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Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones

29/11/2019
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Decreto 244/2019, de 26 de noviembre, de organización de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 28 de noviembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 244/2019, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE ORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA DEL DIARIO OFICIAL Y DE PUBLICACIONES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

La Ley 24/1987, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, creó la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña (en adelante, Entidad), cuyas funciones se establecen en su artículo 3.

Mediante el Decreto 215/2000, de 26 de junio, se procedió al desarrollo reglamentario de la mencionada Ley y la actual estructura organizativa de la Entidad se estableció con la aprobación del Decreto 150/2012, de 20 de noviembre.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 215/2000, de 26 de junio, y los cambios experimentados en este periodo hacen necesaria una nueva disposición organizativa, lo que se lleva a cabo -sobre la base de los principios de seguridad jurídica y de simplificación normativa- a través de la aprobación de este Decreto y la consiguiente derogación del Decreto 215/2000, de 26 de junio.

Con la mencionada finalidad, mediante esta disposición se adapta el funcionamiento de la Entidad a los cambios producidos en la estructura administrativa de la Administración de la Generalidad y a las modificaciones que esta pueda tener en el futuro.

Por otra parte, se dota al Consejo de Administración de la Entidad de una regulación dirigida a su óptimo funcionamiento y adaptada a la evolución del marco legal en materia de órganos colegiados. Asimismo, se adecúa la composición del Consejo de Administración a la evolución de los ámbitos de actuación de la Entidad y a la progresiva dependencia tecnológica de sus funciones. Finalmente, se atribuye también al Consejo de Administración de la Entidad la aprobación de determinadas cuestiones esenciales cuya decisión debe corresponder a su máximo órgano de gobierno.

En el ámbito económico, se determinan los ingresos que corresponden a la Entidad de acuerdo con el marco legal aplicable.

En último término, mediante el Decreto se derogan explícitamente determinadas disposiciones dado que no son actualmente aplicables.

Este Decreto se adecúa a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa establecidos por el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Así, cumple los principios de necesidad y eficacia, dado que es necesaria una adaptación al contexto normativo vigente y contribuye al objetivo de interés general incrementando la calidad de los servicios prestados por la Entidad; es conforme al principio de proporcionalidad, por el hecho de que es el medio más adecuado para cumplir los objetivos pretendidos, y al principio de seguridad jurídica porque se encuadra adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente y lo simplifica; también cumple el principio de transparencia, dado que resulta un instrumento necesario que permite controlar y evaluar la actuación de la Entidad, en especial la utilización de los recursos públicos, y el funcionamiento de sus órganos rectores, y constituye un paso más para hacer las adaptaciones organizativas, procedimentales y de régimen interno que se precisan para ajustar su actividad; finalmente, es coherente con el principio de eficiencia porque es una norma que permite que los objetivos se alcancen con el nivel de calidad exigible pero con el menor gasto posible en términos de coste económico y de tiempo.

El Decreto se aprueba en ejecución de la competencia exclusiva que corresponde a la Generalidad sobre la organización de su Administración. Más específicamente, el artículo 150.b) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que la Generalidad tiene competencia exclusiva sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa, y el artículo 26.o) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, atribuye al Gobierno la competencia para crear, modificar, dividir o extinguir entidades y organismos públicos o privados que dependan de la Generalidad o que estén vinculados a esta.

Dados estos antecedentes y de conformidad con lo establecido por el artículo 3.2 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, de acuerdo con el cual corresponde al Gobierno, mediante un decreto, desarrollar la organización y el régimen jurídico, y aprobar los estatutos, fijar el departamento de adscripción y los bienes asignados a las entidades autónomas de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción departamental

La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones (en adelante, la Entidad) es una entidad autónoma de carácter comercial adscrita al Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría del Gobierno.

Artículo 2. Órganos rectores

Los órganos rectores de la Entidad son el Consejo de Administración y el director o directora general.

Artículo 3. Composición del Consejo de Administración

3.1. El Consejo de Administración tiene la siguiente composición:

a) Presidente o presidenta: la persona titular de la Secretaría del Gobierno.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: la persona titular de la dirección general de la Administración de la Generalidad competente en materia de difusión institucional.

c) Una persona representante del departamento de adscripción de la Entidad.

d) Una persona representante del departamento competente en materia de Administración local.

e) Una persona representante del departamento competente en materia de justicia.

f) Una persona representante del departamento competente en materia de cultura.

g) Una persona representante del departamento competente en materia de políticas digitales.

h) Una persona representante del Gabinete Jurídico de la Generalidad.

