Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/11/2019
 
 

Estatutos de gobierno y régimen interior de las Corts Valencianes

29/11/2019
Compartir: 

Acuerdo 275/X, de 29 de octubre, de la Mesa de las Corts Valencianes, por el cual se aprueban los Estatutos de gobierno y régimen interior de las Corts Valencianes que regulan la organización y el funcionamiento de la Secretaría General, así como el organigrama de esta (DOCV de 28 de noviembre de 2019). Texto completo.

ACUERDO 275/X, DE 29 DE OCTUBRE, DE LA MESA DE LAS CORTS VALENCIANES, POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE GOBIERNO Y RÉGIMEN INTERIOR DE LAS CORTS VALENCIANES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL, ASÍ COMO EL ORGANIGRAMA DE ESTA.

Se eleva a la Mesa de las Corts Valencianes el expediente tramitado para la aprobación, a propuesta del letrado mayor, de los Estatutos de gobierno y régimen interior de las Corts Valencianes que regulan la organización y funcionamiento de la Secretaría General, así como del organigrama de la Secretaría General que es expresión de la mencionada organización.

Transcurridos más de treinta y cinco años desde la celebración de las primeras elecciones a las Corts Valencianes, la estructura administrativa de la institución, pese al importante trabajo llevado a cabo, el acierto del mismo y pese a haberse situado entre los parlamentos autonómicos con un mayor nivel de producción, está necesitada de una reorganización que permita seguir realizando con eficacia su tarea y mejorar aquellos aspectos en que esta labor fuera posible.

Por otra parte, el Consell de Personal, órgano de representación de todos los trabajadores y trabajadoras de las Corts Valencianes, ha venido demandando, desde hace ya varios años, una estructura más moderna, más eficaz y que además permita una adecuada clasificación y organización del personal de la cámara.

Esta reorganización debemos acometerla con rigor por cuanto afecta al personal que presta sus servicios en la primera de las instituciones de la Generalitat, las Corts Valencianes.

De acuerdo con lo anterior, es necesario, para llevar a cabo una labor de estas características, en primer lugar, reconocer el particularismo de la administración parlamentaria y el caso concreto de las Corts Valencianes. Ello viene dibujado, desde hace años, atendiendo a que el parlamento, el gobierno y el poder judicial son tres poderes diferenciados, que cabe entender con criterios flexibles y que tienen su manifestación máxima en el parlamentarismo.

La Constitución española de 1978 recoge perfectamente esta división del poder público, tanto atendiendo al principio de división horizontal como al principio de división vertical, siguiendo la terminología del Tribunal Constitucional. De acuerdo con ello, para el adecuado funcionamiento del sistema constitucional, se requiere que las funciones parlamentarias sean ejercidas en condiciones de absoluta independencia, sin que se produzcan presiones ilegítimas. Así, el artículo 72 de la Constitución española viene a establecer claramente el principio de autonomía parlamentaria, permitiendo que el legislativo goce de un conjunto de facultades para regular y gestionar por sí mismo sus funciones fundamentales, y esto también se ha recogido así en los diecisiete estatutos de autonomía, entre ellos, el nuestro (art. 21).

Los parlamentos autonómicos precisan también, necesariamente, de un conjunto de servicios, de un aparato burocrático que les auxilie, consistente en una serie de medios tanto personales como materiales y patrimoniales, y estas necesidades, a las que debe hacerse frente, deben ser atendidas por las propias asambleas legislativas en cuanto instituciones autónomas. El artículo 72 de la Constitución española elige esta opción, así como todos los estatutos de autonomía, cuya estructura institucional responde básicamente al modelo que funciona a nivel estatal y viene predeterminada por este.

Si la satisfacción de las necesidades administrativas de las cámaras, de los parlamentos, se confiase al ejecutivo, este podría, manipulando las necesidades en cuestión, incidir con sus decisiones en el funcionamiento parlamentario, el cual estaría en peligro de perder su independencia. Pero hay más; quien en definitiva se interferiría sería el gobierno, ya que a él compete dirigir la administración, con lo que podría romperse, en consecuencia, a través de una vía indirecta, el equilibrio de poderes diseñado por la Constitución y los estatutos de autonomía.

En base a todo lo anterior, los parlamentos disponen de una autonomía para regular las condiciones de su organización y funcionamiento y para determinar los recursos financieros que precisen en el ejercicio de su actividad. En cuanto a la autonomía administrativa, esta se traduce en la facultad de las cámaras para dictar sus propios reglamentos, sin intromisión de otros órganos o poderes y sin otro límite que la Constitución , o los estatutos de autonomía, en la libre elección del conjunto de sus órganos rectores, y en su única autoridad respecto del personal y de los servicios parlamentarios.

Por lo que se refiere a las comunidades autónomas, existen estatutos de autonomía que específicamente recogen la referencia a que debe aprobarse por el propio parlamento la regulación del estatuto de su personal (entre ellos el de la Comunitat Valenciana), y otros estatutos de autonomía, sin esa referencia expresa, la dan por sobreentendida en base a lo establecido en el propio texto constitucional y, de acuerdo con ello, lo han desarrollado posteriormente en los reglamentos parlamentarios o en otras normas.

En el caso concreto de la Comunitat Valenciana, el artículo 21.1 del Estatuto de autonomía establece que “Les Corts son inviolables y gozan de autonomía”.

Asimismo, y tras la reforma del Estatuto, Ley orgánica 1/2006 , el artículo 25 recoge la autonomía reglamentaria y administrativa de las Corts Valencianes y establece, junto a la capacidad de las Corts Valencianes para nombrar a su presidente, a la Mesa y a una Diputación Permanente, que “también aprobarán, por mayoría absoluta, su reglamento, que tendrá rango de ley. Igualmente, en la forma que determine el reglamento, aprobarán los Estatutos de gobierno y régimen interno de la cámara”.

Parece que, definitivamente, queda subsanada con ello la omisión, si no completa, al menos interpretable, en cuanto al reconocimiento en el propio Estatuto de autonomía de la existencia de unos estatutos de gobierno y régimen interior. No será necesario ya acudir a la autonomía que, con carácter general, predica la Constitución española, o a la facultada por el Reglamento de las Corts Valencianes, sino que es el propio Estatuto de autonomía el que hace una reserva explícita en este nuevo precepto.

Además de esto, el artículo 34.1, primero, del Reglamento de las Corts Valencianes establece que corresponde a la Mesa de las Corts Valencianes “adoptar cuantas decisiones y medidas requiera la organización del trabajo y el régimen de gobierno interiores de la cámara, así como elaborar y aprobar los Estatutos de gobierno interior de las Corts Valencianes”, así como el punto cuarto, que establece también, como competencia de la Mesa de las Corts Valencianes “aprobar la composición de las plantillas del personal de Les Corts y las normas que regulan el acceso a las mismas”. Asimismo, en el propio Reglamento, el capítulo IX del título IV viene referido a los medios personales y materiales de las Corts Valencianes (art. 109 a 111).

En el artículo 109, apartado 1, se establece que las Corts Valencianes tienen “autonomía patrimonial y financiera y ejercen sus funciones con autonomía administrativa respecto a la organización y gestión de sus medios personales y materiales; y aplicarán en estas materias su propia normativa con carácter prevalente”.

En este mismo artículo 109 se habla de que, en cuanto a los medios personales y materiales de las Corts Valencianes, estas contarán con los “necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y de asesoramiento”, y adaptarán su funcionamiento a las más avanzadas tecnologías de la informática para garantizar el acceso del ciudadano a la información.

El apartado 4 de este artículo 109 establece que la relación de puestos de trabajo y la distribución de las funciones correspondientes a cada uno de ellos se hará por la Mesa de las Corts Valencianes, a propuesta de la Secretaría General, disponiendo el presupuesto de las Corts Valencianes de las asignaciones suficientes para atender las necesidades derivadas de este artículo.

Por último, el apartado 6 de este artículo 109 del Reglamento de las Corts Valencianes es el que determina que el Estatuto de gobierno y régimen interior regulará la organización y el funcionamiento de la Secretaría General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 111 sobre el Estatuto de personal.

El artículo 110 es el que recoge que será el letrado o letrada mayor de las Corts Valencianes el que, bajo la dirección superior de la Presidencia y de la Mesa, actuará como jefe o jefa de todo el personal y de todos los servicios y áreas de las Corts Valencianes, y cumple las funciones técnicas de sostenimiento y asesoramiento a los órganos rectores de las mismas, asistido por los demás letrados y letradas de la cámara.

Al frente de la Secretaría General estará el letrado o letrada mayor, que es nombrado por la Mesa, a propuesta de la Presidencia, de entre los letrados y letradas de la cámara.

Por último, el artículo 111 del Reglamento de las Corts Valencianes es el que viene referido singularmente al Estatuto del personal de las Corts Valencianes, indicándose que corresponde al Pleno de la cámara la regulación del régimen jurídico del personal al servicio de las Corts Valencianes, mediante la aprobación del oportuno Estatuto del personal de estas.

Este Estatuto del personal fue aprobado por el Pleno, de acuerdo con el procedimiento legislativo previsto en el reglamento para la tramitación de los proyectos de ley en lectura única, habiendo tomado, en este caso, la iniciativa la Mesa de la cámara (art. 111.2 RCV).

El Pleno de las Corts Valencianes, tras varios años de negociación entre el Consell de Personal y la Mesa de las Corts Valencianes, el 16 de junio de 2010 aprobaba el Estatuto del personal de las Corts Valencianes, que regula el régimen jurídico del personal de las Corts Valencianes.

Una de las singularidades que tiene el personal de los parlamentos es la de que, como señala la mejor doctrina, “pocas veces se les ve el rostro”. Efectivamente, el trabajo del funcionario parlamentario es un tipo de trabajo administrativo especial, que viene marcado al menos por dos notas características: por un lado, tienen escaso o nulo contacto con el ciudadano, convirtiéndose así en unos funcionarios ad intra y no ad extra, como suele ocurrir habitualmente con el resto de las distintas administraciones del Estado. Y, de otra parte, existe una especial singularidad en su trabajo y es que sus administrados son, a su vez, sus administradores. Si a ello unimos el hecho de que en el recinto parlamentario, con la consiguiente carga ideológica multipartidaria, no se da una línea jerarquizada y generalmente monocolor como ocurre en la administración y en el gobierno, tendremos una imagen bastante real de lo que tratamos de significar.

El Reglamento de las Cortes Generales y el Reglamento de las Corts Valencianes establecen que la institución parlamentaria contará con medios personales y materiales para poder llevar a cabo su trabajo, y que estos servicios estarán dirigidos administrativamente por funcionarios, del propio parlamento, dentro de las normas que dicten las cámaras con relación a la determinación del puesto de trabajo y a las condiciones de los mismos por parte del órgano de gobierno de cada parlamento, es decir, la Mesa del parlamento.

De acuerdo con lo anterior, parece que, con relación a la organización interna de las Corts Valencianes y al “particularismo de la administración parlamentaria”, deben tenerse como textos legales de referencia, en primer lugar, la Constitución española de 1978, que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la mejor doctrina, predica la autonomía parlamentaria, no solo de las Cortes Generales sino de los diecisiete parlamentos autonómicos. A continuación debe tenerse en cuenta lo establecido en la norma institucional básica de la Comunitat Valenciana, el Estatuto de autonomía, que también recoge esa autonomía del parlamento frente a las demás instituciones que integran la Generalitat. Por último, y en virtud de ese reconocimiento constitucional y estatutario, opera el Reglamento de las Corts Valencianes, que es el que determina, con claridad, esa facultad de las Corts Valencianes con relación a su personal, que queda plasmado tanto en los Estatutos de gobierno y régimen interior de la cámara como en el Estatuto del personal de las Corts Valencianes.

En base a lo anterior, las Corts Valencianes tienen capacidad organizativa y de funcionamiento, para que así desde estas se pueda dar respuesta rápida y pronta a las cuestiones que se planteen en el ejercicio de sus funciones (legislativa, financiera y presupuestaria, así como de impulso y control político).

Esta realidad, representada por una institución con una carga ideológica multipartidaria, lleva a tener que tratar la administración parlamentaria como algo ajeno a la pugna política más directa y descarnada entre los grupos que integran la cámara. Resulta necesario, pues, la especialización y división del trabajo, delimitando claramente las funciones que corresponden a los órganos políticos del parlamento y los que corresponden a los órganos administrativos de este.

Por todo ello, el principio de autonomía parlamentaria, entendido como capacidad del parlamento para decidir sin ataduras ni limitaciones externas sobre los medios personales y materiales que precisen para el cumplimiento de sus funciones, es, sin duda, la mayor ayuda a la consecución de los fines perseguidos por la primera de las instituciones de la Generalitat.

