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Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de la Presidencia

05/12/2019
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Orden PRE/1192/2019, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de la Presidencia (BOCYL de 4 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN PRE/1192/2019, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA.

El Decreto 2/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha determinado las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

El artículo 2 del decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Consejería de la Presidencia las que hasta ahora tenía adscritas, excepto las atribuidas a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

Además, corresponde a esta consejería la dirección política y coordinación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, así como la propuesta de nombramiento de sus titulares.

El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha creado la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local, adscrita a la Consejería de la Presidencia.

El Decreto 19/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, estableció la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia de forma acorde con las disposiciones anteriores.

En este contexto normativo, la estructura de la Consejería de la Presidencia comprende la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local bajo la que se ubican la Dirección General de Relaciones Institucionales y la Dirección de Administración Local.

Junto a ellos, la estructura orgánica incluye el Gabinete del Presidente, la Dirección de Comunicación y la Dirección General de Análisis y Planificación bajo la dependencia funcional del Presidente de la Junta de Castilla y León.

Completan la estructura la Secretaría General, la Dirección de los Servicios Jurídicos y la Dirección General de la Función Pública.

La presente orden desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia de acuerdo con lo que dispone el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según el cual los decretos de estructura orgánica determinarán las competencias de los distintos órganos directivos centrales, y las correspondientes órdenes de desarrollo delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas en que se organicen.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de noviembre de 2019

DISPONGO

CAPÍTULO I

Gabinete del Presidente

Artículo 1. Gabinete del Presidente.

1. Corresponden al Gabinete del Presidente las funciones recogidas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, el Gabinete del Presidente se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Organización y Secretaría.

b) Servicio de Relaciones Externas.

Artículo 2. Servicio de Organización y Secretaría.

El Servicio de Organización y Secretaría ejercerá las siguientes funciones:

a) Despacho de correspondencia.

b) Tramitación y distribución de la documentación del Gabinete.

c) Preparación, tramitación y seguimiento administrativo de los expedientes de gasto.

d) Definición y gestión de los sistemas de información necesarios para el registro y tramitación de expedientes del Gabinete.

e) Definición y coordinación de los sistemas de información adecuados para facilitar las relaciones del Presidente de la Junta de Castilla y León con los ciudadanos e instituciones por medios telemáticos.

f) Elaboración de los informes, iniciativas y propuestas necesarias en el ámbito administrativo de las competencias del Gabinete.

g) Formulación de iniciativas y propuestas en materia de organización interna y secretaría del Gabinete del Presidente.

h) Relaciones con los centros directivos de la Junta de Castilla y León a efectos de recabar la información necesaria para la gestión de los expedientes tramitados por el Gabinete.

i) Gestión de los medios materiales y personales del Gabinete.

j) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3. Servicio de Relaciones Externas.

El Servicio de Relaciones Externas ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de agenda del Presidente.

b) Asistir al Presidente en los actos, reuniones y viajes institucionales.

c) Coordinar el diseño y organización de los actos institucionales de la Junta de Castilla y León a los que tenga previsto asistir el Presidente.

d) Ocuparse del correcto desenvolvimiento de las reuniones del Presidente de la Junta de Castilla y León con representantes de otras instituciones y del resto de administraciones públicas.

e) Canalizar la comunicación del Presidente de la Junta de Castilla y León con los ciudadanos.

f) Mantener las relaciones del Gabinete con los órganos directivos de la Junta de Castilla y León a efectos de recabar la información necesaria para la gestión de la agenda y el protocolo del Presidente.

g) Coordinar las actuaciones protocolarias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, elaborar las propuestas de normas o directrices para su homogeneidad.

h) Responder a consultas y asesorar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de organización de actos y protocolo.

i) Conocer los programas, planes y actividades de las diferentes consejerías, con el fin de facilitar la coordinación de agendas.

j) Recopilar la información que sirva para asistir al Presidente en el cumplimiento de su agenda.

k) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO II

Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local

Artículo 4. Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local.

1. Corresponde a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia.

2. Dependerán de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local la Dirección General de Relaciones Institucionales y la Dirección de Administración Local.

Sección Primera

Dirección General de Relaciones Institucionales

Artículo 5. Dirección General de Relaciones Institucionales.

1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Relaciones Institucionales se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) El Servicio de Relaciones con las Cortes.

b) Servicio de Colaboración y Cooperación.

c) Servicio de Fundaciones y Asociaciones.

d) Servicio de ordenación, gestión y autorizaciones de las actividades de juego y apuestas.

e) Servicio de registros y material de las actividades de juego y apuestas.

f) Servicio de inspección, control y sanciones de las actividades de juego y apuestas.

