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Sistema de descuentos de aplicación en las autopistas

29/11/2019
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Decreto 245/2019, de 26 de noviembre, de modificación del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña y se actualizan sus tarifas y peajes (DOGC de 28 de noviembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 245/2019, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 427/2011, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL NUEVO SISTEMA DE DESCUENTOS DE APLICACIÓN EN LAS AUTOPISTAS Y VÍAS EN RÉGIMEN DE PEAJE DE TITULARIDAD DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y SE ACTUALIZAN SUS TARIFAS Y PEAJES.

El Gobierno de la Generalidad, mediante el Decreto 427/2011, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, aprobó un sistema de descuentos específicos homogéneo para el conjunto de la red de autopistas y vías de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña considerando la mejora de la gestión de la movilidad y la eficiencia ambiental.

El sistema se configuró como un modelo de descuentos acumulativos de acuerdo con criterios de recurrencia o habitualidad (ACEQUIA), por alta ocupación (VAO), y por tratarse de vehículos ecológicos o eficientes ambientalmente (ECO).

Mediante el Acuerdo GOV/127/2014, de 23 de septiembre, se aprobó el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire, horizonte 2020. El Plan identificó el sector del transporte como el de la contribución más relevante a los niveles de calidad del aire, de manera que propone medidas para incentivar la renovación del parque de vehículos asociados a la movilidad obligada privada hacia un parque menos contaminante y con menos emisiones sonoras.

El 7 de marzo de 2017 se presentó el Acuerdo político para la mejora de la calidad del aire en la conurbación de Barcelona, como marco de actuación establecido por las diferentes administraciones implicadas, con el objetivo de permitir definir un nuevo modelo de movilidad sostenible mediante el desarrollo de las acciones y medidas del mencionado Plan.

En este marco y contexto, el Decreto 76/2017, de 20 de junio, incorporó unos criterios más actualizados para acceder a los descuentos ECO y determinó su aplicación durante la vigencia del Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire, horizonte 2020.

Posteriormente, la Ley 16/2017, de 1 de agosto Vínculo a legislación, del cambio climático, incorporó como objetivo que el 30 % de renovación del parque de vehículos fuese eléctrico en el 2025. Asimismo, estableció que el Gobierno debía promover las medidas necesarias en el sector de la automoción para que los vehículos motorizados nuevos no fuesen de combustión interna fósil a partir del 2030 y para que el sector de la automoción pasase de un modelo exclusivo de caballos fiscales a uno de emisiones contaminantes.

El 26 de marzo de 2019, en la Segunda Cumbre Institucional para la Calidad del Aire, las diferentes administraciones implicadas manifiestaron la voluntad de establecer mecanismos para favorecer la transición hacia una sociedad más sana y con el aire más limpio, basada en criterios de justicia ambiental, donde todo el mundo se sintiera partícipe y pudiera colaborar de manera activa, con medidas como el establecimiento de una zona de bajas emisiones de las rondas de Barcelona de manera estructural a partir del 1 de enero de 2020.

El 14 de mayo de 2019, el Gobierno declaró formalmente la emergencia climática con el compromiso de llegar a un modelo energético 100 % renovable y asumió un modelo de movilidad sostenible.

El 1 de enero de 2020 entrará en vigor el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los R(CE) núm. 443/2009 y (UE) n.º 510/2011. Asimismo, también incluye un mecanismo de cuotas transitorio para incentivar la incorporación de vehículos de cero y de muy bajas emisiones.

En este contexto, el Gobierno está comprometido en reforzar el cumplimiento de las medidas de calidad del aire de acuerdo con lo que establece la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 2008, relativa a la calidad del aire ambiental y a una atmósfera más limpia en Europa.

El Plan director de la movilidad de la región metropolitana de Barcelona 2020-2025, en tramitación, prevé, entre otras medidas, que se adapten los criterios de las bonificaciones ECO a los nuevos estándares europeos.

La mejora de la calidad del aire, la transición energética orientada a una renovación efectiva del parque de vehículos y la racionalización de la demanda de movilidad y transporte privado son una prioridad para la Administración ambiental catalana, y la gestión de los peajes con criterios ambientales es una herramienta adecuada para afrontarlo, en línea con las actuaciones adoptadas en el ámbito comunitario.