La actual estructuración de la Secretaría General responde al modelo que se instauró en el inicio del funcionamiento de la administración de las Corts Valencianes, y a que la plantilla de personal de las Corts Valencianes no ha experimentado variaciones significativas desde hace más de treinta y cinco años, hasta el Acuerdo 2298/IX, de 30 de enero de 2018, sobre creación, modificación, supresión y reclasificación de plazas de la plantilla de las Corts Valencianes (BOCV número 253, de 23.02.2018).

La organización de la Secretaría General se halla sujeta, desde las últimas legislaturas y en la presente, a una exigencia muy intensa generada por el aumento exponencial de la actividad parlamentaria, para cuya atención se dispone de una plantilla sobrecargada de trabajo que, por virtud de la inexcusable austeridad que ha regido la elaboración de los presupuestos de la cámara en los últimos ejercicios, no se ha podido adecuar al ritmo de crecimiento de la actividad de la institución.

La sucesión de jubilaciones producidas en los últimos años y la previsible continuidad en los próximos en el ritmo en que estas se vienen produciendo, el recurso frecuente a la provisión interina de los puestos de trabajo que se encuentran vacantes, la designación de funcionarios interinos por exceso o acumulación de funciones, la realización de trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal e incluso la perentoria contratación de asistencias técnicas externas, evidenciaron la urgente necesidad de adoptar, entre otras, medidas de ampliación del número de plazas adscritas a los diferentes servicios de la Secretaría General.

Con la finalidad de aliviar esta situación y reducir la dimensión de estas necesidades de dotación de personal, la Mesa de las Corts Valencianes, en su reunión celebrada el 30 de enero de 2018, adoptó el Acuerdo número 2298/IX, aprobando la creación, modificación, supresión y reclasificación de veinte plazas de la plantilla de personal de las Corts Valencianes propuesta por la Secretaría General, con la denominación, categoría, clasificación profesional y retributiva de las correspondientes plazas, su naturaleza y la titulación exigida para el acceso a las mismas, así como el área, servicio, departamento o unidad administrativa de la Secretaría General a la que están adscritas.

En dicho acuerdo se estableció, así mismo, que por el letrado mayor se elevaría a la Mesa de las Corts Valencianes la propuesta de normas reguladoras de la Secretaría General y el organigrama de la estructura organizativa de la administración de las Corts Valencianes.

A fin de dar cumplimiento a dicho compromiso, se ha elaborado el presente documento, en el marco de todas las actuaciones que se vienen impulsando desde la Secretaría General en materia de personal. Se pretende prestar, en la medida de lo posible, atención a las complejas exigencias que se proyectan sobre la administración parlamentaria, en general, y específicamente sobre la administración de las Corts Valencianes, y que podrían sintetizarse del modo siguiente:

Primero. Adecuar la estructura de la administración parlamentaria a la definición de Secretaría General del Reglamento de las Corts Valencianes y el Estatuto de personal de las Corts Valencianes.

Segundo. Ser una administración más cualificada técnicamente, ágil y eficaz para el cumplimiento de las funciones parlamentarias.

Tercero. Ser una administración más eficiente y con plenitud de control interno y externo sobre los gastos que se financian con cargo al presupuesto de las Corts Valencianes.

Cuarto. Ser una administración más abierta, transparente y que permita incrementar la participación ciudadana en las actividades del parlamento.

Quinto. Responder a las exigencias de un aumento exponencial de la actividad parlamentaria.

Sexto. Avanzar en la instauración de la administración electrónica en las Corts Valencianes.

Séptimo. Abordar la transición de una administración dotada de plazas de jefatura individualizadas que se proveían por concurso oposición (direcciones de área y jefaturas de servicio) a una estructura de puestos de jefatura a cubrir entre funcionarios que pertenezcan a los cuerpos previstos en el Estatuto del personal de las Corts Valencianes y asimilados que se establezcan y reúnan los requisitos que en cada caso se determinen.

La presente propuesta se ha elaborado por la Secretaría General con la asistencia de la Asesoría Jurídica, una vez dado cuenta de la misma a la Mesa de las Corts Valencianes en su reunión celebrada el día 12 de diciembre de 2018, recabando la participación de las personas responsables de las áreas, servicios y unidades administrativas de la cámara, así como del Consell de Personal de las Corts Valencianes, a quienes se remitió en fecha 17 de diciembre de 2018 el texto del borrador de propuesta a fin de que pudieran hacer llegar a la Secretaría General las sugerencias que estimasen oportunas. La Secretaría General ha procurado atender las sugerencias y propuestas que se le han hecho llegar, manteniendo las líneas estructurales y los objetivos que inspiran la presente propuesta. Dicha propuesta se elevó a conocimiento de la Mesa de las Corts Valencianes en su reunión celebrada el día 5 de junio de 2019, que acordó trasladarla a la Comisión de Gobierno Interior, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.2.3.ª del Reglamento de las Corts Valencianes. Esta, en su reunión celebrada el día 29 de octubre de 2019, ha tenido conocimiento de la misma, expresando el criterio favorable a su aprobación.

Con ello, mediante la subsiguiente modificación de la relación de puestos de trabajo de las Corts Valencianes, se efectuará la estructuración interna de las diferentes unidades administrativas, así como la creación, modificación o, en su caso, supresión de los puestos de trabajo, su clasificación y la determinación concreta de las funciones de cada uno de ellos, para ir adaptando la organización de la Secretaría General, de la administración de las Corts Valencianes, al nuevo diseño, que pretende, superando el de hace más de treinta y cinco años, adaptar la realidad del funcionamiento de las Corts Valencianes a las exigencias derivadas de su singularidad institucional.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Mesa de las Corts Valencianes, en su reunión celebrada el día 29 de octubre de 2019, en uso de las facultades que le concede el artículo 34.1, primero, del Reglamento de las Corts Valencianes, atendiendo a la propuesta elevada por el letrado mayor y con el parecer favorable de la Comisión de Gobierno Interior, ha adoptado por unanimidad el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar los Estatutos de gobierno y régimen interior de las Corts Valencianes que contienen las normas que regulan la organización y funcionamiento de la Secretaría General, cuyo texto se contiene en el anexo I que se adjunta al presente acuerdo.

Segundo

Aprobar el organigrama de la Secretaría General que expresa la organización de la misma en aplicación de los Estatutos de gobierno y régimen interior aprobados en el apartado primero del presente acuerdo.

Tercero

Corresponde al secretario o secretaria general proponer a la Mesa de las Corts Valencianes la aprobación de las disposiciones necesarias para el desarrollo de los Estatutos de gobierno y régimen interior así como la creación de unidades administrativas no previstas en los mismos y que dependan directamente de la Secretaría General.

Cuarto

Corresponde al letrado mayor - secretario general o letrada mayor - secretaria general proponer a la Mesa de las Corts Valencianes la integración de los puestos de trabajo de las áreas, servicios, departamentos, secciones y unidades que han constituido, hasta la aprobación de los presentes Estatutos de gobierno y régimen interior, la administración de las Corts Valencianes, en los servicios, gabinetes, departamentos, secciones y unidades de la Secretaría General de las Corts Valencianes regulada en dichos Estatutos.

Hasta el momento en que se realice dicha integración, continuarán ejerciendo la jefatura de las actuales áreas, servicios, departamentos, secciones y unidades las personas que accedieron a la titularidad de los mismos por concurso oposición y aquellas que los desempeñan temporalmente en virtud de lo acordado en cada caso por la Mesa de las Corts Valencianes.

Quinto

Comunicar el presente acuerdo al Consell de Personal de las Corts Valencianes y a las áreas, servicios y unidades de la Secretaría General, y publicarlo en la página web de las Corts Valencianes, en el Butlletí Oficial de las Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

Estatutos de gobierno y régimen interior de las Corts Valencianes que regulan la organización y funcionamiento de la Secretaría General

Artículo 1. La Secretaría General de las Corts Valencianes

La Secretaría General constituye la administración de las Corts Valencianes. Corresponde a la Secretaría General la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de los órganos de la cámara, en orden al cumplimiento por estos de las funciones que tienen asignadas.

Artículo 2. Estructura de la Secretaría General

1. La Secretaría General de las Corts Valencianes, que integra todos los órganos, servicios y unidades de la administración de las Corts Valencianes, tiene la siguiente estructura:

a) Letrado mayor - secretario general o letrada mayor - secretaria general

b) Letrado mayor adjunto o letrada mayor adjunta

c) Asesoría Jurídica

d) Servicio de Asuntos Parlamentarios

e) Servicio de Publicaciones y Asesoramiento Lingüístico

f) Servicio de Documentación, Biblioteca y Archivo

g) Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

h) Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior

i) Servicio Preventivo Asistencial de Medicina del Trabajo

j) Servicio de Contratación, Convenios e Infraestructuras

k) Servicio de Relaciones Públicas y Protocolo

l) Servicio de Asuntos Económicos

m) Intervención de las Corts Valencianes

2. Integra la Secretaría General, asimismo, el Servicio de Seguridad. Los funcionarios de la Policía de la Generalitat que sean adscritos a las Corts Valencianes dependerán jerárquicamente de la Presidencia y la Secretaría General conforme a lo dispuesto por la disposición adicional segunda, 2, del Estatuto del personal de las Corts Valencianes .

3. La Secretaría General articulará los mecanismos de coordinación transversal necesarios para afrontar la creciente complejidad e interrelación de los problemas y cuestiones que ha de atender la administración parlamentaria, cuyo buen funcionamiento es indispensable para el cumplimiento de las funciones asignadas a las Corts Valencianes.

4. Los jefes o jefas de servicio, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrán, hasta que los puestos sean provistos definitiva o interinamente conforme a los procedimientos que en cada caso puedan corresponder, acordar la suplencia del personal dependiente para cubrir las necesidades del servicio.

5. Los servicios se estructuran en los departamentos, secciones y unidades que en las presentes normas se establecen, todos los cuales tienen una dependencia jerárquica directa de la jefatura del servicio.

6. Integran la Secretaría General la Oficina de Información, el Comité de Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información, así como aquellos órganos de similar naturaleza que se creen por la Mesa de las Corts Valencianes para el desarrollo de las funciones de la Secretaría General. Dichos órganos tendrán la composición y el régimen que se establezca en el acuerdo de creación de los mismos y la normativa que les sea aplicable.

Artículo 3. El letrado mayor - secretario general o letrada mayor - secretaria general

1. El letrado o letrada mayor, que estará al frente de la Secretaría General, será nombrado por la Mesa de las Corts Valencianes, a propuesta de la Presidencia, entre los letrados y letradas de la cámara, de acuerdo con el Reglamento de las Corts Valencianes. Al finalizar la legislatura y también en caso de cese o de renuncia, continuará en sus funciones hasta el nombramiento de un nuevo letrado o letrada mayor.

2. Al letrado mayor - secretario general o letrada mayor - secretaria general le corresponden las funciones que le asignan el Reglamento de las Corts Valencianes, el Estatuto del personal de las Corts Valencianes , los Estatutos de gobierno y régimen interior de las Corts Valencianes y las que se establezcan en las normas que le resulten aplicables en cada caso.

3. Bajo la dirección superior de la Presidencia y de la Mesa, el letrado o letrada mayor es la persona titular de la Secretaría General y en cuanto tal le corresponde la jefatura del personal funcionario y del personal laboral de las Corts Valencianes y de todos los órganos, servicios y unidades de las Corts Valencianes que se establecen en los presentes estatutos. Le corresponde, específicamente, la dirección de la Asesoría Jurídica y cumple las funciones técnicas de sostenimiento y asesoramiento a los órganos rectores de la cámara, asistido por los demás letrados y letradas de la cámara, pudiendo nombrar entre ellos un letrado mayor adjunto o letrada mayor adjunta en los términos previstos en el Artículo 4 de estos estatutos.

4. El letrado o letrada mayor de las Corts Valencianes es el secretario de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, en virtud de lo dispuesto por la Ley electoral valenciana .

5. Dependen directamente del letrado mayor - secretario general o letrada mayor - secretaria general el letrado mayor adjunto o letrada mayor adjunta, la Asesoría Jurídica, el Servicio de Relaciones Públicas y Protocolo, la Unidad de Estudios, el Servicio de Seguridad de las Corts Valencianes y, orgánicamente pero con independencia funcional, la Intervención de las Corts Valencianes.

6. La unidad de asistencia inmediata al letrado mayor - secretario general o letrada mayor - secretaria general se estructura en un gabinete técnico, integrado por funcionarios y funcionarias de la cámara, nombrados de acuerdo con el Estatuto del personal de las Corts Valencianes .

Artículo 4. El letrado mayor adjunto o letrada mayor adjunta

1. El letrado mayor - secretario general o letrada mayor - secretaria general podrá proponer a la Mesa de las Corts Valencianes el nombramiento de un letrado mayor adjunto o letrada mayor adjunta entre los funcionarios y funcionarias de carrera integrantes del cuerpo de letrados y letradas de la cámara.