Artículo 6. Servicio de Relaciones con las Cortes.

El Servicio de Relaciones con las Cortes ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de la comunicación entre las Cortes y la Junta de Castilla y León.

b) La coordinación de las unidades administrativas de la Administración de Castilla y León en sus relaciones con las Cortes, especialmente en lo que se refiere a la iniciativa parlamentaria.

c) La asistencia técnica y administrativa en el ámbito parlamentario a la Junta de Castilla y León y a sus miembros, así como la emisión de estudios e información que a tales fines se requiera.

d) El seguimiento de las Resoluciones aprobadas por el Pleno de las Cortes de Castilla y León y por las Comisiones Legislativas.

e) La gestión y tratamiento de la documentación en el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de actos legislativos de la Unión Europea.

f) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7. Servicio de Colaboración y Cooperación.

El Servicio de Colaboración y Cooperación desarrollará las siguientes funciones:

a) El seguimiento y coordinación de las relaciones entre la Administración de la Comunidad y la Administración General del Estado, y en particular el seguimiento de los acuerdos suscritos entre ambas administraciones.

b) El apoyo técnico y administrativo a la Secretaría de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado.

c) El apoyo a los representantes de la Comunidad Autónoma en las Conferencias Sectoriales y en los restantes órganos de cooperación con el Estado, facilitando la coordinación entre las Consejerías a estos efectos.

d) El seguimiento de los proyectos y proposiciones de Iey tramitados por las Cortes Generales que afecten al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

e) El seguimiento y coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación con otras Comunidades y Ciudades Autónomas.

f) El apoyo a las restantes consejerías en relación con los proyectos de colaboración y cooperación con otras Comunidades y Ciudades Autónomas, especialmente cuando afecten al ámbito de competencias de varios departamentos.

g) La promoción de convenios y protocolos de colaboración con otras Comunidades y Ciudades Autónomas, así como su seguimiento y el asesoramiento en esta materia.

h) La gestión del Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

i) Las actividades técnicas y administrativas relativas a las relaciones de colaboración con la Administración General del Estado en materia de convenios.

j) La gestión de la coordinación institucional en la rendición de cuentas de los convenios suscritos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos públicos vinculados o dependientes con el Consejo de Cuentas de Castilla y León y, en su caso, elaborar las propuestas de normas o directrices para su homogeneidad, en cumplimiento de las obligaciones legales contempladas en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

k) La gestión de la coordinación institucional de las relaciones de los órganos de la Administración de la Comunidad con el Consejo Consultivo y la tramitación de las peticiones de dictamen ante dicha Institución.

l) La gestión de la coordinación institucional de la relación de los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Procurador del Común, y la tramitación de las quejas presentadas ante el Procurador del Común y de las actuaciones de oficio desarrolladas por esta Institución.

m) La gestión de la coordinación institucional de las relaciones de los órganos de la Administración de la Comunidad con la Institución del Defensor del Pueblo y la tramitación de las quejas y de las actuaciones ejercitadas por esta Institución.

n) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 8. Servicio de Fundaciones y Asociaciones.

1. El Servicio de Fundaciones y Asociaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) La información sobre el régimen jurídico de las funciones y asesoramiento a los interesados en los procedimientos administrativos referidos a la gestión de dichas entidades.

b) La emisión del preceptivo informe del protectorado en los procedimientos de primera inscripción de las fundaciones.

c) La tramitación de las autorizaciones del protectorado que vengan determinadas por la legislación vigente y cualquier otro tipo de procedimientos que deban tramitarse a iniciativa de los representantes de las fundaciones.

d) El examen y comprobación de la presentación de las cuentas anuales para su correspondiente anotación en el Registro y demás documentos que las fundaciones deban presentar al protectorado.

e) El seguimiento de la actividad de las fundaciones, del cumplimiento de sus fines y de la aplicación de los recursos en los términos previstos en sus estatutos y en el ordenamiento jurídico.

f) La instrucción de los procedimientos de oficio que deban tramitarse en ejercicio de las funciones conferidas al protectorado.

g) La gestión del Registro de Fundaciones.

h) La tramitación de los expedientes que sean competencia de la consejería relativos a asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, incluidos los de declaración de utilidad.

i) La tramitación administrativa de la anotación y depósito en el Registro de Asociaciones de las cuentas que anualmente deben presentar las asociaciones de utilidad pública.

j) La tramitación que corresponda en materia de registro de asociaciones.

k) La coordinación de la gestión de los registros de la Administración de la Comunidad en los que se inscriban asociaciones.

l) La gestión de la colaboración y comunicación con el Registro Nacional de Asociaciones.

m) La tramitación de propuestas de resolución de recursos administrativos y reclamaciones en materias propias del servicio.

n) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

2. Para el desarrollo de sus funciones, conforme a su denominación, el Servicio de Fundaciones y Asociaciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de protectorado de fundaciones.

b) Sección de seguimiento de cuentas.

