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Estatutos de la entidad pública empresarial Gestión de Emergencias

26/11/2019
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Decreto 87/2019, de 22 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Gestión de Emergencias de las Illes Balears (BOCAIB de 23 de noviembre de 2019) Texto completo.

DECRETO 87/2019, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL GESTIÓN DE EMERGENCIAS DE LAS ILLES BALEARS

El artículo 45 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016, crea el ente del sector público instrumental Gestión de Emergencias de las Illes Balears, como una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tiene como fines generales gestionar las emergencias dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con sus estatutos.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2010 mencionada, las entidades públicas empresariales son organismos públicos a los que se encarga la realización de actividades de prestación, gestión de servicios o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.

El artículo 35 de la Ley 7/2010 dispone que, una vez en vigor la ley de creación del organismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos tiene que aprobar los estatutos por decreto.

Por otro lado, el artículo 45.6 de la Ley 12/2015 establece que, una vez aprobados los estatutos de la nueva entidad, se tiene que extinguir la empresa pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, en los términos que prevé la Ley 3/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de la Administración autonómica, conforme al artículo 49.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en la medida en que quedan suficientemente justificados los principios aplicables siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma aplica lo que prevé el artículo 35 de la Ley 7/2010, en relación con el artículo 45 de la Ley 12/2015 antes mencionada; de proporcionalidad, dado que la regulación es la imprescindible; de seguridad jurídica, en la medida en que la norma se inserta, de manera coherente, en el marco normativo aplicable a la materia que regula; de transparencia, porque en su tramitación se ha garantizado la participación de la representación de los trabajadores de la empresa pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU, y de eficiencia, calidad y simplificación, teniendo en cuenta que la finalidad de la norma es la aprobación de los estatutos de un organismo público.

De acuerdo con el artículo 2.11.c) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización el ejercicio de la competencia en materia de emergencias y protección civil.

Por todo ello, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 22 de noviembre de 2019,

DECRETO

Artículo único

Aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Gestión de Emergencias de las Illes Balears

Se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Gestión de Emergencias de las Illes Balears, creada por el artículo 45 de la Ley 12/2015, los cuales se adjuntan como anexos a este decreto.

Disposición adicional única

Extinción de la sociedad mercantil Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU

Se autoriza a los órganos colegiados competentes de la entidad mercantil Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU, y de la entidad pública empresarial Gestión de Emergencias de las Illes Balears, para que adopten los acuerdos correspondientes para llevar a cabo la extinción de la primera, mediante la cesión global de activos y pasivos prevista en el artículo 45.6 de la Ley 12/2015.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO

Estatutos de Gestión de Emergencias de las Illes Balears

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Denominación, finalidad, naturaleza y adscripción

1. Gestión de Emergencias de las Illes Balears es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas.

2. Gestión de Emergencias de las Illes Balears tiene como fines generales gestionar las emergencias dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con estos estatutos.

3. Gestión de Emergencias de las Illes Balears se rige por el derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en lo que prevén la Ley 7/2010, otra norma con rango de ley o estos estatutos. En el resto de aspectos, se rige por el derecho privado.

4. Gestión de Emergencias de las Illes Balears se adscribe inicialmente a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, por medio de la Dirección General de Emergencias e Interior, sin perjuicio de los cambios de adscripción que determine la presidenta de las Illes Balears mediante los decretos de estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Corresponden a esta consejería la dirección, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de la entidad.

Artículo 2

Principios generales

1. Gestión de Emergencias de las Illes Balears se somete a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia y se tiene que ajustar al principio de instrumentalidad respecto de las finalidades y los objetivos que tiene asignados.

2. Así mismo, en cuanto a la organización y funcionamiento, se tiene que regir por los criterios que establece la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las singularidades que, como entidad pública empresarial, prevé el capítulo III del título I de la Ley 7/2010.

Artículo 3

Potestades administrativas

1. La entidad pública empresarial Gestión de Emergencias de las Illes Balears es un organismo público creado bajo la dependencia o la vinculación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo actividades de ejecución y de gestión, tanto administrativas cómo de contenido económico, en régimen de descentralización funcional.

2. La entidad tiene las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y sus competencias, incluso la potestad de fomento.

A tal efecto, se puede adscribir a la entidad el personal funcionario de la Dirección General de Emergencias e Interior que sea necesario para el ejercicio de las potestades administrativas, las competencias y las funciones que tiene atribuidas, de acuerdo con lo que prevén los artículos 20 b) y 22 de estos estatutos.