2. El letrado mayor adjunto o letrada mayor adjunta ejercerá las funciones que le asigne el letrado mayor - secretario general o letrada mayor - secretaria general, pudiendo además este delegar en él la coordinación de diferentes órganos, servicios y unidades administrativas de las Corts Valencianes. Todo ello, mediante la correspondiente resolución que será notificada a los servicios de la cámara y publicada en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.

3. El letrado mayor adjunto o letrada mayor adjunta sustituirá al letrado o letrada mayor en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del letrado mayor adjunto o letrada mayor adjunta, el letrado o letrada mayor será sustituido en sus funciones por el letrado o letrada de las Corts Valencianes que tenga mayor antigüedad como tal en la cámara.

4. El letrado mayor adjunto o letrada mayor adjunta contará con una unidad administrativa de apoyo, integrada por funcionarios o funcionarias designados, entre el personal adscrito a la Unidad Administrativa de la Asesoría Jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del personal de las Corts Valencianes .

Artículo 5. La Asesoría Jurídica

1. La Asesoría Jurídica está integrada por todos los letrados y letradas de la cámara y cumple las funciones que el Estatuto de personal de las Corts Valencianes asigna al cuerpo de letrados y letradas, correspondiendo a estos la asistencia al letrado o letrada mayor en sus funciones técnicas de sostenimiento y asesoramiento a los órganos rectores de la cámara, la representación y defensa en juicio de las Corts Valencianes, la asistencia a las reuniones de la Mesa, la Junta de Síndics, el Pleno de las Corts Valencianes, la Diputación Permanente, las comisiones y cualquier otro órgano parlamentario que integra la cámara o la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, así como el asesoramiento jurídico que en dichas reuniones pueda solicitárseles.

A tal efecto los letrados o letradas, en el ámbito de los órganos parlamentarios a los que sean asignados por el letrado o letrada mayor, podrán cursar instrucciones para la preparación de los asuntos parlamentarios que hayan de ser conocidos y resueltos por la Mesa, la Presidencia, la Junta de Síndics, el Pleno, la Diputación Permanente, las comisiones, subcomisiones, ponencias y cualesquiera otros órganos parlamentarios que sean creados por el Reglamento, el Pleno o la Mesa de las Corts Valencianes; así como para la preparación de las sesiones y reuniones que celebren dichos órganos y la ejecución de los acuerdos de carácter parlamentario que adopten.

2. Asimismo, corresponderá a los integrantes de la Asesoría Jurídica la elaboración de dictámenes e informes jurídicos o cualquier otra tarea de asesoramiento o de asistencia jurídicos que les fueran encomendados a requerimiento de la Presidencia de las Corts Valencianes o la Mesa, una comisión, una ponencia o las mesas de las comisiones o la Secretaría General, los que sean exigibles en virtud de lo dispuesto por la normativa que en cada caso sea aplicable, así como los que, conforme a lo que establece el Reglamento de las Corts Valencianes, se soliciten en relación con las iniciativas legislativas que se tramiten en la cámara.

3. El letrado o letrada mayor podrá asignar a cada uno de los letrados o letradas la tarea de prestar asesoramiento jurídico especializado en alguno de los ámbitos o materias de la actividad parlamentaria o administrativa de la organización de la cámara, correspondiéndole, en tal caso, la emisión del informe jurídico que en esta materia pueda ser exigido por la legislación aplicable o solicitado por el letrado o letrada mayor.

4. Los letrados y letradas de la cámara formarán parte de los órganos de participación, gestión, coordinación y colaboración interna en los que el ordenamiento jurídico imponga la presencia de un asesor jurídico y aquellos otros en que se estime conveniente por el correspondiente órgano rector de la cámara o por la Secretaría General.

5. Las funciones concretas de los letrados y letradas de las Corts Valencianes son asignadas a cada uno de ellos por el letrado o letrada mayor, pudiendo —mediante la correspondiente resolución, que será notificada a los servicios de la cámara y publicada en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes— delegarles funciones que les son propias, en materias concretas, así como asignarles la dirección superior de un servicio o la coordinación de diferentes servicios, la dirección de las oficinas que puedan crearse por la Mesa de las Corts Valencianes o la dirección de proyectos transversales concretos que hayan de ser desarrollados por diversos servicios de la Secretaría General, quedando en tal caso bajo su dependencia jerárquica los servicios o unidades afectados por la resolución.

6. Los letrados o letradas que no sean designados para desempeñar el puesto de letrado mayor adjunto o letrada mayor adjunta o a quienes no se les asigne por el letrado o letrada mayor alguna dirección o delegación cumplirán con sus funciones como tales, ajustando su dedicación a lo que establezcan el Estatuto del personal de las Corts Valencianes o los presentes Estatutos de gobierno y régimen interior.

7. En el cumplimiento de sus funciones la actividad de los letrados o letradas de las Corts Valencianes se inspirará en los principios de libertad de conciencia y de independencia profesional.

8. A la Unidad Administrativa de la Asesoría Jurídica le corresponde prestar a esta la asistencia técnico-administrativa que sea necesaria para la realización de todas las actividades y tareas que han de desarrollarse para el cumplimiento de las funciones asignadas a los letrados y letradas, tanto en lo que hace referencia a la redacción e inclusión en la base de datos de informes, dictámenes, elaboración y revisión de textos de normas legales tramitadas por las Corts Valencianes y otros documentos parlamentarios, preparación de convocatorias de órganos parlamentarios o de la documentación necesaria para la realización de las reuniones de aquellos, convocatoria de órganos de participación y preparación de la documentación correspondiente a la actividad de los mismos, seguimiento y materialización de los informes relativos a cuestiones de carácter administrativo, seguimiento de procesos judiciales en los que las Corts Valencianes sean parte y preparación de escritos procesales correspondientes a los mismos, programación, preparación y seguimiento de los cursos que se promuevan desde la Asesoría Jurídica y seguimiento de toda la actividad parlamentaria que se desarrolle en la cámara y cualesquiera otras actividades similares a las anteriores. Le corresponde, asimismo, el archivo provisional de la documentación y todos los expedientes tramitados y la ordenación de los mismos para su transferencia al Departamento de Archivo.

9. A la Unidad de Estudios, integrada en la Asesoría Jurídica, le corresponden, siguiendo las instrucciones del letrado mayor - secretario general o letrada mayor - secretaria general o del letrado o letrada en quien delegue, las funciones de promover, planificar y desarrollar las iniciativas tendentes a generar por sí mismo o en colaboración con otras unidades de la Secretaría General u otras instituciones o entidades los conocimientos necesarios para el mejor desarrollo de la función parlamentaria, con especial dedicación a la elaboración y difusión de documentos e informes que sirvan a la consolidación de los valores propios de un parlamento autonómico.

Específicamente, las tareas a realizar son las siguientes:

a) La elaboración de estudios, análisis, compilaciones y otros documentos sobre materias de interés parlamentario a iniciativa propia o a petición de los órganos correspondientes de la cámara.

b) La planificación, organización y realización de cursos, seminarios y jornadas que contribuyan a la formación de doctrina en las citadas materias.

c) La creación, en coordinación con el Servicio de Publicaciones y Asesoramiento lingüístico, de una o más líneas de publicaciones que sirvan a la promoción del conocimiento de la institución parlamentaria y la difusión del trabajo realizado por ella.

d) La preparación, gestión y desarrollo de convenios de colaboración académica con las universidades de la Comunitat Valenciana con la finalidad, entre otras, de la realización de cursos de derecho parlamentario o el desarrollo de actividades que redunden en beneficio del mayor conocimiento la institución parlamentaria.

e) La elaboración de la revista Corts. Anuario de Derecho Parlamentario, siguiendo las instrucciones de la dirección y la secretaría de la revista y, en lo que afecta a la edición de la revista, en coordinación con el Servicio de Publicaciones y Asesoramiento lingüístico.

f) La planificación de la publicación, en coordinación con el Servicio de Publicaciones y Asesoramiento lingüístico, de todos los manuales, trabajos parlamentarios, libros, informes, dictámenes que se acuerden por la Presidencia, la Mesa de las Corts Valencianes o el letrado mayor - secretario general o letrada mayor - secretaria general.

g) El archivo provisional de la documentación y todos los expedientes tramitados y la ordenación de los mismos para su transferencia al Departamento de Archivo.

h) Aquellas otras funciones que se le asignen por el letrado mayor - secretario general o letrada mayor - secretaria general en el ámbito material de la unidad para mejor cumplimiento del fin descrito en el presente apartado.

Artículo 6. El Servicio de Asuntos Parlamentarios

1. Al Servicio de Asuntos Parlamentarios le corresponden las funciones de preparación, asistencia, apoyo y ejecución de los expedientes en materias propias de la competencia de la Presidencia, el Pleno, la Diputación Permanente, la Mesa y la Junta de Síndics de las Corts Valencianes, las funciones de preparación, asistencia, apoyo y ejecución de los procedimientos en materias propias de las comisiones de las Corts Valencianes, la tramitación de todas las iniciativas parlamentarias legislativas y no legislativas y la dirección y gestión del registro presencial o electrónico de las Corts Valencianes. Le corresponden asimismo aquellas otras funciones que se le asignen por el Reglamento de las Corts Valencianes o la Secretaría General en el ámbito material del servicio.

2. El Servicio de Asuntos Parlamentarios está integrado por las siguientes unidades:

a) Departamento de Órganos de Dirección y Pleno

b) Departamento de Comisiones Parlamentarias

c) Departamento de Iniciativas Parlamentarias

d) Sección de Registro

3. Al Departamento de Órganos de Dirección y Pleno le corresponde, bajo las instrucciones del jefe o jefa del servicio y en coordinación con la Asesoría Jurídica, las funciones de preparación, asistencia, apoyo y ejecución de los expedientes en materias propias de la competencia de la Presidencia, el Pleno, la Diputación Permanente, la Mesa y la Junta de Síndics de las Corts Valencianes. En este sentido, dichas funciones se concretan en:

a) Preparación, gestión y ejecución del calendario parlamentario semanal y su inclusión en la web de las Corts Valencianes.

b) Control, gestión y organización de documentos para la preparación de la reunión de cada órgano con inclusión de la relación actualizada de todos los asuntos que son objeto del orden del día de cada reunión, así como la elaboración de todo el material necesario que permita su correcto y eficaz desarrollo.

c) Convocatoria de las sesiones, atendiendo a las instrucciones de la Asesoría Jurídica, incluyendo, en todo caso, la elaboración del orden del día; elaboración, comunicación, puesta a disposición y, en su caso, remisión de la documentación oportuna a los grupos parlamentarios, a los diputados y diputadas y al Consell. Asimismo, dar publicidad de las sesiones, cuando y en los términos que reglamentariamente proceda, tanto a través de la página web de las Corts Valencianes, como mediante la habilitación, junto con la Unidad de Imagen y Sonido, de transmisión de dichas sesiones en streaming o por cualquier otro soporte.

d) Ejecución de los acuerdos y resoluciones que adopten dichos órganos y que no correspondan exclusivamente a iniciativas legislativas o en razón de la materia se correspondan con expedientes tramitados por otros servicios.

e) Ordenación, custodia, mantenimiento e introducción en la base de datos de todos los acuerdos, resoluciones de presidencia, resoluciones de pleno y de comisión y cualesquiera otros que se deriven de la actividad parlamentaria.

f) Mantenimiento, organización y preparación de todos los asuntos relacionados con la elección de miembros de aquellos organismos, instituciones y consejos cuya elección corresponda al Pleno de las Corts Valencianes.

g) Archivo provisional de todos los expedientes producidos. Ordenación, control, revisión y disposición para su transferencia al Departamento de Archivo.

h) Seguimiento y gestión del control parlamentario de los decretos leyes y decretos legislativos.

i) Le corresponden asimismo aquellas otras funciones que se le asignen por el jefe o jefa del servicio en el ámbito material del departamento.

