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Procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria con competencias en materia de sanidad

26/11/2019
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Orden 4/2019, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria con competencias en materia de sanidad (DOCV de 25 de noviembre de 2019). Texto completo.

ORDEN 4/2019, DE 14 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL PARA LA COBERTURA DE PLAZAS ESTATUTARIAS GESTIONADAS POR LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE SANIDAD.

PREÁMBULO

I. La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 103.3, ordena que el acceso a la función pública responda a los principios de mérito y capacidad y en su artículo 23.2 recoge el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, en su artículo 10.2, establece que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone, en su artículo 33.1, que la selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección y que deberán basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad.

El Decreto 192/2017 Vínculo a legislación, del Consell, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, en su artículo 24, señala que los nombramientos de personal estatutario temporal se realizarán entre quienes formen parte de las bolsas de trabajo constituidas y gestionadas conforme a la normativa reglamentaria específica, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad. El artículo 23 de la citada norma regula, asimismo, la selección de personal en promoción interna temporal.

II. Por su parte, el artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española, al proclamar el derecho a la protección de la salud, viene a reconocer la especial importancia que, tanto a nivel individual como familiar y social, tienen las prestaciones de carácter sanitario. Dicho precepto constitucional encarga a los poderes públicos la organización y tutela de la sanidad pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, lo que implica que un elevado número de los centros y establecimientos en que tales prestaciones y servicios se desarrollan deban permanecer en funcionamiento, de manera constante y continuada. Tales centros y establecimientos deben adoptar, por tanto, un modelo de organización funcional específico, directamente orientado a poder atender, en cualquier momento, las demandas de prestación sanitaria que puedan producirse.

La gestión de recursos humanos por parte de la administración sanitaria ha de tener en cuenta la singularidad de la prestación sanitaria en orden a habilitar procedimientos y mecanismos basados en principios de desburocratización, flexibilidad, agilidad e inmediatez en la demanda, al tiempo que se respetan estrictamente los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

III. Sentado lo anterior y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes, se hace necesaria una adaptación de su articulado a la realidad y normativa actuales, fundamentalmente al Decreto 192/2017 Vínculo a legislación, del Consell, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, que introduce novedades que deben ser desarrolladas en la presente orden con el fin de aplicarlas en la constitución y funcionamiento de las bolsas y en los nombramientos de personal temporal.

Entre las novedades que se introducen con la presente orden cabe destacar: la presentación telemática de las solicitudes de inscripción en las Listas de empleo temporal, modificación de estados y de actualización de datos, la provisión de plazas con características específicas, áreas de actividad que precisan una experiencia concreta y/o formación previa y la creación de unas listas de reserva que permitirán la inscripción fuera de los períodos de apertura oficial.

También se establece un procedimiento especial para la asignación de ofertas al personal de gestión y servicios del turno de promoción interna. Esta medida, largamente reivindicada por el personal estatutario fijo de estas categorías, pretende contrarrestar el perjuicio que para ellos supone la no oferta de aquellas de duración igual o inferior a 3 meses, que son las más numerosas. Con esta medida se pretende fomentar el derecho a la promoción interna del personal fijo estableciendo un procedimiento que garantice el equilibrio en el número de ofertas destinadas a cada uno de los turnos (libre y promoción interna) que existen en esta bolsa.

En cuanto al baremo, se han establecido nuevos méritos y se han actualizado los existentes de acuerdo con las demandas de los colectivos interesados.

IV. El proceso de elaboración de la presente orden, se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se fundamenta la oportunidad de esta disposición por la necesidad, como se ha expresado anteriormente, de adecuación a la normativa vigente. Su eficacia queda justificada por la pretensión de actualizar el procedimiento de selección de personal temporal para la provisión de plazas básicas de naturaleza estatutaria de la conselleria competente en materia de sanidad. Asimismo se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad y seguridad jurídica ya que esta orden es coherente con el marco jurídico vigente y se dicta en el ámbito de las competencias que tiene la conselleria en materia de recursos humanos. Y por último, respecto a los principios de transparencia y eficiencia, su justificación está claramente definida en este preámbulo toda vez que afecta a contenidos que ordenan que el acceso a la función pública responda a los principios de mérito y capacidad.

V. Por todo lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, emitidos los preceptivos informes, realizados los trámites de audiencia pertinentes, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 37 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 28.e de la citada ley y de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden regula el procedimiento de selección de personal temporal para la provisión de plazas básicas de naturaleza estatutaria de la conselleria competente en materia de sanidad mediante la realización de nombramientos de carácter interino, eventual o de sustitución.

A tal fin, se constituirán listas de empleo temporal conforme al procedimiento, al baremo y a las normas de funcionamiento que prevé la presente orden.

Asimismo se constituirán listas de reserva de empleo temporal que se utilizarán cuando las listas de empleo temporal estén agotadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de esta orden.

2. Estas listas se someterán al control de comisiones paritarias integradas por la administración sanitaria y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad que se regulan en la presente orden.

Artículo 2. Principios jurídicos aplicables

La presente orden se rige por los siguientes principios y criterios generales:

1. Sometimiento pleno a la ley y al derecho de todas las actuaciones en los procesos selectivos.

2. Agilidad, igualdad, mérito, capacidad, transparencia, competencia y publicidad en el acceso a la condición de personal con vinculación temporal.

3. Eficacia, profesionalidad, imparcialidad en la actuación de las personas responsables de la contratación del personal temporal.

4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

5. Planificación eficiente de las necesidades de recursos humanos que garanticen los derechos que asisten a personas usuarias del Sistema Valenciano de Salud.

6. En cualquier caso prevalecerá la garantía del derecho a la asistencia sanitaria derivado del derecho a la protección de la salud regulado en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución.

Artículo 3. Características generales

1. Régimen jurídico.

El personal temporal estará sujeto, mientras dure su nombramiento, al régimen jurídico correspondiente al puesto que desempeñe.