En este contexto, las bonificaciones ECO tienen una intencionalidad triple: estimular a los usuarios de la red en el uso de vehículos de cero y bajas emisiones, para compensar parte del coste más elevado que generalmente tienen respecto de los correspondientes de combustibles convencionales; hacer la renovación real y efectiva del parque de vehículos de Cataluña, que es uno de los parques con antigüedad más elevada de Europa, y estimular la industria del automóvil para desarrollar vehículos más limpios y más competitivos en el futuro inmediato, poniendo especial énfasis en la progresión hacia el vehículo eléctrico.

Por otra parte, las políticas de estímulos en materia de tarifación viaria tienen que estar alineadas con los principios comunitarios de “quien usa paga” y “quien contamina paga”. En este sentido, con independencia de las emisiones, todo vehículo contribuye al desgaste de la infraestructura y a otras externalidades, como la seguridad vial o la congestión en el conjunto de la red.

En coherencia con lo anterior, se debe modificar el sistema de descuentos actualmente vigente y definir unos criterios más estrictos y actualizados para el acceso a los descuentos ECO, priorizando el vehículo eléctrico y teniendo en cuenta criterios ambientales y de equidad social, así como las evoluciones tecnológicas con respecto a las emisiones de los nuevos vehículos. Esta medida tendrá una incidencia positiva en la mejora de la calidad del aire y también de la salud de las personas y, al mismo tiempo, permitirá una mayor objetividad en la determinación de los descuentos y una simplificación de las categorías de vehículos.

Visto lo que disponen la Ley 34/2007, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la Ley 16/2017, de 1 de agosto Vínculo a legislación, del cambio climático, la Ley 16/2002, de 28 de junio Vínculo a legislación, de protección contra la contaminación acústica, y el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de peaje;

Visto el informe del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se modifica el artículo 1.1.1 Vínculo a legislación del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“1.1.1 Beneficiarios: usuarios de los vehículos de las categorías tarifarias establecidas en cada caso según la modalidad de descuento, que hagan uso en cualquiera de los itinerarios de los recorridos que se especifican en días no festivos de lunes a viernes, y que utilicen como medio de pago cualquier sistema dinámico teletac (OBE interoperable Vía T), o cualquier otro sistema dinámico previamente autorizado que permita la verificación de la concurrencia en dichos usuarios de las condiciones establecidas en este Decreto.

Para poder ser beneficiario del descuento ECO (general y específico), los usuarios tienen que inscribirse y seguir las instrucciones que encontrarán en el Portal de trámites de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica), acreditar y aportar la documentación solicitada de acuerdo con los requisitos establecidos y su vigencia.”

1.2 Se modifica el artículo 1.1.2 Vínculo a legislación del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“1.1.2 Modalidades de descuentos sobre el peaje matemático vigente, categorías tarifarias:

Descuentos con carácter acumulativo, no superior al 75 %, en un mismo recorrido y usuario:

a) Descuento por recurrencia: 30 %. Usuarios habituales que hagan más de 16 viajes al mes, considerando este como mes natural.

b) Descuento VAO: 40 %. Tienen la consideración de VAO los vehículos ocupados por 3 o más personas.

c) Descuento ECO-general: 30 %. Tienen la consideración de vehículos ECO a los efectos de la aplicación de este descuento del 30 %:

Vehículos híbridos e híbridos enchufables que sean Euro 6 o superior.

Vehículos de gas natural, GLP o biogás que sean Euro 6 o superior.

Este sistema de descuentos acumulativos será de aplicación a los vehículos de las categorías tarifarias que a continuación se indican:

Ligeros: Turismos de 2 ejes y 4 ruedas sin remolque.

Turismos de 2 ejes y 4 ruedas con remolque sin rueda gemela (doble neumático) a ningún eje.

Furgones, furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas.

Furgones, furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque sin rueda gemela (doble neumático) a ningún eje.

Categoría II: Turismos de 2 ejes y 4 ruedas.