4. Al Departamento de Comisiones Parlamentarias le corresponden, bajo las instrucciones del jefe o jefa del servicio, las funciones de preparación, asistencia, apoyo y ejecución de los expedientes en materias propias de las comisiones de las Corts Valencianes, procurando la uniformidad de los usos y prácticas parlamentarias de estas. En este sentido dichas funciones se concretan en las siguientes tareas:

a) Convocatoria de las sesiones, atendiendo a las instrucciones de la Asesoría Jurídica, incluyendo, en todo caso, la elaboración del orden del día; elaboración, comunicación, puesta a disposición y, en su caso, remisión de la documentación oportuna a los grupos parlamentarios, a los miembros de la comisión y al Consell. Asimismo, dar publicidad de las sesiones, cuando y en los términos que reglamentariamente proceda, tanto a través de la página web de las Corts Valencianes, como mediante la habilitación, junto con la Unidad de Imagen y Sonido, de transmisión de dichas sesiones en streaming o por cualquier otro soporte.

b) Ejecución de los acuerdos y resoluciones, o los escritos que en su caso corresponda, en ejecución de los asuntos y el debate en la comisión y su remisión a las personas interesadas, así como al Servicio de Publicaciones y Asesoramiento lingüístico para su inserción en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.

c) Remisión previa a la firma de los textos elaborados al Servicio de Publicaciones y Asesoramiento lingüístico para su traducción y corrección.

d) Desarrollo y ejecución de la fase de participación ciudadana: suministro y mantenimiento de datos del Portal Parlament Obert en la web de las Corts Valencianes que conecta a la ciudadanía, asociaciones, ayuntamientos y otras entidades con el parlamento; recepción y tramitación de las enmiendas y solicitudes de comparecencia de participación ciudadana; remisión a los grupos parlamentarios, a la mesa de la comisión correspondiente y publicación en el Portal Parlament Obert.

e) Tramitación, seguimiento, desarrollo y ejecución de las comisiones de estudio e investigación que, con motivo de una temática concreta, puedan crearse en el seno de las Corts Valencianes. Elaboración de dictámenes y acuerdos aprobados por las comisiones de estudio e investigación, y gestión de su publicación en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.

f) Almacenamiento, mantenimiento, actualización y puesta a disposición de los miembros de los órganos parlamentarios, en la Bústia Parlamentària o en los soportes tecnológicos que se estipule y siguiendo los criterios que, en su caso, se establezcan, de la documentación relativa a los asuntos tramitados o pendientes de tramitación de cada una de las comisiones.

g) Tramitación y realización material de informes o memorias cuyo conocimiento es competencia de determinadas comisiones, así como su introducción en la base de datos.

h) Elaboración de los documentos que deban ser publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y su remisión a través de la plataforma de publicaciones, según proceda.

i) En el procedimiento legislativo: introducción en la base de datos de todos aquellos documentos resultantes de la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas, desde la presentación hasta la conclusión del procedimiento, así como su remisión al Butlletí Oficial de les Corts Valencianes, Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y los respectivos diarios de sesiones de comisiones y plenos; introducción de las enmiendas en la base de datos y elaboración de los informes de ponencia, dictámenes de comisión, así como del texto legislativo aprobado finalmente en el Pleno de las Corts Valencianes, así como su remisión al Servicio de Publicaciones y Asesoramiento lingüístico para su revisión, corrección y traducción; remisión final del texto legislativo aprobado a los efectos de su promulgación y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como la tramitación de las correcciones de errores que procedan; asimismo, tramitación de los decretos ley en cuanto a su convalidación o derogación y remisión al Consell y al Servicio de Publicaciones y Asesoramiento lingüístico de las Corts Valencianes para su inserción en las respectivas publicaciones oficiales.

j) Tramitación de los procedimientos de designación, informe, comparecencia o propuesta de nombramientos de miembros de órganos, cuando el ordenamiento jurídico establezca la intervención de comisiones parlamentarias.

k) Archivo provisional de todos los expedientes producidos, ordenación, control, revisión y disposición para su transferencia al Departamento de Archivo.

l) Tramitación de iniciativas legislativas populares.

m) Le corresponden asimismo aquellas otras funciones que se le asignen por el jefe o jefa del servicio en el ámbito material del departamento.

5. Al Departamento de Iniciativas Parlamentarias le corresponden, bajo las instrucciones del jefe o jefa del servicio, la tramitación de todas las iniciativas parlamentarias no legislativas, como son las interpelaciones, preguntas escritas y respuestas, preguntas orales comisión, preguntas orales pleno, preguntas de interés general, proposiciones no de ley ordinarias y proposiciones no de ley de tramitación especial de urgencia, solicitudes de comparecencia y mociones subsiguientes a interpelaciones.

Asimismo, este departamento también se encarga de otras iniciativas no legislativas como son las solicitudes de documentación, así como del seguimiento de las mociones y resoluciones aprobadas para su control en las comisiones correspondientes. En este sentido, las tareas asignadas a este departamento son las siguientes:

a) Introducción de todas las iniciativas parlamentarias en la correspondiente base de datos de gestión parlamentaria. Mantenimiento de esta base con el suministro continuo de datos a lo largo de todo el proceso de tramitación parlamentaria, con inclusión de todos los trámites y documentos, así como todos los datos relacionados con los mismos.

b) Remisión previa a la firma de los textos elaborados al Servicio de Publicaciones y Asesoramiento lingüístico para su traducción y corrección.

c) Tramitación y ejecución de todos los acuerdos y resoluciones relativos a iniciativas parlamentarias no legislativas tomados por la Mesa de las Corts Valencianes, la Junta de Síndics, el Pleno y la Diputación Permanente, así como su remisión a los interesados, diputados y diputadas, grupos parlamentarios o Consell.

d) Remisión al Servicio de Publicaciones y Asesoramiento lingüístico para su inserción en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes de todas aquellas iniciativas que lo requieran.

e) Introducción en la base de datos de toda la información referida a la publicación de las iniciativas parlamentarias en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.

f) Archivo de todos los expedientes producidos. Ordenación, control, revisión y disposición para su transferencia al Departamento de Archivo.

g) Aquellas otras funciones que se le asignen por el jefe o jefa del servicio en el ámbito material del departamento.

6. La Sección de Registro es, bajo las instrucciones del jefe o jefa del servicio y siempre en coordinación con el letrado mayor - secretario general o letrada mayor - secretaria general, la encargada del registro presencial o electrónico de los documentos de entrada y de salida de las Corts Valencianes, a la cual corresponden las siguientes funciones, adecuadas al carácter presencial o informático del registro:

a) El registro de todos los documentos presentados tanto para su salida como para su entrada en la institución, con expresión del asiento correspondiente.

b) La custodia de dichos documentos hasta su remisión a los distintos servicios de la cámara.

c) La digitalización de todos los documentos que sean objeto de registro.

d) La elaboración de los libros de registro.

e) La elaboración de certificaciones en el proceso de presentación de propuestas de contratación.

f) La remisión de los documentos de salida a los interesados cuando esta no esté expresamente atribuida al servicio correspondiente.

g) La evacuación de consultas con la ciudadanía, grupos parlamentarios y Consell que correspondan a la Sección de Registro.

h) Aquellas otras funciones que se le asignen por el jefe o jefa del servicio en el ámbito material de la sección.

Artículo 7. El Servicio de Publicaciones y Asesoramiento Lingüístico

1. Al Servicio de Publicaciones y Asesoramiento Lingüístico le corresponde la promoción y coordinación editorial, el diseño, la traducción, la maquetación e impresión de todas las publicaciones oficiales y no oficiales en cualquiera de los soportes actuales o futuros (web, papel, digital, etc.), así como la transcripción de los debates parlamentarios y el asesoramiento lingüístico a todos los órganos de la cámara. Todo ello, haciendo uso de las últimas tecnologías de la información que sean de aplicación a cada entorno de trabajo, con el objetivo de posicionar la imagen pública de la institución en los niveles de excelencia. Le corresponden asimismo aquellas otras funciones que se le asignen por el Reglamento de las Corts Valencianes o la Secretaría General en el ámbito material del servicio.

2. Son objetivos del Servicio de Publicaciones y Asesoramiento Lingüístico, entre otros, los siguientes:

a) Elevar a la máxima calidad las publicaciones oficiales y no oficiales de las Corts Valencianes como consecuencia de la adopción de criterios objetivos de eficiencia, rapidez, eficacia y transparencia.

b) La renovación periódica de la estructura de las publicaciones oficiales y de su diseño, de conformidad con los cambios procedimentales, las evoluciones estéticas y los avances tecnológicos.

c) El diseño de la imagen pública corporativa en términos gráficos y estéticos; la promoción de dicha imagen y su divulgación tanto en los soportes convencionales como en soportes informáticos, estableciendo los criterios para su uso correcto a nivel interno y público (página web, publicaciones periódicas, otros medios de difusión, etc.).

d) El asesoramiento a los servicios y órganos de la cámara y ejecución de toda clase de grafismos (diseños de campañas, imágenes de eventos, congresos y jornadas, infografías, señalética, etc.).

e) La concepción y propuesta de proyectos editoriales, así como su coordinación, diseño, revisión lingüística, maquetación e impresión bien por medios propios o externos. El asesoramiento a otros departamentos en temas de proyectos editoriales y la realización de los mismos.

f) El diseño de la normalización lingüística de la administración parlamentaria.

g) La colaboración en la formación lingüística especializada del personal de la institución.

h) La redacción y actualización del libro de estilo y los criterios de publicación en todos sus soportes.

3. El Servicio de Publicaciones y Asesoramiento Lingüístico está integrado por las siguientes unidades:

a) Departamento Lingüístico

b) Departamento de Diseño y Edición

c) Unidad de Imprenta

d) Unidad de Gestión Administrativa

4. El Departamento Lingüístico asume, bajo las instrucciones del jefe o jefa del servicio, las siguientes funciones:

a) Traducción y corrección de los textos a publicar en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y todas las publicaciones promovidas por la institución.

b) Asesoramiento lingüístico a los diferentes servicios, grupos parlamentarios y órganos de la cámara.

c) Transcripción de los diarios de sesiones de plenos y comisiones u otros actos organizados por la institución.

d) Estudio y elaboración de propuestas de adecuación lingüística.

e) Redacción y actualización del libro de estilo y criterios lingüísticos, tanto de las publicaciones oficiales, como de todo tipo de comunicaciones (escritas, orales, audiovisuales, etc.) en cualquier soporte.

f) Aquellas otras funciones que se le asignen por el jefe o jefa del servicio en el ámbito material del departamento.

5. El Departamento de Diseño y Edición asume, bajo las instrucciones del jefe o jefa del servicio, las siguientes funciones:

a) Diseño y estructura de las publicaciones oficiales y no oficiales.

b) Maquetación de las publicaciones oficiales y no oficiales.

c) Realización de proyectos editoriales.

d) Diseño de la imagen comunicativa y gráfica institucional.

e) Le corresponden asimismo aquellas otras funciones que se le asignen por el jefe o jefa del servicio en el ámbito material del departamento.

6. La Unidad de Imprenta asume, bajo las instrucciones del jefe o jefa del servicio, las siguientes funciones:

a) Manejo de todas las máquinas y componentes que integran la imprenta digital de las Corts Valencianes.

b) Impresión, encuadernación y realización de cualquier tipo de acabados de las publicaciones de las Corts Valencianes.

c) Reproducción de documentos gráficos y textuales.

d) Diseño y reproducción de materiales diversos de papelería.

e) Aquellas otras funciones que se le asignen por el jefe o jefa del servicio en el ámbito material de la unidad.

7. La Unidad de Gestión Administrativa asume, bajo las instrucciones del jefe o jefa del servicio, las siguientes funciones:

a) Gestión de las subscripciones y difusión de la las publicaciones oficiales y no oficiales a los subscriptores.

b) Gestión de la facturación.

c) Recepción y gestión de documentos oficiales para la publicación en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.

d) Gestión de materiales, ISBN y depósito legal.

e) Cualquier otra tarea de carácter administrativo que se requiera.

f) El archivo provisional de la documentación y todos los expedientes tramitados y la ordenación de los mismos para su transferencia al Departamento de Archivo.

g) Aquellas otras funciones que se le asignen por el jefe o jefa del servicio en el ámbito material de la unidad.

Artículo 8. El Servicio de Documentación, Biblioteca y Archivo

1. El Servicio de Documentación, Biblioteca y Archivo tiene por función aportar a la cámara los elementos de conocimiento que sean necesarios y útiles para el desarrollo de las funciones parlamentarias y de otra naturaleza que sean asignadas a los órganos y los miembros de la cámara y a los servicios de la Secretaría General. Le corresponden asimismo aquellas otras funciones que se le asignen por el Reglamento de las Corts Valencianes o la Secretaría General en el ámbito material del servicio.

2. El Servicio de Documentación, Biblioteca y Archivo está integrado por los siguientes departamentos:

a) Departamento de Documentación.

b) Departamento de Biblioteca.

c) Departamento de Archivo.

