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Audiencia de Valencia

Condenado a cinco años de cárcel un educador de un centro de acogida de Valencia por abusar de una menor tutelada

04/12/2019
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La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha condenado a cinco años de prisión a un educador de un centro de acogida de la capital valenciana por un delito continuado de abuso sexual a una menor tutelada por la Generalitat en determinados periodos de tiempo entre 2016 y 2017, cuando ella tenía 14 años. La sala, que le impone la petición reclamada por el fiscal, le prohíbe además acercarse a ella o a su domicilio a menos de 200 metros o comunicarse durante diez años.

VALÈNCIA, 2 Dic. (EUROPA PRESS) -

Igualmente, le impone la inhabilitación especial para la profesión u oficio que implique contacto con menores durante diez años, libertad vigilado durante cinco, con obligación de participar en cursos formativos de educación sexual y una indemnización a la menor de 6.000 euros.

Según ha considerado probado la sala, la menor, nacida en 2002, estaba tutelada por la Generalitat en un centro de acogida de Valencia desde que fue declarada en situación de desamparo. En el centro trabajaba como educador el acusado quien, de acuerdo con el tribunal, en ese periodo de tiempo, aprovechando que estaba en el turno de noche, acudía a la habitación donde dormía la menor, de forma aislada al estar castigada por mal comportamiento, y le masajeaba la zona del cuello ante la petición de la niña, que tenía dificultades para conciliar el sueño. Una vez creía que estaba dormida, le cogía la mano y se masturbaba con ella.

La sala sostiene que los hechos han quedado probados por la declaración de la menor víctima, de dos agentes de Policía, de una pericial y de otras declaraciones que corroborarían los abusos para enervar la presunción de inocencia "más allá de toda duda razonable".

Los magistrados descartan móviles espurios o de resentimiento de la menor hacia el acusado o cualquier tipo de alteración personal o psicológica en ella que arroje dudas sobre su credibilidad, algo que corroboró un informe del Instituto de Medicina Legal, y destacan que el procedimiento se inició por una denuncia del fiscal ante las reticencias de la niña a hacerlo. Asimismo, la víctima admite que es conflictiva.

Respecto a su testimonio, considera que es verosímil, por resultar coherente e ir reforzado por corroboraciones periféricas como la declaración de los agentes de la Policía --que aunque confundieron a dos menores luego ratificaron la nota informativa realizada--, el novio de la menor, una amiga en el centro y otro cuidador.

La sala también se centra en la admisión del acusado de que realizaba masajes a la niña cuando lo solicitaba, un hecho que considera "absolutamente inusual" y en el que abundaría la declaración de otro educador que precisamente aseguró que no era habitual.

Así, concluye como hechos que contribuyen a hacer verosímil la acusación, que la menor durmiera apartada; que el acusado tuvo la oportunidad de cometer los abusos y el reconocimiento de los abusos; la declaración del otro educador; y que ella no reaccionara porque se quedaba en estado de shock y pensaba que nadie la creería.

La sala recalca que la menor había estado en contacto con las instituciones desde los cuatro años y declarada en desamparo desde los 14 y añade la circunstancia de que el acusado "mantenía, al parecer, en la fecha de los hechos, una relación de parentesco con un alto cargo de la Generalitat, algo que era conocido por todos en el centro", lo que para la menor era "una dificultad añadida a la hora de formular la denuncia ante el temor de que no sería creída".

ESPOSAS Y AUSENCIA DE PREGUNTAS DEL CENTRO

En la sentencia, el tribunal cuestiona las condiciones en las que declaró la menor en el juicio al ir esposada y custodiada por agentes, que se negaron a quitarles las manillas. De esta forma, entienden que se produjo una "nueva victimización de la niña, con clara infracción de sus derechos a recibir el apoyo, asistencia y trato respetuoso por todas las autoridades y funcionarios a lo largo del proceso penal, así como a su dignidad y a la debida asistencia, con infracción de las previsiones contenidas" en la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito.

Asimismo, al tribunal le llama la atención que la directora del centro, que supo lo que estaba sucediendo por una llamada de la entidad que gestionaba el dinero que el padre de la menor, en prisión, pasaba a la niña, no le preguntara pese a su cargo por esos episodios, sino únicamente por las razones por las que quería abandonar el centro, y que tampoco lo hiciera una psicóloga de la Sección del Menor de la Dirección Territorial de Igualdad.

"No deja de sorprender el hecho de que no solo no preguntaran a la niña por los presuntos abusos sino además que no se diera cuenta a la Fiscalía de Menores de los mismos", señala la sentencia. La técnico de la entidad gestora del dinero, por su parte, declaró que el juicio que pensaba que la menor iba a sacar ventaja de la denuncia para estar fugada del centro con apoyo de otras personas.

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