Artículo 9. Servicio de ordenación, gestión y autorizaciones de las actividades de juego y apuestas:

El Servicio de ordenación, gestión y autorizaciones desarrollará las siguientes funciones:

a) Informe, gestión y, en su caso, propuesta sobre autorizaciones administrativas, comunicaciones y declaraciones responsables de todo tipo de actividades de juego, de las apuestas y de los establecimientos donde éstas se desarrollen, así como su modificación, renovación y extinción.

b) Elaboración de las propuestas de resolución de los recursos interpuestos contra actos administrativos dictados materia de juego y apuestas.

c) Seguimiento y elaboración de la memoria anual del juego y apuestas.

d) Gestión y ordenación de los establecimientos de juego y apuestas.

e) Elaboración de estudios e informes para la ordenación de las actividades de juego y apuestas.

f) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 10. Servicio de registros y material de las actividades de juego y apuestas.

El Servicio de registros y material de las actividades de juego y apuestas desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestión, ordenación, informe y, en su caso, propuesta de autorizaciones administrativas en materia de registros de juego y apuestas.

b) Seguimiento, análisis e informe de los sistemas técnicos de las actividades de juego y apuestas.

c) Estudio y propuesta de regulación de las características técnicas de fabricación y homologación de materiales e instrumentos de juegos y apuestas.

d) Gestión del Catálogo de juegos y apuestas.

e) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 11. Servicio de inspección, control y sanciones de las actividades de juego y apuestas.

El Servicio de inspección, control y sanciones de las actividades de juego y apuestas desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaboración y seguimiento de planes de inspección y control de las actividades de juego y apuestas.

b) Inspección y control de las actividades de juego y apuestas, así como de los juegos y apuestas prohibidos.

c) Tramitación de expedientes sancionadores y, en su caso, propuesta de sanción administrativa de las actividades de juego y apuestas.

d) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Sección Segunda

Dirección de Administración Local

Artículo 12. Dirección de Administración Local.

1. Corresponde a la Dirección de Administración Local el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia.

2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección de Administración Local se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Financiación y Cooperación Económica Local.

b) Servicio de Régimen Jurídico Local.

Artículo 13. Servicio de Financiación y Cooperación Económica Local.

El Servicio de Financiación y Cooperación Económica Local desarrollará las siguientes funciones, diferenciando en su actuación los municipios respecto a las provincias y otros entes y organismos locales:

a) La propuesta de planificación y gestión de la financiación de las Entidades Locales vinculada a los ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

b) La propuesta de planificación y gestión de los créditos asignados a la cooperación económica local de carácter general, que incluye las ayudas previstas en los artículos 58 y 63 y en la Disposición adicional decimosegunda de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, así como en el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

c) La colaboración económica con otros Organismos y Entes Públicos Locales y la coordinación técnica y económica de estos.

d) El estudio, análisis y coordinación de la cooperación económica local de carácter sectorial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

e) Las actuaciones encaminadas a asegurar la coordinación de los Planes Provinciales de obras y servicios.

f) La recepción, explotación y análisis de los presupuestos y liquidaciones de las Entidades Locales, así como de otros documentos de información de éstas.

g) El Registro de Subvenciones y Ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a la Entidades Locales integradas en el Plan de Cooperación Local.

h) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 14. Servicio de Régimen Jurídico Local.

El Servicio de Régimen Jurídico Local ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo técnico-jurídico al titular de la Dirección de Administración Local, así como la elaboración de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones de carácter general en materia de Administración Local.

b) La emisión de informe sobre anteproyectos y proyectos de disposiciones generales relativos a asuntos propios de otras consejerías en los aspectos que afecten a la organización, funcionamiento y competencias de la Administración Local.

c) El informe y gestión de todos aquellos asuntos relativos al régimen jurídico y servicios de las Entidades Locales y, en especial, el control de legalidad de los acuerdos y actos de la Administración Local.

d) El informe y gestión de todos aquellos asuntos relativos a la organización y funcionamiento de las Entidades Locales territoriales.

e) El informe y gestión de todos aquellos asuntos relativos a la organización y funcionamiento de las Mancomunidades y otras formas de Entidades Locales asociativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior respecto de las mancomunidades de interés general y de los consorcios provinciales de servicios generales.

