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Estructura orgánica de la Consejería de Sanidad

29/11/2019
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Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (BOCAM de 28 de noviembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 307/2019, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

Mediante el Decreto 52/2019, de 19 de agosto Vínculo a legislación, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, a la Consejería de Sanidad se le atribuyen todas las competencias que se describen en el Decreto 195/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Con posterioridad, mediante el Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se define la estructura básica de la Consejería de Sanidad.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, procede ahora concretar las competencias y la estructura, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que la integran.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería de Sanidad; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las Secretarías Generales Técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

El presente Decreto ha sido tramitado con arreglo al procedimiento dispuesto en el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran establecidos. Se han recabado de los órganos competentes los informes de impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, de impacto por razón de género, de impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género, el informe de calidad normativa y el informe de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de noviembre de 2019,

DISPONE

Capítulo I

Del Consejero de Sanidad

Artículo 1

Competencias del Consejero de Sanidad

Al Consejero de Sanidad le corresponde la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: Planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación socio-sanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos.

Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como Jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Sanidad

La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Viceconsejería de Humanización Sanitaria, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.

b) Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.

c) Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación.

d) Dirección General de Salud Pública.

2. Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

3. Secretaría General Técnica.

Capítulo II

De la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria

El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria es, después del titular de la Consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) La superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, en su condición de Director General del Servicio Madrileño de Salud.

b) La propuesta de regulación y ordenación en las materias propias de su competencia.

c) La interlocución con el Ministerio y con cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, Autonómica o local que tengan relación con sus competencias.

d) La participación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, cuando así lo determine el titular de la Consejería, y la coordinación entre los centros directivos de la Consejería y entidades adscritas a la misma que participan en sus comisiones y grupos de trabajo.

e) La elaboración, junto con la Viceconsejería de Humanización Sanitaria, del plan estratégico sanitario que será el documento director de las acciones de las direcciones generales. El análisis, explotación y auditoría de las estadísticas sanitarias proporcionadas por los sistemas de información del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, así como su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

f) La actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la Administración Institucional adscrita al Departamento.

g) La coordinación y seguimiento de las actuaciones que se realicen en materia de políticas de farmacia y productos sanitarios en su vertiente de gestión de la prestación, sistemas de información sanitaria, innovación en salud, recursos humanos, gestión económico-financiera y coordinación sociosanitaria.

h) La supervisión, control e interlocución de los centros sanitarios públicos de gestión indirecta.

i) El estudio, negociación y firma de los contratos programa.

j) Cuantas otras determine la normativa vigente.

Capítulo III

De la Viceconsejería de Humanización Sanitaria

Artículo 4

Competencias de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria

El titular de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria es, después del titular de la Consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) La propuesta de regulación y ordenación en las materias propias de su competencia.

b) La coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de humanización y atención al paciente, inspección y ordenación sanitaria, de salud pública, y de investigación e innovación, docencia y documentación.

c) La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.

d) La elaboración, junto con la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, del plan estratégico sanitario, así como la participación en la preparación de los asuntos relativos al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las acciones de coordinación que le correspondan.

e) La interlocución con el Ministerio y con cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, Autonómica o local que tengan relación con sus competencias.

f) Cuantas otras determine la normativa vigente.

Artículo 5

Competencias de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente

Corresponde a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

a) El fomento de la calidad asistencial en el Servicio Madrileño de Salud.

b) La coordinación y seguimiento del modelo institucional de calidad asistencial de la Comunidad de Madrid, así como el despliegue de actuaciones para mejorar la atención en los centros sanitarios, junto con las diferentes unidades directivas del Servicio Madrileño de Salud.

c) El establecimiento, evaluación y propuesta de acciones de mejora de los objetivos institucionales de calidad y seguridad en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, enfocado a los procesos asistenciales y organizativos.

d) La evaluación y mejora de la calidad percibida por los ciudadanos.

e) El impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros sanitarios públicos.

f) El desarrollo de reconocimientos a las actuaciones y prácticas en gestión de la calidad.

g) La promoción, desarrollo y despliegue de procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

h) La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial.

i) La gestión, supervisión y análisis de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los ciudadanos, respecto de las cuestiones relativas a derechos y obligaciones de estos en el ámbito sanitario.

j) La coordinación, tutela, desarrollo y seguimiento de la aplicación efectiva de los derechos que la legislación reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, desde el enfoque de la ética aplicada a la sanidad.

k) La información y orientación en todos aquellos aspectos éticos y normativos que surjan en los ámbitos de la relación clínica y de los sistemas de garantía asistencial para los ciudadanos.

l) La promoción de la creación, acreditación y supervisión de los Comités de Ética Asistencial en los centros del Servicio Madrileño de Salud.

m) La coordinación de la comunicación dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración Sanitaria y a su entorno familiar y de la elaboración de materiales y publicaciones de información sanitaria.

n) La gestión del Registro de Instrucciones Previas.

