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Plan Estratégico de los Recursos Humanos

03/12/2019
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Acuerdo de 26 de noviembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de los Recursos Humanos de la Administración General de la Junta de Andalucía 2020-2030 (BOJA de 2 de diciembre de 2019). Texto completo.

ACUERDO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 2020-2030.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de procedimientos, desconcentración, coordinación, cooperación, imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución Vínculo a legislación, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Por su parte, el Título I de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, añade como principios generales de organización y funcionamiento, entre otros, la buena administración y calidad de los servicios, la responsabilidad por la gestión pública, la eficiencia en su actuación y control de los resultados, la racionalidad organizativa, la racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos y la coordinación y planificación de la actividad.

La Junta de Andalucía cuenta, en su Administración General, con 45.000 empleados públicos que tienen un rol esencial en sus relaciones con la ciudadanía y en la forma de dar respuestas a sus necesidades, problemas y retos.

Así, actualmente, la sociedad andaluza y su Administración General se están enfrentando a cambios demográficos y tecnológicos en un nuevo contexto de interdependencia internacional y de transición ecosocial.

De estos factores debe destacarse que los estudios demográficos muestran el mantenimiento del envejecimiento poblacional y tendencias poblacionales claramente negativas, que se traducen en el descenso de la natalidad y la despoblación de las zonas rurales. Estas cuestiones repercutirán en el diseño de los servicios públicos del futuro y en los recursos que serán necesarios para satisfacer las demandas de esta nueva sociedad.

Por otro lado, los cambios tecnológicos transformarán la manera de diseñar y gestionar las políticas públicas.

Por todo ello, la Administración tiene grandes retos que enfrentar para dar una adecuada respuesta a las futuras demandas ciudadanas. A estos efectos procede tener en cuenta que el 45,39% de la plantilla actual estará jubilada en 2030, razón por la cual la Administración General necesita, a medio plazo, dotarse de personal cualificado para atender a las necesidades presentes y futuras de la ciudadanía. Además, el personal que se incorpore a la Administración deberá tener una cualificación y competencias profesionales que permitan a la Administración adaptarse a una sociedad cambiante y compleja. En este sentido, la Administración debe atraer el talento, y un personal versátil y polivalente, para lo cual habrá de adaptar sus sistemas de reclutamiento y selección. La demanda social exige una Administración flexible, digital y abierta a constantes cambios, que logre ser cada vez más eficaz y eficiente.

En definitiva, se hace necesario desarrollar una Administración que asegure no sólo niveles idóneos de servicio que satisfagan las expectativas de la ciudadanía, sino también que sea capaz de adecuarse a las nuevas necesidades que emanan de una sociedad cada día más compleja y exigente en las respuestas a estos retos.

Debe añadirse que la Administración se encuentra en un momento crucial dado que existe un gran debate público sobre el rol de la misma, sus profesionales y su personal directivo. El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías establece, en su artículo 4, que se atribuyen a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias en materia de Administración Pública asignadas a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, salvo las relativas a la Dirección General de Planificación y Evaluación, que se atribuyen a la Consejería de Turismo, Regeneración, Administración Local y Justicia.

Asimismo, el Decreto 99/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, le atribuye, en su artículo 1.d), la planificación de la Administración de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de régimen de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía. Por su parte, en el artículo 5.3.a) atribuye a la Secretaría General para la Administración Pública la dirección, definición e impulso de los planes, proyectos e iniciativas de transformación de la Administración Pública y, en el apartado 5.3.c), impulsar y coordinar la planificación y racionalización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anteriormente citado, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.6 Vínculo a legislación y 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de noviembre de 2019,

A C U E R D A

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación del “Plan Estratégico de los Recursos Humanos de la Administración General de la Junta de Andalucía 2020-2030”, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Objeto.

El objeto del Plan es el conjunto de actuaciones destinadas a la gestión de los recursos humanos de la Administración General, en tanto que garantes del adecuado funcionamiento de la Administración e instrumento imprescindible para implementar las políticas públicas, con el fin último de responder eficaz y eficientemente a las necesidades, problemas y retos de la ciudadanía de los próximos 10 años.

Son recursos humanos de la Administración General de la Junta de Andalucía las personas que mantienen una relación retribuida con la Administración de la Junta de Andalucía como personal funcionario o laboral del ámbito del “VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía”.

Se excluyen de dicho ámbito, los funcionarios docentes, el personal estatutario del Sistema Sanitario Público de Andalucía así como el personal funcionario al servicio de la Administración de justicia,

Tercero. Principios.

Los principios que inspiran el Plan son:

a) La transparencia y participación.

b) La eficiencia en la actuación administrativa.

c) La buena administración y calidad e innovación de los servicios.

d) La apuesta por la persona empleada pública

e) La nueva ética pública.

f) La racionalidad organizativa.

g) La simplificación de los procedimientos y la mejora regulatoria.

Cuarto. Contenidos del Plan.

El Plan deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

a) Un diagnóstico de la situación inicial que describa los datos de partida y los problemas, necesidades y retos a abordar.

b) Los objetivos estratégicos y líneas estratégicas.

c) Programas, acciones y medidas, con indicación de objetivos, indicadores de resultado, responsables, tiempos y presupuesto.

d) Sistema de seguimiento y evaluación.

Contará, asimismo, con los siguientes contenidos de excelencia: una evaluación ex ante, que permitirá optimizar las probabilidades de eficacia y eficiencia del Plan, y un informe de evaluabilidad emitido por el Instituto Andaluz de Administración Pública. Dicho informe facilitará que la rendición de cuentas a la ciudadanía se complete de la manera más sencilla y objetiva posible.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. Elaboración diagnóstico: La Secretaria General para la Administración Pública elaborará un Diagnóstico en el que colaborarán el resto de Consejerías y Organismos, así como el personal de Administración general.

2. Determinación contenido específico del Plan: El Comité Directivo del Plan, compuesto por todas las personas que ostentan el cargo de titular de la Viceconsejería, y presidido por la Secretaria General para la Administración Pública, analizará el Diagnostico y determinará qué necesidades, problemas y retos va a abordar en el Plan.

3. Elaboración del Plan: El Comité Técnico, compuesto por personal de todas las Consejerías desarrollará los programas, acciones y medidas que permitirán lograr los objetivos estratégicos.

4. Propuesta inicial del Plan: La Secretaría General para la Administración Pública compilará todo el trabajo anterior para poder realizar una propuesta inicial del Plan, que trasladará a todas las Consejerías, y a los representantes del personal para su análisis y aportación finales. El resultado de estas actuaciones se remitirá a las personas expertas que realizarán la evaluación ex ante.

5. Solicitud de informes: La Secretaría General para la Administración Pública recabará los informes preceptivos de acuerdo con la normativa general de aplicación.

6. Información pública: La propuesta inicial del Plan será sometida a consulta y a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

7. Propuesta final: Finalmente, la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior elevará la propuesta final del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo.

8. Aprobación definitiva: El Plan debe estar aprobado en un plazo máximo de un año desde la publicación del presente Acuerdo.

Sexto. Habilitación.

Se faculta a la Secretaria General para la Administración Pública para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Séptimo. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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