

Artículo 11. Servicio de Estudios y Documentación.

Corresponde al Servicio de Estudios y Documentación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes de carácter técnico para la elaboración de los planes y programas de la consejería.

b) El seguimiento de la ejecución de las medidas asignadas a la consejería en los planes y programas de otras consejerías.

c) La coordinación de las publicaciones de la consejería.

d) La tramitación de la información solicitada por las Cortes de Castilla y León, el Defensor del Pueblo y el Procurador del Común.

e) La coordinación de los centros directivos de la consejería en el cumplimiento de sus funciones de mantenimiento y actualización de la información y documentación que les corresponda en la página web institucional de la Junta de Castilla y León.

f) La asistencia técnica a los órganos directivos centrales cuando por su naturaleza o materia no esté expresamente atribuida a otros órganos de la consejería.

g) La elaboración de estudios e informes sobre la simplificación de los procedimientos no tributarios que se tramiten por los órganos y unidades administrativas de la consejería.

h) La realización de estudios sobre organización administrativa y racionalización del trabajo.

i) En colaboración con los órganos administrativos afectados, el impulso y la coordinación de la elaboración y ejecución de programas departamentales de mejora de la calidad de los servicios, la asistencia a los grupos de mejora de la calidad, la colaboración en el análisis y, en su caso, implantación de sugerencias de mejora de los servicios y la evaluación de la calidad de los servicios públicos en el ámbito de la consejería.

j) La responsabilidad de la tramitación de las sugerencias y quejas referidas a las competencias de la consejería.

k) El ejercicio, en el ámbito de la consejería, de las funciones previstas en la normativa de aplicación en materia de participación, transparencia y acceso a la información.

Artículo 12. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Corresponde al Servicio de Personal y Asuntos Generales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y de las variaciones individuales de la situación administrativa del personal de la consejería, así como la gestión, mantenimiento y custodia del archivo de personal.

b) La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

c) La participación en la elaboración del capítulo I del anteproyecto de presupuesto de la consejería.

d) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones y ejecución de sentencias en materia de personal y en relación con el personal que dependa orgánicamente de la Consejería de Economía y Hacienda.

e) El estudio de necesidades y administración de recursos humanos y la elaboración de propuestas de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

f) La elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones.

g) La tramitación de los expedientes de incompatibilidades del personal de la consejería.

h) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la consejería.

i) La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos competencia de la Secretaría General y el control del cumplimiento del horario y la jornada de trabajo y, en general, todo aquello que se refiera al régimen y organización del personal de la consejería.

j) La coordinación y la gestión de las tareas de formación del personal de la consejería, de acuerdo con los criterios establecidos por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

k) Las facultades de inspección de servicios en materia de personal, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la Inspección General de Servicios de la Administración de Castilla y León.

l) La organización y coordinación de los servicios de personal subalterno, conductores, teléfonos y otros servicios de carácter general de la consejería.

m) La organización, coordinación, mantenimiento y seguridad de los vehículos, medios de reprografía y almacenes de la consejería.

n) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material general, tanto fijo como fungible, necesario para el funcionamiento de la consejería.

ñ) El inventario de los bienes muebles utilizados por la consejería.

o) El seguimiento de los gastos y la elaboración de informes sobre la gestión efectuada con vistas a la posible reducción de aquéllos.

p) Las relativas a asuntos generales que correspondan a la Secretaría General y no estén expresamente atribuidas a otro servicio.

Artículo 13. Servicio de Normativa y Procedimiento.

Corresponde al Servicio de Normativa y Procedimiento el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La preparación de los asuntos que deban tramitarse ante los órganos colegiados de gobierno y la asistencia al Secretario General en la preparación de las reuniones de dichos órganos.

b) El estudio jurídico previo a la elaboración de proyectos de disposiciones generales y anteproyectos de ley en todas las materias competencia de la consejería.

c) En colaboración con el órgano directivo central que corresponda por razón de la materia, la redacción de los borradores y los anteproyectos de disposiciones generales y de ley, así como colaborar con el órgano proponente en la elaboración de la memoria correspondiente.

d) La tramitación de los anteproyectos de ley, excepto el de la ley de presupuestos, y los proyectos de disposiciones de carácter general.

e) La elaboración de informes sobre anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones de carácter general propuestos por otras consejerías.

f) La tramitación de los convenios a suscribir por el titular de la consejería.

g) La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones generales de la consejería y la redacción de la propuesta correspondiente.

h) La remisión al Boletín Oficial del Estado y al Boletín Oficial de Castilla y León de los actos y disposiciones de la consejería que deban publicarse.

i) La tramitación de las actuaciones ante el Consejo Consultivo de Castilla y León.

j) La elaboración de estudios y propuestas sobre técnica normativa.

k) La asistencia técnico-jurídica de la consejería cuando no esté atribuida a la Asesoría Jurídica.

Artículo 14. Servicio de Asuntos Económicos.

Corresponde al Servicio de Asuntos Económicos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consejería.

b) El seguimiento de la ejecución del presupuesto de la consejería y la evaluación del grado de cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en él.

c) El informe y la tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias y la realización de las propuestas que, en su caso, resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de gasto de la consejería.

d) La emisión de los informes de contenido económico que se le requieran.

e) La evaluación del coste de los servicios de la consejería.

f) El ejercicio de la habilitación económica.

g) La tramitación en todas sus fases de los expedientes de contratación administrativa de la consejería.

h) El seguimiento de los gastos derivados de las Delegaciones Territoriales.

i) La tramitación de los expedientes de gasto, generando los documentos contables precisos.

j) La realización de las propuestas relacionadas con las funciones que tiene asignadas.

Artículo 15. Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de servicio, desempeña las funciones establecidas en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 16. Servicio de Informática.

Corresponde al Servicio de Informática, en el marco establecido por la normativa que regula los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación y el apoyo informático a todos los órganos y unidades de la consejería.

b) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos de la consejería.

c) La coordinación de las instalaciones hardware y software para mantener los estándares de trabajo en materia informática en todas las dependencias.

Artículo 17. Servicio de Patrimonio.

Corresponde al Servicio de Patrimonio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El control, la administración, la conservación y explotación de los bienes patrimoniales de la Administración General de la Comunidad.

b) Las tareas necesarias para el ejercicio de la representación extrajudicial de la Administración General de la Comunidad en los asuntos relacionados con bienes y derechos patrimoniales.

c) La inspección e investigación de la situación de los bienes que integren o hayan de integrar el patrimonio de la Administración General de la Comunidad.

d) La constitución de las garantías hipotecarias, pignoraticias y demás previstas en el ordenamiento jurídico a fin de asegurar los bienes y derechos patrimoniales propiedad de la Administración General de la Comunidad.

e) La tramitación de los expedientes de adquisición, venta, permuta, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico realizado sobre bienes inmuebles y derechos de la Administración General de la Comunidad.

f) La dirección y gestión del Inventario General de Bienes y Derechos.

g) El establecimiento de los criterios de valoración y tasación de los bienes inventariados y de todos aquellos relacionados con la administración y gestión de los bienes inmuebles.

h) El control y seguimiento de todas las intervenciones que impliquen variación del valor patrimonial de los bienes inmuebles propiedad de la Administración General de la Comunidad, ya estén afectados a consejerías o adscritos a organismos autónomos y otras entidades.

i) La práctica de los asientos que correspondan en los registros públicos de los bienes inmuebles propiedad de la Administración General de la Comunidad.

j) La gestión del Registro de Altos Cargos como miembros de consejos de administración en empresas públicas y participadas y órganos directivos de organismos y entidades públicas.

k) La elaboración de criterios sobre la adecuada gestión de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad.

l) Las relaciones de colaboración y coordinación con los órganos que en cada consejería y organismo autónomo tengan atribuidas la administración y conservación de los bienes demaniales.

Artículo 18. Servicio de Infraestructuras.

Corresponde al Servicio de Infraestructuras el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La preparación de los expedientes de contratación de las obras, servicios de arquitectura e ingeniería, o instalaciones que precisen los edificios afectados a la consejería u otros sobre los que tenga competencia, así como el seguimiento de la ejecución de estos contratos.

b) El estudio, programación, planificación y ejecución de las obras de los edificios administrativos, con la salvedad de las funciones atribuidas al Servicio de Administración de Edificios Administrativos, así como la definición de los criterios de intervención.

c) La evaluación y estudio de las necesidades y usos de los edificios administrativos, así como sobre su estado y el de sus instalaciones.

d) Las actuaciones administrativas correspondientes a la supervisión de proyectos de la consejería.

e) La planificación y elaboración de normas y directrices de mantenimiento de los edificios administrativos y de sus instalaciones técnicas.

f) La gestión de las licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de las obras promovidas por este servicio y para la puesta en funcionamiento de las instalaciones y servicios.

g) El seguimiento y gestión urbanística de los bienes inmuebles patrimoniales, así como el soporte técnico, constructivo y urbanístico al resto de unidades administrativas de la Secretaría General.

h) El asesoramiento y la propuesta de prescripciones técnicas en los expedientes de contratación administrativa referidos a expedientes de contratación competencia de la consejería que, por su naturaleza, lo requieran.

i) El asesoramiento y apoyo en las valoraciones y tasaciones de bienes inmuebles que deba realizar la Secretaría General.

j) La gestión de las actuaciones incluidas en los Programas Operativos de Fondos Estructurales Europeos, programadas por la Secretaria General.