f) El informe, gestión y, en su caso, propuesta de resolución de los asuntos relativos a la gestión del personal de Administración Local con habilitación de carácter nacional que sea competencia de la Administración de la Comunidad de Castilla y León salvo aquellos que estén atribuidos a la consejería competente en materia de función pública.

g) El informe y la propuesta en materia de colaboración con las Entidades Locales.

h) El estudio, informe y propuesta de resolución de todos aquellos asuntos relativos a los bienes de las Entidades Locales, cuando así venga preceptivamente establecido en las leyes.

i) La elaboración de informes sobre competencias locales y, en su caso, duplicidades administrativas con las competencias autonómicas, y seguimiento del ejercicio de competencias autonómicas y locales concurrentes.

j) El apoyo técnico a los procesos de transferencia y delegación de competencias a las Entidades Locales.

k) La evaluación y el seguimiento del ámbito competencial de las entidades locales y sus efectos en la eficiencia de los servicios públicos locales, salvo las mancomunidades de interés general y de los consorcios provinciales de servicios generales.

l) La preparación de los asuntos relativos a la Conferencia de titulares de alcaldías y presidencias de diputación, así como la asistencia a la secretaría de dicho órgano.

m) La preparación de los asuntos relativos al Consejo de Cooperación Local así como las funciones de la secretaría de dicho órgano.

n) Las atribuidas a la consejería competente en materia de administración local en los artículos 15 y 20, así como en la Disposición final décima de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

o) Las atribuidas a la consejería competente en materia de administración local en los artículos 73 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

p) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO III

Secretaría General

Artículo 15. Secretaría General.

1. Corresponden a la Secretaría General las funciones recogidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Personal y Régimen Interior.

b) Servicio de Asuntos Económicos.

c) Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

d) Servicio de Estudios y Documentación.

e) Servicio del Secretariado de la Junta.

f) Servicio de Informática.

3. Se adscribe a la Secretaría General la Unidad de Archivo Central, con rango de Sección, que realizará las funciones de recogida, conservación y organización de la documentación de la consejería, y mantendrá las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, todo ello en los términos establecidos en la Ley 6/1991, de 19 de abril Vínculo a legislación de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

Artículo 16. Servicio de Personal y Régimen Interior.

1. El Servicio de Personal y Régimen Interior ejercerá las siguientes funciones:

a) Todas las funciones relacionadas con el régimen y organización del personal de la consejería.

b) La elaboración de las propuestas de Relación de Puestos de Trabajo, así como la elaboración de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

c) La confección y gestión de la nómina del personal, así como la gestión de la Seguridad Social en sus distintos regímenes.

d) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la consejería, el inventario general de los bienes muebles, así como la gestión y coordinación de los servicios generales de la consejería.

e) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad que la consejería tenga afectados o adscritos, o cuya administración y gestión le corresponda, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio.

f) El impulso, seguimiento y control del personal de servicios.

g) El seguimiento y control de los contratos precisos para preservar el adecuado funcionamiento de las instalaciones de la Presidencia de la Junta de Castilla y León y las Consejerías de la Presidencia y de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior así como de los necesarios para adecuado desenvolvimiento de las competencias propias de la Secretaría General, cuando el consejero sea designado órgano de contratación por la Junta de Castilla y León.

h) El desarrollo y coordinación de las actuaciones necesarias para la adecuada celebración de actos de carácter institucional.

i) La gestión del seguimiento del destino y uso de los medios de telefonía fijos y móviles y de los equipos y sistemas de información de la consejería.

j) Gestión de las suscripciones de prensa para todos los centros directivos de la consejería.

k) La tramitación de propuestas de resolución de recursos administrativos y reclamaciones en materias propias del servicio.

l) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

2. Para el ejercicio de sus funciones, conforme su denominación, el Servicio de Personal y Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Instalaciones y Seguridad.

b) Sección de Recursos Materiales y de Organización y Apoyo Institucional.

Artículo 17. Servicio de Asuntos Económicos.