2. Régimen de prestación de servicios.

El régimen de prestación de servicios será el establecido en la normativa vigente reguladora de la jornada y horario de trabajo, permisos y licencias del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad.

3. Retribuciones.

Al personal temporal le corresponderán las retribuciones de la plaza para la que haya sido nombrado.

4. Vinculación orgánica y funcional.

El personal que sea nombrado temporalmente tendrá la vinculación orgánica y funcional correspondiente a la plaza para la que haya sido nombrado.

En ningún caso la vinculación temporal otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto o a la preferencia para el ingreso en el citado organismo, sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva de plazas.

5. Incompatibilidades.

Respecto a la compatibilidad de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, se estará a lo que establezca la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Requisitos de inscripción

Las Listas de empleo temporal estarán compuestas por aquellas personas que, habiendo solicitado su inclusión, reúnan y acrediten, los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales:

a) Poseer la nacionalidad española, o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

Asimismo podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges y las cónyuges de las personas españolas y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua distinta de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, deberán acreditar conocimiento suficiente de, al menos, una de ellas mediante diploma nivel B2 expedido por el organismo oficial competente. No obstante, en el supuesto de que se hubiera cursado la enseñanza obligatoria, ciclo formativo o enseñanza universitaria en España, no tendrán que acreditar el nivel de lenguas.

b) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla:

– Para las personas que se inscriban en los períodos de apertura oficial de las Listas de empleo temporal, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

– Para las personas que se inscriban en las listas de reserva, cuando se realice la inscripción.

En el caso de que la titulación sea de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud, se entenderá que está en condiciones de obtenerla quien acredite haber finalizado con evaluación positiva la formación exigida para su consecución dentro del plazo de presentación de solicitudes. La fecha de finalización del programa formativo con evaluación positiva será la fecha de efectos plenos del título de especialista a los solos efectos de la inscripción en las Listas de empleo temporal.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública, ni hallarse en situación de inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de nacionales de otros Estados mencionados en el apartado a de este punto, no encontrarse en la situación de inhabilitación, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado o separada, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos.

Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, será requisito no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, la persona interesada deberá acreditar esta circunstancia en el Departamento de Salud correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

2. Requisitos específicos:

Los requisitos específicos se establecerán en la convocatoria de las listas de empleo temporal. En ella se indicarán las categorías convocadas y los requisitos de titulación, certificados de acreditación, máster o cualquier otra formación y/o experiencia necesaria para acceso a cada una de las categorías y áreas de actividad con experiencia concreta y/o formación previa.

3. Todos los requisitos, tanto generales como específicos, deberán cumplirse en el momento de la inscripción y deberán mantenerse durante todo el tiempo de permanencia en las listas de empleo temporal.

Artículo 5. Turnos de acceso

1. Las personas interesadas que deseen formar parte de las listas de empleo temporal deberán inscribirse en uno de los siguientes turnos, siempre que cumplan los requisitos para ello:

a) Turno de promoción interna temporal.

En este turno podrá inscribirse el personal estatutario fijo del Sistema Valenciano de Salud, que se encuentre en situación de activo o asimilado en su categoría de procedencia, siempre que inste su inscripción dentro de su mismo régimen jurídico y en distinta categoría profesional a aquella en la que ostente su condición de personal fijo.

b) Turno ordinario.

En este turno podrá inscribirse:

– El personal que no ostente la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Valenciano de Salud.

– El personal estatutario fijo del Sistema Valenciano de Salud que no se encuentre en situación de activo o asimilado, en tanto mantenga esa situación y siempre que inste su inscripción en categoría profesional distinta a aquella en la que ostenta su condición de personal fijo.

– El personal fijo de Servicios Públicos de Salud distintos al Sistema Valenciano de Salud, siempre que la inscripción sea en categoría profesional distinta a aquella en la que ostente la condición de personal fijo.

2. Son situaciones asimiladas a la de activo: las excedencias por cuidados de familiares, por razón de violencia de género y la situación de servicios especiales.

3. Si en el período de vigencia de las listas de empleo temporal, la situación administrativa de las personas candidatas se ve modificada afectando a la posibilidad de permanecer en el turno en el que se encuentran inscritas, deberán solicitar el cambio al turno en el que les corresponde con su situación actual. El plazo para solicitar el cambio será de 10 días desde que se produjo la modificación y surtirá efectos a partir de la siguiente reedición o actualización de las listas vigentes.

CAPÍTULO II

Procedimiento de inscripción y de modificación

en las listas de empleo temporal

Artículo 6. Convocatoria de las listas de empleo temporal

1. La convocatoria del procedimiento de inscripción y modificación de las listas de empleo temporal, se realizará por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos, de acuerdo con las bases establecidas en la presente orden y se informará de su contenido a la Comisión Central de Seguimiento. Con carácter general, la convocatoria se realizará el mes de noviembre de cada año.

2. En la convocatoria se establecerán las normas relativas a la inscripción o modificación de la solicitud telemática, las categorías convocadas, los requisitos específicos y las áreas de actividad que requieran una experiencia concreta y/o formación previa.

3. La convocatoria se publicará en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad y en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales de esta Conselleria y Gerencia de Salud de Alcoy.

4. Con el objetivo de facilitar la labor de elección de los departamentos y categorías, también se publicará un informe relativo al número de nombramientos realizados en el último año en cada departamento y categoría profesional.

5. Previo acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento, podrán realizarse convocatorias excepcionales, tanto generales para todas las categorías de las Listas de empleo temporal, como para determinadas categorías.