Artículo 19. Servicio de Administración de Edificios Administrativos.

Corresponde al Servicio de Administración de Edificios Administrativos el ejercicio de las siguientes funciones respecto de los edificios administrativos afectados a la consejería:

a) La coordinación de su uso.

b) La elaboración y propuesta de las instrucciones de administración.

c) La propuesta de los pliegos de prescripciones técnicas particulares y de los informes de necesidad correspondientes a la contratación de suministros y servicios necesarios para el acondicionamiento, la conservación, el mantenimiento y el funcionamiento de los edificios, así como el seguimiento de la ejecución de estos contratos.

d) La gestión económica de los gastos anuales comunes.

e) La dirección y coordinación de los administradores.

f) La gestión, control, mantenimiento y adecuación de las instalaciones comunes.

g) El control del buen uso y conservación de las instalaciones, así como la inspección y vigilancia de los edificios.

h) Las obras y reparaciones menores.

i) Las actuaciones de mantenimiento técnico.

j) La gestión, control y seguimiento de las Oficinas Departamentales de Información y Atención al Ciudadano que existan en los edificios administrativos de usos múltiples.

Artículo 20. Servicio de Racionalización de la Contratación.

Corresponde al Servicio de Racionalización de la Contratación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de propuestas normativas y recomendaciones, así como la fijación de criterios y pautas de actuación a seguir por los órganos de contratación en materia de contratación pública.

b) Las actividades técnicas y administrativas de apoyo a los asuntos que han de someterse a la consideración de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

c) La dirección, coordinación, gestión, formación, difusión e impulso de todas las actividades relacionadas con las aplicaciones informáticas corporativas para la gestión de la contratación administrativa, incluyendo el soporte a usuarios.

d) La gestión de datos y elaboración de estadísticas sobre la contratación electrónica.

e) Las actividades técnicas y administrativas relativas a las relaciones de colaboración con la Administración General del Estado en materia de contratación pública.

f) La gestión de los Registros de Contratos y de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) El impulso y la preparación de sistemas para la racionalización de la contratación que afecten a bienes y servicios de uso general en la Administración de la Comunidad, así como su seguimiento y las funciones que en su ejecución correspondan a esta consejería.

Artículo 21. Servicio de Colegios Profesionales.

Corresponde al Servicio de Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La información, el asesoramiento y la orientación en materia de colegios profesionales y profesiones tituladas.

b) La tramitación y elaboración de propuestas sobre cualquier materia relacionada con las corporaciones profesionales.

c) La gestión del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, así como la adopción de las resoluciones de inscripción en dicho registro cuando no se precise el control de legalidad.

d) El examen y la comprobación de la adecuación a la normativa de la documentación que los colegios profesionales y los consejos de colegios deben presentar para su registro.

e) La tramitación, emisión de informes y elaboración de la propuesta de resolución de los expedientes que se gestionan sobre la inscripción y modificación de estatutos de las organizaciones colegiales, sin perjuicio de los informes de legalidad que procedan.

f) La función de publicidad registral en relación con el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

g) La emisión de los informes que le fueran solicitados en relación con las corporaciones profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas.

h) La tramitación de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos y resoluciones en materia de corporaciones profesionales.

i) El estudio y la elaboración de proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y anteproyectos de ley en materia de corporaciones profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas.

j) La coordinación con otras unidades administrativas que resulten competentes por razón de los contenidos relacionados con los colegios y los consejos de colegios profesionales y las profesiones tituladas.

Artículo 22. Unidad de Archivo Central.

Se adscribe a la Secretaría General la Unidad de Archivo Central, con rango de Sección, que realizará las funciones de recogida, conservación, y organización de la documentación de la consejería, y mantendrá las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, todo ello en los términos establecidos en la Ley 6/1991, de 19 de abril Vínculo a legislación, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

CAPÍTULO III

Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica

Artículo 23. Organización de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

La Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 21/2019, de 1 de agosto, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Gestión Tributaria.

Servicio de Inspección Tributaria.

Servicio de Valoración Tributaria.

Servicio de Recaudación.

Servicio de Administración de Aplicaciones Tributarias.

Servicio de Financiación Autonómica.

Servicio de Haciendas Locales.

Artículo 24. Servicio de Gestión Tributaria.

1. Corresponde al Servicio de Gestión Tributaria el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación, impulso y supervisión de la actividad de los órganos que tengan encomendadas funciones de información y asistencia al contribuyente y de gestión tributaria.

b) La asistencia técnica, asesoramiento y apoyo a los órganos que tengan encomendadas funciones de aplicación de los tributos.

c) La propuesta de instrucciones en materia de gestión tributaria.

d) La propuesta de disposiciones normativas en materia tributaria, así como el estudio y, en su caso, elaboración de propuestas de modificación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria.

e) La gestión en el ámbito de sus competencias de los tributos propios y cedidos de la Comunidad.

f) La propuesta de resolución de las consultas tributarias y, en su caso, la contestación de las mismas.

g) La gestión de los expedientes relativos a los ingresos y declaraciones por tributos cedidos que correspondiendo a la Comunidad de Castilla y León se hayan recibido en otra Administración tributaria y viceversa.

h) La tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos sancionadores tributarios en el ámbito de su competencia.

i) La elaboración de propuestas y, en su caso, contestación respecto de las quejas y sugerencias en materia tributaria.

j) La realización de las actuaciones administrativas y la propuesta de actuaciones derivadas de las relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos.

k) La prestación de apoyo técnico en la tramitación de los recursos en vía administrativa o judicial en que sea parte la Administración, dentro del ámbito de competencias de la dirección general.

l) La elaboración de los informes en materias relativas a su competencia que le sean solicitados por el titular de la dirección general.

m) El apoyo técnico y administrativo al Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente.

n) La asistencia técnica y administrativa a la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas para la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas y en general para el ejercicio de las funciones de la Comisión.

ñ) La propuesta al titular de la dirección general de las actuaciones de formación de personal en materia tributaria y recaudatoria.

o) La gestión de los gastos de administración tributaria.

p) La gestión de los expedientes por responsabilidad de la administración derivados de actuaciones que sean competencia de la dirección general.

q) Aquellas otras funciones y actuaciones que le sean atribuidas por la normativa tributaria o encomendadas por el titular de la dirección general en el plan anual de actuación de la gestión tributaria.

2. En el ejercicio de las funciones recogidas en las letras j), m) y n) el Servicio de Gestión Tributaria actuará como Oficina de Apoyo a Instituciones Tributarias.

Artículo 25. Servicio de Inspección Tributaria.

Corresponde al Servicio de Inspección Tributaria el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación, impulso y realización de actuaciones inspectoras y la tramitación, en su caso, de los procedimientos de inspección tributaria.

b) La investigación y selección de obligados tributarios a efectos de las actuaciones inspectoras.

c) La tramitación de las liquidaciones tributarias resultantes de las actas de inspección incoadas, así como, en su caso, la tramitación de los recursos contra dichas liquidaciones.

d) La propuesta de instrucciones en materia de inspección tributaria.

e) La propuesta de modificación o elaboración de disposiciones normativas en materia de inspección tributaria.

f) La tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos sancionadores tributarios en el ámbito de su competencia.

g) La elaboración de propuestas y, en su caso, contestación de las consultas y solicitudes de informe realizadas por otros órganos administrativos en materia de inspección tributaria.

h) La colaboración y la coordinación con los servicios de inspección de la Hacienda del Estado y de las demás haciendas territoriales.

i) La elaboración de los informes en materias relativas a su competencia que le sean solicitados por el titular de la dirección general.

j) Aquellas otras funciones y actuaciones que le sean atribuidas por la normativa tributaria o encomendadas por el titular de la dirección general en el plan anual de actuación de la inspección tributaria.

Artículo 26. Servicio de Valoración Tributaria.

