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Proteger la enfermedad en el trabajo; por Jesús Lahera Forteza, profesor titular de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense de Madrid

02/12/2019
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El día 30 de noviembre de 2019 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Jesús Lahera Forteza en el cual el autor opina que el despido por enfermedad debe ser, como regla general, nulo con readmisión.

PROTEGER LA ENFERMEDAD EN EL TRABAJO

La enfermedad no se elige y forma parte del azar de la vida. Es, por ello, razonable, y justo, que los ordenamientos laborales prevean mecanismos de protección de la enfermedad en el trabajo, garantizando la reserva del puesto de trabajo durante la baja médica justificada, con prestaciones sociales a cargo de la Seguridad Social hasta el alta médica, y evitando discriminaciones por razones de salud. Es paradigmática la contundente prohibición de despido por enfermedad del convenio 158 OIT ratificado por España.

Resulta desconcertante, en este marco, la sentencia del Tribunal Constitucional que admite la constitucionalidad del despido objetivo por bajas médicas justificadas del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores (ET), salvo excepciones tasadas, por garantizar la productividad de las empresas.

Pero el problema de fondo es el cálculo de costes de la enfermedad y de la empresa al que aboca nuestro errático sistema. La empresa, salvo que se trate de una contingencia profesional, paga la prestación social del enfermo del día 4.º al 15.º y costea sus cotizaciones sociales durante toda la baja médica. Este sobrecoste empresarial tiene la contrapartida de un sistema que facilita la extinción del contrato a través de este despido objetivo por acumulación de bajas médicas justificadas, en las condiciones del artículo 52.d del ET, y con la ausencia de un despido nulo con readmisión por enfermedad, que facilita despidos improcedentes. Este errático sistema invita a un cálculo de costes empresariales entre, de un lado, las prestaciones sociales del enfermo en sus primeros días de baja y todas sus cotizaciones sociales y, de otro, las indemnizaciones de ambas extinciones, 20 días de salario por año en la primera vía y 33 días de salario por año en la segunda.

El TC lo único que hace es instalarse en este control de costes, y hace prevalecer, en una cuestionable ponderación jurídica, la productividad empresarial frente a la protección de la enfermedad en el trabajo.

Los sindicatos solicitan derogar este despido objetivo por enfermedad. Pero el cambio debe ser mucho más profundo y romper este intercambio de costes. No se debe desplazar el coste económico de la enfermedad a la empresa, al igual que no se debe poder despedir a enfermos. La prestación de la enfermedad debe ser asumida íntegramente por la Seguridad Social, al igual que las cotizaciones sociales durante la baja médica. El despido por enfermedad debe ser, como regla general, nulo con readmisión. Y hay que mejorar sustancialmente el control público del fraude en las bajas médicas, porque su ineficiencia termina aceptando este tipo de cálculo de costes.

Comentarios - 2 Escribir comentario

#2

Si el objetivo de la Cinstitucion no es protegerf los derechos de las personas sino progeger la productividad de las empresa se debe modificar el ET y la propi çCE78 que tan "correctamente" intrpreta el TC atendiendo a lo que establece el rt. 3.1 CC,
Se debe ordenar imperativamente que las empresas procedan a l suspensión del contrato laboral:
a.- de todo trajador que por star enfermo deje de asistir un solo día al tabajo provocando una disminución de la jornada laboral,
b.- de todo trabajador que para evitar la cancelacion de su trabajo acuda enfermo a trabajar por un doble motivo:
i.- el fraude laboral que implica asistir al trabajo pero tener menor productividad como consecuencia de su enfermedad
ii.- la presunta intención de provocar una disminución generalizada ede la productividad de la empresa contagiando a sus compañeros si dicha enferemad es contagiosa, catarro,gripe, etc. En este caso deberá abirse una pieza separada e la vía penal por presunto ánimo doloso.
c.- para que no haya discirminacion deberán declararse nulos todos los contratos de los tabajadores que siendo minusválidos tengan, por la mimas causas naturales que los trabajadors enfermos, una menor productividad que perjudique la competitivdad de la empresa en el mercado y, en consecuencia, disminuya el reparto de dividendos.
d.-

Escrito el 02/12/2019 13:54:24 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

Nosotros creemos que debe primar el derecho al trabajo ante los derechos empresariales. Habría que leerse nuestra Constitución, [email protected]

Escrito el 02/12/2019 13:04:13 por NODEFICIT Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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