El Servicio de Asuntos Económicos ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consejería, así como de las propuestas del escenario plurianual de gasto.

b) El seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la información y tramitación de las propuestas de modificación presupuestaria.

c) La administración de los créditos y la promoción de los pagos que correspondan a la consejería, incluyendo el ejercicio de la habilitación económica.

d) La tramitación e impulso de los expedientes de contratación en materias propias de la consejería.

e) La gestión económica y la tramitación de los expedientes de gasto en general, generando los documentos contables precisos.

f) La tramitación de propuesta de resolución de recursos administrativos y reclamaciones en materias propias del Servicio.

g) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 18. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

El Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento desempeñará las siguientes funciones:

a) El estudio previo, redacción y tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general en todas las materias competencia de la consejería.

b) Elaborar los informes sobre los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general elaborados por otras consejerías, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

c) La elaboración de estudios, informes y propuestas sobre técnica normativa y procedimiento administrativo.

d) El estudio y propuesta de simplificación de los procedimientos administrativos que se tramiten por las distintas unidades administrativas y órganos de la consejería, así como el impulso de la elaboración de manuales de procedimientos.

e) La tramitación de propuesta de resolución de recursos administrativos, reclamaciones, subvenciones y otros expedientes en materias propias del servicio y de la Secretaría General cuando no sean competencia de otros servicios.

f) La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones generales de la consejería y la redacción de la propuesta correspondiente.

g) La colaboración con las unidades competentes en las materias propias de la consejería, en la preparación de los expedientes a tramitar ante los órganos colegiados de gobierno.

h) La preparación de los documentos de la Consejería para su publicación en los boletines oficiales.

i) La asistencia técnico-jurídica de la consejería cuando no esté atribuida a los Servicios Jurídicos u otros órganos competentes por razón de la materia.

j) La gestión de la tramitación de las declaraciones de luto oficial.

k) La recopilación y publicación de la normativa propia de la consejería.

l) La gestión de las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible incorporados en la Agenda 2030 aprobada por Naciones Unidas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

m) Las actuaciones necesarias para llevar a cabo la gestión de la coordinación de la atención a las víctimas del terrorismo.

n) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 19. Servicio de Estudios y Documentación.

1. El Servicio de Estudios y Documentación ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de informes, trabajos y estudios de carácter técnico de interés para la elaboración de los planes y programas de la consejería.

b) La prestación de asistencia documental a los distintos órganos, unidades y personal de la consejería.

c) La elaboración de índices informativos de publicaciones de interés para la consejería, así como su oportuna difusión y distribución.

d) La organización, tramitación y gestión de las publicaciones y de los fondos bibliográficos y documentales de la consejería.

e) La tramitación y coordinación de la información que tenga lugar, en el ámbito de la Consejería, con las Cortes Autonómicas, con el Procurador del Común y con el Defensor del Pueblo.

f) El ejercicio, en el ámbito de la consejería, de las funciones previstas en los artículos 6 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

g) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

2. Adscrita al Servicio se encuentra la Unidad de Estadística, que ejercerá, en el ámbito de la consejería las funciones establecidas en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo.

Artículo 20. Servicio del Secretariado de la Junta.

El Servicio del Secretariado de la Junta ejercerá las siguientes funciones:

a) La preparación de las reuniones del Consejo de Gobierno y la asistencia técnica y material que se precise para las mismas.

b) La preparación y apoyo de las reuniones de las Comisiones Delegadas y de la Comisión de Secretarios Generales, a cuyo efecto realizará las funciones de coordinación y comunicación necesarias con los órganos que correspondan de las distintas consejerías.

c) El estudio y análisis de los expedientes sometidos a los órganos colegiados de gobierno.

d) La preparación y elaboración de la documentación, órdenes del día y actas de las reuniones correspondientes a los órganos colegiados de gobierno.

e) La gestión de las actuaciones necesarias para la coordinación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

f) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 21. Servicio de Informática.

Corresponden al Servicio de Informática, en el marco establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) La coordinación y apoyo informático a todas las Unidades de la consejería.

b) El desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos de la consejería.

c) La coordinación de las instalaciones hardware y software para mantener los estándares de trabajo en materia de informática en todas las dependencias.

d) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Dirección de los Servicios Jurídicos

Artículo 22. Dirección de los Servicios Jurídicos.

1. La Dirección de los Servicios Jurídicos es el órgano directivo central encargado de la dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad y desempeña las funciones previstas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 19/2019, de 1 de agosto, y en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. La Dirección de los Servicios Jurídicos para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Gestión y Documentación Jurídica.

b) Asesoría Jurídica de la Consejería.

Artículo 23. El Servicio de Gestión y Documentación Jurídica.

El Servicio de Gestión y Documentación Jurídica ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

b) La asistencia técnica, administrativa y documental a la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) La tramitación de expedientes de contratación que correspondan a la Dirección de los Servicios Jurídicos, y en especial los relativos a bases de datos o herramientas para el tratamiento de información y documentación jurídica.

d) La preparación de las actuaciones y de los informes relativos al personal de los Servicios Jurídicos, sin perjuicio de las competencias de otros servicios.

e) La preparación y gestión de las actividades de formación en que intervengan los Servicios Jurídicos de la Comunidad, en el marco de los convenios firmados con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado o cualquier otra entidad o institución, así como el seguimiento de dichos convenios.

f) Publicación de estudios realizados por la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

g) La compilación de disposiciones normativas de interés general y su difusión y distribución.

h) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 24. Asesoría Jurídica de la Consejería.