3. Al Departamento de Documentación le corresponden, siguiendo las instrucciones del jefe o jefa del servicio, las siguientes funciones:

a) Proporcionar una información, independiente, veraz y objetiva generada por fuentes de calidad científica, a los diputados o diputadas, órganos y servicios de la cámara para que puedan desempeñar adecuadamente sus funciones parlamentarias, jurídicas, técnicas o administrativas.

b) Gestionar sus sistemas de información, la adquisición y el acceso a recursos informativos, en cualquier soporte.

c) Realizar las tareas técnicas documentales precisas para poner a disposición de diputados o diputadas y la ciudadanía los recursos de información, de acuerdo con las normas y protocolos vigentes para su aplicación en la red, de una forma sencilla y fácil de consultar.

d) Analizar y estudiar los nuevos recursos fruto de la evolución de las TIC, que permitan una mejora en las vías de gestión y difusión de la información.

e) Cooperar con el resto de los servicios administrativos de las Corts Valencianes en el mantenimiento del portal de transparencia de la institución.

f) Cooperar y trabajar con el resto de servicios de información de las cámaras parlamentarias y, estar presente en los foros adecuados, para compartir recursos y mejorar el servicio a los usuarios de documentación.

g) Formar a los usuarios y usuarias para un mejor conocimiento de los distintos sistemas de información, facilitando el acceso a la misma tanto de forma presencial como a distancia.

h) Información general y especializada sobre las materias relacionadas con las funciones parlamentarias a través del correo electrónico; la página web de las Corts Valencianes o su versión para dispositivos móviles.

i) Elaboración de búsquedas, con todos los recursos disponibles, a petición de los diputados o diputadas, los grupos parlamentarios, la Asesoría Jurídica o, en su caso, otros servicios.

j) Acceso a los documentos, en cualquier soporte, propios o externos solicitados por los usuarios y usuarias.

k) Formación de usuarios y usuarias para que estos tengan las competencias y habilidades necesarias, para que por ellos mismos puedan identificar, localizar y evaluar los recursos de información que dispone, seleccionando el más idóneo a sus necesidades.

l) Aquellas otras funciones que se le asignen por el jefe o jefa del servicio en el ámbito material del departamento.

4. Al Departamento de Biblioteca le corresponden, siguiendo las instrucciones del jefe o jefa del servicio, las siguientes funciones:

a) Organización, conservación y control de los fondos bibliográficos.

b) Adquisición de los fondos bibliográficos y documentales.

c) Elaboración de los instrumentos necesarios para el adecuado proceso técnico de los fondos bibliográficos.

d) Atención a las personas usuarias.

e) Difusión de la información sobre los fondos de la biblioteca.

f) Coordinación con el Servicio de Documentación y Archivo a fin de facilitar la información a las personas usuarias.

g) Colaboración con bibliotecas afines.

h) Aquellas otras funciones que se le asignen por el jefe o jefa del servicio en el ámbito material del departamento.

5. El Departamento de Archivo es la unidad administrativa responsable de definir, implementar y mantener el sistema de gestión documental y el sistema archivístico de las Corts Valencianes. Ello supone la organización de todos los documentos generados o recibidos como resultado de la actividad desarrollada por los órganos parlamentarios y los servicios administrativos, cualquiera que sea su formato o soporte, con el objeto de garantizar la seguridad, autenticidad, integridad, localización, difusión, así como la gestión de la disposición y acceso a los documentos.

Para la correcta organización, gestión y tratamiento técnico de la documentación, le corresponden, siguiendo las instrucciones del jefe o jefa del servicio, las siguientes funciones:

a) Elaborar la normativa técnica e instrucciones específicas que definan los criterios de organización de la documentación y el funcionamiento del propio archivo.

b) Diseñar los procedimientos y herramientas propios del sistema de gestión documental.

c) Preparar y proponer la normativa técnica en relación con la política de gestión de documentos electrónicos.

d) Determinar los requisitos funcionales del archivo electrónico de las Corts Valencianes.

e) Administrar el archivo electrónico según se regule, garantizando su archivado, recuperación, conservación e intercambio según la normativa.

f) Proponer a la comisión de valoración el cuadro de clasificación funcional de documentos, el esquema de metadatos y el procedimiento de valoración y eliminación de documentos.

g) Administrar el cuadro de clasificación de documentos de las Corts Valencianes.

h) Identificar, estudiar y valorar las series y los circuitos documentales y hacer propuestas a la comisión para la aprobación de los calendarios de conservación y acceso.

i) Coordinar la ejecución del procedimiento de valoración.

j) Ejecutar el procedimiento de eliminación en su ámbito de actuación.

k) Garantizar la adecuada instalación y preservación a los fondos documentales de la institución, en cualquier forma y soporte, y proceder a la restauración si procede.

l) Elaborar los instrumentos de descripción de los fondos de la cámara con la finalidad de control y para facilitar su difusión y acceso.

m) Facilitar el acceso a la documentación a todos los ciudadanos y ciudadanas, y en particular a los diputados y diputadas, al personal acreditado al servicio de los grupos parlamentarios y al personal de los servicios administrativos de las Corts Valencianes.

n) Custodiar, procesar y organizar los fondos documentales audiovisuales de la cámara.

o) Custodiar, procesar y organizar los fondos documentales fotográficos.

p) Definir los procesos de producción administrativa, a través de la correcta generación de los documentos que integran el patrimonio documental, su tratamiento, conservación, acceso y comunicación, con el objeto de normalizar y sistematizar los procedimientos y potenciar una gestión eficiente y segura.

q) Auditar el uso y la circulación de los documentos.

r) Controlar la autenticidad e integridad de documentos y expedientes y aplicar esta política en el ámbito de los documentos y expedientes convencionales bajo su custodia.

s) Promover la digitalización de los fondos documentales históricos de la institución, así como ejecutar los proyectos pertinentes en el ámbito de su actuación.

t) Promover actividades de estudio, investigación y difusión del patrimonio documental de las Corts Valencianes y participar en aquellas organizadas fuera de la institución con el mismo fin.

u) Formar, asesorar y asistir a las diferentes unidades administrativas en la aplicación de las diferentes políticas y normas técnicas de gestión documental en la cámara.

v) Mantener actualizada, en las materias de su competencia, la información de la página web de las Corts Valencianes.

w) Aquellas otras funciones que se le asignen por el jefe o jefa del servicio en el ámbito material del departamento.

Artículo 9. El Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

1. Al Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponde fomentar el desarrollo, gestión, aplicación y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, proveyendo los servicios y la infraestructura tecnológica adecuada a las necesidades y desafíos a los que se enfrentan las Corts Valencianes.

2. Atenderá las necesidades de apoyo y asesoramiento tecnológico a las funciones asociadas a la actividad parlamentaria, institucional, administrativa, técnica y de gestión de las Corts Valencianes. Gestionará la seguridad de los servicios TIC y colaborará en la definición e implantación de las políticas de protección de datos. Asimismo, elaborará el plan estratégico de servicios TIC alineado con los objetivos de la institución, y el conjunto de normas técnicas y de uso de las infraestructuras y servicios TIC.

3. Le corresponden también aquellas otras funciones que se le asignen por el Reglamento de las Corts Valencianes o la Secretaría General en el ámbito material del servicio. Todo ello en un entorno de rápidos cambios en la sociedad y en la tecnología, con el objeto de fortalecer los valores de eficacia, eficiencia, transparencia, y apertura.

4. Este servicio contribuirá a que las Corts Valencianes puedan llegar a ser un referente de calidad en los ámbitos de gestión y apertura a la sociedad, mediante un uso avanzado y generalizado de las TIC. Ello comporta la consecución, entre otros, de las siguientes funciones y objetivos:

a) Promover y facilitar la innovación, modernización administrativa y transformación digital de la institución.

b) Fomentar y facilitar la modernización de la gestión parlamentaria, de cara a incrementar la eficiencia y eficacia de la función que las Corts Valencianes desempeñan, potenciar la racionalización de las formas de trabajo y la conexión con el resto de administraciones y de centros de interés de relevancia pública.

c) Utilizar las oportunidades que ofrece la tecnología para hacer que la institución sea más abierta, accesible y participativa.

d) Incrementar la capacitación sobre las TIC del personal de las Corts Valencianes.

e) Colaborar en el diseño de manuales de procesos, funciones y procedimientos.

5. El Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está integrado por las siguientes unidades:

a) Departamento de Infraestructuras TIC (Sistemas y Comunicaciones)

b) Departamento de Sistema de Gestión Parlamentaria

c) Departamento de Sistemas de Gestión Administrativa

d) Unidad de Apoyo Administrativo

6. El Departamento de Infraestructuras TIC (Sistemas y Comunicaciones) asume, siguiendo las instrucciones del jefe o jefa del servicio, la gestión de las comunicaciones y la red corporativa, la infraestructura de sistemas, la seguridad en los sistemas informáticos, la microinformática, los servicios de movilidad y el soporte de primer nivel a usuarios y usuarias.

7. El Departamento de Sistemas de Gestión Parlamentaria asume, siguiendo las instrucciones del jefe o jefa del servicio, el desarrollo y gestión de proyectos, así como la explotación, administración, seguridad y soporte de todos aquellos sistemas de información que dan soporte a la gestión de la actividad parlamentaria de las Corts Valencianes.

8. El Departamento de Sistemas de Gestión Administrativa asume, siguiendo las instrucciones del jefe o jefa del servicio, el desarrollo y gestión de proyectos, así como la explotación, administración, seguridad y soporte de todos aquellos sistemas de información que dan soporte a la gestión de la actividad administrativa de las Corts Valencianes.

9. La Unidad de Apoyo Administrativo asume, siguiendo las instrucciones del jefe o jefa del servicio, las funciones de soporte tecnicoadministrativo a todos los procesos del servicio. Le corresponde, asimismo, el archivo provisional de la documentación y todos los expedientes tramitados y la ordenación de los mismos para su transferencia al Departamento de Archivo.

Artículo 10. El Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior

1. El Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior tiene como cometido el asesoramiento, la gestión y control en las materias que afectan al personal de las Corts Valencianes, con especial atención a la elaboración, gestión y desarrollo del Plan de formación del personal de las Corts Valencianes, los expedientes personales de cada uno de los diputados y diputadas de las Corts Valencianes desde su acceso a las Corts Valencianes hasta el momento de causar baja en la cámara por alguna de las causas establecidas en la normativa aplicable y la Sección de Régimen Interior. Le corresponden asimismo aquellas otras funciones que se le asignen por el Reglamento de las Corts Valencianes o la Secretaría General en el ámbito material del servicio.

2. El Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior está integrado por las siguientes unidades:

a) Departamento de Recursos Humanos

b) Sección de Régimen Interior

3. Al Departamento de Recursos Humanos le corresponden los expedientes relativos al personal de las Corts Valencianes desde su acceso hasta el momento de causar baja en la cámara por alguna de las causas establecidas en la normativa aplicable, incluyendo los correspondientes a todas las situaciones e incidencias que se producen a lo largo de la carrera administrativa, previstas en el estatuto jurídico aplicable al personal de las Corts Valencianes, incluida la tramitación y ejecución de los acuerdos y resoluciones de los órganos rectores de la cámara en materia de personal, excepto en aquellos casos en que se asigne la competencia expresamente a otra unidad de la Secretaría General.

Específicamente le corresponden, entre otras, las siguientes tareas:

a) Elaboración, mantenimiento y actualización de la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo del personal de las Corts Valencianes, y su publicación en el portal de transparencia.

b) Gestión de la oferta pública de empleo de las Corts Valencianes.

c) Preparación, gestión y desarrollo de los procesos de selección de personal al servicio de las Corts Valencianes y los procedimientos de provisión definitiva o temporal de los puestos de trabajo.

d) Gestión de las bolsas de trabajo.

e) Mantenimiento y actualización del expediente personal y currículum del personal de las Corts Valencianes.

f) Preparación y gestión de la carrera profesional y la evaluación del desempeño del personal al servicio de las Corts Valencianes, incluida la convocatoria y desarrollo de las reuniones de la comisión de carrera.

g) Elaboración, gestión y desarrollo de la formación del personal de las Corts Valencianes que incluye propuesta de convenios de colaboración, plan de formación anual, gestión del centro de formación en línea y cursos de preparación para la obtención de los certificados de valenciano de la JQCV.

h) Gestión de las diferentes líneas de acción social del personal de las Corts Valencianes. Tramitación del fondo de ayudas sociales, tramitación y control de las solicitudes de anticipos reintegrables, incluida la convocatoria y desarrollo de las reuniones de la comisión de anticipos reintegrables.

i) Control de ausencias del personal de las Corts Valencianes y tramitación de accidentes de trabajo y bajas por enfermedad.

j) Tramitación de los expedientes correspondientes a la creación, convocatoria y desarrollo de becas de formación profesional.

k) Relaciones sindicales. Tramitación del expediente correspondiente a las elecciones al Consell de Personal. Constitución del Consell de Personal, altas y bajas.

l) Gestión, mantenimiento y preparación para su transferencia al Departamento de Archivo de los expedientes que generen las funciones antes relacionadas.

m) Tramitación de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos que en materia de personal se adopten por los órganos de la cámara.

n) Atención al personal.

o) Gestión de les solicitudes de información que se remiten al departamento por otros servicios de las Corts Valencianes.

p) Mantenimiento, actualización y desarrollo de la base de datos de personal. Gestión estadística de la información generada en el departamento.

q) Mantenimiento, actualización y desarrollo de la intranet de Gestión de personal y publicación de información en la web de las Corts Valencianes. Mantenimiento, actualización y desarrollo del portal del empleado.

r) Elaborar propuestas de disposiciones, convenios y acuerdos que afecten a las condiciones o el estatuto del personal de las Corts Valencianes.

s) Tramitación del expediente correspondiente a la elaboración del Plan de igualdad de género de las Corts Valencianes y la coordinación de las actuaciones para la ejecución y la actualización periódica del mismo, incluyendo la convocatoria y desarrollo de las reuniones de la Comisión de Igualdad de las Corts Valencianes.

t) Aquellas otras funciones que se le asignen por el jefe del servicio en el ámbito material del departamento.