La actividad de fomento, de acuerdo con la previsión del artículo 42.2 de la Ley 7/2010, tiene que tener un carácter accesorio y complementario respecto de la actividad, la finalidad o el objeto principales de Gestión de Emergencias de las Illes Balears.

En ningún caso le corresponde la potestad de expropiación.

3. Las potestades administrativas atribuidas a Gestión de Emergencias de las Illes Balears, las tienen que ejercer el Consejo de Administración, la Presidencia y la Vicepresidencia de la entidad.

Artículo 4

Funciones

Las funciones y las competencias de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, tanto de carácter material como jurídico, de acuerdo con lo que establecen estos estatutos y el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de emergencias, son las siguientes:

a) Gestionar las emergencias dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cosa que implica, entre otras tareas: la prestación de servicios de atención al ciudadano, el tratamiento de la información recibida en el sector de la urgencia y la emergencia, incluidas las actividades de instalación, coordinación, gestión y otros elementos técnicos auxiliares necesarios para el desarrollo del servicio, que comprenden, entre otros, la consultoría, el diseño, la planificación, el desarrollo, la instalación e implantación, el apoyo logístico, la dirección y la ejecución de proyectos y la venta de productos.

b) Prestar asistencia técnica y especializada a la realización, la actualización y el seguimiento de los planes territoriales y especiales de protección civil.

c) Impartir formación específica en materia de seguridad y emergencias a personas ajenas a la Administración.

d) Prestar asistencia técnica en la elaboración de protocolos de actuación en materia de urgencias y emergencias.

e) Llevar a cabo la gestión económico-administrativa de recursos extraordinarios en el caso de emergencia.

f) Planificar y situar los riesgos, como actividad destinada al análisis objetivo y a su localización en el territorio.

g) Prevenir los riesgos mediante la vigilancia y la autoprotección.

h) Gestionar la intervención para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las catástrofes y calamidades y prestar socorro a los afectados.

i) Elaborar programas de recuperación de la normalidad, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por una catástrofe o calamidad.

j) Prestar asistencia en la supervisión de los sistemas y las medidas de autoprotección.

k) Llevar a cabo la investigación y el desarrollo en materia de gestión de emergencias, así como la adhesión a proyectos internacionales relacionados con esta materia, fundamentalmente en el marco de la Unión Europea.

l) Prestar servicios en materia de urgencias y emergencias a entidades públicas y privadas.

m) Prestar y coordinar los servicios de telecomunicaciones en el ámbito de las emergencias.

n) Ejecutar, controlar y coordinar los proyectos de infraestructuras y material en el ámbito de la gestión de urgencias y emergencias.

o) Gestionar las comunicaciones y activar los sistemas de alarmas y avisos a la población.

p) Hacer campañas de formación y sensibilización de empresas, entidades y ciudadanos en general, para prevenir situaciones de emergencia.

q) Ejecutar cualquier otra prestación o servicio relacionado con la protección civil y la emergencia.

Artículo 5

Forma de gestión y convenios

1. Para llevar a cabo las funciones y las competencias propias a que se refiere el artículo anterior, Gestión de Emergencias de las Illes Balears puede llevar a cabo las actuaciones en forma de gestión directa, indirecta o mixta, y también participar en la constitución de sociedades, consorcios y empresas o entidades públicas o privadas, de conformidad con la normativa aplicable.

2. Así mismo, Gestión de Emergencias de las Illes Balears puede subscribir los convenios que hagan falta con otras administraciones o entidades públicas o privadas para la consecución de objetivos o finalidades de interés común, en el marco de lo que establecen los artículos 47 Vínculo a legislación a 52 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 78 a 83 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En particular, en el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, la entidad puede concertar los instrumentos de colaboración o cooperación que prevé la legislación relativa a los consejos insulares y a las entidades locales, especialmente los convenios de colaboración y los planes y los programas conjuntos.

Artículo 6

Medio propio personificado

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, Gestión de Emergencias de las Illes Balears tiene carácter de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de organismos de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que se tengan que considerar poderes adjudicadores de acuerdo con la Ley 9/2017 mencionada, así como de los consejos insulares, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/2010.

2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquiera de las administraciones o entidades referidas en el apartado anterior pueden encargar a Gestión de Emergencias de las Illes Balears la ejecución obligatoria, a título oneroso, de cualquier actuación material inherente al ejercicio de las funciones o las competencias propias de estas entidades siempre que se trate de actuaciones relacionadas con las funciones o las competencias de Gestión de Emergencias de las Illes Balears a que se refiere el artículo 4 de estos estatutos, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por la entidad que realiza el encargo.