ñ) La promoción, en colaboración con la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación con las asociaciones de pacientes y de la coordinación de servicios y actuaciones que faciliten la conciliación y continuidad entre la esfera sanitaria y social del paciente y su familia, conjuntamente, con la Consejería competente en materia de servicios sociales.

o) El diseño y la evaluación de la información dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración Sanitaria.

p) El diseño e impulso de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria de ámbito internacional, que sea competencia de la Consejería de Sanidad. En especial, las acciones de cooperación al desarrollo, acción y sensibilización humanitaria.

q) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 6

Estructura de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente

La Dirección General de Humanización y Atención al Paciente se estructura en las siguientes subdirecciones generales.

a) Subdirección General de Humanización de la Asistencia, Bioética e Información y Atención al Paciente.

b) Subdirección General de Calidad Asistencial y Cooperación Sanitaria.

Artículo 7

Competencias de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria

Corresponde a la Dirección General Inspección y Ordenación Sanitaria, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

a) El análisis, propuesta y desarrollo de las actuaciones que se realicen en relación con la ordenación sanitaria y farmacéutica.

b) La ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de autorización, acreditación, evaluación e inspección del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

c) La vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos, sanitarios y cosméticos.

d) La acreditación y evaluación sanitaria de los centros y servicios que conforman el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

e) La tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones administrativas, declaraciones responsables y comunicaciones para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid.

f) El mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid.

g) La elaboración y seguimiento del Plan Anual de Inspección.

h) Las facultades inspectoras en materia sanitaria y farmacéutica, así como la evaluación, inspección y seguimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

i) El control de la publicidad médico-sanitaria, así como la evaluación, control y, en su caso, autorización de los soportes válidos y publicidad de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

j) La relación con las mutuas colaboradoras en la gestión del sistema de Seguridad Social.

k) La dirección y coordinación de las actividades de farmacovigilancia y vigilancia de productos sanitarios.

l) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia.

m) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 8

Estructura de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria

La Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Inspección y Ordenación Farmacéutica.

b) Subdirección General de Autorización y Acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

c) Subdirección General de Inspección Médica y Evaluación.

Artículo 9

Competencias de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación

Corresponde a la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

a) La ordenación, promoción, coordinación, y mejora de las actividades de investigación e innovación en el ámbito sanitario, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la evaluación de los indicadores de resultados de investigación e innovación que se incluyen en el Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la evaluación ética de la investigación a través del CEIM-Regional como centro de referencia.

b) El establecimiento de políticas para el fomento de la investigación e innovación, la difusión de la información, así como la coordinación de las fundaciones de Investigación Biomédica y los institutos de Investigación Sanitaria.

c) La ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad.

d) La acreditación de actividades y centros dedicados a la formación continuada, el desarrollo de las competencias que en materia de acreditación de formación especializada corresponden a la Consejería de Sanidad, la certificación y reconocimiento de la capacitación y competencia profesional, así como la acreditación de la formación no reglada y del reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que sean relevantes en el ámbito de la salud.

e) La acreditación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de las instituciones y establecimientos sanitarios, para su colaboración en el desarrollo de la docencia universitaria y no universitaria de las profesiones relacionadas con las Ciencias de la Salud.

f) La dirección y coordinación de las comisiones docentes sanitarias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

g) El reconocimiento de títulos y certificados de formaciones profesionales o secundarias del sector sanitario, expedidas por los Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en aquellos aspectos de competencia de la Consejería de Sanidad.

h) La adquisición y gestión de revistas y publicaciones científicas sanitarias que conforman la biblioteca virtual, para facilitar la difusión de conocimientos científicos y atender las necesidades de información bibliográfica de los profesionales sanitarios. Así como la coordinación de los centros documentales de la Consejería y de todas las bibliotecas de los centros sanitarios.

i) La elaboración, dirección y gestión del Plan de Formación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo las necesidades de los diferentes centros directivos, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de función pública”

j) Facilitar la coordinación en investigación e innovación entre centros públicos y privados mediante el desarrollo de la Bio-Región de salud y Bienestar de la Comunidad de Madrid.

k) Planificación y fomento de la investigación e innovación sanitaria de carácter internacional, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica.

l) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 10

Estructura de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación

La Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Investigación Sanitaria y Documentación.

b) Subdirección General de Formación y Acreditación Docente Sanitaria.

