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  • EDICIÓN DE 27/11/2019
 
 

Cierre del ejercicio 2019 en relación con la contabilidad

27/11/2019
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Orden 14/2019, de 25 de noviembre, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2019 en relación con la contabilidad de la Generalitat y de determinados organismos autónomos (BOPV de 26 de noviembre de 2019). Texto completo.

ORDEN 14/2019, DE 25 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELLER DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2019 EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE LA GENERALITAT Y DE DETERMINADOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

La necesidad de ordenar las operaciones y procedimientos necesarios para el cierre del ejercicio presupuestario a los efectos de su finalización y consiguiente liquidación, es lo que justifica la presente orden.

A tal efecto, entre otros, se fijan los plazos para la tramitación de los documentos contables y consiguiente contabilización de operaciones, así como para la tramitación de modificaciones presupuestarias.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 5 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y 55 y siguientes del Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,

ORDENO

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Esta orden regula las operaciones de cierre del ejercicio 2019 relativas a la contabilidad del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias en la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos integrados en el sistema de contabilidad de la Generalitat.

Artículo 2. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables

1. El plazo para la tramitación y entrada en las intervenciones delegadas de los documentos contables de compromiso o disposición del gasto (D) y los acumulados en un solo acto (AD) finalizará el 5 de diciembre de 2019, tanto para documentos de ejercicio corriente como de ejercicios posteriores. Todo ello, sin perjuicio de las particularidades derivadas, en su caso, de lo dispuesto en los artículos siguientes.

2. Los expedientes correspondientes a gastos extrapresupuestarios y de reconocimiento de obligaciones (OK y ADOK) correspondientes a gasto ya comprometido jurídicamente frente a terceros hasta la fecha que se refiere el párrafo anterior, tendrán como fecha límite de entrada en las intervenciones delegadas el 30 de diciembre.

Artículo 3. Recepción y tramitación de documentos contables de capítulo I

Se fija el día 16 de diciembre como último día para la presentación en las intervenciones delegadas de las variaciones e incidencias del capítulo I, excepto para todos los documentos contables que sean necesarios para la adecuada contabilización de la nómina, que podrán tramitarse hasta el 30 de diciembre.

Artículo 4. Expedición y tramitación de documentos contables relativos a los fondos de Caja Fija y a los Fondos a Justificar

1. Con relación a los fondos de Caja Fija:

a) El día 20 de diciembre será el último día hábil para realizar pagos con cargo a estos fondos.

b) La fecha de entrada en las intervenciones delegadas, será como máximo hasta el día 30 de diciembre, debiendo finalizar su contabilización antes del 10 de enero de 2019.

c) Una vez finalizado el ejercicio presupuestario y se proceda a la apertura del nuevo presupuesto, con la finalidad de tener cobertura para los fondos de Caja Fija, durante el primer mes del año, se dará máxima prioridad a los documentos contables que, según la Orden de 3 de febrero de 1999, de la Conselleria de Economía y Hacienda, son necesarios para la apertura de estas Cajas.

2. Con relación a los fondos a justificar:

a) Las propuestas de “gastos a justificar” (documentos ADOKJ y OKJ), tendrán entrada como máximo en las intervenciones delegadas el día 13 de diciembre.

b) Con relación a los libramientos pendientes de justificar, incluidos los previstos en el apartado anterior, deberán quedar íntegramente justificados, bien con las justificaciones de pago correspondientes, bien con entrega de talón, por los fondos entregados y no justificados, a los efectos de tener entrada en las intervenciones delegadas con anterioridad al 13 de diciembre.

c) No obstante lo dicho en el apartado anterior, los fondos librados a justificar para el pago de expropiaciones, podrán presentarse en las intervenciones delegadas hasta el día 13 de diciembre el reintegro de los fondos no invertidos, y hasta el 20 del mismo mes las cuentas justificativas de dichos fondos.

Artículo 5. Tramitación de modificaciones de crédito

1. Se establece el día 29 de noviembre como fecha límite para la recepción en la Dirección General de Presupuestos, de las modificaciones de crédito a que se refiere el párrafo primero del artículo 28.1 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

2. La Dirección General de Presupuestos, en todo caso, y atendiendo a criterios de política presupuestaria, podrá proponer al conseller de Hacienda y Modelo Económico la tramitación en fechas posteriores a las previstas en el apartado 1 anterior, de aquellas modificaciones derivadas del cierre del ejercicio y necesarias para dar cobertura presupuestaria a compromisos contraídos, de reconocimiento preceptivo o de interés general. Asimismo, podrá instar de oficio el inicio de cualquier otra modificación de crédito que considere necesaria para la correcta ejecución del presupuesto, en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 28.1 del mencionado Decreto 77/2019, de 7 de junio.

3. Los expedientes de modificación de créditos autorizados por los titulares de los departamentos deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos, para su instrumentación, antes del día 29 de noviembre de 2019

Artículo 6. De los gastos financiados con fondos finalistas

En relación con los gastos financiados con fondos finalistas, y considerando el procedimiento de remisión y justificación a que están sujetos, las consellerias que los gestionan deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos la relación de saldos disponibles y de autorización que no vayan a ejecutarse en lo que resta de ejercicio, antes del día 13 de diciembre, para que pueda procederse a realizar los ajustes necesarios, y así evitar desajustes temporales entre los ingresos finalistas y los gastos afectados por aquellos.

Artículo 7. De las variaciones de límites establecidos en el artículo 40 Vínculo a legislación de La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones

Se establece el día 29 de noviembre como fecha límite para la recepción en la Dirección General de Presupuestos, de las propuestas de variación de límites establecidos en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 8. De las correcciones de errores

La Intervención General, por conducto de sus intervenciones delegadas, tramitará aquellos documentos que sean necesarios, hasta el cierre del ejercicio, en aquellos supuestos de errores en los documentos propuesta o documentos contables, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Artículo 9. De las excepciones

No obstante lo dispuesto en el artículo 2.1 de la presente orden, se exceptúan del plazo previsto y podrán tramitarse ante las intervenciones delegadas hasta el 30 de diciembre aquellos documentos derivados de:

a. Expedientes de gasto de tramitación anticipada.

b. Expedientes de gasto cofinanciados con fondos finalistas.

c. Documentos contables en la agrupación contable de remanentes.

d. Expedientes de gasto que se deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, los derivados de acuerdos del Consell, los que sean necesarios para instrumentar las modificaciones presupuestarias y reajuste de anualidades, los relativos al Servicio de la Deuda y los derivados de obligaciones de ejercicios anteriores.

e. Expedientes de gasto que tengan su origen en sentencias judiciales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Del desarrollo de la presente orden

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General para dictar, en sus respectivos ámbitos de actuación, las instrucciones y autorizar las excepciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio y desarrollo de las operaciones de cierre del ejercicio 2019.

Segunda

Se autoriza a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos a que excepcione de los plazos de la presente orden aquellos expedientes de gasto de reconocimiento preceptivo o de interés general que considere ineludibles.

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