PROGRAMA
Actuaciones en vía civil. Ley 5/2018 de 11 de junio que modificó la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil:
Posibilidad de demandar a los ignorados ocupantes.
Posibilidad de solicitar la entrega inmediata de la vivienda ocupada.
Posibilidad de la parte demandada de aportar en el plazo de cinco días título bastante para enervar el desahucio.
Traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social.
Tramitación del Juicio Verbal. Las comunidades de propietarios frente a la ocupación ilegal de viviendas.
Molestias, falta de seguridad, defraudación de fluido eléctrico, etc.
Actuaciones en vía penal. Denuncia por usurpación de bien inmueble, por allanamiento de morada o por robo con fuerza.
Reflexiones sobre el “negocio” generado en torno a la ocupación ilegal de viviendas.
FERNANDO NOVAL VILLODAS, Abogado ICABizkaia