Artículo 7. Solicitud

1. La solicitud de inscripción en las listas de empleo temporal se realizará telemáticamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto en página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

2. En esta solicitud de inscripción se deberán indicar el nombre, apellidos y dirección a efecto de notificaciones y se seleccionarán:

a) Un máximo de 3 categorías profesionales distintas. Dentro de las categorías seleccionadas se podrán solicitar las áreas de actividad que requieran experiencia concreta y/o formación previa siempre que se reúnan los méritos necesarios para su desempeño.

b) Un máximo de 7 departamentos de salud para cada categoría profesional.

c) El turno en el que solicite su inscripción, turno de promoción interna temporal o turno ordinario, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de esta orden, sin que quepa la inscripción en ambos.

Las personas que se inscriban en el turno de promoción interna temporal deberán indicar si quieren ser seleccionados únicamente para plazas vacantes o para plazas vacantes y nombramientos cuya duración prevista sea de más de tres meses.

d) También deberán manifestar si desean optar a ofertas de corta duración, esto es, inferiores o igual a 5 días y a ofertas de nombramiento a tiempo parcial.

Esta opción no estará disponible en las solicitudes de las listas de reserva de empleo temporal.

e) Asimismo se deberá indicar en la solicitud los medios de localización a través de los cuales se notificarán las ofertas de empleo, que necesariamente deberán incluir el número de teléfono o móvil y correo electrónico. En las convocatorias de ediciones de las listas de empleo temporal, se podrá incorporar cualquier otro medio que se considere adecuado en función de los avances tecnológicos y normativa vigente de aplicación.

3. La solicitud de inscripción incorporará las siguientes declaraciones responsables de la persona solicitante:

a) Declaración en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos, que cumple los requisitos que establece el artículo 4 de la presente orden y se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de reconocimiento de la obligación en los términos del artículo 69.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) El consentimiento de la persona inscrita al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

4. La anotación de datos falsos será motivo de no inclusión o exclusión, en su caso, en las listas de empleo temporal, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

Artículo 8. Inscripción en las Listas de empleo temporal

1. En los períodos que establezca la convocatoria de las listas de empleo temporal, las personas interesadas podrán inscribirse y las que ya estuviesen inscritas en ediciones anteriores, podrán modificar la solicitud y aportar nuevos méritos.

2. La elección de categorías y departamentos realizada en la inscripción, no podrá modificarse durante la vigencia de las listas de empleo temporal exceptuando la previsión establecida en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 9. Inscripción en las listas de reserva de empleo temporal

La inscripción en las listas de reserva de empleo temporal se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 10. Documentación acreditativa de los requisitos y méritos

1. La convocatoria de las listas de empleo temporal establecerá un plazo para la presentación de la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos, así como la de los méritos establecidos en el baremo que se acompaña como anexo a la presente orden. Quienes hayan optado por solicitar áreas de actividad que precisen una experiencia concreta y/o formación previa deberán presentar la documentación acreditativa de la misma.

2. No obstante, al objeto de facilitar la agilidad del procedimiento, no se deberá aportar la documentación siguiente:

a) Documentación que ya ha sido aportada en anteriores ediciones de las listas de empleo temporal y que ha sido objeto de revisión por la Administración.

b) Certificados que acrediten los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas directamente gestionada por la Conselleria competente en materia de sanidad.

c) Certificados de conocimiento de valenciano expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià que estén registrados en la conselleria competente en materia de educación.

d) Certificación acreditativa de la nota de la fase de oposición del último proceso selectivo convocado por la Conselleria competente en materia de sanidad, para el ingreso en la categoría correspondiente.

3. Cuando el idioma de la documentación aportada sea distinto al castellano o valenciano, se deberá aportar, junto a la fotocopia compulsada de la misma, la traducción literal del contenido de dicha documentación, realizada por persona traductora jurado. Además, la documentación pública de otro país deberá estar debidamente legalizada o apostillada, según el caso.

4. La presentación de documentación falsa será motivo de no inclusión o exclusión, en su caso, en las listas de empleo temporal, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan

CAPÍTULO III

Procedimiento de selección para la constitución

de las listas de empleo temporal

Artículo 11. Valoración de las solicitudes

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con el baremo de méritos que se acompaña como anexo a la presente orden por las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de sanidad y por la Gerencia de Salud Alcoy.

Artículo 12. Listas de empleo temporal

1. Finalizado el proceso de valoración, la dirección general competente en materia de recursos humanos, publicará la relación provisional de las personas inscritas con la puntuación alcanzada y se otorgará un plazo de 10 días para formular alegaciones. Las alegaciones se resolverán con la publicación del listado definitivo.

2. Tanto la relación provisional como la definitiva se publicarán en la página web de la conselleria, y en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales y Gerencia de Salud de Alcoy. Mediante esta publicación se entenderá realizada la notificación a todos los efectos.

3. Las Listas de empleo temporal estarán formadas por la totalidad de las personas inscritas y admitidas en la convocatoria de las listas de empleo temporal junto con el resto de personas inscritas y admitidas en todas las ediciones anteriores.

4. La entrada en vigor de las nuevas listas de empleo temporal será la que indique la resolución de publicación de los listados definitivos.

Artículo 13. Listas de reserva de empleo temporal

1. Una vez publicadas las listas de empleo temporal definitivas, mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de personal e informada la Comisión Central de Seguimiento, se abrirá la aplicación informática para que las personas interesadas puedan inscribirse en las listas de reserva para categorías deficitarias.

2. A los efectos de este artículo, se considerarán categorías deficitarias aquellas que a 31 de agosto del año anterior, hayan contado con menos de un 20 % de personas candidatas disponibles sobre el total de la categoría y especialidad. Esta información será comunicada a la Comisión Central de Seguimiento.

3. Con carácter general no será compatible la inscripción en las listas de empleo temporal y en las listas de reserva. Sin embargo, las personas que estuviesen ya inscritas en las listas de empleo temporal podrán inscribirse en las de reserva si, con posterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes de participación en las Listas de empleo vigentes, hubieran obtenido una nueva titulación que les habilitase para poder inscribirse en otra categoría de las convocadas para conformar las listas de reserva. No obstante, el total de las categorías profesionales en las que se podrá estar inscrito, no podrá ser superior a tres.