La Asesoría Jurídica de la Consejería, con rango de Servicio, desempeñará, en relación con la Consejería de la Presidencia, las funciones que para las Asesorías Jurídicas de las consejerías establece la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO V

Dirección de Comunicación

Artículo 25. Dirección de Comunicación.

1. Corresponden a la Dirección de Comunicación las funciones recogidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Comunicación cuenta con los siguientes servicios:

a) Servicio de Asuntos Generales

b) Servicio de Identidad Institucional.

Artículo 26. Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de la coordinación y el seguimiento de la publicidad institucional y de las autorizaciones de contratación de publicidad institucional.

b) La tramitación de acciones de comunicación institucional de promoción de la Comunidad y de difusión de informaciones útiles para los ciudadanos.

c) La asistencia técnica administrativa a la Dirección de Comunicación.

d) La tramitación de propuestas de resolución de recursos administrativos y reclamaciones en materias propias del servicio.

e) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 27. Servicio de Identidad Institucional.

El Servicio de Identidad Institucional ejercerá las siguientes funciones:

a) La determinación de los criterios para la planificación y evaluación de las estrategias de comunicación, así como la definición de las estructuras, sistemas y procesos de comunicación tanto internos como externos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como de sus entes adscritos.

b) La determinación de criterios para la homogeneización de la identidad institucional de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos.

c) El diseño de las propuestas necesarias para la definición, actualización, desarrollo, aplicación y seguimiento de las marcas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como de sus entes adscritos.

d) La elaboración de propuestas de creatividades para acciones de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como de sus entes adscritos.

e) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO VI

Dirección General de Análisis y Planificación

Artículo 28. Dirección General de Análisis y Planificación.

1. Corresponden a la Dirección General de Análisis y Planificación las funciones recogidas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Análisis y Planificación Cuenta con el Servicio de Análisis y Asistencia.

Artículo 29. Servicio de Análisis y Asistencia.

El Servicio de Análisis y Asistencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento del programa de gobierno.

b) Elaboración de estudios y análisis de la acción de gobierno.

c) Gestión de las actuaciones de la Dirección General como centro de información y documentación del Presidente de la Junta de Castilla y León.

d) Elaboración de análisis e informes sobre cuestiones de interés para la consecución de los objetivos del programa de gobierno.

e) Elaboración, impulso y seguimiento de cuantas estrategias y actuaciones correspondan dentro de las competencias de la Dirección General.

f) Preparación de las actuaciones de asistencia y asesoramiento al Presidente de la Junta de Castilla y León que corresponden a la Dirección General.

g) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO VII

Dirección General de la Función Pública

Artículo 30. Dirección General de la Función Pública.

1. Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el desempeño de las funciones que le confiere el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

2. Para el ejercicio de dichas funciones, la Dirección General de la Función Pública se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

b) Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Personal Laboral.

c) Servicio de Régimen Jurídico.

d) Servicio de Acceso y Provisión.

e) Servicio de Registro General de Personal y Gestión de Personal Funcionario.

f) Servicio del Sistema Integrado de Gestión de Personal.

g) Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales.

h) Servicio de Evaluación y Carrera Profesional.

Artículo 31. La Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

1. La Escuela de Administración Pública de Castilla y León es el centro especializado de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Comunidad, y se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Planificación y Gestión de la Formación.

b) Servicio de Formación lnteradministrativa.

2. El Servicio de Planificación y Gestión de la Formación ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y gestión de las actividades de formación, perfeccionamiento y cualificación del personal de la Administración de la Comunidad.

b) La coordinación de actividades formativas gestionadas por las diferentes consejerías dirigidas a empleados públicos, excepto personal docente y sanitario.

c) La gestión económica de los Fondos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas que corresponda a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) El mantenimiento de bases de datos del Sistema Integral de Gestión de Personal en materia de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos.

e) La gestión y control de las convocatorias de cursos y programas formativos de la Escuela, así como el control del procedimiento para su desarrollo, incluida la selección de participantes.

f) La elaboración de modelos y criterios para la evaluación de las actividades formativas y de la transferencia e impacto de la formación en el puesto de trabajo.

g) El análisis e identificación de necesidades formativas de los diferentes colectivos y unidades administrativas de la Administración de la Comunidad.

h) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

3. EI Servicio de Formación lnteradministrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis e identificación de las necesidades formativas así como la planificación, gestión y evaluación de actividades formativas, para empleados públicos de las Entidades Locales de Castilla y León.

b) La gestión económica de los Fondos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas correspondientes a los empleados públicos de Entidades Locales y Universidades Públicas de Castilla y León.

c) El mantenimiento y gestión del Registro de Formadores, Tutores y Coordinadores de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

d) La tramitación de las solicitudes de homologación de acciones formativas organizadas por promotores externos a la Administración de la Comunidad.

e) La difusión de la actividad de la Escuela en las redes sociales, así como la elaboración y difusión de sus publicaciones.

f) La investigación, estudio, información y difusión sobre materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

g) El seguimiento de las relaciones e intercambios con otros centros del mismo ámbito funcional, así como la promoción de convenios y acuerdos con las Universidades, el Instituto Nacional de Administración Pública y cuantas instituciones y Organismos desarrollen actividades relacionadas con los fines específicos de la Escuela.

h) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 32. Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Personal Laboral.

El Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Personal Laboral ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación, promoción e interlocución con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

b) La coordinación, participación y representación en los distintos órganos de negociación y consulta de la administración con las organizaciones sindicales.

c) La preparación, coordinación y seguimiento de los procesos electorales de los representantes sindicales.

d) La gestión de los procedimientos de autorización de liberaciones sindicales. El seguimiento y control del ejercicio del crédito horario de los representantes sindicales.

e) La gestión de los procedimientos de movilidad y la elaboración de informes e instrucciones para la coordinación de la gestión del personal laboral de la Administración de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f) La gestión administrativa de los beneficios sociales que correspondan a los empleados públicos.

g) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 33. Servicio de Régimen Jurídico.

El Servicio de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) La asistencia a la Dirección General en la elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en materia de función pública.

b) La elaboración de informes sobre anteproyectos y proyectos de disposiciones generales relativas a cuestiones de otras consejerías en los aspectos que afecten a la materia de función pública.

c) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de recursos administrativos y reclamaciones en materia de función pública.

d) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución para la ejecución de sentencias y, en su caso incidentes de ejecución, en materia de función pública sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

e) La tramitación, seguimiento y remisión de documentación a los órganos jurisdiccionales en relación a los recursos que ante estos órganos se interpongan en materia competencia de esta Dirección General.

f) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 34. Servicio de Acceso y Provisión.

El Servicio de Acceso y Provisión ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y seguimiento de la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) La elaboración y control de las convocatorias de pruebas de selección de personal, estableciendo las bases, programas y contenidos de las mismas, así como la coordinación y el asesoramiento a los órganos de selección.

c) La elaboración y propuesta de las bases de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, la gestión administrativa, el seguimiento de los procesos concursales así como la coordinación y asesoramiento a las comisiones de valoración de los procesos de provisión de puestos de trabajo.

d) La tramitación de las autorizaciones para el nombramiento de funcionarios interinos y de contratos de personal laboral temporal y la constitución, gestión, coordinación y seguimiento de bolsas de empleo.

e) La vigilancia del cumplimiento de los requisitos de acceso a la función pública, así como la propuesta de nombramiento de personal.

f) El diseño de sistemas de análisis, clasificación y valoración de puestos de trabajo.

g) La elaboración y propuesta de instrucciones en materia de organización administrativa y la elaboración de informes a las propuestas de creación, supresión o modificación de estructuras orgánicas de las Consejerías.

h) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 35. Servicio de Registro General de Personal y Gestión de Personal Funcionario.

1. El Servicio de Registro General de Personal y Gestión de Personal Funcionario ejercerá las siguientes funciones:

a) El mantenimiento y la gestión del Registro General del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como la coordinación con sus oficinas delegadas y la colaboración con otros registros de personal, en los términos previstos en la normativa vigente.

b) La emisión de certificados sobre la información obrante en el Registro General de Personal que no estén expresamente atribuidos a otros órganos o unidades administrativas.

c) La gestión, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de situaciones administrativas, y de reconocimiento, conservación y convalidación del grado personal de los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

d) La gestión, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de integración de funcionarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de los procedimientos de asimilación del personal funcionario procedente de otras Administraciones Públicas y destinado con carácter definitivo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

e) La gestión, tramitación y propuesta de resolución de autorización de comisiones de servicios y otros procedimientos de movilidad entre distintas Consejerías y otras Administraciones.

f) La elaboración de informes y propuestas de instrucciones para la coordinación de la gestión del personal funcionario de la Administración de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

g) La elaboración de informes a las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario no docente y personal laboral de las Consejerías.

h) La tramitación de los expedientes de pérdida y rehabilitación de la condición de funcionario.

i) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

2. Para el desarrollo de las funciones de Registro General de Personal, el Servicio contará con una Sección de Registro de Personal.