Artículo 11

Competencias de la Dirección General de Salud Pública

Corresponde a la Dirección General de Salud Pública, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

a) La promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés individual, familiar y social en colaboración, de manera especial con la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud y otros órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.

b) Planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la salud con el objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida, en colaboración con otros órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.

c) La aprobación de los programas de prevención de enfermedades elaborados por cualquier centro o servicio público del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid y la colaboración con el sector privado de servicios de salud, que desarrolle programas o actividades de prevención primaria o secundaria, a fin de establecer objetivos comunes.

d) La elaboración e impulso a los programas de vacunación, en coordinación con la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, así como la tramitación como unidad promotora de los expedientes de contratación de vacunas.

e) Mejorar el conocimiento de los problemas de salud y de exposición a riesgos de la población trabajadora y proporcionar información de carácter sanitario con el fin de promover la salud en el ámbito laboral de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración de la Comunidad de Madrid.

f) Promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades, para la prevención de la aparición de enfermedades derivados de hábitos de vida no saludables en relación con la alimentación, la actividad física, las adicciones y otros factores de riesgo en colaboración con la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud.

g) La vigilancia, análisis y control epidemiológico de la salud y sus determinantes, así como de la incidencia de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y su distribución en los distintos grupos de población y la vigilancia epidemiológica y control de microorganismos multirresistentes o de especial relevancia clínico-epidemiológica.

h) El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión del Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública de la Comunidad de Madrid y su coordinación con el Servicio Madrileño de Salud otras redes nacionales o de Comunidades Autónomas.

i) La ordenación, dirección y gestión de las actividades de la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid y la dirección del Laboratorio Regional de Salud Pública y del Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid.

j) El desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de protección de la salud, en particular todos aquellos programas relacionados con los riesgos físicos, químicos o biológicos.

k) El desempeño, como autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria.

l) La promoción de la seguridad alimentaria, así como la vigilancia y la evaluación de riesgos relativos a las zoonosis alimentarias, las resistencias antimicrobianas y de la presencia de contaminantes y residuos químicos en los alimentos.

m) El control de las empresas alimentarias en el ámbito de la seguridad de los productos alimenticios por ellas producidos, transformados y comercializados, con exclusión de los residuos, subproductos y desperdicios fruto de su actividad cuyo destino no sea la cadena alimentaria humana.

n) La vigilancia y control del fraude, la calidad alimentaria y en la publicidad de productos y servicios relacionados con la alimentación, así como la protección de los consumidores en el ámbito alimentario.

ñ) El desempeño, como autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención pública para prevenir los riesgos ambientales para la salud en relación con las aguas de abastecimiento, aguas recreativas, piscinas y parques acuáticos, zonas de baño calificadas, aguas regeneradas y calidad del ambiente interior. Así como en instalaciones de riesgo de legionelosis. Profundizando en el análisis espacial de los riesgos ambientales para la salud. Además de promover el control y la prevención del riesgo para la salud de productos químicos y biocidas.

o) Evaluar el impacto ambiental en salud de planes, programas y proyectos en cumplimiento de la Ley 21/2013 Vínculo a legislación, de Evaluación Ambiental. Así como la vigilancia de los factores de riesgo ambiental con relevancia para la salud de la población como la calidad del aire, las olas de calor y frío, entre otros.

p) La prevención y lucha contra las zoonosis no alimentarias aplicando las medidas necesarias para evitar riesgos a la población mediante la vigilancia de vectores transmisores de enfermedades, animales domésticos, fauna silvestre y otros agentes biológicos con interés en salud pública.

q) El ejercicio de las funciones de sanidad mortuoria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

r) La elaboración del Informe del Estado de Salud de la Comunidad de Madrid, con periodicidad bienal que define el estado de salud de la población madrileña y su evolución temporal, así como el mantenimiento y explotación de otros Sistemas de Información.