4. En la convocatoria de las listas de reserva se indicará: las categorías profesionales convocadas, la documentación que se debe presentar, así como los lugares, plazos y medios de presentación.

5. A las personas que se inscriban en estas listas se les ofertarán, en todo caso, los nombramientos de corta duración y a tiempo parcial descritos en el artículo 16 de esta orden.

6. El orden de llamada será el orden de registro de entrada de la solicitud telemática.

7. No les serán de aplicación las situaciones descritas en el artículo 23 de esta orden. No obstante, en el supuesto de que no acepten las ofertas de trabajo, se les excluirá y será necesaria una nueva inscripción en las listas de reserva para volver a formar parte de ellas.

8. Cuando se convoque una nueva lista de empleo temporal, no será necesaria la nueva inscripción de aquellas personas que se inscribieron en las listas de reserva. No obstante deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos.

9. Las personas inscritas en las listas de reserva no formarán parte de las listas de empleo temporal hasta la entrada en vigor de las nuevas listas de empleo temporal.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de provisión temporal de plazas con características específicas, áreas de actividad y nombramientos

de corta duración y a tiempo parcial

Artículo 14. Provisión temporal de plazas con características específicas

1. La provisión temporal de las plazas básicas con características específicas de los subgrupos A1 y A2 descritas en los artículos 33 Vínculo a legislación, 34 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, se realizará a través de las listas de empleo temporal de la categoría y departamento donde esté adscrita la plaza.

2. Cuando se publiquen las resoluciones de determinación de las plazas con características específicas, se abrirá un plazo para que las personas que formen parte de las listas, según categoría y departamento respectivo, aporten la documentación justificativa de los méritos asociados a las plazas. La convocatoria se realizará por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de recursos humanos de la conselleria competente en materia de sanidad y se publicará en la página web de esta conselleria.

Se ofertarán, siguiendo el orden establecido en la Lista, a aquellas personas que acrediten la formación adicional o la especial capacitación para la realización de las actividades que especifique la resolución de determinación de las plazas.

En el supuesto de que ninguna persona inscrita acredite los requisitos específicos de las plazas y el personal estatutario fijo de la categoría no esté interesado en ocuparlos, se proveerán con el resto de integrantes de las listas de empleo temporal.

Artículo 15. Áreas de actividad que precisan una experiencia concreta y/o formación previa

1. Para dar solución a las necesidades de recursos humanos de determinadas áreas de actividad, para los nombramientos eventuales derivados del plan de vacaciones, se podrán establecer unos méritos consistentes en una experiencia concreta y/o formación previa.

2. Con carácter previo a la apertura de las listas de empleo temporal, por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos, a petición de la dirección general correspondiente de la conselleria con competencias en materia de sanidad y consultada la Comisión Central de Seguimiento, se determinarán las áreas de actividad que precisen una experiencia concreta y/o formación previa y las formas de obtención y acreditación de estos méritos específicos.

3. Si la persona seleccionada para las plazas descritas en este artículo, no superase el periodo de prueba, le será retirado el certificado de acreditación con independencia de la suspensión que le corresponda según lo establecido en el artículo 27 de esta orden. Para poder solicitar nuevamente estas áreas de actividad deberá acreditar nuevos méritos distintos, obtenidos con posterioridad a la no superación del período de prueba.

4. El personal que desee optar a este tipo de áreas de actividad y disponga de la documentación acreditativa de la experiencia y/o formación para ocuparlas, lo hará constar en la solicitud de inscripción tal y como establece el artículo 7 de la presente orden.

5. Quienes obtengan los certificados de experiencia y/o formación después de la inscripción, formalizarán la solicitud de opción en la dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de sanidad o Gerencia de Salud da Alcoy en la que estén adscritos y esta se incorporará a la solicitud general.

6. El llamamiento a una plaza de estas características se realizará por el orden de la correspondiente Lista de empleo temporal, al personal que haya acreditado los méritos específicos y que se encuentre disponible.

7. En el supuesto de que ninguna persona inscrita acredite los méritos o se hubiesen agotado quienes lo acrediten, las plazas se ofrecerán a las personas candidatas de las listas de reserva que regula el artículo 13 de esta orden que hayan justificado los méritos requeridos. De persistir la imposibilidad de provisión, se cubrirán con el resto de candidaturas de las listas de empleo temporal de la categoría por riguroso orden de la lista de empleo.

8. Finalizado el período vacacional, se dará cuenta a la Comisión Central de Seguimiento de todos los nombramientos realizados de acuerdo con el procedimiento descrito en este artículo.

Artículo 16. Nombramientos de corta duración y a tiempo parcial

1. Tanto los nombramientos de corta duración, que no sean de incapacidad temporal y cuya duración no exceda de cinco días consecutivos, como las ofertas de trabajo a tiempo parcial, se propondrán a las personas que lo soliciten en la inscripción telemática de la lista de empleo temporal. Para ello dispondrán de unos apartados específicos que podrán seleccionar, tal como se indica en el artículo 7 de esta orden.

2. Los llamamientos se realizaran por el orden de las listas de empleo de la categoría y departamento a las personas candidatas que lo hubieran solicitado. En el caso de agotamiento de personal solicitante de este tipo de plazas, la provisión se realizará a través de las listas de reserva del artículo 13 de la presente orden.

Artículo 17. Constitución de listas de empleo temporal

1. De acuerdo con las previsiones contenidas en la presente orden, la lista de empleo temporal, estará constituida por tantas listas de empleo temporal como categorías existan, subdivididas a su vez en departamentos de salud y a su vez, dentro de cada departamento de salud, separadas en dos turnos: turno de promoción interna temporal y turno ordinario.

2. Las personas que se inscriban en el turno de promoción interna temporal, podrán optar por recibir únicamente ofertas de plazas vacantes o recibir ofertas de plazas vacantes y nombramientos de duración superior a 3 meses.

3. Las personas que se inscriban en el turno ordinario tendrán que optar a todo tipo de ofertas exceptuando los nombramientos de duración igual o inferior a 5 días y nombramientos a tiempo parcial que podrán solicitar de manera voluntaria.

CAPÍTULO V

Funcionamiento de las listas de empleo temporal

Artículo 18. Asignaciones y tipo de ofertas

1. Los nombramientos se asignarán por el orden establecido en las listas de empleo temporal de personas inscritas en la categoría, departamento y turno.

2. Los nombramientos destinados a cubrir plazas vacantes y los nombramientos cuya duración prevista sea superior a 3 meses, se ofertarán alternativamente al turno de promoción interna temporal y al turno libre, de la categoría y departamento de salud correspondiente, exceptuando las propuestas correspondientes a las categorías de gestión y servicios que se ofertaran de la siguiente manera: dos ofertas al turno de promoción interna y una oferta al turno ordinario.

3. Los nombramientos cuya duración prevista sea igual o inferior a 3 meses se ofertarán únicamente al turno ordinario así como las ofertas de trabajo de tiempo parcial y atención continuada.

4. En el supuesto de que una oferta no pueda ser asignada al turno que corresponde por alternancia, al no disponer de personal inscrito en el mismo, se ofertará a las personas inscritas en la lista de empleo temporal de la categoría y departamento de salud del otro turno de inscripción, por su orden de puntuación, sin que eso suponga cambio en la alternancia del turno al que le resultó asignada inicialmente la oferta.

5. En el caso de que se agoten las listas se acudirá a las listas de reserva.

Artículo 19. Generación y comunicación de las ofertas y documentación necesaria

1. Las ofertas de empleo se podrán generar en la aplicación informática con una antelación máxima de 10 días de la fecha de inicio de la prestación de servicios con excepción de las ofertas correspondientes al período del plan de vacaciones, cuya antelación máxima será de 30 días.

2. Las propuestas relativas a las plazas vacantes se generarán con una antelación máxima de 10 días con independencia del momento del año en que se produzcan.

3. Una vez asignada la oferta, se le comunicará a la persona seleccionada por alguno de los medios indicados en su solicitud. Esta deberá manifestar la aceptación o no aceptación de la propuesta antes de las 10.00 horas del día hábil siguiente a aquel en el que se produjo la comunicación y en el caso de ser aceptada, deberá personarse ante el órgano de contratación antes de las 10.00 horas del siguiente día hábil.

En caso de no contestar a la comunicación en el plazo indicado, pasará a la situación de no localizable de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la presente orden.

4. Las incidencias relativas a la generación y tramitación de ofertas, se anotarán en el apartado correspondiente de la aplicación informática.

5. En el supuesto de no comparecer en el plazo establecido y en la fecha de inicio de la prestación de servicios, se entenderá que rechaza la oferta, lo que será causa de pase a situación de penalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la presente orden.

Artículo 20. Anulación de las propuestas de contratación

Cuando el Departamento de Salud haya generado una propuesta de contratación a través del programa informático gestor de la lista, esta no podrá anularse, salvo en casos excepcionales en los que el Departamento de Salud podrá solicitar a la dirección territorial o Gerencia de Salud de Alcoy, la anulación de la oferta. Para ello deberá acompañar a la solicitud un informe justificativo. Las anulaciones tramitadas por las direcciones territoriales o Gerencia de Salud de Alcoi, se comunicarán a la Comisión Sectorial de Seguimiento.

CAPÍTULO VI

Tipos de nombramiento y situaciones del personal temporal

Artículo 21. Nombramientos de atención continuada y a tiempo parcial

1. Las ofertas de nombramientos de atención continuada que sean rechazadas, no serán objeto de penalización.

2. Las ofertas de nombramientos a tiempo parcial que sean rechazadas por la persona candidata que las solicitó, serán objeto de penalización.

3. El personal con nombramientos de atención continuada y a tiempo parcial podrá renunciar al mismo al término de 1 año desde su nombramiento, sin que dicha renuncia suponga ninguna penalización para el mismo.

Artículo 22. Plazas de difícil cobertura

1. Cuando existan dificultades de provisión de determinadas plazas, estas podrán calificarse como de difícil cobertura. Esta calificación se realizará por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos previo informe favorable de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.

2. Las plazas de difícil cobertura tendrán unas consideraciones distintas a las del resto de plazas, de conformidad con lo establecido en la presente orden.

3. Se informará a la Comisión Central de Seguimiento, de las plazas de difícil cobertura existentes en la fecha de la convocatoria de apertura de unas nuevas listas de empleo temporal.

4. Cuando este tipo de plazas no puedan cubrirse con las listas de empleo temporal y las listas de reserva, podrán ofertarse mediante convocatoria pública a las personas integrantes de las listas de otros departamentos, cualquiera que sea su situación en las listas de empleo temporal, la no aceptación de las ofertas no supondrá penalización alguna. La asignación se realizará por orden de puntuación en la categoría. La aceptación de este tipo de ofertas desde la situación de activo, no se considerará una renuncia y por lo tanto no se penalizará.

Artículo 23. Situaciones en las listas de empleo temporal

Las personas admitidas en las distintas listas de empleo temporal, podrán estar en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Disponible.

La situación de disponible supone que la persona candidata se encuentra a la espera de recibir una oferta de nombramiento temporal.

2. Bloqueado/a.

Estará bloqueado/a en el momento en que pase a ser candidato de una oferta de trabajo. En esta situación no podrá ser objeto de oferta alguna, salvo lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

El tiempo máximo que se estará entre la situación de bloqueado/a y la incorporación efectiva a la plaza ofertada será de 10 días, exceptuando las ofertas correspondientes al periodo del plan de vacaciones anual que no sean vacantes, que será de 30 días.

3. Reservado/a.

Pasará a esta situación la persona candidata que haya aceptado una oferta de trabajo, en tanto no se produzca su incorporación efectiva a la plaza ofertada. En esta situación no podrá ser objeto de oferta alguna, salvo lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

4. Activo/a.

La situación de activo/a supone que la persona se encuentra vinculada a cualquier plaza gestionada por la Conselleria competente en materia de Sanidad mediante un nombramiento temporal. En esta situación no podrá recibir oferta alguna, salvo lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

5. Disponible para vacantes o disponible especial.

Esta situación supone la disponibilidad de las personas candidatas que se encuentran en situación de bloqueado/a, reservado/a o activo/a en un nombramiento de plaza no vacante, para recibir ofertas de plazas vacantes, tanto de la categoría y departamentos en la que esté prestando servicios como de otra u otras categorías o departamentos solicitados.

La activación de esta situación se realizará de oficio por parte de la administración a todas las personas integrantes de las listas de empleo temporal.

La desactivación de esta situación y la posterior activación se realizará preferentemente mediante procedimiento telemático a través de la página web de la Conselleria con competencias en materia de sanidad. Estas solicitudes se harán efectivas al día siguiente de su presentación o en la fecha que elija la persona interesada si se realizan de manera telemática, no obstante cuando las solicitudes de desactivación o de activación se realicen a través de un registro físico u otro medio distinto al telemático, serán efectivas en el plazo de 10 días de la entrada de la solicitud en el registro de las direcciones territoriales o Gerencia del Departamento de Salud de Alcoy o la fecha posterior que elija la persona interesada.

Cuando se esté ocupando una plaza vacante, se podrá activar la situación de disponible para vacantes de otras categorías y sus correspondientes departamentos, cuando se haya permanecido cinco años en dicho nombramiento de plaza vacante. La activación de esta situación deberá solicitarse mediante escrito dirigido a la dirección territorial o Gerencia del Departamento de Salud de Alcoy en la que estén adscritos y será efectiva en el plazo 10 días de la entrada de la solicitud en el registro de estos organismos o la fecha posterior que elija la persona interesada.

6. Desactivado/a.

Las personas incluidas en los listados de empleo que no deseen que se les oferten nombramientos en un período de tiempo, podrán solicitar la desactivación de las listas de empleo temporal si no quieren ser penalizadas por no aceptar las ofertas de trabajo.

La solicitud de desactivación podrá ser para una o varias categorías y departamentos.

La desactivación de esta situación y la posterior activación se realizará preferentemente mediante procedimiento telemático a través de la página web de la Conselleria. Estas solicitudes se harán efectivas al día siguiente de su presentación o en la fecha que elija la persona interesada si se realizan de manera telemática, no obstante cuando las solicitudes de desactivación o de activación se realicen a través de un registro físico u otro medio distinto al telemático, serán efectivas en el plazo de 10 días de la entrada de la solicitud en el registro de las Direcciones Territoriales o Gerencia del Departamento de Salud de Alcoy o la fecha posterior que elija la persona interesada.

La duración mínima de permanencia en la situación de desactivación será de 15 días. De la misma manera también habrá que permanecer un mínimo de 15 días en la situación de disponibilidad.

7. No localizable.

Esta situación, que se declarará de oficio, se producirá cuando la persona seleccionada para una oferta de trabajo no haya contestado a la comunicación efectuada por los medios indicados en esta orden.

Cada quince días se publicará, en la página web de la conselleria, el listado de inscritos que se encuentran en esta situación, siendo válida esta publicación a efectos de notificación a la persona interesada.

Para volver a estar en la situación de disponible, deberán solicitarlo por escrito dentro del plazo de los 10 días siguientes a la fecha de publicación, de lo contrario, pasarán a la situación de desactivado/a. El pase a la situación de disponible se hará efectivo a los 10 días de la presentación de la solicitud.

8. Penalizado/a.

El personal seleccionado que, tras habérsele comunicado una oferta de nombramiento no la acepte o, en el caso de aceptarla, no comparezca en el plazo concedido para su formalización, o renuncie al nombramiento sin concurrir ninguna de las causas justificativas de no penalización, permanecerá seis meses en situación penalización en la categoría objeto de la oferta

Cada quince días se publicarán en la página web de la conselleria, los listados de personas inscritas que se encuentran en la situación de penalización provisional, siendo válida esta publicación a efectos de notificación a las personas interesadas.

A quien se le haya penalizado provisionalmente podrá alegar en el plazo de 10 días lo que estime oportuno en defensa de sus intereses. De no ser aceptada la alegación, la penalización pasará a ser definitiva.

En esta situación no se le podrá ofrecer ningún nombramiento de la categoría en la que se ha producido la renuncia o la no aceptación, salvo situaciones excepcionales en que se agoten íntegramente los listados y las listas de reserva, aunque nunca podrá ofrecerse en el primer mes de penalización. La renuncia a un nombramiento desde la situación de penalización, conllevará el inicio de un nuevo período de penalización.

Se entenderá como causa justificativa de no penalización:

a) La falta de capacidad física, psíquica o sensorial, que imposibilite o dificulte el desempeño de las funciones de la plaza ofertada, atendiendo a las particularidades de la misma, siempre que no implique una causa de exclusión del artículo 28 de esta orden.

b) La incapacidad temporal.

c) El disfrute de los permisos de maternidad, paternidad, adopción y lactancia acumulada.

d) En situaciones de violencia sobre la mujer que deberá acreditarse mediante resolución judicial vigente que reconozca la existencia de un acto de violencia sobre la mujer. En ausencia de la misma o hasta que se dicte dicha resolución judicial, será suficiente el informe del Ministerio Fiscal, del que se desprenda que existen indicios de que la candidata es víctima de esta violencia. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.

e) En situaciones de violencia en el lugar de trabajo, siempre que dicha situación quede debidamente acreditada en base al informe que emita el servicio de prevención de riesgos laborales.

f) En familias monoparentales, cuando la oferta de trabajo conlleve la realización de horario nocturno.

g) Renuncia a una vacante cuando haya transcurrido un mínimo de 5 años desde el inicio del nombramiento.

h) Otros motivos debidamente justificados que imposibiliten la aceptación de la oferta de trabajo.

Cuando sea aceptada la justificación del rechazo o renuncia, previstas en los apartados b y c anteriores, se pasará a la situación de desactivado/a hasta que desaparezca la causa que la motivó, circunstancia que deberá acreditarse ante la dirección territorial o Gerencia de Salud de Alcoy al que esté adscrito. La activación se hará efectiva a los 10 días de su solicitud. Si se acepta el rechazo o renuncia por cualquiera de las otras causas, pasará a la situación de disponible en las listas de empleo temporal.

9. Suspendido/a.

Supondrá la suspensión en las listas de empleo temporal, durante un periodo no superior a un año, de quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Rechazo o no toma de posesión, sin causa justificada, de la tercera oferta de trabajo consecutiva en la misma categoría;

b) Renuncia al tercer contrato consecutivo en la misma categoría, una vez se ha tomado posesión, sin causa justificada.

c) No haber superado el período de prueba para la categoría y, en su caso, especialidad.

En esta situación, no podrá cubrir ninguna oferta de trabajo en la categoría en la que se ha producido el rechazo o renuncia, o en aquella en la que no se haya superado el periodo de prueba.

La suspensión exigirá la formalización del correspondiente expediente contradictorio que se tramitará de conformidad con la legislación vigente.

10. Desactivado/a de oficio.

Esta situación se declarará de oficio cuando se produzca rechazo, renuncia o no toma de posesión, sin causa justificada, de la cuarta oferta de trabajo consecutiva en la misma categoría.

También se producirá cuando se acumulen tres procesos de desactivación y activación consecutivos por no haber sido localizado.

Esta desactivación afectará a todas las categorías en las que se esté inscrito y se mantendrá durante 2 años continuados.

La desactivación de oficio exigirá la formalización del correspondiente expediente contradictorio que se tramitará de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 24. No discriminación por razón de embarazo, maternidad o paternidad

1. En el supuesto de que una candidata en la que recaiga una oferta, esté embarazada en cualquiera de las semanas de gestación, será contratada y se procederá conforme a lo establecido en el procedimiento de protección a la maternidad.

2. Si se oferta un nombramiento de carácter interino o nombramiento de carácter temporal de duración prevista superior a 6 meses a una persona candidata que se encuentre en situación de incapacidad laboral relacionada con el embarazo o descanso maternal o paternidad, en el caso de que opte por la aceptación del nombramiento, se procederá a su formalización quedando diferida su efectividad a la finalización de la incapacidad laboral o el permiso. Si opta por no aceptar la oferta de trabajo no será penalizada y quedará desactivada hasta que finalice la situación de incapacidad o el permiso. El tiempo de permanencia en esta situación computará como tiempo trabajado en el baremo previsto en la presente orden.

Artículo 25. Publicidad de la situación de inscripciones, penalizaciones, sanciones y contrataciones

1. Mensualmente se publicarán en la página web de la Conselleria con competencias en materia de sanidad:

a) Listados actualizados del orden de la lista de empleo temporal por categorías y departamentos de salud. En estos listados se recogerán las modificaciones realizadas, en su caso, por las resoluciones estimatorias de recursos, sentencias, correcciones de errores y estimaciones de cambio de turno según lo recogido en el artículo 5 de esta orden.

b) Listados de personas que hayan formalizado nombramientos en el mes anterior.

2. Quincenalmente se publicarán en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad:

a) Listados de personas en situación de penalización y suspensión de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta orden.

b) Listados de personas no localizables de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta orden.

c) Listados de situación de las personas candidatas así como las que han acreditado experiencia concreta y/o formación previa.

3. Con estas publicaciones se entenderá realizada la notificación a todos los efectos.

Artículo 26. Nombramientos y ceses

1. Los nombramientos y ceses se realizarán por el órgano competente, conforme a la normativa aplicable.

2. En el momento del nombramiento, se deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esta orden.

Se dispondrá de un plazo de 10 días para entregar el Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, requisito indispensable para el perfeccionamiento del nombramiento de acuerdo con la normativa vigente.

3. Cuando se produzca el cese en un nombramiento que suponga que la persona candidata ha de pasar a la situación de disponible en las listas de empleo temporal, los departamentos de salud deberán realizar el trámite en el plazo máximo de dos días hábiles.

Artículo 27. Período de prueba y efectos

1. El personal que suscriba un nombramiento temporal, podrá estar sujeto a un período de prueba durante el que será posible la resolución de la relación laboral a instancia de cualquiera de las partes.

2. El período de prueba no podrá superar los tres meses de trabajo efectivo en el caso de personal previsto en los artículos 6.2.a Vínculo a legislación y 7.2.a Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y los dos meses para el resto del personal.

3. En ningún caso el período de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si está precisado en el nombramiento.

4. La falta de superación del período de prueba supondrá la suspensión de las listas de empleo temporal durante un período no superior a un año en la categoría objeto de la no superación. Requerirá de un informe motivado de la persona titular de la gerencia o dirección de la Institución, y exigirá el correspondiente procedimiento contradictorio que se tramitará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. De las suspensiones por no superación del período de prueba se informará a la Comisión Sectorial de Seguimiento correspondiente.

Artículo 28. Causas de exclusión de la Lista de empleo temporal

1. Se procederá a la exclusión de la Lista de empleo temporal vigente en los siguientes supuestos:

a) Haber sido sancionado, en virtud de expediente disciplinario, por falta muy grave.

b) Carecer o no cumplir, en cualquier momento, de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en artículo 4 de esta orden.

c) Haber sido removido de la plaza que se está desempeñando, por falta de competencia. Este supuesto supondrá la exclusión de la categoría.

d) Incurrir en cualquiera de las causas legalmente previstas por las que el personal fijo pierde tal condición.

e) Consignar datos falsos o inexactos en la solicitud de inscripción o en la documentación aportada.

f) Haber sido suspendido de funciones como consecuencia de expediente disciplinario o de sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para el desempeño de empleo o cargo público. En este caso la exclusión será por el tiempo especificado en las mismas. En tanto sean resueltos dichos procedimientos, se podrá acordar la exclusión temporal de los candidatos de las listas de empleo temporal.

2. La exclusión exigirá un previo procedimiento contradictorio que se tramitará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

CAPÍTULO VI

Comisiones de seguimiento

Artículo 29. Comisión central de seguimiento

1. La Comisión Central de Seguimiento se compondrá de forma paritaria por representantes de la Administración sanitaria y de las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad y firmantes del acuerdo de listas de empleo temporal o adheridas al mismo con posterioridad. Se atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con las leyes vigentes de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2. De entre las personas representantes de la Administración Sanitaria será nombrada una que ostentará la presidencia y que tendrá voto de calidad.

3. La Comisión Central de Seguimiento, además de las funciones señaladas en el articulado de esta orden, realizará las siguientes:

a) Resolver las discrepancias que sean sometidas a su conocimiento.

b) Establecer junto con la dirección general competente en materia de personal las categorías en las que se constituirán listas de empleo temporal.

c) Definir criterios uniformes de actuación.

La Comisión Central de Seguimiento se reunirá, como mínimo, dos veces al año.

Artículo 30. Comisiones sectoriales de seguimiento

1. En cada dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de sanidad y en la Gerencia de Alcoy, se constituirá una Comisión Sectorial de Seguimiento de las listas de empleo temporal.

2. Estas comisiones se compondrán de forma paritaria por representantes de la Administración sanitaria y de las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad y firmantes del Acuerdo de listas de empleo temporal o adheridas al mismo con posterioridad. Se atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con las leyes vigentes de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

3. De entre las personas representantes de la Administración sanitaria será nombrada una que ostentará la Presidencia y que tendrá voto de calidad.

4. Las comisiones sectoriales de seguimiento tendrán como funciones, además de las establecidas en el articulado de esta orden, el control y el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Central en sus respectivos ámbitos territoriales. Igualmente, tendrán la función de resolver los conflictos surgidos en relación a los expedientes contradictorios de sanción en la lista de empleo temporal.

5. Las comisiones sectoriales de seguimiento se reunirán, como mínimo, una vez al trimestre y sus acuerdos se comunicarán a la Comisión Central de Seguimiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Colaboración entre las diferentes administraciones en la gestión de ofertas de empleo

La dirección general competente en materia de personal de la conselleria con competencias en materia de sanidad, colaborará con el resto de órganos gestores de recursos humanos de las diferentes administraciones de la Comunitat Valenciana, cuando las necesidades de cobertura de trabajo temporal no puedan ser atendidas a través de la lista propia de la entidad y siempre que no suponga menoscabo para las listas de empleo propias. Especialmente se atenderán las necesidades de personal de los consorcios hospitalarios. Los rechazos a las propuestas realizadas por estas entidades no penalizarán en las listas de empleo temporal. Del mismo modo no penalizará el rechazo a las ofertas realizadas por la conselleria con competencias en materia de sanidad, cuando se haya obtenido un nombramiento en otras entidades derivadas de este procedimiento.

Segunda. Baremo de méritos

1. Los méritos ya valorados en las ediciones de listas de empleo temporal convocadas conforme a la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2009, de la Conselleria de Sanidad, relativos al tiempo trabajado, a excepción de la puntuación relativa al período de formación sanitaria, vía personal residente, quedarán consolidados, por lo que no podrán ser objeto de una nueva valoración en función de las puntuaciones del baremo de méritos del anexo de esta orden.

2. La formación continua y continuada del apartado 5 del baremo de méritos del anexo que acompaña a esta orden, se valorará en el turno ordinario cuando los medios técnicos y las aplicaciones informáticas permitan una gestión automatizada de la información relativa a este mérito. Esta circunstancia se anunciará en la resolución de convocatoria de la correspondientes Listas de empleo temporal.

Tercera. No incremento de gasto

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no tendrá incidencia ni generará nuevo gasto en los presupuestos asignados a la conselleria competente en materia de sanidad, y en todo caso deberá ser atendida con sus propios medios humanos y recursos materiales.

Cuarta. Facultad de desarrollo e interpretación

Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de recursos humanos de la conselleria competente en materia de sanidad, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias, quedando facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos del proceso de inscripción en las listas de empleo temporal y del proceso de selección de personal temporal para la cobertura de las plazas estatutarias de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Categorías declaradas a extinguir

Cuando sea necesario realizar nombramientos para las categorías declaradas a extinguir en el Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana y el Decreto 70/2013, de 7 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se ordenan diversas categorías de personal estatutario de la Agència Valenciana de Salut, se ofertarán a las personas integrantes de las Listas de empleo temporal extinguidas, por orden establecido en las mismas, a quienes se encuentren en la situación de disponible en las listas actuales. De no existir personas candidatas en las listas del departamento se acudirá a los departamentos limítrofes.

Segunda. Cobertura de puestos de naturaleza funcionarial

En tanto no se dicte la normativa que regule el procedimiento de selección del personal temporal para la cobertura de puestos de naturaleza funcionarial, de cuerpos, escalas u agrupaciones profesionales gestionados por la conselleria con competencias en materia de sanidad y organismos o entidades de ella dependientes, y en el caso de que se agoten las listas de empleo vigentes, se aplicarán las disposiciones descritas en esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación

Queda derogada la Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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