Corresponde al Servicio de Valoración Tributaria el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación, impulso y supervisión de la actividad de los órganos que tengan encomendadas funciones de valoración tributaria.

b) La asistencia técnica y apoyo a los órganos que tengan encomendadas funciones de valoración tributaria.

c) La propuesta de instrucciones en materia de valoración tributaria.

d) La propuesta de disposiciones normativas en materia de valoración tributaria, así como el estudio y, en su caso, elaboración de propuestas de modificación de los sistemas y procedimientos de valoración tributaria.

e) La realización de actuaciones de valoración y la tramitación, en su caso, de estas actuaciones.

f) La realización de estudios relativos al valor del mercado de los bienes muebles e inmuebles.

g) La realización de estudios, elaboración de propuestas y mantenimiento actualizado de los sistemas de información de valores de bienes.

h) La elaboración de los informes en materias relativas a su competencia que le sean solicitados por el titular de la dirección general.

i) La realización de actuaciones en los procedimientos de tasación pericial contradictoria, en el ámbito de sus competencias.

j) Aquellas otras funciones y actuaciones que le sean atribuidas por la normativa tributaria o encomendadas por el titular de la dirección general en el plan anual de actuación de valoración tributaria.

Artículo 27. Servicio de Recaudación.

Corresponde al Servicio de Recaudación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación, impulso y supervisión de la actividad de los órganos que tengan encomendadas funciones de recaudación de ingresos de derecho público de la Comunidad.

b) La asistencia técnica y apoyo a los órganos que tengan encomendadas funciones de recaudación de ingresos de derecho público de la Comunidad.

c) La propuesta de instrucciones en materia de recaudación de ingresos de derecho público de la Comunidad.

d) La propuesta de disposiciones normativas en materia de recaudación de ingresos de derecho público de la Comunidad, así como el estudio y, en su caso, elaboración de propuestas de modificación de los sistemas y procedimientos de recaudación de ingresos de derecho público de la Comunidad.

e) La realización de actuaciones de recaudación, tanto en período voluntario como ejecutivo, y la tramitación, en su caso, de estas actuaciones, en el ámbito de sus competencias.

f) El seguimiento de los convenios o contratos que pudieran suscribirse con entidades u organismos para la gestión recaudatoria de la Comunidad.

g) El estudio y propuesta de mecanismos de control y colaboración con las entidades financieras, organismos públicos o cualesquiera otros órganos que colaboren en la gestión recaudatoria, así como la recepción de solicitudes y la propuesta de designación de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

h) El análisis y comprobación de las cuentas que en materia de recaudación deban rendir los órganos encargados de las mismas, así como la recepción e informe de las solicitudes de apertura y cancelación de cuentas restringidas de recaudación.

i) La expedición de las providencias de apremio dictadas en la gestión recaudatoria indirecta.

j) La propuesta de resolución de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago cuando sean competencia de la dirección general, y la resolución de los expedientes de compensación de deudas en período ejecutivo y de las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio que le correspondan de acuerdo con las normas reguladoras de la actividad recaudatoria de la Comunidad.

k) La tramitación y resolución de las solicitudes de reembolso del coste de los avales y demás garantías aportadas para suspender la ejecución y para aplazar o fraccionar el pago de una deuda declarada improcedente, siempre que ésta se encuentre en período ejecutivo de pago y la recaudación de la misma se efectúe mediante gestión indirecta.

l) La expedición de los certificados de estar al corriente del pago de las deudas vencidas con la Comunidad.

m) La certificación de los créditos y la preparación y seguimiento de las actuaciones que se realicen en los procesos concursales tendentes a hacer valer los derechos de la hacienda de la Comunidad.

n) Las actuaciones derivadas del sistema de centralización de ingresos y la coordinación de las actuaciones de los servicios territoriales en esta materia.

ñ) La elaboración de propuestas y, en su caso, contestación de las consultas y solicitudes de informe realizadas por otros órganos administrativos en materia de recaudación de ingresos de derecho público de la Comunidad.

o) La elaboración de los informes en materias relativas a su competencia que le sean solicitados por el titular de la dirección general.

p) Aquellas otras funciones y actuaciones que le sean atribuidas por la normativa aplicable o encomendadas por el titular de la dirección general en el plan anual de actuación de recaudación.

Artículo 28. Servicio de Administración de Aplicaciones Tributarias.

Corresponde al Servicio de Administración de Aplicaciones Tributarias el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La organización, planificación, coordinación, impulso y ejecución de las actividades relacionadas con aplicaciones informáticas tributarias y de recaudación.

b) La realización de los estudios y análisis previos de los proyectos de informatización de procedimientos tributarios y recaudatorios y de los sistemas de información y asistencia al contribuyente.

c) El seguimiento y control de la implantación y desarrollo de los procesos tributarios y recaudatorios informatizados, así como la implantación, seguimiento, asistencia técnica y control de las aplicaciones tributarias y de recaudación en internet.

d) La preparación, explotación, mantenimiento y control de la información con trascendencia tributaria y recaudatoria, en coordinación con los restantes servicios y unidades de la dirección general.

e) La captación, explotación, mantenimiento y control de los datos con trascendencia tributaria procedentes de órganos externos a la Comunidad.

f) La formación y mantenimiento de censos y estadísticas en materia tributaria y recaudatoria.

g) La organización, control y gestión de todos los usuarios de las aplicaciones informáticas de su ámbito competencial, así como el seguimiento y control de accesos a las mismas y la gestión de las incidencias producidas en su utilización.

h) La formación de los usuarios de las aplicaciones informáticas tributarias.

i) La elaboración de la propuesta al titular de la dirección general del anteproyecto de presupuesto de ingresos de naturaleza tributaria de la Comunidad y de la estimación del coste de los beneficios fiscales en los tributos gestionados por la Comunidad.

j) La elaboración de los informes en materias relativas a su competencia que le sean solicitados por el titular de la dirección general.

k) Aquellas otras funciones y actuaciones que le sean atribuidas por la normativa tributaria o encomendadas por el titular de la dirección general en el plan anual de actuación del Servicio de Administración de Aplicaciones Tributarias.

Artículo 29. Servicio de Financiación Autonómica.

Corresponde al Servicio de Financiación Autonómica el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El análisis y seguimiento de los recursos que correspondan a la Comunidad por aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

b) El análisis e informe de las medidas legales en relación con su impacto tanto en los ingresos que percibe la Comunidad del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas como en las relaciones de la Comunidad con otras Administraciones Públicas.

c) El apoyo técnico y la elaboración de estudios y propuestas sobre el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

d) El estudio de recursos distintos a los existentes tanto en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas como en las relaciones financieras con otras Administraciones Públicas.

e) El análisis y estudio de los elementos diferenciales del coste de prestación de los servicios y de las variables que afectan al cálculo de las necesidades de financiación y su relación con la suficiencia del modelo.

f) La evaluación sobre el funcionamiento del modelo de financiación, estudios y análisis sobre propuestas de revisión y nuevos modelos.

g) La elaboración de estudios y propuestas, el coste efectivo de los servicios y su nivel de prestación en materia de transferencias de competencias entre administraciones públicas en colaboración con los órganos correspondientes de las consejerías afectadas.

h) El seguimiento de los procesos de transferencia de competencias entre Administraciones Públicas en sus aspectos financieros.

Artículo 30. Servicio de Haciendas Locales.

Corresponde al Servicio de Haciendas Locales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de propuestas de normas relativas al ejercicio de las funciones de tutela financiera de las entidades locales.

b) La gestión de las solicitudes de autorización presentadas por las entidades locales en materia de tutela financiera.

c) El seguimiento y análisis de la información económico-financiera y presupuestaria de las entidades locales relevante para el desarrollo de las funciones de tutela financiera de las entidades locales ejercidas por la consejería.

d) La recepción y el análisis de la documentación presentada por las entidades locales en el ámbito de las competencias de tutela financiera, así como la solicitud y recepción de la información complementaria que se solicite a las entidades locales, de acuerdo con la normativa aplicable.

e) La evaluación de las propuestas de planes económico-financieros aprobadas por aquellas entidades locales que, conforme a la legislación aplicable en materia de tutela financiera, deban presentar en el órgano de tutela financiera para su aprobación.

f) La colaboración y coordinación con los órganos administrativos tanto de la Administración de la Comunidad de Castilla y León como de otras Administraciones Públicas así como con otras entidades que tengan competencias en materia de seguimiento y fiscalización de las haciendas locales, en relación con las funciones de tutela financiera de las entidades locales ejercidas por la consejería.

g) La elaboración de informes y propuestas relativos a las funciones de tutela financiera de las entidades locales.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Presupuestos y Estadística

Artículo 31. Organización de la Dirección General de Presupuestos y Estadística.

La Dirección General de Presupuestos y Estadística, para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 21/2019, de 1 de agosto, se organiza en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Presupuestos.

Servicio de Gastos de Personal.

Servicio de Evaluación y Costes de Programas.

Servicio de Gestión de Fondos Europeos.

Servicio de Gestión de Control de Fondos Europeos.

Servicio de Sistemas de Información Estadística.

Servicio de Estadísticas Económicas.

Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.

Artículo 32. Servicio de Presupuestos.

