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El TS inadmite un recurso de un afectado por el cierre del parque de bomberos de Coria en 2016

04/12/2019
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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la "inadmisión" de un recurso de casación promovido por uno de los bomberos "voluntarios" afectados por el cierre del parque de extinción de incendios de Coria del Río (Sevilla) allá por febrero de 2016, contra las decisiones previamente adoptadas por un juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de desestimar su demanda por despido, bajo la premisa de que mediaba una relación de voluntariado y no laboral y por ende el asunto compete al orden Contencioso Administrativo.

SEVILLA, 3 Dic. (EUROPA PRESS) -

Esta sentencia emitida por el Supremo el pasado 23 de octubre y recogida por Europa Press gira en torno al caso de un empleado indefinido del Ayuntamiento de Coria, concretamente un conductor, que desde 1995 prestaba servicios como bombero en el parque de extinción de incendios de dicha localidad, cerrado a finales de 2016 por el Gobierno local del andalucista Modesto González a causa de los costes económicos del mismo. En ese sentido, el Gobierno local andalucista alegaba que además de sufragar el parque local de bomberos sin contar con efectivos funcionarios adscritos a la Diputación, aportaba fondos para el servicio de prevención y extinción de incendios de la Mancomunidad del Aljarafe, a la que pertenece esta localidad.

A tal efecto, la sentencia da cuenta de que según los hechos probados, este hombre prestaba servicios como "bombero voluntario y con carácter altruista, dada la ausencia de una auténtica retribución, pues pese a que recibía cantidades de dinero, las mismas no eran siempre mensuales fijas".

En cualquier caso, dada la decisión del Ayuntamiento de Coria de cerrar su parque de bomberos, el 24 de febrero de 2016 le fue comunicado a este hombre que ya "no era necesaria su actividad como bombero voluntario, cesando desde ese momento la actividad voluntaria que venía desarrollando".

Frente a ello, este hombre interpuso una demanda por despido, desestimada en 2017 por el Juzgado de lo Social número diez de Sevilla. Y aunque el afectado impugnó dicha decisión judicial mediante un recurso de súplica a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Alto tribunal andaluz desestimó dicho recurso en 2018 y confirmó la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número diez.

LA LEY ANDALUZA DE EMERGENCIAS

A la hora de desestimar el recurso de suplicación, según detalla la sentencia del Supremo, la Sala de lo Social del TSJA declaraba probado que este hombre era "bombero voluntario y con carácter altruista", recordando una vez más que la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucía "exige para el desarrollo de las funciones de bombero que la relación sea funcionarial y no laboral, además de superar un proceso selectivo y, de recibir una formación especializada", toda vez que este conductor del Ayuntamiento de Coria no era funcionario y había recibido "un curso de formación básica de extinción de incendios", otro de "conducción de vehículos pesados en emergencias" y había participado en diversas "acciones formativas".

Dado el caso, el TSJA concluía que por lo que al servicio de extinción se refiere, este varón tenía una "vinculación de voluntario y no laboral" con el Ayuntamiento de Coria, "siendo ajustada a derecho la estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, sin entrar a conocer del fondo del asunto, y declarando la competencia del orden Contencioso Administrativo" para resolver la cuestión planteada por el promotor de este litigio.

No obstante, frente a la decisión del TSJA, el afectado interpuso ante el Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina, esgrimiendo una sentencia del Alto tribunal andaluz que califica de "laboral la relación" existente entre el Ayuntamiento de Gerena y uno de los peones del mismo que prestaba servicios de bombero en el parque municipal de extinción de incendios.

EL SUPREMO NO ACCEDE

"Aún cuando puedan concurrir notas coincidentes entre la sentencia recurrida y la de contraste, la necesaria identidad se rompe al constatarse que en el caso de la sentencia recurrida el actor prestaba servicios para el Ayuntamiento (de Coria) como conductor a tiempo completo, en virtud de relación laboral indefinida, constando las cantidades percibidas", mientras en la sentencia de contraste "lo que constaba era que el actor prestaba servicios como bombero adscrito al parque de Gerena y que prestaba igualmente servicios como peón para el Ayuntamiento" de dicha localidad, "comunicándole en este caso el Ayuntamiento la falta de firma del convenio de voluntariado a diferencia del resto de los componentes de dicho voluntariado, y que al ser exigida dicha firma por la Diputación que subvenciona el funcionamiento del parque de bomberos, se daba de baja al actor entre los voluntarios de dicho parque, circunstancia que no concurre en el caso de la sentencia recurrida", zanja el Supremo.

A tal efecto, el TS declara la "inadmisión del recurso de casación" y declara firme a todos los efectos la sentencia recurrida por este hombre.

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