4. Al Departamento de Recursos Humanos le corresponden los expedientes personales de cada uno de los diputados y diputadas de las Corts Valencianes desde su acceso a las Corts Valencianes hasta el momento de causar baja en la cámara por alguna de las causas establecidas en la normativa aplicable, excepto en aquellos aspectos en que se asigne la competencia expresamente a otra unidad de la Secretaría General.

En relación con ello, le corresponden, entre otras, las siguientes tareas:

a) Custodia, mantenimiento y tramitación de los expedientes de los diputados y diputadas.

b) Mantenimiento de la base de datos personales y currículum de diputados y diputadas y publicación en la página web de las Corts Valencianes.

c) Mantenimiento de la base de datos de órganos de las Corts Valencianes y publicación en la página web de las Corts Valencianes.

d) Registro y tramitación de las asistencias de los diputados y diputadas a las sesiones del Pleno y comisiones.

e) Gestión estadística de la información de la base de datos del diputado y la diputada. Generación de listados, emisión de informes, certificaciones y atención a consultas, en relación a la información que se encuentra en el departamento y a la que se tenga derecho de acceso.

f) Aquellas otras funciones que se le asignen por el jefe del servicio en el ámbito material del departamento.

5. A la Sección de Régimen Interior, siguiendo las instrucciones del jefe o jefa del servicio, le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistencia y apoyo a las sesiones del Pleno, las comisiones, la Diputación Permanente, las reuniones de la Mesa, la Junta de Síndics, los grupos parlamentarios, los diputados y diputadas, a cualquier otro órgano de la cámara y a las áreas y servicios de las Corts Valencianes, incluida la colaboración en los actos protocolarios e institucionales de las Corts Valencianes.

b) La supervisión y acondicionamiento de las dependencias parlamentarias. Identificación de los escaños, taquillas y buzones de las diputadas y diputados, así como de las diferentes salas y dependencias de la cámara, siguiendo lo acordado por la Mesa de las Corts Valencianes. Colaboración, en su caso, con los ayudantes de mantenimiento en los traslados de mobiliario en la sede de la institución.

c) Atención al público y medios de comunicación social en sede parlamentaria: Recepción, control de entrada, gestión, acompañamiento y despedida. Elaboración de las credenciales permanentes de legislatura para los medios de comunicación social.

d) Colaboración en la atención de la centralita telefónica, mediante la gestión y distribución de las llamadas que se reciban y la realización y conexión de las que se soliciten, tanto en la centralita general como, en su caso, en los distintos servicios o departamentos.

e) La recogida, traslado, distribución y porteo de documentos y material administrativo en el interior o, en su caso, en el exterior de la sede de las Corts Valencianes. Recogida, clasificación y distribución de la prensa diaria.

f) Organización y gestión de la oficina de correos, a través de la cual se recibe, distribuye y envía toda la correspondencia ordinaria, burofax, notificaciones, paquetería y las publicaciones oficiales y no oficiales de las Corts Valencianes; así como de las relaciones con las empresas de mensajería externas.

g) Utilización de máquinas de reproducción de documentos.

h) Realización de actividades administrativas auxiliares de clasificación, digitalización y archivo de documentos y correspondencia, así como de ejecución y seguimiento de las funciones y procedimientos administrativos de trámite, bajo la supervisión del responsable de la tarea.

i) Realización de los servicios auxiliares adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivo, biblioteca y otras unidades de la Secretaría General.

j) Manejo de equipos y herramientas ofimáticas relacionados con las funciones descritas.

k) Gestión del suministro de agua embotellada y del reciclaje de papel en la institución.

l) Elaborar los informes y propuestas que se le requieran a la sección en materia de personal, de contratación, de organización de actos y cualquier otro que se solicite por el órgano competente, sin perjuicio de las competencias que corresponda a otros servicios.

m) La gestión, seguimiento y control de los expedientes de contratación de la sección. Básicamente, la relación con las empresas contratistas durante la ejecución del contrato, pudiendo cursar a estas a tal efecto las órdenes e instrucciones que estime pertinentes, así como la certificación de la correcta prestación del servicio o suministro contratado o del precio de pago estipulado, sin perjuicio de la competencia de la Sección de Contratación y Convenios.

n) Gestionar y validar las vacaciones, permisos, licencias, gratificaciones extraordinarias y otras incidencias similares, sin perjuicio de la competencia del Departamento de Recursos Humanos.

o) Participar en las reuniones preparatorias derivadas de la actividad parlamentaria y protocolaria de las Corts Valencianes.

p) Custodiar y archivar los expedientes del personal de la sección, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Gestión de Personal.

q) Confección material del anteproyecto de presupuestos de la sección.

r) Archivo provisional de la documentación y todos los expedientes tramitados y ordenación de los mismos para su transferencia al Departamento de Archivo.

s) Aquellas otras funciones que se le asignen por el jefe o jefa del servicio en el ámbito material de la sección.

Artículo 11. El Servicio Preventivo-Asistencial de Medicina del Trabajo

El Servicio Preventivo-Asistencial de Medicina del Trabajo tiene la función de promocionar la salud, desarrollar actividades de carácter preventivo, realizar la vigilancia de la salud, la actividad asistencial, pericial y formativa y colabora con el resto de especialistas en prevención de riesgos laborales.

En relación con ello las actividades a desarrollar por el servicio serán, entre otras, las siguientes:

a) Impulsar programas de promoción de la salud en el puesto de trabajo.

b) Desarrollar programas de formación, información e investigación de la salud en el ámbito laboral.

c) Efectuar sistemáticamente la vigilancia de la salud.

d) Analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

e) Realización de exploraciones y pruebas no relacionadas con los riesgos laborales específicos de las tareas asignadas a los trabajadores o con riesgos inespecíficos que puedan dar lugar a agravar patologías previas.

f) Estudio de las enfermedades relacionadas con el trabajo, a los efectos de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los puestos de trabajo.

g) Comunicación de enfermedades profesionales a la autoridad laboral, tal y como establece la normativa vigente.

h) Colaborar con el Sistema Nacional de Salud, con las autoridades sanitarias en labores de vigilancia epidemiológica.

i) Realizar la actividad asistencial así como proporcionar primeros auxilios y atención de urgencia a las personas que lo precisen, en caso de presencia física de los profesionales sanitarios en el puesto de trabajo.

j) Participar en actuaciones no sanitarias como colaboración con el resto de especialistas en prevención de riesgos laborales.

k) Funciones de carácter asesor informando a la empresa y a sus órganos, especialmente el Comité de Seguridad y Salud.

l) Valoración médica pericial.

m) Archivo provisional de la documentación y todos los expedientes tramitados y ordenación de los mismos para su transferencia, cuando corresponda, al Departamento de Archivo.

n) Aquellas otras funciones que se le asignen por el Reglamento de las Corts Valencianes o la Secretaría General en el ámbito material del servicio.

El Servicio Preventivo-Asistencial de Medicina del Trabajo realiza además aquellas funciones que le asignen el Reglamento de las Corts Valencianes, los Estatutos de Gobierno y Régimen Interior y la normativa que se dicte por la Mesa de las Corts Valencianes en desarrollo de los mismos o cualquier otra norma legal que le sea aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.

Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores serán desempeñadas con plena autonomía funcional por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente, esto es, un médico o una médica especialista en medicina del trabajo, que dirigirá el gabinete con la categoría profesional y la clasificación de jefe de servicio, y un o una DUE del trabajo. Todo ello sin perjuicio de la posible participación en el desarrollo de las restantes funciones del servicio de otros profesionales sanitarios y personal administrativo.

En el desarrollo de dichas actividades y funciones se garantizará la custodia y protección de los datos del personal adscrito a la unidad así como el secreto profesional de su contenido.

Artículo 12. El Servicio de Contratación, Convenios e Infraestructuras

1. El Servicio de Contratación, Convenios e Infraestructuras tiene a su cargo:

a) La gestión integral de los edificios, instalaciones, equipamiento y patrimonio artístico y mobiliario del complejo de edificios de las Corts Valencianes, de sus almacenes externos y de los demás inmuebles adscritos a las Corts Valencianes, así como la dirección de cuantos suministros, servicios y obras sean necesarios para su normal funcionamiento, mantenimiento, cuidado y organización.

b) La organización y dirección del parque móvil, su personal y los vehículos adscritos al mismo.

c) La asistencia técnica consistente en las actuaciones de apoyo material y logístico para el funcionamiento de la institución.

d) La organización y dirección de la unidad de imagen y sonido.

e) Todas las materias relativas a la contratación, con una unidad específica para ello, sin perjuicio de las que de manera específica puedan atribuirse directamente a otras unidades de la Secretaría General.

f) Aquellas otras funciones que se le asignen por el Reglamento de las Corts Valencianes o la Secretaría General en el ámbito material del servicio.

2. El Servicio de Contratación, Convenios e Infraestructuras se integra por las siguientes unidades:

a) Departamento de Infraestructuras y Mantenimiento

b) Sección de Contratación y Convenios

c) Unidad de Asistencia Técnica

d) Unidad de Imagen y Sonido

3. El Departamento de Infraestructuras y Mantenimiento desarrolla sus funciones técnicas en el ámbito, entre otras, de las siguientes materias: las relativas a la funcionalidad (utilización, accesibilidad y acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información); las relativas a la seguridad (estructural, en caso de incendio y de utilización); las relativas a la habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente, protección contra el ruido y otros aspectos funcionales), y las relativas a la eficiencia (consumos, rendimiento, ahorro de energía y aislamiento térmico).

En relación con ello las actividades a desarrollar por el departamento, bajo las instrucciones del jefe o jefa del servicio, serán, entre otras, las siguientes:

a) Asistencia técnica tanto a las diferentes unidades y servicios como a empresas u organismos externos, en todas las tareas que le sean encomendadas, entre las que se incluyen la de estudio, informe y propuesta, pliegos técnicos y valoración de ofertas. Facilitar el trabajo e información técnica, planos, inventario, etc., para la realización de nuevos proyectos, instalaciones, inspecciones o cualquier tipo de trabajo que lo requiera.

b) Conducción de instalaciones para obtener su mejor rendimiento con el mínimo coste posible en función tanto de medidas de confort como de parámetros externos de intensidad lumínica, temperatura, humedad, etc., lo que incluye una eficiente gestión energética, manejo, programación y ajuste de consignas y parámetros de funcionamiento, toma y análisis de datos, programación y optimización de horarios de funcionamiento, medida de caudales y consumos, control de horas de funcionamiento, etc.

c) Mantenimiento de edificios e instalaciones, coordinación, control y supervisión de las operaciones de mantenimiento, libros de registro, inspecciones, inventario, reparaciones, sustitución y mejora de equipos. Manejo y actualización de planos, verificar el cumplimiento del manual de uso y mantenimiento. Control de plagas, limpieza de edificios, conductos e instalaciones, garantizando la calidad de ambiente interior, la seguridad y el buen funcionamiento de todas las instalaciones.

d) Velar por el cumplimiento en las materias indicadas de la legislación sectorial que sea en cada caso aplicable: normativa en materia de instalaciones térmicas en los edificios, código técnico de la edificación, protección contra el ruido, señalética, plan de autoprotección, certificación energética de edificios de nueva construcción, instalaciones de protección contra incendios, prevención y control de la legionela, etc.

e) Aquellas otras funciones que se le asignen por el jefe o jefa del servicio en el ámbito material del departamento.