3.2. Las personas vocales representantes de los departamentos son designadas por las personas titulares de los respectivos departamentos y la persona representante del Gabinete Jurídico es designada por el/la titular del departamento de adscripción, con rango mínimo de subdirector o subdirectora general. Todas ellas son nombradas por el Gobierno dando cumplimiento a la composición paritaria legalmente establecida.

3.3. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación con empresas con un objeto social relacionado con alguna de las funciones que correspondan a la Entidad.

3.4. El director o directora general de la Entidad ejerce la secretaría del Consejo de Administración y asiste a sus reuniones con voz y sin voto.

Artículo 4. Funciones del Consejo de Administración

Corresponde al Consejo de Administración:

a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Entidad y elevarlo a la persona titular del departamento de adscripción.

b) Aprobar el plan de actividades y las cuentas anuales de la Entidad.

c) Aprobar, si procede, la propuesta anual de tasas del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (en adelante DOGC).

d) Aprobar los precios de los productos del DOGC no sometidos a tasa.

e) Aprobar las bases de ejecución del presupuesto anual.

f) Aprobar las propuestas de contrato programa formuladas por el director o directora general de la Entidad.

g) Aprobar las marcas y los nombres comerciales que deba registrar y utilizar la Entidad.

h) Proponer al departamento de adscripción los proyectos de desarrollo normativo y de organización que afecten al funcionamiento de la Entidad.

i) Aprobar la propuesta de la plantilla de personal y elevarla a la persona titular del departamento de adscripción.

j) Acordar el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas de todo tipo, la interposición de recursos y, en general, la defensa de los intereses y los derechos de la Entidad en todo tipo de procedimiento.

Artículo 5. Funcionamiento del Consejo de Administración

5.1. El presidente o presidenta del Consejo de Administración convoca y preside las reuniones; en caso de ausencia o impedimento del presidente o presidenta, son convocadas por el vicepresidente o vicepresidenta.

5.2. El Consejo de Administración se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre y, en sesión extraordinaria, siempre y cuando lo ordene el presidente o presidenta, por propia iniciativa o a propuesta del director o directora general de la Entidad.

5.3. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos y los eventuales empates se resuelven de acuerdo con el voto de calidad que se atribuye al presidente o presidenta.

5.4. Pueden asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz y sin voto, personas de la Entidad cuando su presencia sea considerada conveniente por el presidente o presidenta del Consejo o por el director o directora general de la Entidad.

5.5. En todo lo no regulado por este artículo es aplicable la regulación establecida con carácter general para los órganos colegiados de los entes del sector público de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6. Funciones del director o directora general

Corresponde al director o directora general de la Entidad:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la Entidad y los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, incluido el régimen de personal.

c) Presentar al Consejo de Administración información sobre el estado de situación de las cuentas de la Entidad, así como la propuesta de presupuesto, la memoria anual relativa al funcionamiento de la Entidad, el plan de actividades que debe realizarse durante el ejercicio, las cuentas anuales y cualquier otra información que solicite el Consejo.

d) Ejercer la representación legal de la Entidad y, con esta representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones.

e) Actuar como órgano de contratación de acuerdo con lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto aprobadas por el Consejo de Administración.

f) Autorizar los gastos y los pagos que se deban hacer con cargo a los presupuestos de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en las mencionadas bases de ejecución del presupuesto.

g) Otorgar apoderamientos a favor de órganos activos de la Entidad o de terceras personas.

h) Ejercer cualquier otra competencia que le pueda delegar el Consejo de Administración de acuerdo con la ley.

Artículo 7. Régimen jurídico de la actividad de la Entidad

Las relaciones jurídicas y la actividad de la Entidad se rigen con carácter general por el derecho administrativo; en materia de contratación, se somete a lo dispuesto en la normativa vigente sobre contratación del sector público.

Artículo 8. Personal de la Entidad

Las relaciones de trabajo de la Entidad con su personal se rigen por la legislación laboral o administrativa, según proceda.

Artículo 9. Recursos económicos

Los medios económicos de la Entidad consisten en los establecidos por la Ley 24/1987, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, mediante la cual se creó, y también en los siguientes ingresos:

a) Los provenientes de la prestación de servicios a la Administración de la Generalidad de Cataluña y a las entidades que integran su sector público.

b) Los derivados de la venta de publicaciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades que integran su sector público.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Decreto 215/2000, de 26 de junio, de desarrollo reglamentario de la Ley 24/1987, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de creación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Orden de 19 de noviembre de 1982, de creación de varios negociados dentro del Servicio Central de Publicaciones del Departamento de la Presidencia.

Orden de 28 de junio de 1989, por la que se da publicidad al catálogo de empleos de funcionarios de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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