RESOLUCIÓN DE 19/11/2019, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN EL AÑO 2020, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
El calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos está regulado en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo apartado 7 dispone que, además de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas -con sujeción al calendario laboral oficial- fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
En el caso de las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales de su ámbito territorial, a las que será de aplicación. También establece que el calendario debe publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
Aprobado el calendario laboral para el año 2020 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha por el Decreto 228/2019, de 30 de agosto (“Diario Oficial de Castilla-La Mancha” del 16 de septiembre), procede fijar el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el año 2020 y ordenar su publicación, atribución que el Decreto 253/1999, de 28 de diciembre, por el que se regula el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos (“Diario Oficial de Castilla-La Mancha”, del 30 de diciembre) asignó -en su artículo 3- al Consejero de Administraciones Públicas, en la actualidad, a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 253/1999, de 28 de diciembre, por el que se regula el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos (“Diario Oficial de Castilla-La Mancha” del 30), he resuelto:
Primero:
1. Serán inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a efectos del cómputo de plazos administrativos durante el año 2020, además de los sábados y los domingos, los días que seguidamente se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo
6 de enero, Epifanía del Señor
19 de marzo, San José
9 de abril, Jueves Santo
10 de abril, Viernes Santo
13 de abril, Lunes de Pascua, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 1 de noviembre, Festividad de todos los Santos
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
11 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española
15 de agosto, Asunción de la Virgen
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
8 de diciembre, Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor
2. Además, se entenderán inhábiles en cada Entidad Local los días de sus respectivas fiestas locales aprobadas por la autoridad laboral, y publicadas en los correspondientes Boletines Oficiales de la Provincia.
Segundo:
1. La presente Resolución será publicada en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” y en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades, cuya dirección electrónica de referencia es www.jccm.es.
2. La publicación de los días de las Entidades Locales con la consideración de inhábiles se realizará, además de en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia, en la citada sede electrónica.