4. A la Sección de Contratación y Convenios, le corresponden, bajo las instrucciones del jefe o jefa del servicio, las siguientes funciones:

a) Tramitación íntegra del procedimiento de contratación, que comprenderá todas aquellas actuaciones que deben llevarse a cabo desde que se inicia el procedimiento hasta la formalización del contrato, salvo las compras directas que se realicen a través del sistema de caja fija y la contratación menor que, en casos excepcionales, sea encomendada a otras unidades de la Secretaría General, correspondiendo en todo caso a la sección el control necesario para evitar el fraccionamiento de los contratos.

b) Colaboración y asistencia a los servicios y unidades responsables de los contratos durante la fase de su ejecución. Control de los plazos y comunicación a los órganos gestores del vencimiento y posibilidad de prórrogas e inicio de nuevos expedientes para futuras contrataciones.

c) Coordinación, formación y asesoramiento en materia de contratación a los distintos servicios y unidades de las Corts Valencianes responsables de los contratos tramitados.

d) Gestión y tramitación de los anuncios de licitación en el perfil del contratante de la página web de las Corts Valencianes o la plataforma de contratación del sector público a la que estén adheridas las Corts Valencianes, que correspondan en aplicación de lo previsto en la normativa que resulte aplicable a los contratos suscritos por las Corts Valencianes.

e) Análisis y propuesta de mejora de los procesos de contratación dirigidos a la simplificación, operatividad y homogeneización.

f) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y modelos tipo, así como los documentos de formalización de los contratos a suscribir.

g) Asistencia y secretaría de las mesas de contratación.

h) Gestión y tramitación de los convenios de colaboración que se suscriban por las Corts Valencianes, excepto de aquellos que estén asignados a otra unidad de la Secretaría General.

i) Propuesta de instrucciones, circulares o normas internas para la gestión de la contratación.

j) Propuesta de adaptación de procesos y trámites para la implantación de la contratación electrónica, en coordinación con los servicios competentes y gestión de la misma.

k) Gestión y mantenimiento de las obligaciones de información sobre contratos y convenios derivadas de la Ley de transparencia.

l) Archivo provisional de la documentación y todos los expedientes tramitados y ordenación de los mismos para su transferencia al Departamento de Archivo.

m) Aquellas otras funciones que se le asignen por el jefe o jefa del servicio en el ámbito material de la sección.

5. La Unidad de Asistencia Técnica desarrolla, bajo las instrucciones del jefe o jefa del servicio, una diversidad de actuaciones de apoyo material y logístico al funcionamiento de la institución, que se concretan en la gestión de los servicios y de la ejecución de las tareas que se enumeran a continuación, ya sean con prestación directa o a través de empresas externas, así como el control del gasto y tramitación de la facturación en el referido ámbito material:

a) Almacén externo de muebles y enseres, incluidos los planes para la eliminación o donación de los objetos inservibles.

b) Traslado interno y externo de muebles y enseres.

c) Restauración y cafetería.

d) Vigilancia.

e) Fotografía, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan al Gabinete de la Presidencia.

f) Gestión del inventario, altas y bajas, valoraciones y amortizaciones.

g) Gestión patrimonial de muebles e inmuebles, depósito y custodia, tesorillo.

h) Obras de arte, propias o cedidas, galería de retratos de expresidentes.

i) Convenios con el IVAM y el Museo de Bellas Artes de València u otras entidades públicas cuya competencia no corresponda a otras unidades de la Secretaría General.

j) Arqueología.

k) Seguros de vida y accidentes del personal, diputados y diputadas, becarios y becarias y policías, seguro de daños materiales, seguro de responsabilidad civil, seguros de obras de arte de titularidad de las Corts Valencianes y de las cedidas o depositadas en las Corts Valencianes.

l) Suministros de todo tipo (excepto informático) para todos los departamentos y unidades administrativas: material de oficina, material de papelería, material impreso, papel para impresoras, iluminación, televisores, neveras, estufas, calefactores, radiadores, banderas, mástiles, tarima, carteles indicativos, enmarcado de láminas, cartelas de obras de arte o suministros de similar naturaleza.

m) Mobiliario y equipamiento: mobiliario diverso, cortinas y estores, alfombras y felpudos.

n) Gestión, control y facturación de los dispositivos VIA-T

o) Gestión del parque móvil: solicitudes de servicios y vehículos, combustible, incidencias, gastos y dietas de los conductores. Arrendamiento financiero de vehículos. Vehículos de sustitución.

p) Uniformidad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Sección de Régimen Interior.

q) Preparación de eventos: adaptación de espacios, decoraciones, escenarios, alfombras, sillería, iluminación, megafonía, cartelería, etc.

r) Alquiler de inmuebles y elementos de mantenimiento.

s) Retirada de papel y cartón para reciclaje.

t) Retirada de residuos sanitarios.

u) Reorganización y equipamiento de los espacios al inicio de la legislatura.

v) Archivo provisional de la documentación y todos los expedientes tramitados y ordenación de los mismos para su transferencia al Departamento de Archivo.

w) Aquellas otras funciones que se le asignen por el jefe o jefa del servicio en el ámbito material de la unidad.

6. La Unidad de Imagen y Sonido prestará sus servicios en todas las actividades de la institución que requieran de medios audiovisuales para su celebración:

a) Actividades que exigen una labor de registro y realización, como son las celebraciones del Pleno y comisiones, en coordinación con el Servicio de Asuntos Parlamentarios a los efectos de su emisión y con el Departamento de Archivo a los efectos de su catalogación.

b) Actividades que requieren utilización de los medios audiovisuales de la institución, tanto para su puesta en funcionamiento y seguimiento del acto como para solucionar cualquier contingencia que surja durante su desarrollo, garantizando que la celebración del acto se lleve a cabo sin incidencias.

c) Intervención para reconducir cualquier alteración en los parámetros de los equipos audiovisuales o de los intervinientes actuando sobre los controles específicos.

d) Archivo provisional de la documentación y todos los expedientes tramitados y ordenación de los mismos para su transferencia al Departamento de Archivo.

e) Aquellas otras funciones que se le asignen por el jefe o jefa del servicio en el ámbito material de la unidad.

Artículo 13. El Servicio de Relaciones Públicas y Protocolo

1. Al Servicio de Relaciones Públicas y Protocolo, siguiendo las instrucciones de la Secretaría General, le corresponde el apoyo, la asistencia y el asesoramiento a la Presidencia de la cámara, a los demás órganos de las Corts Valencianes y a los servicios y unidades de la Secretaría General en materia de relaciones con los medios de comunicación, imagen y difusión corporativa, actos institucionales, relaciones públicas y protocolo.

2. Le corresponde expresamente la planificación, organización y ejecución de los actos institucionales promovidos por los órganos de la cámara en el ejercicio de sus funciones, la gestión de las visitas institucionales, la gestión de las visitas de colectivos a las Corts Valencianes, la organización de viajes y actos protocolarios en los que participen miembros de las Corts Valencianes en virtud de resolución de la Presidencia, la Mesa o la Secretaría General y atendiendo especialmente al carácter representativo de la cámara.

3. También será competencia de este servicio la gestión de acreditaciones para la asistencia a las sesiones plenarias de carácter público y, en su caso, sesiones públicas de las comisiones, y la organización y gestión de cualquier otra clase de actividades calificadas como de relaciones públicas y protocolo que se le asignen por la Presidencia, la Mesa o la Secretaría General.

4. Le corresponderá, asimismo, el archivo provisional de la documentación y todos los expedientes tramitados y la ordenación de los mismos para su transferencia al Departamento de Archivo, así como aquellas otras funciones que se le asignen por el Reglamento de las Corts Valencianes o la Secretaría General en el ámbito material del servicio.

Artículo 14. El Servicio de Asuntos Económicos

1. Al Servicio de Asuntos Económicos le corresponden las siguientes funciones:

a) La Tesorería de las Corts Valencianes y la realización material de los pagos y la percepción de sus ingresos de las Corts Valencianes, así como la ordenación de la contabilidad de caja y el control de cuentas corrientes.

b) La coordinación y seguimiento de las actuaciones necesarias para asegurar la correcta gestión de los pagos de la Tesorería de la Generalitat, en sus diferentes modalidades.

c) La coordinación y seguimiento de todas las actuaciones necesarias para asegurar la correcta gestión de los ingresos de la Tesorería de les Corts Valencianes.

d) La custodia de valores y los efectos depositados en la caja de las Corts Valencianes.

e) La propuesta y coordinación de la planificación del endeudamiento de la Tesorería a corto plazo, de disposición y consignación de recursos financieros entre las entidades de crédito, así como del funcionamiento normal de los productos y cuentas gestionados por la Tesorería.

f) Los trabajos preparatorios y la redacción del anteproyecto de presupuesto de las Corts Valencianes, la elaboración del informe sobre ejecución del presupuesto de las Corts Valencianes en cada período de sesiones y la coordinación de los procesos de cierre contable del ejercicio y liquidación presupuestaria, en colaboración con la Intervención de las Corts Valencianes.

g) La elaboración, en coordinación con la Intervención, del texto del anteproyecto de bases de ejecución del presupuesto de las Corts Valencianes, así como el desarrollo, análisis y, en su caso, implantación de nuevas técnicas de elaboración del presupuesto.

h) La coordinación de las actuaciones competencia del servicio económico, durante el proceso de apertura del ejercicio.

i) El análisis y seguimiento de la evolución de la ejecución de los créditos presupuestarios.

j) El análisis y tramitación de las modificaciones y ajustes presupuestarios.

k) La gestión de los gastos e ingresos de las Corts Valencianes, tanto de carácter presupuestario como no presupuestario, elaborando a tal efecto la totalidad de las propuestas de documentos contables.

l) El análisis, seguimiento y elaboración de las propuestas de formalización de los ingresos de las Corts Valencianes.

m) El seguimiento y evaluación de las políticas de gasto, proponiendo las medidas tendentes a la corrección de desequilibrios en el cumplimiento de los objetivos, así como, en su caso, a la reasignación de recursos que permitan una optimización del gasto público.

n) El estudio y elaboración de las normas relativas a ingresos con la naturaleza de precios públicos, la emisión de instrucciones y circulares para su cumplimiento y la interpretación de dichas normas, a través de la resolución de consultas o emisión de informes.

o) La supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria de las Corts Valencianes.

p) El análisis de la política retributiva en colaboración con el Departamento de Recursos Humanos de les Corts Valencianes.

q) El análisis, evaluación y validación de los presupuestos relativos a gastos de capítulo I de las diferentes unidades orgánicas de las Corts Valencianes y de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

r) El análisis, informe y seguimiento en la aplicación de todas aquellas actuaciones administrativas de las que se derivan consecuencias económicas, en materia de retribuciones e indemnizaciones del personal al servicio de les Corts Valencianes.

s) La emisión de los informes correspondientes que afecten a costes de personal, tanto por la variación de plantillas como por la modificación de las condiciones retributivas del personal al servicio de les Corts Valencianes.

t) El estudio y cuantificación de los costes del personal activo, así como el establecimiento de los mecanismos de información sobre dichos costes.

u) La elaboración de las propuestas de autorización de la masa salarial de los convenios o acuerdos colectivos del personal laboral y demás informes preceptivos en materia de personal, en los términos establecidos por la legislación vigente.

v) La elaboración de propuestas e informes.

w) Cualquier otra función encomendada por la Presidencia, la Mesa o el letrado o letrada mayor de las Corts Valencianes, incluido el asesoramiento técnico que los órganos de las Corts Valencianes le soliciten a través del letrado o letrada mayor.

x) Aquellas otras funciones que se le asignen por el Reglamento de las Corts Valencianes o la Secretaría General en el ámbito material del servicio.

2. El Servicio de Asuntos Económicos se estructura en las unidades siguientes:

a) La Sección de Tesorería

b) La Sección de Gestión Económica y Presupuestaria

c) La Sección de Nóminas

3. A la Sección de Tesorería le corresponde el objetivo básico de gestionar y administrar todos los recursos financieros de les Corts Valencianes, realizando bajo las instrucciones del jefe o jefa del servicio las siguientes funciones:

a) La realización material de los pagos y la percepción de los ingresos de las Corts Valencianes.

b) La elaboración de informes y coordinación de la emisión de información relacionada con la ejecución de pagos y con deudas a proveedores, dirigidos a otros órganos de les Corts Valencianes o a los ciudadanos.

c) El seguimiento de las actuaciones necesarias para asegurar la correcta gestión de los pagos de la Tesorería de la Generalitat, en sus diferentes modalidades.

d) Gestionar la ejecución de órdenes de embargo a realizar por les Corts Valencianes a instancias de órganos judiciales o administrativos.

e) Realizar las formalizaciones contables de pagos e ingresos.

f) Gestionar las compensaciones contables.

g) Gestionar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de les Corts Valencianes como sujeto pasivo tributario, en su relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, e impulsar procedimientos que avalen la calidad de la información fiscal de les Corts Valencianes.

h) Gestionar la comunicación de les Corts Valencianes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de obligaciones fiscales.

i) Las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los avales y fianzas a favor de les Corts Valencianes, actuando como caja de depósitos y fianzas de las Corts Valencianes, correspondiéndole, a tal efecto, la custodia de los valores y efectos depositados en la misma.

j) Las actuaciones necesarias para asegurar la correcta gestión de los ingresos de la Tesorería de les Corts Valencianes.

k) Las relaciones, comunicaciones y gestión diaria con las entidades financieras.

l) El desarrollo de la planificación del endeudamiento de la Tesorería a corto plazo, de disposición y consignación de recursos financieros entre las entidades de crédito, así como del funcionamiento normal de los productos y cuentas gestionados por la Tesorería.

m) La coordinación y seguimiento de las distintas subcajas pagadoras de las Corts Valencianes, así como la contabilización de las cuentas justificadas de los fondos de caja fija gestionados por las Corts Valencianes.

n) El archivo provisional de la documentación y todos los expedientes tramitados y la ordenación de los mismos para su transferencia al Departamento de Archivo.

o) Aquellas otras funciones que se le asignen por el jefe o jefa del servicio en el ámbito material de la sección.