Turismos de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de un eje con o sin rueda gemela (doble neumático).

Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas.

Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de un eje con o sin rueda gemela (doble neumático).

d) Descuento ECO-específico 75 %: para los vehículos de las categorías tarifarias indicadas en el apartado anterior así como las motocicletas, con o sin sidecar, y que cumplan en todo caso cualquiera de las características definidas a continuación:

Vehículos eléctricos puros.

Vehículos eléctricos de autonomía extendida.

Vehículos de hidrógeno.”

1.3 Se modifica el artículo 1.4 Vínculo a legislación en el Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“1.4 Para el disfrute del descuento ECO, general y específico, se establecen las siguientes limitaciones adicionales:

a) En el caso de nuevas altas de vehículos ligeros o de categoría II a partir del 1 de enero de 2020, la acreditación previa de la baja oficial definitiva en circulación de un vehículo de una antigüedad superior a diez años que haya mantenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) hasta el año del desguace.

A efectos de la determinación de la antigüedad de los vehículos, se tomará como referencia el periodo comprendido entre la fecha de primera matriculación y la fecha de solicitud de inscripción en el Portal de trámites de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.

b) Que el precio del vehículo ligero o de categoría II no sea superior a 40.000 €, IVA excluido.

Para los vehículos inscritos antes del 1 de enero de 2020, se considera como valor de cálculo el precio del vehículo según modelo y marca que establezca la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda para el ejercicio 2020, de acuerdo con el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, aplicando el porcentaje de hasta un año de uso.

Para las nuevas altas de vehículos ligeros o de categoría II a partir del 1 de enero de 2020, hará falta acreditar el valor del vehículo previa inscripción de acuerdo con los términos establecidos en el Portal de trámites de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, y se podrá establecer como valor de comprobación el precio del vehículo según modelo y marca que establezca la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda vigente, de acuerdo con el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, aplicando el porcentaje de hasta un año de uso.”

1.4 Se añade un artículo 1.5 Vínculo a legislación al Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, con el siguiente redactado:

“1.5 El descuento ECO, general y específico, será de aplicación hasta el año 2021 incluido, y puede ser objeto de modificación o adaptación como consecuencia de la revisión del Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire o para la aplicación de nuevos criterios de gestión ambiental y de la movilidad.”

Artículo 2

La Generalidad de Cataluña tiene que compensar a las sociedades concesionarias Autopistas de Cataluña, SA (AUCAT), Autopista Terrassa-Manresa, Concesionario de la Generalidad de Cataluña, SA (AUTEMA) e Infraestructuras Viarias de Cataluña, SA (INVICAT) por la aplicación de los descuentos aprobados en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre, de conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre.

Con respecto a los Túneles de Vallvidrera y a sus accesos, la sociedad concesionaria asume a su cargo, sin ningún derecho de compensación, el coste que se deriva de la aplicación del descuento ECO, general o específico, en el porcentaje del 30 %, así como el resto de descuentos establecidos en el régimen tarifario del contrato de concesión, que le serán igualmente de aplicación. La Generalidad de Cataluña compensará la totalidad del descuento ECO-específico para la categoría I (motocicletas) y para la categoría II en aquella parte del descuento ECO-específico que no sea a cargo del concesionario, teniendo en cuenta el régimen tarifario del contrato de concesión.

El importe anual que resulte de la compensación por la aplicación del descuento ECO será abonado a las sociedades concesionarias Autopistas de Cataluña, SA (AUCAT), Autopista Terrassa-Manresa, Concesionario de la Generalidad de Cataluña, SA (AUTEMA) e Infraestructuras Viarias de Cataluña, SA (INVICAT), previa justificación y acreditación, dentro del primer semestre del ejercicio siguiente. Las cantidades no satisfechas dentro de este plazo devengarán intereses de demora al tipo de interés legal vigente.”

Artículo 3

Se deja sin efecto el Decreto 76/2017, de 20 de junio, de modificación del Decreto 427/2011, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el nuevo sistema de descuentos de aplicación en las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña y se actualizan las tarifas y peajes.

Artículo 4

Este Decreto es de aplicación el 1 de enero de 2020.

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