Artículo 36. Servicio del Sistema Integrado de Gestión de Personal.

El Servicio del Sistema Integrado de Gestión de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis y propuesta de las directrices para el mantenimiento y evolución del Sistema Integrado de Gestión de Personal, así como su impulso y ejecución.

b) La propuesta de actuaciones dirigidas a la subsanación de deficiencias del Sistema y a la optimización de su funcionamiento, así como su posterior impulso, coordinación de su ejecución y seguimiento.

c) La propuesta de medidas de coordinación de las actuaciones efectuadas por las diferentes unidades administrativas a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal.

d) La coordinación de actuaciones para la incorporación al Sistema de nuevos colectivos.

e) La atención a usuarios del Sistema Integrado de Gestión de Personal mediante orientación en la resolución de incidencias, corrección de estas y coordinación de las actuaciones necesarias para su subsanación.

f) El mantenimiento de las bases de datos del Sistema, velando por la coherencia de la información que contiene, así como el diseño de procedimientos que garanticen su integridad y uniformidad.

g) El establecimiento de los criterios y procedimientos de gestión de usuarios del Sistema Integral de Gestión de Personal, así como el seguimiento y control de los accesos al mismo.

h) La elaboración de estudios e informes de interés para el desarrollo, seguimiento y evaluación de actuaciones y programas.

i) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 37. Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales.

El Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales, en relación a los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo técnico y la gestión de las actuaciones descritas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 80/2013, de 26 de diciembre, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

b) La prestación del servicio de prevención propio en los servicios centrales, en materia de Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada.

c) El diseño y coordinación de implantación de las medidas preventivas y actuaciones, técnicas y sanitarias, a adoptar en materia de seguridad y salud laboral.

d) El estudio y coordinación de la asistencia sanitaria con ocasión de accidentes de trabajo y en situaciones de emergencia, así como la actuación inmediata de su personal técnico en tales casos.

e) El diseño, propuesta, tramitación y control de programas generales y sectoriales de prevención de riesgos laborales.

f) La elaboración de instrucciones, criterios, planes y propuestas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales, el asesoramiento a las Consejerías y Organismos Autónomos y la intermediación, en su caso, tanto con los servicios de prevención propios como con los contratados.

g) La interlocución con la diferentes Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social con las que la Administración de la Comunidad de Castilla y León tiene concertadas las contingencias derivadas de su actividad, en lo concerniente a los aspectos asistenciales, preventivos y sanitarios que Ilevan a cabo.

h) La evaluación de la eficacia de los recursos preventivos, asistenciales y sanitarios al servicio de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

i) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 38. Servicio de Evaluación y Carrera Profesional.

El Servicio de Evaluación y Carrera Profesional, en relación a los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación, gestión, seguimiento y valoración del proceso de evaluación del desempeño para la ca­rrera profesional en la administración de la comunidad.

b) La información, orientación y asesoramiento personalizado permanente a los responsables y empleados públicos sobre los factores que incluye la carrera profesional.

c) La puesta a disposición, preferentemente por medios electrónicos, de la documentación relativa a la carrera profesional y la evaluación del desempeño que demanden los responsables y empleados públicos afecta­dos por la misma.

d) El asesoramiento en la definición de objetivos colectivos de gestión, realización del seguimiento de su ejecución y verificación del grado de cumplimiento.

e) La información y ayuda a la navegación en la intranet corporativa, para el acceso a la documentación disponible sobre la carrera horizontal y el modo de progresar en la misma.

f) La emisión de informes para la resolución de la evaluación positiva del desempeño profesional.

g) La colaboración con la Escuela de Administración Pública de Castilla y León para la formación de evaluadores.

h) La asistencia y colaboración con los órganos competentes en materia de garantías de evaluación y carrera profesional.

i) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Protección de datos de carácter personal.

Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las consejerías competentes en materia de protección de datos y de seguridad de la información, la consejería determinará la forma de dar cumplimiento a las funciones de asesoramiento en materia de protección de datos de carácter personal conforme a la normativa de aplicación y al resto de obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal que correspondan a las unidades administrativas de cada órgano directivo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Adaptación de relación de puestos de trabajo.

Hasta que se produzca la adaptación de los puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa.

Se deroga la Orden PRE/951/2016, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de la Presidencia.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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