Corresponde al Servicio de Presupuestos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El análisis y estudio de las directrices propuestas para la formulación de la programación plurianual y la evolución de las políticas presupuestarias de gasto público que en ellas se integran.

b) El estudio, la coordinación y la elaboración, en colaboración con el resto de centros directivos competentes, de los escenarios presupuestarios plurianuales en los que se enmarcarán los presupuestos generales de la Comunidad para cada ejercicio.

c) El seguimiento de la evolución y ejecución de los ingresos y gastos reflejados en los presupuestos generales de la Comunidad y la elaboración de los estudios precisos para proponer el límite de gasto no financiero coherente con el objetivo de estabilidad aprobado para la Comunidad y la regla de gasto correspondiente.

d) El estudio y la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad y de la documentación que lo acompaña, velando por la efectividad de la ejecución de las distintas fases del proceso, de la coordinación y del correcto desarrollo dentro de los plazos previstos.

e) El estudio y la presupuestación, en colaboración con los centros gestores, de todos los proyectos de gasto que se deban incluir o financiar en los presupuestos generales de la Comunidad y la identificación de su financiación cuando ésta sea de carácter finalista.

f) La coordinación y la elaboración, en colaboración con los órganos directivos competentes, así como con las empresas y fundaciones públicas, de los presupuestos de explotación y de capital de las empresas públicas y de las fundaciones públicas y de los programas de actuación plurianual y demás documentación complementaria y el seguimiento e informe, cuando proceda, de las variaciones de estos presupuestos.

g) El análisis de la procedencia y la oportunidad de las modificaciones de crédito propuestas, el informe de sus consecuencias presupuestarias y de su financiación, el curso y tramitación que proceda para éstas, así como el seguimiento y la resolución de las incidencias que surjan en la ejecución del presupuesto.

h) El seguimiento y elaboración de informes sobre la adquisición de compromisos de gasto plurianuales y el análisis de su adaptación a los escenarios presupuestarios previstos y de informes relativos al incremento de los gastos corrientes derivados de la puesta en funcionamiento de inversiones de la Administración de la Comunidad.

i) En colaboración con el Servicio de Evaluación y Costes de Programas, el estudio y desarrollo de nuevas técnicas presupuestarias, fomentando las relaciones con comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada para el intercambio de información y experiencias sobre la institución presupuestaria y su regulación, sobre la política presupuestaria y respecto a la formación del personal.

j) En colaboración con el Servicio de Evaluación y Costes de Programas, el estudio e informe previo relativo a la cobertura presupuestaria de los gastos que se deriven de la ejecución de proyectos de inversión pública, promovidos por un organismo de la Administración General o Institucional, que se pretendan articular mediante fórmulas de financiación alternativas.

Artículo 33. Servicio de Gastos de Personal.

Corresponde al Servicio de Gastos de Personal el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El análisis económico y presupuestario de los gastos del personal al servicio del sector público autonómico. La realización de estudios sobre técnicas y políticas presupuestarias en las materias de su competencia.

b) El estudio, la coordinación y la elaboración, en colaboración con el resto de centros directivos competentes, de los escenarios presupuestarios anuales en materia de gastos de personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

c) El establecimiento de los métodos y criterios, la coordinación y elaboración, en colaboración con el resto de centros directivos competentes, del anteproyecto de presupuestos anual en materia de gastos de personal, así como los mecanismos de información para la definición de la política presupuestaria en esta materia.

d) El seguimiento de las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de personal, y de las incidencias que surjan en la ejecución del presupuesto.

e) El análisis, informe y seguimiento de las decisiones y medidas de las que se deriven consecuencias económicas para los empleados públicos del sector público de la Comunidad de Castilla y León. El análisis sobre la autorización de la masa salarial de los convenios, pactos o acuerdos relativos a los empleados públicos para los que las normas presupuestarias establezcan dicho trámite, y el informe preceptivo para la modificación de sus condiciones retributivas en los términos previstos en dichas normas.

f) La elaboración, en colaboración con el resto de centros directivos competentes, de cuantas disposiciones sean necesarias para la determinación de las retribuciones a percibir por el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

g) El análisis, informe y seguimiento de las propuestas de aprobación y modificación de las estructuras orgánicas, las relaciones de puestos de trabajo y las plantillas del personal al servicio del sector público autonómico, en aquellos casos en que resulte preceptivo.

h) En el marco de lo establecido por las leyes presupuestarias, la tramitación de los expedientes de autorización de las retribuciones, indemnizaciones y contratos cuya autorización corresponda al titular de la Consejería de Economía y Hacienda; y la elaboración del informe preceptivo y vinculante relativo a los contratos de alta dirección, distintos de los anteriores, del sector público de la Comunidad de Castilla y León.

i) La gestión de los expedientes relativos a las autorizaciones para el nombramiento de personal interino o la contratación de personal laboral temporal, en los términos establecidos en las leyes presupuestarias.

j) La participación en la Comisión de Coordinación con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los convenios de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y la Tesorería General de la Seguridad Social.

k) La obtención, análisis, y agregación de cuantos datos, antecedentes, informes y estadísticas que se consideren necesarios para mejorar la eficacia en el control del gasto público en materia de gastos de personal. El intercambio de información, coordinación, o relaciones con otras administraciones y entidades públicas o privadas en materia de gastos de personal.

l) Cualesquiera otras competencias legalmente atribuidas a la consejería en materia de gastos de personal.

Artículo 34. Servicio de Evaluación y Costes de Programas.

Corresponde al Servicio de Evaluación y Costes de Programas el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El análisis, en coordinación con los gestores de los programas de gasto, de los objetivos e indicadores de los mismos, así como la evaluación de las políticas de gasto y de los programas presupuestarios en que se concretan, atendiendo a los escenarios presupuestarios plurianuales en vigor.

b) El impulso de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de los programas de gasto públicos, y el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

c) El informe sobre las repercusiones en los presupuestos generales de la Comunidad de anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales, y planes o programas de actuación, impulsados, o con participación de los entes del sector público autonómico, así como de sus previsiones de financiación.

d) El informe sobre los compromisos de gasto derivados de las medidas y actuaciones de las entidades del sector público autonómico, que afecten o se refieran a los presupuestos generales de la Comunidad, en los casos previstos en la normativa.

e) La aplicación y el análisis, en coordinación con los gestores de los programas de gasto, de la estructura de objetivos e indicadores del sistema normalizado para el seguimiento de objetivos.

f) Las relaciones con la Administración del Estado en la programación del Fondo de Compensación Interterritorial, así como el análisis de las inversiones, transferencias y políticas de gasto de los presupuestos generales del Estado.

g) En colaboración con el Servicio de Presupuestos, la elaboración e integración de la documentación del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad.

h) En colaboración con el Servicio de Presupuestos, el estudio y desarrollo de nuevas técnicas presupuestarias, fomentando las relaciones con comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada para el intercambio de información y experiencias sobre la institución presupuestaria y su regulación, sobre la política presupuestaria y respecto a la formación del personal.

Artículo 35. Servicio de Gestión de Fondos Europeos.

Corresponde al Servicio de Gestión de Fondos Europeos las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación de los distintos documentos de programación que establezcan los reglamentos comunitarios cuya finalidad sea obtener recursos financieros procedentes de la Unión Europea.

b) La descripción de los sistemas de gestión y elaboración de los manuales de procedimiento a que se ajustará la ejecución, por los diferentes órganos de la Junta de Castilla y León, de los programas financiados por Fondos Europeos, y la supervisión de los manuales que cada organismo deba realizar en dicho ámbito.

c) La determinación de la anualidad a presupuestar correspondiente a cada programa o proyecto cofinanciado por Fondos Europeos, así como informar de las modificaciones de crédito que afecten a estos proyectos y su seguimiento presupuestario.

d) La selección de operaciones, a propuesta de las diferentes unidades administrativas que gestionan proyectos cofinanciados por Fondos Europeos y, en su caso, la garantía de que la selección de las operaciones propuestas se realiza de conformidad con los criterios aprobados en el Comité de Seguimiento y se atienen a las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia durante el periodo de ejecución, remitiendo a cada centro gestor el documento que establece las condiciones de la ayuda y las obligaciones que respecto de la misma tiene el mencionado centro.

e) La comunicación a la Autoridad de Gestión de las operaciones seleccionadas para ser cofinanciadas por Fondos Europeos.

f) El análisis, en los casos en que así se establezca, de las órdenes de bases y de convocatoria de ayudas con el fin de comprobar que las operaciones que se seleccionen conforme a las mismas, cumplan con los criterios de selección aprobados en el Comité de Seguimiento, así como las normas comunitarias y nacionales aplicables.

g) La certificación a la Autoridad de Gestión del gasto cofinanciado por Fondos Europeos correspondiente a los diferentes centros gestores de los programas operativos.

h) El seguimiento periódico del estado de ejecución, tanto físico como financiero, de los programas o proyectos de los que es responsable la Junta de Castilla y León con el objeto de prevenir posibles incumplimientos.

i) La conservación de los registros contables, así como de los relativos a los diferentes indicadores, de cada operación o proyecto y de los importes totales de los gastos certificados a la Autoridad de Gestión, garantizando la pista de auditoria.

j) La solicitud de anticipos y saldos derivados de la participación financiera de la Comunidad en los programas cofinanciados por Fondos Europeos, en función de los costes totales elegibles y de la ejecución de los proyectos.

k) El seguimiento, en coordinación con la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera y las tesorerías de las entidades de la Administración Institucional, de los ingresos procedentes de la Unión Europea, relativos a este Fondo.

l) La organización y coordinación de los comités de seguimiento de los programas operativos regionales y la elaboración junto con la Administración General de Estado de los informes de ejecución de la anualidad correspondiente y el informe final, así como la asistencia a aquellos comités de seguimiento de programas operativos plurirregionales en los que tenga participación la Comunidad.

m) La elaboración de estudios y la coordinación de las evaluaciones de los programas operativos cofinanciados con Fondos Europeos, así como la participación en el proceso de evaluación de otros documentos de programación en los términos que en los mismos se establezca.

n) La coordinación y tramitación de las reprogramaciones que se requieran de los programas operativos gestionados por la Junta de Castilla y León.

