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  • EDICIÓN DE 27/11/2019
 
 

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios

27/11/2019
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Orden de 19 de noviembre de 2019, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados y convocadas para el ejercicio 2019 por la Orden de 10 de junio de 2019 (BOJA de 26 de noviembre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL AUMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS REGULADAS EN LA ORDEN DE 13 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A LA SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS AGRARIOS DEL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS Y CONVOCADAS PARA EL EJERCICIO 2019 POR LA ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2019.

La Orden de 10 de junio de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, establece que las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de la Junta de Andalucía de los ejercicios 2019 y 2020 consignados en la partida presupuestaria 1300010000 G/71B/47203/00 01. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas se establece en 9.520.188,15 euros (6.520.188,15 euros con cargo a la anualidad 2019 y 3.000.000,00 euros con cargo a la anualidad 2020).

No obstante lo anterior, el resuelvo tercero de la orden de convocatoria, en base al artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, prevé que, además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, como consecuencia de un aumento sobrevenido de crédito.

Con fecha 23 de octubre de 2019, se contabiliza una modificación presupuestaria propuesta por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, para obtener un crédito disponible total que asciende a 1.097.431,80 euros.

El artículo 40 Vínculo a legislación bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que son gastos de tramitación anticipada aquellos cuyos expedientes se inicien en el año anterior a aquel ejercicio presupuestario en el que vaya a tener lugar su ejecución y contraprestación.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero de la Orden de 10 de junio de 2019 y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación,

R E S U E L V O

Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de un millón cincuenta y tres mil ciento ochenta y cuatro euros (1.053.184 euros), con cargo a la partida presupuestaria 1300010000 G/71B/47203/00 01, para atender el aumento de los porcentajes de ayuda a todas las líneas de aseguramiento incluidas en el 39.º Plan de Seguros Agrarios Combinados (2018), sin necesidad de que conlleve la posibilidad de admisión de nuevas solicitudes ni notificación de la resolución correspondiente.

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