s) La prevención e información en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud y de las instituciones de titularidad privada involucradas en estas tareas sanitarias. Así como la búsqueda de los cauces para compartir información y cooperar con otras Comunidades Autónomas e instituciones. Estas Competencias se desarrollarán en colaboración con la Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

t) El estudio, análisis y sistematización de la información que sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, en sus diferentes aspectos, se produzca para su suministro a los centros directivos de la Consejería de Sanidad y al Sistema Estatal de Información, así como las investigaciones sobre la incidencia de nuevas sustancias y variaciones en los patrones de consumo que puedan producirse.

u) La planificación y coordinación de los recursos para la investigación sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de que disponen las Administraciones Públicas, así como de aquellos recursos públicos asignados a instituciones de titularidad privada del ámbito de la Comunidad para tareas de investigación y recogida de datos sobre adicciones. Estas competencias se desarrollarán en coordinación con la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación.

v) El ejercicio de la potestad sancionadora y facultades inspectoras en relación con las materias propias de su competencia.

w) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 12

Estructura de la Dirección General de Salud Pública

La Dirección General de Salud Pública se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Promoción, Prevención y Educación para la Salud.

b) Subdirección General de Epidemiología

c) Subdirección General de Higiene, Seguridad Alimentaria y Ambiental.

Artículo 13

Competencias de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, que dependerá del Consejero, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) El asesoramiento jurídico y técnico al Consejero, así como a los centros directivos de la Consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, conforme a la Ley 3/1999, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de Ordenación de los Servicios Jurídicos.

b) El impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones normativas que afecten a materias propias de la Consejería, así como la solicitud de emisión de los informes preceptivos.

c) El análisis de Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por otras Consejerías.

d) El impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los asuntos que vayan a ser sometidos a Consejo de Gobierno y a su comisión preparatoria de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

e) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados por los órganos de la Consejería, así como la instrucción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se presenten por el funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Madrileño de Salud.

f) El informe, coordinación, seguimiento, archivo y, en su caso, publicación de la actividad convencional en el ámbito competencial de la Consejería.

g) La gestión de los procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la Consejería.

h) La instrucción y tramitación de procedimientos sancionadores de la Consejería de Sanidad.

i) La expedición de certificaciones de todos los actos de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los entes públicos adscritos a la misma.

j) La gestión y organización del personal dependiente de los centros directivos de la Consejería y de los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Madrileño de Salud, a otros entes públicos y a otras Consejerías de la Comunidad de Madrid.

k) La elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de la Consejería y entes públicos adscritos en el marco general establecido por la dirección general con competencias en materia de presupuestos, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Madrileño de Salud.

l) La dirección de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

ñ) El régimen interior, asuntos generales y la administración y gestión de los bienes que sean adscritos a la Consejería, así como la confección y actualización del inventario de dichos bienes.

m) La coordinación, seguimiento y control, en el ámbito de la Consejería de Sanidad, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública y la participación y colaboración ciudadana en los asuntos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

n) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, así como la fijación de criterios para la gestión de la contratación de los entes adscritos.

o) La coordinación y colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para la prestación de servicios de informática y comunicaciones de la Consejería.

p) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que afecten al capítulo I, gastos de personal, del Programa “Dirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Salud”.

q) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 14

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Coordinación Normativa.

b) Subdirección General de Recursos y Responsabilidad Patrimonial.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Sanidad está constituida por:

a) Servicio Madrileño de Salud, ente público.

b) Hospital Universitario de Fuenlabrada, empresa pública con forma de entidad de derecho público.

c) Hospital Universitario Fundación Alcorcón, ente público.

d) Unidad Central de Radiodiagnóstico, empresa pública con forma de entidad de derecho público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Estarán adscritos a la Consejería de Sanidad los órganos colegiados de carácter consultivo y participativo cuando su norma de creación así lo establezca.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Delegaciones de competencias

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Responsables de protección de datos personales

Los diferentes centros directivos de la Consejería, son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Adicionalmente a las competencias que se le atribuyen a la Secretaría General Técnica como responsable de sus propios tratamientos de datos, en relación a la función de coordinación en materia de protección de datos, éstas quedan recogida en su participación en el órgano colegiado “Comité Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Sanidad”, la cual le permite desarrollar las labores de coordinación e impulso de la protección de datos personales en los centros directivos y en la administración institucional adscrita a la Consejería.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantillas

1. En tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. Lo dispuesto en el presente Decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2020.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 195/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación presupuestaria

1. Por el titular de la Consejería competente en la materia se aprobarán las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Lo dispuesto en el presente Decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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