ñ) Las relaciones con la Administración del Estado, con las demás Comunidades Autónomas y con la Comisión Europea así como la participación en aquellas redes, grupos de trabajo y demás órganos que se constituyan a nivel nacional y/o comunitario en todo lo relativo al seguimiento de la gestión de los programas cofinanciados por Fondos Europeos.

o) El desarrollo dentro del ámbito de actuación correspondiente de las tareas tendentes al cumplimiento de los requisitos de información y comunicación establecidos en los reglamentos comunitarios.

p) El asesoramiento a las consejerías y entidades institucionales y la coordinación y el estudio de las propuestas de programas y proyectos elaborados por ellas susceptibles de ser cofinanciados por los instrumentos financieros comunitarios.

q) La organización de procesos de formación para el personal de las administraciones públicas que gestionan actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos en la Comunidad de Castilla y León.

r) La contribución a la declaración de fiabilidad que debe presentar la Autoridad de Gestión, junto con las cuentas anuales.

s) La participación en la gestión del riesgo de fraude, de conformidad con la normativa aplicable.

t) El desempeño de todas aquellas funciones que se deriven de la normativa aplicable en cada período de programación o se le encomienden por la Autoridad de Gestión.

Artículo 36. Servicio de Control de Fondos Europeos.

Corresponde al Servicio de Control de Fondos Europeos, en relación con los programas y/o proyectos cofinanciados por los fondos estructurales europeos, las siguientes funciones:

a) La realización de un control de calidad que permita comprobar la idoneidad de los sistemas de gestión y control de cada uno de los centros gestores implicados en la gestión de estos programas, de manera que se pueda garantizar la legalidad y regularidad del cien por cien del gasto que proponen a certificar.

b) La realización de las verificaciones de gestión, en los términos definidos por cada Autoridad de Gestión y en los Reglamentos comunitarios, de las operaciones que integren cada declaración de gastos que se pretenda certificar, y la conservación de la documentación y registros de cada una de las verificaciones realizadas.

c) La coordinación y atención de las visitas de control que las distintas entidades y órganos con competencia de control (Autoridad de Gestión, Autoridad de Certificación, Intervención General, Tribunal de Cuentas Europeo, Comisión Europea), realicen, así como la formulación de las alegaciones a los informes derivados de tales visitas de control y auditorías.

d) La contribución a la declaración de fiabilidad que debe presentar la Autoridad de Gestión, junto con las cuentas anuales, aportando información de los resultados de las verificaciones para la elaboración del resumen de controles.

e) El análisis de la naturaleza y alcance de los errores detectados derivados de las verificaciones de gestión a los efectos de la contribución a la elaboración de la declaración de fiabilidad.

f) El análisis en el desarrollo de las labores de verificación y control de calidad, de los riesgos de irregularidades que puedan comprometer la eficacia de los sistemas de gestión y control definidos por los centros gestores.

g) La participación en la gestión del riesgo de fraude, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 37. Servicio de Sistemas de Información Estadística.

Corresponde al Servicio de Sistemas de Información Estadística el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La promoción, gestión y mantenimiento del Sistema de Información Estadística (SIE) de Castilla y León.

b) La coordinación y supervisión de la actividad estadística de los servicios con funciones estadísticas de la dirección general.

c) La coordinación y supervisión de la actividad de las distintas unidades estadísticas, así como el apoyo y la asistencia a las mismas.

d) La elaboración de la propuesta de los planes de difusión y publicación de las operaciones del Plan Estadístico de Castilla y León.

e) El análisis, diseño y mantenimiento de las herramientas necesarias para el correcto desarrollo de las operaciones estadísticas.

f) La implantación y mantenimiento de los medios de seguridad global de los sistemas de información, con objeto de garantizar el cumplimiento del secreto estadístico.

g) La colaboración en el análisis, elaboración y supervisión de las metodologías y procesos empleados en las operaciones estadísticas del Plan Estadístico de Castilla y León, así como el control de calidad de los mismos.

h) La relación con los proveedores de los datos estadísticos necesarios para la realización de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico de Castilla y León.

i) La realización y actualización, en colaboración con las distintas unidades estadísticas, del inventario de operaciones estadísticas de la Comunidad, que servirá de base para la confección de los planes y programas estadísticos.

j) El diseño y difusión de las publicaciones con contenido estadístico de la dirección general, así como la supervisión de todas aquellas que sean el resultado de las operaciones estadísticas contenidas en el Plan Estadístico de Castilla y León.

k) El mantenimiento y control de la información de tipo estadístico que la dirección general difunda a través de la página web de la Junta de Castilla y León.

l) La catalogación, archivo y custodia de la información estadística sujeta a tratamiento informático.

m) La catalogación, archivo y custodia de los fondos bibliográficos de carácter estadístico de la dirección general, así como su puesta a disposición de los usuarios.

n) La promoción de los productos estadísticos de la dirección general.

ñ) La orientación de las consultas de los usuarios de estadísticas y el envío de los datos estadísticos que se demanden, garantizando la calidad de los mismos y el cumplimiento del secreto estadístico.

o) La propuesta y ejecución de proyectos de investigación e innovación aplicados al tratamiento y difusión de la información estadística.

p) La elaboración de los planes de formación y perfeccionamiento profesional del personal estadístico y de los usuarios de estadísticas.

Artículo 38. Servicio de Estadísticas Económicas.

Corresponde al Servicio de Estadísticas Económicas el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La promoción, ejecución y análisis de estadísticas de la actividad agraria.

b) La promoción, ejecución y análisis de estadísticas de las actividades de los servicios de comercio, transporte y comunicaciones, turismo y otros servicios, así como de las estadísticas e indicadores de investigación y desarrollo, innovación, sociedad de la información y nueva economía.

c) La promoción, ejecución y análisis de estadísticas de las actividades industriales y de la construcción, así como de las estadísticas medioambientales y del desarrollo sostenible.

d) La promoción, ejecución y análisis de sistemas integrados de cuentas económicas anuales y trimestrales, así como las tablas input-output, de Castilla y León.

e) La promoción, ejecución y análisis de encuestas y trabajos de campo relacionados con las estadísticas económicas.

f) El suministro de la información necesaria para la elaboración del “Análisis y Situación Económica” del “Informe Económico y Financiero” del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para cada ejercicio.

g) El suministro de la información necesaria para la elaboración de las previsiones del escenario macroeconómico en el que se enmarcan los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León en cada ejercicio.

h) La propuesta y ejecución de proyectos de investigación e innovación aplicados a la actividad estadística en materia económica.

i) La coordinación y supervisión técnica de la actividad estadística en materia económica de las distintas unidades estadísticas, así como el apoyo y la asistencia a las mismas.

j) La ejecución de los proyectos derivados de la planificación estadística de Castilla y León que se le encomienden.

Artículo 39. Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.

Corresponde al Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La promoción y análisis de las estadísticas de flujos y estructura de la población en relación a sus características demográficas, y el análisis y las estimaciones demográficas necesarias para el conocimiento de la estructura y evolución de la población.

b) La promoción, ejecución y análisis de estadísticas referentes al mercado de trabajo, el empleo y los costes laborales.

c) La promoción, ejecución y análisis de estadísticas e indicadores relativos a la educación, la salud, la protección social y servicios sociales, la cultura, el deporte y el ocio, nivel, calidad y condiciones de vida y otros aspectos de preocupación social.

d) La promoción, ejecución y análisis de encuestas y trabajos de campo relacionados con las estadísticas socio-demográficas.

e) La propuesta y ejecución de proyectos de investigación e innovación aplicados a la actividad estadística en materia socio-demográfica.

f) La coordinación y supervisión técnica de la actividad estadística en materia socio-demográfica de las distintas unidades estadísticas, así como el apoyo y la asistencia a las mismas.

g) La ejecución de los proyectos derivados de la planificación estadística de Castilla y León que se le encomienden.

CAPÍTULO V

Intervención General de la Administración de la Comunidad

Artículo 40. Organización de la Intervención General de la Administración de la Comunidad.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad, para el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa vigente, cuenta con el Viceinterventor previsto en el artículo 3 del Decreto 208/1993, de 16 de septiembre, sobre Estructura Orgánica de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Formación y Recursos.

Servicio de Relaciones con el Consejo de Cuentas y Otros Órganos Externos.

Servicio de Contabilidad.

Servicio de Información Contable.

Servicio de Intervención y Fiscalización.

Servicio de Control Financiero de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Servicio de Control Financiero de Fondos Europeos Agrícolas.

Servicio de Auditoría Pública y Control Financiero Permanente del Área Sanitaria.

Intervención Delegada en la Consejería de la Presidencia.

Intervención Delegada en la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

Intervención Delegada en la Consejería de Economía y Hacienda.

Intervención Delegada en la Consejería de Empleo e Industria.

Intervención Delegada en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Intervención Delegada en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.

Intervención Delegada en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Intervención Delegada en la Consejería de Educación.

Intervención Delegada en la Consejería de Cultura y Turismo.

Intervención Delegada en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Intervención Delegada en la Gerencia Regional de Salud.

Intervención Delegada en la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Intervención Delegada en el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.

Intervención Delegada en el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Artículo 41. Servicio de Formación y Recursos.

Corresponde al Servicio de Formación y Recursos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La realización de las actuaciones oportunas en relación con la formación y perfeccionamiento del personal vinculado a la Intervención General en materias propias de su competencia y mantener a estos efectos, las relaciones oportunas con los centros competentes.

b) La gestión de todos los asuntos que en materia de personal corresponda a la Intervención General.

c) La tramitación de las propuestas de adquisición de los recursos materiales que realice la Intervención General, así como, en su caso, la custodia de aquéllos.

d) La realización de las previsiones presupuestarias de los gastos que requiera el funcionamiento de la Intervención General.

e) El impulso y seguimiento de la implantación de las tecnologías de la información.

f) La asistencia documental a los órganos administrativos de la Intervención General, así como a los órganos funcionalmente dependientes de la misma.

g) La gestión del material bibliográfico y documental de interés para el centro directivo.

h) La elaboración de normas, guías de procedimientos y de actuaciones, estudios e informes sobre materias relacionadas con las funciones y competencias de la Intervención General.

i) La evaluación de calidad, análisis de los resultados y la elaboración de propuestas de mejora con el fin de promover una mayor eficacia.

Artículo 42. Servicio de Relaciones con el Consejo de Cuentas y otros Órganos Externos.

Corresponde al Servicio de Relaciones con el Consejo de Cuentas y otros Órganos Externos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La preparación y, en su caso, la realización de los trabajos que precisen las relaciones de la Intervención General con el Consejo de Cuentas de Castilla y León y otros órganos de fiscalización externa, y con otros órganos de la Administración del Estado y de la Administración Autonómica, así como con otras Comunidades Autónomas.

b) La recopilación de la información y la documentación necesarias para la delimitación del sector Administraciones Públicas y para la formación, mantenimiento y actualización del inventario de entes públicos.

Artículo 43. Servicio de Contabilidad.

Corresponde al Servicio de Contabilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección de la contabilidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) La elaboración de los planes de contabilidad pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus modificaciones, así como proponer, en su caso, la aprobación de los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al Plan General.

c) La propuesta de los modelos así como la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública, así como a la llevanza de la misma.

d) La iniciación del ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable, así como el asesoramiento y emisión de dictámenes en esta materia.

e) La propuesta de elaboración de normas e informes, asesoramiento y apoyo a las intervenciones delegadas en el ejercicio de sus funciones, así como la resolución de consultas, en materias propias de su competencia.

f) La realización de los estudios y análisis previos de los proyectos de informatización en el ámbito contable, así como el diseño de los mecanismos y la ejecución de las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos obtenidos en los sistemas de información contable.

g) La organización y dirección del proceso de informatización de la contabilidad pública, así como la coordinación de la implantación de los sistemas de información contable.

h) La inspección de la contabilidad de las intervenciones delegadas y demás oficinas contables de la Administración de la Comunidad.

i) La gestión contable de los derechos e ingresos correspondientes a la Administración General en el ámbito de sus servicios centrales.

j) La tramitación de las propuestas de movimientos de operaciones del tesoro en el ámbito de los servicios centrales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

k) El examen, realización, en su caso, de observaciones y la preparación de las cuentas que hayan de rendirse preceptivamente.

l) La formación de la Cuenta General de la Comunidad y sus documentos complementarios, así como las cuentas de la Administración General de la Comunidad.

m) La vigilancia e impulso de la actividad contable de las demás entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública.

n) El seguimiento, control e información de la ejecución de las inversiones comprendidas en los Fondos de Compensación Interterritorial, así como la certificación y reclamación de las cantidades que corresponde percibir a esta Comunidad por dicho concepto.

ñ) La coordinación de todas las actuaciones en relación con las competencias que la normativa le atribuya a la Intervención General en materia de contabilidad.

Artículo 44. Servicio de Información Contable.

Corresponde al Servicio de Información Contable el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El establecimiento de las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad por las entidades del sector público autonómico sujetas al régimen de contabilidad.

b) La propuesta de elaboración de normas e informes, asesoramiento y apoyo a las intervenciones delegadas en el ejercicio de sus funciones, así como la resolución de consultas, en materias propias de su competencia.

c) La petición de la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a examen crítico.

d) La centralización de la información deducida de la contabilidad de las entidades que integran el sector público de la Comunidad.

e) El requerimiento a los órganos, entes e instituciones de la Comunidad de Castilla y León de la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las reglas fiscales para cada ejercicio, así como la remisión de la misma al Ministerio de Hacienda y al resto de órganos de otras administraciones con competencias sobre la materia.

f) La centralización de la información sobre la ejecución del presupuesto y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que debe hacerse pública en cumplimiento de la normativa en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 45. Servicio de Intervención y Fiscalización.

Corresponde al Servicio de Intervención y Fiscalización el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La propuesta de los informes de fiscalización previa que sean preceptivos, respecto de los actos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León susceptibles de producir derechos u obligaciones de contenido económico, cuando dicha fiscalización no esté comprendida entre las funciones atribuidas a los interventores delegados.

b) La propuesta de los informes relativos a las actuaciones que deban someterse a acuerdo de la Junta de Castilla y León por omisión de la fiscalización e intervención previas.

c) La propuesta de otros informes que sea preceptivo emitir en el ejercicio de la función interventora o le sean solicitados.

d) La solicitud a los órganos competentes, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deban ser intervenidos lo requiera, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones.

e) La propuesta de las designaciones que procedan relativas a la intervención de la comprobación de las inversiones públicas.

f) La propuesta de elaboración de normas e informes, asesoramiento y apoyo a las intervenciones delegadas en el ejercicio de sus funciones, así como la resolución de consultas, en materias propias de su competencia.

g) El estudio y propuesta de resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia del ejercicio de la función interventora.

h) La tramitación de los recursos que hubiera de interponer el Interventor General.

i) La propuesta de los informes relativos a la imputación al presupuesto de obligaciones generadas en ejercicios anteriores que deban someterse a acuerdo de la Junta de Castilla y León.

j) El estudio y propuesta de resolución de las discrepancias que se eleven por los Presidentes de las entidades locales en virtud de la normativa reguladora de las haciendas locales.

k) La propuesta de los informes previstos en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 46. Servicio de Control Financiero de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

El Servicio de Control Financiero de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos extenderá su actuación al control de los gastos financiados, total o parcialmente, con fondos europeos, exceptuando los fondos agrícolas, ejerciendo a tal efecto las siguientes funciones:

a) La elaboración, selección de muestras, dirección y seguimiento del Plan Anual de Auditorias en relación con las actuaciones asignadas al Servicio.

b) La coordinación de las auditorias de operaciones y de las auditorías de los sistemas de gestión y control de las actuaciones cofinanciadas con fondos europeos y la ejecución de las auditorias asignadas al Servicio.

c) El enlace con la Intervención General de la Administración del Estado y con otros órganos de control, nacionales y europeos, en materia de control sobre fondos europeos.

d) La emisión de los preceptivos informes y dictámenes exigidos por la reglamentación europea en relación con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

e) El seguimiento de las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las actuaciones de control en relación con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

f) El seguimiento continuado de expedientes de reintegro y sancionadores que se deriven de los Planes de auditoria, así como el seguimiento individualizado de las auditorias cuya ejecución le corresponda.

g) La propuesta de elaboración de normas e informes, asesoramiento y apoyo a las intervenciones delegadas en el ejercicio de sus funciones, así como la resolución de consultas, en materias propias de su competencia.

h) La elaboración del informe general acerca de los resultados más significativos en la ejecución del Plan Anual de Auditorías.

i) Emitir cuantos informes le sean solicitados.

j) La coordinación de todas las actuaciones en materia de control de fondos europeos que correspondan a la Intervención General de la Administración de la Comunidad.