4. A la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria le corresponden, siguiendo las instrucciones del jefe o jefa del servicio, las siguientes funciones:

a) La planificación presupuestaria plurianual.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de las Corts Valencianes.

c) Los procesos de cierre contable del ejercicio y liquidación presupuestaria, en colaboración con la Intervención de las Corts Valencianes.

d) El análisis, seguimiento y elaboración de las propuestas de formalización de los ingresos de las Corts Valencianes.

e) La tramitación de las modificaciones y ajustes presupuestarios.

f) La realización de las actuaciones competencia del servicio económico, durante el proceso de apertura del ejercicio.

g) El análisis y seguimiento de la evolución de la ejecución de los créditos presupuestarios.

h) La gestión de los gastos e ingresos de las Corts Valencianes, tanto de carácter presupuestario como no presupuestario, elaborando a tal efecto la totalidad de las propuestas de documentos contables.

i) El seguimiento y evaluación de las políticas de gasto, proponiendo las medidas tendentes a la corrección de desequilibrios en el cumplimiento de los objetivos, así como, en su caso, a la reasignación de recursos que permitan una optimización del gasto público.

j) El archivo provisional de la documentación y todos los expedientes tramitados y la ordenación de los mismos para su transferencia al Departamento de Archivo.

k) Aquellas otras funciones que se le asignen por el jefe o jefa del servicio en el ámbito material de la sección.

5. A la Sección de Nóminas le corresponden, siguiendo las instrucciones del jefe o jefa del servicio, las siguientes funciones:

a) La realización de los procesos de confección de las nóminas de los miembros de la cámara, del personal al servicio de las Corts Valencianes y otros colectivos, así como de los costes sociales vinculados a los mismos y elaboración de las normas y directrices para la confección de la nómina, así como de sus incidencias y variaciones.

b) La realización de propuestas de mejora de los aplicativos implicados en la gestión del pago de retribuciones.

c) La coordinación, gestión, control y pago de los seguros sociales, mutualidades y derechos pasivos, así como el seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.

d) La tramitación de los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales, en la nómina de los miembros de la cámara y del personal al servicio de las Corts Valencianes.

e) La aplicación de la política retributiva en colaboración con el Departamento de Recursos Humanos de las Corts Valencianes.

f) La validación de los presupuestos relativos a gastos de capítulo I de las diferentes unidades orgánicas de las Corts Valencianes y de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

g) El seguimiento en la aplicación de todas aquellas actuaciones administrativas de las que se derivan consecuencias económicas en materia de retribuciones e indemnizaciones del personal al servicio de las Corts Valencianes.

h) La emisión de la información que afecte a costes de personal, tanto por la variación de plantillas como por la modificación de las condiciones retributivas del personal al servicio de las Corts Valencianes.

i) El archivo provisional de la documentación y todos los expedientes tramitados y la ordenación de los mismos para su transferencia al Departamento de Archivo.

j) Aquellas otras funciones que se le asignen por el jefe o jefa del servicio en el ámbito material de la sección.

Artículo 15. La Intervención de las Corts Valencianes

1. La Intervención de las Corts Valencianes se integra orgánicamente en la Secretaría General, actúa con plena autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones y tendrá la naturaleza de:

a) Centro de control interno.

b) Centro de control financiero.

c) Centro directivo de la contabilidad pública de las Corts Valencianes.

2. El control interno de la gestión económico-financiera de las Corts Valencianes se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero.

3. La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos, documentos y expedientes de las Corts Valencianes que den lugar al reconocimiento de derechos u obligaciones de contenido económico o mercantil, de fondos o valores o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

La función interventora se ejercerá de acuerdo con los principios de plena autonomía funcional y procedimiento contradictorio. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, dicha función será ejercida por quien determine la Mesa de las Corts Valencianes, a propuesta del letrado mayor.

4. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación de la administración de las Corts Valencianes en el aspecto económico-financiero se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios de buena gestión financiera, buscando optimizar los recursos públicos puestos a disposición de la cámara. El control financiero se ejercerá mediante auditorías, que se rendirán a la Mesa de la cámara, sobre los actos, documentos o expedientes de la administración de las Corts Valencianes no sometidos a intervención previa plena.

En ejercicio de las expresadas funciones corresponde a la Intervención de las Corts Valencianes:

a) La intervención formal y material de los actos de los órganos y la administración de las Corts Valencianes que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Todo ello, sin perjuicio del control que puedan ejercer la Mesa o la Comisión de Gobierno Interior de las Corts Valencianes. En ejercicio de esta función, corresponde a la Intervención de las Corts Valencianes:

Primero. La intervención crítica y previa de los actos, documentos y expedientes de las Corts Valencianes que determinen el reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, movimientos de fondos y valores, así como de los ingresos y pagos que de los mismos deriven y la recaudación y aplicación de los fondos públicos.

Segundo. La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión.

Tercero. La intervención formal de la ordenación del pago.

Cuarto. La intervención material del pago.

Quinto. La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, incluyéndose también su examen documental.

Sexto. La formulación de alegaciones en los casos previstos por el ordenamiento.

Séptimo. La solicitud al órgano u órganos competentes, cuando lo requiera la naturaleza del acto, documento o expediente sujeto a intervención, de los asesoramientos procedentes, así como de los antecedentes necesarios para el mejor ejercicio de la función interventora.

Octavo. La comprobación periódica del grado de cumplimiento de la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos, así como la evaluación de la correcta gestión de los recursos públicos.

b) La organización y la dirección de la contabilidad de las Corts Valencianes.

c) La elaboración de la cuenta general de las Corts Valencianes correspondiente a cada ejercicio, así como el informe correspondiente a la misma y las demás funciones que en este sentido le encomiende la Mesa.

d) El asesoramiento técnico que los órganos de las Corts Valencianes le soliciten a través del letrado mayor.

e) La elaboración de propuestas e informes.

f) Cualquier otra función encomendada por el Reglamento de las Corts Valencianes, la normativa vigente, la Mesa de las Corts Valencianes o la Secretaría General en el ámbito material de la Intervención.

5. La Intervención de las Corts Valencianes se estructura en las siguientes unidades:

a) La Unidad de Fiscalización.

b) La Unidad de Contabilidad.

6. A la Unidad de Fiscalización le corresponden, siguiendo las instrucciones del interventor o interventora, las siguientes funciones:

a) La fiscalización, en los términos previstos en la legislación, de todo acto, documento o expediente que dé lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos procedentes.

b) La intervención formal de la ordenación del pago y de su realización material.

c) La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.

d) La recepción, examen y censura de los justificantes de los mandamientos expedidos a justificar, reclamándolos a su vencimiento.

e) La intervención de los ingresos.

f) El informe del proyecto de presupuesto y de los expedientes de modificación de crédito.

g) La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la Mesa de las Corts Valencianes o la Presidencia.

h) La realización de las comprobaciones o procedimientos de auditoría interna con respecto a las operaciones no sujetas a intervención previa, así como el control de carácter financiero de los mismos.

i) El archivo provisional de la documentación y todos los expedientes tramitados y la ordenación de los mismos para su transferencia al Departamento de Archivo.

j) Cualquier otra función encomendada por el interventor o la interventora de las Corts Valencianes en el ámbito material de la sección.

7. A la Unidad de Contabilidad le corresponden, siguiendo las instrucciones del interventor o la interventora, las siguientes funciones:

a) La realización de las actividades contables previstas en el plan de contabilidad pública que sea aplicable a las Corts Valencianes. Esta facultad incluye la posibilidad de emitir las instrucciones técnicas oportunas a tal fin.

b) La preparación y redacción de la cuenta general del presupuesto, así como la formulación de la liquidación del presupuesto anual.

c) El examen e informe de las cuentas de tesorería y, en su caso, de valores independientes y auxiliares del presupuesto.

d) El archivo provisional de la documentación y todos los expedientes tramitados y la ordenación de los mismos para su transferencia al Departamento de Archivo.

e) Cualquier otra función encomendada por el interventor o la interventora de las Corts Valencianes en el ámbito material de la sección.

8. El interventor o interventora de las Corts Valencianes, con rango de dirección de área, será nombrado mediante libre designación por la Mesa de las Corts Valencianes entre los funcionarios y funcionarias que pertenezcan o queden integrados en el cuerpo de técnicos superiores de administración parlamentaria de las Corts Valencianes y reúnan los requisitos que para el puesto de interventor o interventora se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 16. Provisión de puestos de jefatura

1. Los puestos de jefatura de servicio, jefatura de departamento, jefatura de sección y jefatura de unidad que, en su caso, se creen serán cubiertos por concurso entre los funcionarios y funcionarias que pertenezcan o queden integrados en el cuerpo o cuerpos de funcionarios o funcionarias de las Corts Valencianes y reúnan los requisitos que para cada puesto de jefatura se determinen en la relación de puestos de trabajo.

2. Los funcionarios y funcionarias de carrera de las Corts Valencianes que accedieron a la titularidad de la plaza de dirección de área, jefatura de servicio, jefatura de departamento o jefatura de sección mediante la participación en un proceso selectivo específico, continuarán siendo titulares del correspondiente puesto de jefatura en tanto no ocupen un puesto de trabajo diferente mediante concurso o libre designación.

3. En el supuesto de que el cese en un puesto de libre designación afectase a un funcionario de carrera de las Corts Valencianes que hubiera accedido a la titularidad de la plaza de dirección de área, jefatura de servicio, jefatura de departamento o jefatura de sección mediante la participación en un proceso selectivo específico, en el mismo acto del cese deberá asignársele con carácter definitivo un puesto análogo al que desempeñaba con carácter previo al obtenido por libre designación, dentro del mismo cuerpo o escala.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Desarrollo normativo

Corresponde al secretario o secretaria general proponer a la Mesa de las Corts Valencianes la aprobación de las disposiciones necesarias para el desarrollo de las presentes normas así como la creación de unidades administrativas no previstas en las mismas y que dependan directamente de la Secretaría General.

Segunda. Integración de los puestos de trabajo en los nuevos servicios, departamentos, secciones y unidades de la Secretaría General

1. Corresponde al letrado o letrada mayor - secretario o secretaria general proponer a la Mesa de las Corts Valencianes la integración de los puestos de trabajo de las áreas, servicios, departamentos, secciones y unidades que han constituido hasta la aprobación de los presentes estatutos la administración de las Corts Valencianes en los servicios, gabinetes, departamentos, secciones y unidades de la Secretaría General de las Corts Valencianes regulada en las presentes normas.

2. Hasta el momento en que se realice dicha integración, continuarán ejerciendo la jefatura de las actuales áreas, servicios, departamentos, secciones y unidades las personas que accedieron a la titularidad de las mismas por concurso oposición y aquellas que las desempeñan temporalmente en virtud de lo acordado en cada caso por la Mesa de las Corts Valencianes.

Tercera. Creación de puestos de jefatura

1. La creación de nuevos puestos de jefatura de servicio, jefatura de departamento, jefatura de sección y jefatura de unidad correspondientes a la organización de la Secretaría General se efectuará, cuando se estime necesario, mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo de las Corts Valencianes a propuesta de la Secretaría General.

2. Hasta que se efectúe la creación y provisión definitiva de los nuevos puestos de jefatura a que se hace referencia en el apartado anterior, la dirección de los correspondientes servicios, departamentos, secciones y unidades se ejercerá provisionalmente por la persona que desempeñe el puesto superior jerárquico en cada caso o, en ausencia de aquella, por quien determine el letrado o letrada mayor - secretario o secretaria general.

Cuarta. Transparencia y protección de datos

Sin perjuicio de la competencia asignada al Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de transparencia o protección de datos, todos los servicios y unidades de la Secretaría General aplicarán en el ámbito de la gestión asignada a los mismos la normativa aplicable en dichas materias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogados los Estatutos de gobierno y régimen interior de las Corts Valencianes aprobados por la Mesa de las Corts Valencianes en fecha de 20 de abril de 1989 (BOCV núm. 121, II legislatura, de 23.05.1989) y cuantas modificaciones de los mismos hayan sido aprobadas con posterioridad, excepto la regulación del Gabinete de la Presidencia de las Corts Valencianes contenida en el capítulo I del título II.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Los presentes Estatutos de gobierno y régimen interior entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana