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Reglamento sobre Trabajos Fin de Máster de la Universidad de León

26/11/2019
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Resolución de 18 de noviembre de 2019, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento sobre Trabajos Fin de Máster de la Universidad de León (BOCYL de 25 de noviembre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2019, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS FIN DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de León, de fecha 15 de noviembre de 2019, se procedió a la aprobación del Reglamento sobre Trabajos Fin de Máster de la Universidad de León.

La Disposición Final del Reglamento establece que éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por tal motivo, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del Reglamento sobre Trabajos Fin de Máster de la Universidad de León.

REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS FIN DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

Preámbulo.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, indica que todas las enseñanzas oficiales de máster concluirán con la elaboración y defensa de un Trabajo Fin de Máster, que ha de formar parte del plan de estudios. El Trabajo Fin de Máster tendrá entre 6 y 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

Con la finalidad de unificar los criterios y procedimientos que aseguren la homogeneidad en la organización y evaluación de los Trabajos Fin de Máster de los distintos títulos oficiales de Máster, el Consejo de Gobierno de la Universidad de León aprueba el siguiente Reglamento.

Artículo 1. Objeto.

1. Este Reglamento contiene las directrices básicas relacionadas con la definición, elaboración, tutela, presentación, defensa, evaluación y gestión administrativa de los Trabajos Fin de Máster -en adelante TFM-.

2. El contenido de este Reglamento se completa con el resto de reglamentaciones internas de la Universidad de León, relativas a la ordenación académica, que estén en vigor.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y desarrollo.

1. Las previsiones contenidas en este Reglamento son de aplicación a los TFM correspondientes a títulos de Máster ofertados por la Universidad de León regulados por el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación.

2. En el caso de los títulos de Máster interuniversitarios, este Reglamento sólo será de aplicación a los estudiantes matriculados en la Universidad de León, siempre que no se establezca lo contrario en el convenio específico suscrito entre las Universidades participantes.

Del mismo modo, en el caso de títulos de Máster que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas y en los que existan disposiciones de rango superior en las que se establezcan requisitos específicos para la elaboración de la memoria de verificación del título, la aplicación de este Reglamento quedará supeditada a aquellos aspectos que sean compatibles con lo especificado en dichas disposiciones.

3. La Comisión Académica de cada uno de los títulos podrá desarrollar las previsiones aquí señaladas para adaptarlas a las especificidades de cada Máster.

Cuando así se proceda, la Comisión Académica deberá remitir la propuesta a la Comisión de Títulos de Posgrado de la Universidad, quien será la competente para aprobar su contenido.

Artículo 3. Características.

1. El TFM debe formar parte como materia o asignatura del plan de estudios de todo título oficial de Máster.

2. El TFM es un trabajo autónomo, individual, original y elaborado específicamente para la titulación en que se presente. Cada estudiante lo realizará bajo la orientación de un tutor, quien actuará como dinamizador y facilitador del proceso de aprendizaje.

Este trabajo permitirá al estudiante mostrar de forma integrada los contenidos formativos recibidos y las competencias adquiridas asociadas al título de Máster. Se trata de una materia de un número determinado de créditos ECTS, entre 6 y 30, cuyas actividades formativas se corresponden fundamentalmente con el trabajo personal del estudiante.

De manera excepcional, la Comisión Académica del título, considerando las especiales características del TFM, podrá autorizar que éste sea realizado por varios estudiantes. En este caso, el acuerdo de la Comisión Académica, previa audiencia de los estudiantes y del tutor, tiene que ser previo al inicio del TFM y motivado, teniendo además que reflejar una delimitación de tareas de forma tal que permita una defensa y calificación individual de cada uno de los integrantes del grupo.

3. En cuanto a su contenido, el TFM consistirá en un proyecto o estudio que permita evaluar los conocimientos y capacidades adquiridos por el alumno dentro de las áreas de conocimiento de la titulación, teniendo en cuenta el carácter especializado o multidisciplinar de ésta y su orientación a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas de investigación.

Cuando se trate de trabajos experimentales relacionados con la titulación, el TFM podrá desarrollarse en Departamentos, Institutos/Centros de Investigación, Centros Universitarios, empresas y otras instituciones afines. En el caso de llevarse a cabo en colaboración con empresas y otras instituciones afines, deberá acreditarse el interés del responsable legal de las mismas por colaborar en el TFM.

4. Como regla general, el TFM estará concebido de forma que pueda ser realizado por el estudiante en el número de horas correspondientes a los ECTS que tenga asignada esta materia en el correspondiente plan de estudios.

5. La Comisión Académica del Máster y la Comisión Evaluadora velarán por la calidad y homogeneidad de los TFM en cuanto a las exigencias para su elaboración.

6. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial de los TFM corresponde a los estudiantes que los hayan realizado. Esta titularidad puede compartirse con los tutores, los cotutores o colaboradores externos y las entidades públicas o privadas a las que pertenezcan, en los términos y con las condiciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 4. Tutor académico y cotutor o colaborador externo.

1. El TFM tiene que ser realizado bajo la supervisión de un tutor académico, que será un profesor incluido en el plan docente del título de Máster, teniendo en cuenta que los profesores asociados y externos solo podrán participar como cotutores.

Por razones organizativas, la Comisión Académica del Máster podrá autorizar la participación como tutores de otros profesores de la Universidad de León.

El tutor académico será responsable de exponer al estudiante las características del TFM, de asistirle y orientarle en su desarrollo, de velar por el cumplimiento de los objetivos fijados, y de emitir un informe del TFM que haya tutelado.

2. La Comisión Académica del Máster podrá autorizar que un TFM sea supervisado por más de un tutor académico.

3. Todos los profesores con dedicación a tiempo completo tienen la obligación de ofertar temas y de actuar como tutores de TFM en las titulaciones de Máster en las que participen.

4. Cuando el estudiante tenga que desarrollar el TFM en su totalidad, o en una parte significativa, en organismos, instituciones o empresas distintos de la Universidad de León, el tutor del TFM, con auxilio de la Comisión Académica del Máster, podrá promover que un miembro de dicho organismo, institución o empresa ejerza la función de cotutor o colaborador externo y le preste ayuda en la definición del TFM, su desarrollo y en la eventual valoración del mismo.

Esta posibilidad de colaboración externa solo será autorizada por la Comisión Académica del Máster si existe previamente firmado un convenio de colaboración entre la Universidad de León y ese organismo, institución o empresa.

5. El cómputo de la tutoría académica de los TFM en el compromiso de dedicación docente del profesorado se recogerá en el Plan de Dedicación Académica (PDA).

Artículo 5. Comisión Evaluadora.

1. Cada curso se nombrarán Comisiones de Evaluación de Trabajos Fin de Máster en la forma que establezca la Comisión Académica del Máster, a propuesta del Coordinador del mismo y atendiendo al número de alumnos matriculados, así como teniendo en cuenta el Reglamento de Evaluación y Calificación del Aprendizaje de la Universidad de León.

Cuando el Coordinador no cuente con peticiones suficientes de docentes del título para formar parte de la Comisión Evaluadora, en reunión de la Comisión Académica se efectuará un sorteo público para determinar quiénes integrarán la Comisión o Comisiones Evaluadoras.

2. Cada Comisión de Evaluación de Trabajos Fin de Máster estará constituida por al menos tres profesores de la titulación, con sus respectivos suplentes, que actuarán de forma regular en las convocatorias oficiales de cada curso académico. El tutor de un TFM no podrá formar parte de la Comisión que lo evalúe.

3. En ausencia de otro acuerdo consensuado de forma unánime por sus miembros, se utilizarán los criterios de categoría docente y antigüedad para elegir al Presidente y al Secretario de la Comisión Evaluadora en cada una de las actuaciones. Actuará como Presidente, por tanto, el profesor de mayor categoría docente y antigüedad en la Universidad de León, y como Secretario el de menor categoría docente y antigüedad en la Universidad de León.

4. Las Comisiones de Evaluación de Trabajos Fin de Máster se constituirán formalmente con la debida antelación y publicidad al acto de evaluación, elaborando un acta de defensa en la que se indiquen al menos los criterios de evaluación, el orden de exposición de los estudiantes y el día, hora y lugar de la celebración de las audiencias de evaluación, que no podrán finalizar fuera del período de presentación de actas que figure en el calendario escolar de la Universidad aprobado por el Consejo de Gobierno.

El acta de defensa tendrá que ser hecha pública en la web de la titulación o, en su defecto, del órgano académico responsable del mismo.

Artículo 6. Asignación del tutor y del Trabajo Fin de Máster.

1. Los Departamentos o Institutos, en su propuesta anual de plan docente, incluirán una relación de áreas temáticas y tutores para la elaboración de los TFM. Durante el primer trimestre del curso académico, cada Comisión Académica del Máster aprobará y hará público un listado con los temas de trabajo que los estudiantes pueden elegir, los docentes responsables de su tutela, el número de estudiantes que pueden escogerlos, los criterios de asignación, y unas normas básicas de estilo, extensión y estructura del TFM.

Los temas serán propuestos por los profesores que imparten docencia en la titulación, los cuales harán sus ofertas a la Comisión Académica del Máster según el calendario que se determine. La Comisión Académica del Máster podrá admitir, si lo considera conveniente, la ampliación del listado inicial de temas objeto de los trabajos durante los dos meses siguientes a la publicación de la oferta inicial.

La Comisión Académica del Máster garantizará que este listado contenga temas de todos los módulos o materias del plan de estudios y en un número igual o superior al de la cifra de estudiantes matriculados, más un veinticinco por ciento.

La asignación provisional del tutor y del TFM será realizada por la Comisión Académica del Máster antes de finalizar el primer semestre, acogiendo, en la medida de lo posible, las opciones manifestadas por estudiantes y tutores.

La Comisión realizará una asignación adecuada y proporcionada de tutores y temas. En este sentido y previa audiencia de los interesados, la Comisión podrá designar un tutor distinto al propuesto inicialmente.

2. El listado de las adjudicaciones definitivas de tutor académico, tema y, en su caso cotutor, a cada estudiante, se publicará en la página web del Máster o, en su defecto, del órgano académico responsable del mismo.

Frente a esta resolución de la Comisión Académica del Máster se podrá recurrir en un plazo de siete días naturales ante la Comisión de Títulos de Posgrado de la Universidad.

3. El estudiante que quiera realizar un cambio de tutor o tema deberá solicitarlo a la Comisión Académica del Máster, por escrito y de manera motivada. A la vista de la solicitud, la Comisión decidirá si es posible o no atender a la misma.

La Comisión Académica del Máster resolverá sobre la petición de cambio en un plazo de quince días procediendo a la asignación de un nuevo tutor y, en su caso, de tema de TFM, tomando en consideración las opiniones de los interesados.

Frente a esta resolución de la Comisión se podrá recurrir en un plazo de siete días naturales ante la Comisión de Títulos de Posgrado de la Universidad.

4. El tutor que quiera realizar un cambio de los estudiantes asignados, o en los temas ofertados, deberá solicitarlo a la Comisión Académica del Máster por escrito, de manera motivada, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de la difusión del listado definitivo.

La Comisión resolverá sobre la petición de cambio en un plazo de quince días procediendo a la asignación de un nuevo tema al estudiante con el mismo tutor, o de un nuevo tutor y, en su caso, de tema de TFM, tomando en consideración las opiniones de los interesados.

Frente a esta resolución de la Comisión se podrá recurrir en un plazo de siete días naturales ante la Comisión de Títulos de Posgrado de la Universidad.

5. La asignación de un tutor y de tema de TFM tendrá validez hasta la defensa del TFM, salvo que el estudiante o el tutor soliciten el cambio a la Comisión Académica del Máster. No obstante, el tema del TFM y el tutor podrán ser tenidos en consideración por la citada Comisión en adjudicaciones de cursos posteriores en caso de que el estudiante no supere la materia en el curso en que se matriculó inicialmente.

Artículo 7. Matrícula.

1. La matrícula del TFM se llevará a cabo en los plazos y de la forma que se establezca en las Normas de Matrícula de cada curso académico, abonando los precios públicos que correspondan.

2. La matrícula da derecho al estudiante a presentarse exclusivamente a dos de las convocatorias oficiales fijadas en cada curso académico de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Evaluación y Calificación del Aprendizaje de la Universidad de León, en las Normas de Matrícula y en el calendario escolar. Si reúne los requisitos necesarios tendrá derecho a la convocatoria extraordinaria de diciembre.

Artículo 8. Presentación y Defensa.

1. La presentación del TFM requiere que el estudiante haya superado el resto de las asignaturas que conforman el plan de estudios. En la convocatoria pertinente el estudiante registrará una solicitud de defensa y evaluación del mismo a través de la aplicación informática de la ULE disponible para este procedimiento. Asimismo, cada Comisión de Máster podrá requerir cuanta documentación estime necesaria para el adecuado desarrollo del proceso de evaluación.

2. Cada Comisión Académica de Máster establecerá las normas de estilo, extensión, estructura del TFM y duración máxima de la exposición. Estas normas serán válidas en tanto en cuanto no se modifiquen.

3. El estudiante podrá aportar, además del TFM, el material utilizado en el desarrollo del trabajo.

4. El TFM deberá custodiarse en el repositorio digital de la ULE destinado a tal fin durante un mínimo de seis años. La publicación en abierto de los TFM se regulará conforme a los requisitos establecidos en las normativas de desarrollo elaboradas por las Comisiones Académicas de Máster.

5. La defensa del TFM será realizada por los estudiantes y deberá ser presencial y pública para el conjunto de estudiantes matriculados en la titulación, así como para el profesorado de la misma.

No obstante, y de manera excepcional, la Comisión de Títulos de Posgrado podrá aprobar, previa petición formal y motivada de la Comisión Académica del título correspondiente, y siempre que existan condiciones técnicas, administrativas y económicas que los permitan, que la defensa se produzca a distancia, garantizando en todo caso la publicidad del acto.

En el caso de Títulos de Máster impartidos en modalidad no presencial o semipresencial, la Comisión Académica del Máster podrá autorizar la defensa a distancia sin necesidad de la intervención de la Comisión de Títulos de Posgrado.

6. El estudiante tendrá que exponer en el tiempo pautado por la Comisión Evaluadora el objeto, la metodología, el contenido, y las conclusiones de su TFM, contestando con posterioridad a las preguntas, comentarios y sugerencias que pudieran plantearle los miembros de dicha Comisión.

Artículo 9. Evaluación y calificación.

1. El tutor académico de cada TFM hará llegar al Presidente de la Comisión Evaluadora, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de las sesiones de defensa de los TFM, un breve informe sobre la calidad y méritos del trabajo tutelado, en el que también haga constar su propuesta de calificación, si procede, conforme a lo establecido en cada normativa específica de desarrollo de este Reglamento.

2. Al terminar cada sesión, la Comisión Evaluadora deliberará, a puerta cerrada, sobre la calificación de los TFM sometidos a su evaluación, teniendo en cuenta la documentación presentada por los estudiantes, el informe del tutor y la exposición y defensa pública de los trabajos.

3. Para el cálculo de la calificación final se tendrá en cuenta la nota de la Comisión Evaluadora, resultante de la media aritmética entre las notas atribuidas al TFM por cada uno de los miembros de la misma y, si es el caso, la otorgada por el tutor, teniendo en cuenta lo establecido en cada normativa específica de desarrollo de este Reglamento.

Esta calificación se otorgará en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que tendrá que añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

0 - 4,9: Suspenso.

5,0 - 6,9: Aprobado.

7,0 - 8,9: Notable.

9,0 - 10: Sobresaliente.

4. A la terminación de cada convocatoria, la Comisión Evaluadora podrá conceder la mención de “Matrícula de Honor” a uno o varios TFM, siempre que éstos, en la evaluación final, hayan obtenido una calificación cualitativa de “Sobresaliente”.

En el caso de que en una titulación de Máster se hubiesen constituido más de una Comisión de Evaluación, los Presidentes de las mismas se reunirán para adjudicar las “Matrículas de Honor”.

El número de estas menciones no podrá ser superior a un cinco por ciento del número de estudiantes matriculados en la materia de TFM; en caso de que este número sea inferior a veinte sólo se podrá conceder una “Matrícula de Honor”.

Cuando el número de candidatos a recibir esta mención fuera superior al número de menciones que se pueden otorgar, se tendrá en consideración la siguiente prelación de criterios: 1.º) calificación del TFM; 2.º) nota media del expediente académico; 3.º) menor número de convocatorias utilizadas en el conjunto del Máster. En caso de que persistiera un empate, se resolverá motivando por escrito los criterios de la decisión que, en cualquier caso, deberán tener en consideración los relacionados con la adquisición de competencias asociadas al título.

La consignación de la “Matrícula de Honor” en los expedientes académicos de los estudiantes se realizará de conformidad con lo previsto en el número anterior.

5. A los trabajos que no se ajusten a lo establecido en el Art. 3.2 de este Reglamento, ya sea por haber sido elaborados por terceras personas, no realizados de forma autónoma, individual, original, no ser específicos para la titulación, o que incurran en plagio, entendido como la presentación como propio de un trabajo realizado por otra persona, o la copia de textos sin citar su autoría o procedencia dándolos como propios, les será de aplicación lo establecido en las Pautas de actuación en los supuestos de plagio, copia o fraude en exámenes o pruebas de evaluación de la ULE.

6. La Comisión Evaluadora levantará un acta de defensa de los TFM en la que, además de recoger las calificaciones que en cada caso procedan, deberán figurar los no presentados a la defensa pública de los TFM, si los hubiere.

7. Dicha acta de defensa deberá ser firmada por el Secretario de la Comisión Evaluadora, que será el encargado de elaborarla y, en tiempo y forma, remitirla al Coordinador del Máster.

8. Las calificaciones otorgadas por cada Comisión Evaluadora serán trasladadas al acta administrativa oficial de la asignatura “Trabajo Fin de Máster”, que será única e irá firmada por el profesor responsable de la misma.

Artículo 10. Revisión de calificaciones.

Los estudiantes podrán recurrir su calificación final del TFM conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Evaluación y Calificación del Aprendizaje de la Universidad de León.

Disposición Adicional.

Al objeto de homogeneizar y completar adecuadamente el desarrollo de esta normativa en todos los Centros, se faculta al Vicerrector/a con competencias en materia de Actividad Académica para que dicte las resoluciones pertinentes en desarrollo y aplicación de este acuerdo.

Disposición transitoria.

1. En la convocatoria extraordinaria de diciembre de 2019 se podrá aplicar el presente Reglamento o el anterior Reglamento sobre Trabajos Fin de Máster de la Universidad de León, aprobado por Consejo de Gobierno de 12-03-2010, previo acuerdo de la Comisión Académica de Máster.

2. Se establece un plazo de dos meses, contados a partir de la aprobación del presente Reglamento por el Consejo de Gobierno de la Universidad de León, para que las correspondientes Comisiones Académicas de Máster, procedan a adaptar sus normativas actuales al contenido del mismo.

Disposición derogatoria.

El presente Reglamento deroga y deja sin efecto el Reglamento sobre Trabajos Fin de Máster de la Universidad de León aprobado por Consejo de Gobierno de 12-03-2010.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, debiendo publicarse igualmente en la página web de la Universidad.

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