Artículo 47. Servicio de Control Financiero de Fondos Europeos Agrícolas.

El Servicio de Control Financiero de Fondos Europeos Agrícolas extenderá su actuación al control de los gastos financiados, total o parcialmente, con Fondos Europeos Agrícolas, ejerciendo a tal efecto las siguientes funciones:

a) La elaboración, selección de muestras, dirección y seguimiento del Plan Anual de Auditorias en relación con las actuaciones asignadas al Servicio.

b) La realización de la auditoría pública sobre el Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y por el FEADER, en el ejercicio de las funciones de Organismo de Certificación atribuidas a la Intervención General.

c) Los controles financieros asignados por la Intervención General de la Administración del Estado, sobre los beneficiarios de ayudas financiadas por el FEAGA sujetos a la reglamentación europea.

d) La emisión de los preceptivos informes y dictámenes exigidos por la reglamentación europea en relación con los Fondos Europeos Agrícolas.

e) El seguimiento de las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las actuaciones de control en relación con los Fondos Europeos Agrícolas.

f) El seguimiento de las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las actuaciones de control.

g) La elaboración de las propuestas de informes de actuación y los correspondientes informes de resolución de discrepancias previstas en el artículo 290 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que procedan de las auditorias asignadas al servicio.

h) La elaboración del informe general acerca de los resultados más significativos en la ejecución del Plan Anual de Auditorías.

i) Emisión de los informes de reintegro referentes a las auditorías asignadas.

j) Propuestas de resolución de discrepancias en relación a los informes de reintegro previstas en el artículo 291.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

k) El seguimiento continuado de expedientes de reintegro y sancionadores que se deriven de los planes de auditoria, así como el seguimiento individualizado de las auditorias cuya ejecución le corresponda.

l) La elaboración de informes sobre resoluciones dictadas con omisión de informe de reintegro como consecuencia de informes de control a los que se refiere el artículo 292 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

m) La propuesta de elaboración de normas e informes, asesoramiento y apoyo a las intervenciones delegadas en el ejercicio de sus funciones, así como la resolución de consultas, en materias propias de su competencia.

n) Emitir cuantos informes le sean solicitados.

Artículo 48. Servicio de Auditoría Pública y Control Financiero Permanente del Área Sanitaria.

Corresponde al Servicio de Auditoría Pública y Control Financiero Permanente del Área Sanitaria el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración, dirección y seguimiento del Plan de Control Financiero Permanente y del Plan Anual de Auditorías de la Intervención General en relación con las actuaciones asignadas al servicio.

b) El ejercicio del control financiero permanente y auditoría pública en materias propias de su competencia.

c) La supervisión y organización del control financiero permanente y la auditoría pública sobre la gestión presupuestaria cuya ejecución le corresponda.

d) La selección de muestras en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública en relación con las actuaciones asignadas al servicio.

e) El seguimiento de las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las actuaciones de control encomendadas.

f) El seguimiento de expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones de control asignadas.

g) La coordinación y el control de la calidad de los trabajos realizados por auditores externos llevados a cabo en relación con las actuaciones asignadas al servicio.

h) La elaboración de informes y estudios y la preparación de publicaciones de carácter periódico en relación con las entidades incluidas en el ámbito de su competencia, centralizando para ello la información deducida de la contabilidad de dichas entidades.

i) La elaboración del informe general acerca de los resultados más significativos de la ejecución del Plan de Control Financiero Permanente y del Plan de Auditorías cuya ejecución le corresponda.

j) La elaboración de propuestas de informes de actuación en su ámbito competencial.

k) La propuesta de elaboración de normas e informes, asesoramiento y apoyo a las intervenciones delegadas en el ejercicio de sus funciones, así como la resolución de consultas, en materias propias de su competencia.

l) La emisión de cuantos informes le sean solicitados.

Artículo 49. Intervenciones delegadas en las consejerías, organismos autónomos y otros entes públicos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 1, párrafo primero, del Decreto 87/2007, de 23 de agosto, por el que se regula la dependencia de las intervenciones delegadas de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, la Intervención General cuenta con intervenciones delegadas en los servicios centrales de las consejerías, organismos autónomos y otros entes públicos, funcionalmente dependientes del Interventor General, que ejercerán las funciones que éste les atribuya.

2. El ámbito de actuación de las intervenciones delegadas se circunscribe al que corresponde a cada uno de los departamentos y organismos en los que están destacadas.

3. Al frente de las intervenciones delegadas existirá un interventor delegado y asimismo podrán adscribirse uno o varios interventores delegados adjuntos. Así mismo, cuando por la carga de trabajo se considere necesario, el Interventor General podrá adscribir interventores de refuerzo para la realización de las tareas en las materias o áreas que al efecto se determinen.

La asignación de los interventores a las distintas intervenciones delegadas se efectuará por resolución del Interventor General entre los interventores delegados e interventores delegados adjuntos nombrados por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, pudiendo asignarse a un mismo interventor delegado varias intervenciones delegadas.

4. Las intervenciones delegadas son las previstas en el artículo 40 de la presente orden.

CAPÍTULO VI

Dirección General del Tesoro y de Política Financiera

Artículo 50. Organización de la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera.

La Dirección General del Tesoro y de Política Financiera, para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 21/2019, de 1 de agosto, se organiza en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Ordenación General de Pagos.

Servicio de Caja.

Servicio de Planificación y Coordinación de la Gestión del Tesoro.

Servicio de Finanzas.

Servicio de Política Financiera.

Artículo 51. Servicio de Ordenación General de Pagos.

Corresponde al Servicio de Ordenación General de Pagos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La realización de la ordenación del pago por obligaciones derivadas de la ejecución del presupuesto de la Administración General, por operaciones extrapresupuestarias y por devolución de ingresos indebidos, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos en la expedición de las propuestas de pago, teniendo en cuenta las posibles incidencias que pudieran afectarles, y de acuerdo con los criterios establecidos por el ordenador de pagos.

b) La coordinación con las ordenaciones de pago secundarias, así como con las unidades administrativas de las entidades de la Administración Institucional que ejerzan esta función.

c) El seguimiento de las propuestas de pago que hayan tenido incidencias en su ordenación, así como del cumplimiento de los plazos establecidos para su materialización.

d) La facilitación a los acreedores de la Administración General de la Comunidad, dentro del ámbito competencial de la ordenación del pago, de la información relativa a los expedientes en que tuvieran interés directo.

e) La elaboración y propuesta, en coordinación con el resto de unidades administrativas competentes en la materia, de las declaraciones-liquidaciones periódicas por retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la presentación de los correspondientes resúmenes anuales y la expedición de certificaciones al efecto.

f) Las funciones de coordinación con la Tesorería General de la Seguridad Social encomendadas por la normativa aplicable.

g) El ejercicio de las competencias atribuidas a la dirección general en la tramitación y seguimiento de expedientes de reintegro o restitución por pagos indebidos.

h) La recepción, registro y tramitación de las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos sobre derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración de la Comunidad, así como su ejecución cuando afecte a créditos de la Administración General.

i) La práctica de las retenciones o descuentos en las órdenes de pago por compensación de deudas, renuncias al cobro, fraccionamientos u otras operaciones previstas por la normativa aplicable.

j) El ejercicio de las competencias que le corresponden a la dirección general en la tramitación de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

k) El estudio y tramitación de las solicitudes para la prestación de avales de la Administración General que otorgue la Junta de Castilla y León, así como el seguimiento del riesgo de las operaciones avaladas.

l) La tramitación de la correspondiente propuesta de pago en los supuestos de ejecución de los avales concedidos de acuerdo con el apartado anterior, así como de las correspondientes exigencias de reembolso cuando la Administración General haya respondido de su obligación como avalista.

m) Los informes sobre la relación de los avales autorizados por la Junta de Castilla y León y de las incidencias surgidas en su liquidación, para su remisión a las Cortes de Castilla y León.

n) La tramitación, a efectos del cumplimiento del principio de prudencia financiera de la Comunidad en las operaciones de concesión de avales, reavales u otra clase de garantías, de las solicitudes de autorización previa a la formalización de este tipo de operaciones en los supuestos previstos en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León de cada ejercicio.

Artículo 52. Servicio de Caja.

Corresponde al Servicio de Caja el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La realización material de los pagos derivados de la ordenación del pago por obligaciones resultantes de la ejecución del presupuesto de la Administración General, por operaciones extrapresupuestarias y por devolución de ingresos indebidos.

b) El registro de toda clase de operaciones relacionadas con el movimiento de fondos en las cuentas bancarias de la Administración General de la Comunidad gestionadas por la dirección general, por operaciones presupuestarias o extrapresupuestarias, en su doble vertiente de ingresos y pagos.

c) La distribución en el tiempo y el territorio de las disponibilidades líquidas de la Administración General de la Comunidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, de acuerdo con los criterios establecidos por el titular de la dirección general.

d) El control y seguimiento de los flujos que se produzcan en las cuentas bancarias de la Administración General de la Comunidad gestionadas por la dirección general.

e) La dirección, gestión y mantenimiento del registro de acreedores y deudores de la Comunidad, así como la supervisión y coordinación de las actuaciones de la Administración Institucional en este ámbito.

f) El cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de las operaciones de caja, con excepción de las que, en esta materia, sean desempeñadas por el Servicio de Ordenación General de Pagos.

g) La información a los beneficiarios de las transferencias realizadas a su favor, así como la expedición de las certificaciones relativas a los datos deducidos de los registros a su cargo.

h) La realización de arqueos periódicos que reflejen la posición de tesorería de la Administración General.

i) El análisis sobre la situación de tesorería derivada de las diferencias de vencimiento de las obligaciones y derechos, con el fin de prever o poner de manifiesto las necesidades de endeudamiento de la Comunidad o, por el contrario, la conveniencia de concertación de operaciones activas para la colocación de excedentes de tesorería.

j) La elaboración anual y actualización periódica de un presupuesto monetario que evalúe el vencimiento de las obligaciones y derechos de la Administración General de la Comunidad, de acuerdo con la información recabada de las distintas unidades administrativas de gestión económica y financiera.

k) La dirección y gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León y la coordinación de sus oficinas provinciales, impartiendo al efecto las instrucciones que sean necesarias.

Artículo 53. Servicio de Planificación y Coordinación de la Gestión del Tesoro.

Corresponde al Servicio de Planificación y Coordinación de la Gestión del Tesoro el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de las solicitudes de autorización de apertura y cancelación de las cuentas bancarias de la Administración de la Comunidad en los términos establecidos por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa aplicable.

b) La gestión, seguimiento y control del Registro Central de Cuentas de la Comunidad de Castilla y León.

c) El análisis y propuesta de medidas para la optimización de la rentabilidad de los fondos depositados en las cuentas bancarias de titularidad de la Comunidad.

d) El seguimiento y comprobación de las liquidaciones por intereses de las cuentas tesoreras de titularidad de la Administración General.

e) El seguimiento y comprobación de la adecuación de los saldos y de la utilización de las cuentas de anticipos de caja fija, así como de los fondos a justificar, tanto de la Administración General como de la Institucional.

f) La propuesta, tramitación, seguimiento y control de los convenios y acuerdos suscritos por la Consejería de Economía y Hacienda para el descuento y/o anticipo de derechos de cobro que un tercero ostente frente a la Administración de la Comunidad, así como la gestión de las liquidaciones de intereses que se deriven de obligaciones contraídas por la Administración General en virtud de dichos acuerdos o convenios.

g) La coordinación de los distintos centros directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del resto de entes del sector público autonómico, en las relaciones que mantengan con las entidades financieras y, en particular, respecto a acuerdos y convenios que con dichas entidades pretendan concertar.

h) El informe y seguimiento de la actividad y relación financiera que mantiene la Administración de la Comunidad con las distintas entidades de crédito que operan en la región.

i) La información y seguimiento de la situación y previsiones futuras de la tesorería de los entes de la Administración Institucional, así como del resto de entes que forman parte del sector público autonómico, para una adecuada coordinación de la gestión de sus disponibilidades líquidas.

j) El seguimiento del cumplimiento de las condiciones de funcionamiento de las cuentas bancarias de la Administración Autonómica y la resolución de las incidencias detectadas al efecto.

k) Estudio, propuesta, tramitación y gestión de las operaciones activas de tesorería de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 54. Servicio de Finanzas.

Corresponde al Servicio de Finanzas el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El análisis de la situación de los mercados financieros en orden a realizar la propuesta de programación para la formalización de la Deuda de la Comunidad y de la Deuda del Tesoro.

b) La gestión de la formalización de las operaciones de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad, tanto a largo como a corto plazo, así como el seguimiento de las mismas.

c) La tramitación de los expedientes de propuestas de liquidación de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento, así como de las propuestas de amortización.

d) El estudio de los riesgos financieros derivados de las operaciones de endeudamiento formalizadas y la propuesta de operaciones de cobertura para reducir los posibles riesgos, para mejorar las condiciones y estructura de la carga financiera y, en general, para optimizar la gestión.

e) La elaboración de las propuestas de autorización de endeudamiento de la Comunidad que hayan de tramitarse ante la Administración del Estado.

f) La tramitación de las solicitudes de autorización previa a la formalización de operaciones de endeudamiento en los supuestos previstos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

g) El control del volumen de endeudamiento de los entes que integran el sector Administraciones Públicas de Castilla y León de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas, así como de aquellos otros susceptibles de integración en dicho sector, con el fin de garantizar el cumplimiento de las limitaciones establecidas para la Comunidad en este ámbito.

h) El asesoramiento a cualquier ente del sector público autonómico en relación con las condiciones de las operaciones de endeudamiento que pretendan formalizar, así como la valoración e informe previo, sobre el respeto al límite de endeudamiento de la Comunidad, de los acuerdos y convenios que pretendan concertar con entidades financieras.

i) El apoyo en la elaboración de los planes económico-financieros de la Comunidad en coordinación con el resto de centros directivos implicados.

j) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos de la sección “Deuda Pública”, y seguimiento de su ejecución presupuestaria.

k) El mantenimiento actualizado de los datos financieros de la Comunidad en materia de endeudamiento, disponibles a través de la web corporativa de la Junta de Castilla y León a efectos de gobierno abierto, transparencia e información relevante para potenciales inversores.

l) El suministro periódico de información financiera para la revisión y actualización de la calificación crediticia de la Comunidad, así como la coordinación con el resto de centros directivos a estos efectos.

m) La elaboración, análisis y tratamiento de los datos financieros facilitados por las distintas entidades que integran el sector púbico regional para el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, en especial aquellas que se derivan de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

n) El estudio e informe previo, sobre el respeto al límite de endeudamiento de la Comunidad, de los proyectos de inversión que cualquier ente del sector público autonómico pretenda articular mediante fórmulas de financiación alternativas.

Artículo 55. Servicio de Política Financiera.

Corresponde al Servicio de Política Financiera el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La evaluación y tramitación de las propuestas de autorización relativas a la creación de entidades financieras y su revocación, así como las correspondientes a la fusión, escisión, transformación, cesión total o parcial, adhesión a sistemas de protección, disolución y liquidación de las mismas, de acuerdo con la normativa específica aplicable.

b) La tramitación, conforme a la normativa aplicable, de las solicitudes de autorización de las modificaciones de los estatutos y reglamentos de las entidades financieras.

c) La gestión de los registros administrativos autonómicos correspondientes a las entidades financieras.

d) Las actuaciones de control y supervisión, dentro del ámbito competencial de la Comunidad sobre las entidades de crédito, de establecimientos financieros de crédito, intermediarios en el crédito inmobiliario, sociedades de garantía recíproca, mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, cooperativas de seguros y otras entidades aseguradoras.

e) La coordinación con otras autoridades supervisoras de la actividad financiera.

f) La instrucción de expedientes sancionadores, de acuerdo con la normativa aplicable, en materia de entidades financieras.

g) El seguimiento de la evolución de la actividad financiera en la región.

h) La elaboración de estudios e informes técnicos en materia de ordenación del crédito, banca y seguros.

i) Las funciones que correspondan a la consejería en materia de control del establecimiento de seguros obligatorios y, en su caso, en materia de mediación de los seguros privados.

j) La coordinación de los instrumentos de política financiera de la Comunidad en relación con el fomento de la participación del sistema financiero en el desarrollo del sector productivo de Castilla y León.

k) El apoyo administrativo a la actividad del Consejo Financiero de Castilla y León.

l) Las funciones de control y supervisión que asuma la Comunidad en relación a otras instituciones financieras en los ámbitos crediticio, inversor y asegurador, o en relación a otras entidades auxiliares o complementarias de la actividad financiera.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Administración de edificios administrativos.

El Servicio de Administración de Edificios Administrativos irá asumiendo las funciones de administración y conservación de edificios compartidos por varias consejerías y entidades a medida que se determine mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segunda. Protección de datos.

En la Consejería de Economía y Hacienda se determinará la forma de dar cumplimiento a las funciones de asesoramiento en materia de protección de datos de carácter personal conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio del resto de obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal que correspondan a las diferentes unidades administrativas de cada centro directivo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se proceda a la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a lo establecido en la presente orden, el personal seguirá desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EYH/966/2016, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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