3. La condición de medio propio personificado de Gestión de Emergencias de las Illes Balears determina la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los cuales sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no haya ningún licitador, se le pueda encargar la ejecución de la prestación objeto de las licitaciones.

4. La contraprestación a favor de Gestión de Emergencias de las Illes Balears por razón de los encargos que reciba de estos poderes adjudicadores se tiene que ajustar a las tarifas aprobadas por la consejería de adscripción, las cuales se tienen que calcular teniendo en cuenta los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, especialmente con la información que aporte Gestión de Emergencias de las Illes Balears a tal efecto. En todo caso, las tarifas aplicables a cada uno de los encargos se tienen que aprobar con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos, mediante una resolución de la persona titular de la consejería a la que está adscrita la entidad.

Artículo 7

Encargos de gestión interadministrativos

Los encargos de gestión interadministrativos que no tengan el carácter oneroso propio de los encargos a los que se refiere el artículo 6 de estos estatutos, se rigen por lo que establecen el artículo 11, en relación con el artículo 48.9, Vínculo a legislación de la Ley 40/2015 y el artículo 30 de la Ley 3/2003.

Capítulo II

Organización

Sección 1.ª

Estructura orgánica

Artículo 8

Órganos de dirección

1. Los órganos superiores de dirección de Gestión de Emergencias de las Illes Balears son los siguientes:

a) la Presidencia

b) la Vicepresidencia

c) el Consejo de Administración

2. Gestión de Emergencias de las Illes Balears también cuenta con una Gerencia, para la dirección, la administración y la gestión ordinaria del ente.

Sección 2.ª

Presidencia

Artículo 9

Presidencia

La Presidencia es el órgano unipersonal superior de dirección de Gestión de Emergencias de las Illes Balears. Este cargo recae en la persona titular de la consejería competente en materia de emergencias.

Artículo 10

Funciones

1. Las funciones de la Presidencia de Gestión de Emergencias de las Illes Balears son las siguientes:

a) Ejercer la máxima representación de la entidad, sin perjuicio de la representación ordinaria, que corresponde a la Gerencia.

b) Ejercer la alta dirección y la inspección.

c) Presidir el Consejo de Administración, convocar las sesiones y levantarlas, fijar el orden del día, moderar las reuniones, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con el voto de calidad.

d) Asegurar el desempeño de las leyes y la regularidad de las deliberaciones, y velar para que se cumplan los acuerdos adoptados.

e) Representar a la entidad y al Consejo de Administración en juicio o fuera de este, en cualquier acto o contrato, sin perjuicio de que, para un supuesto concreto y mediante un acuerdo de la Presidencia o del Consejo de Administración, se otorgue esta representación a la Vicepresidencia o a la Gerencia.

f) Ejercer, por razones de urgencia o circunstancias especiales, cualquier facultad que corresponda al Consejo de Administración y dar cuenta a efectos de la ratificación.

g) Firmar cualquier clase de actos y convenios conforme a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, sin perjuicio de que pueda delegar la firma.

h) Actuar de órgano de contratación y, como tal, aprobar los pliegos de cláusulas administrativas, de prescripciones técnicas o de condiciones que tengan que regir la contratación con Gestión de Emergencias de las Illes Balears; nombrar a los miembros de las mesas de contratación que tengan que constituirse y firmar la documentación y los contratos correspondientes.

i) Ejercer las facultades que, si procede, le delegue el Consejo de Administración.

2. La Presidencia puede delegar las funciones propias en la Vicepresidencia o en la Gerencia, salvo las que se prevén en las letras b) y f) del apartado anterior y de las que sean indelegables porque así lo fije una norma con rango de ley.

Sección 3.ª

Vicepresidencia

Artículo 11

Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia de Gestión de Emergencias de las Illes Balears recae en la persona titular de la dirección general competente en materia de emergencias.

2. La persona titular de la Vicepresidencia ejerce las funciones que, si procede, le delegue la Presidencia o el Consejo de Administración.

3. La persona titular de la Vicepresidencia sustituye a la de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra imposibilidad. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra imposibilidad de la Vicepresidencia, la tiene que sustituir la persona titular del órgano directivo que se establezca en el régimen de suplencias de la consejería competente en materia de emergencias.

Sección 4.ª

Consejo de Administración

Artículo 12

Composición

1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de dirección de Gestión de Emergencias de las Illes Balears. Son miembros la persona titular de la Presidencia de la entidad, la de la Vicepresidencia y los vocales.

2. Los vocales del Consejo de Administración son:

a) La persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de emergencias.

b) La persona titular de la dirección del SEIB 112.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de extinción de incendios forestales.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública.

f) La persona titular de la dirección general competente en materia de relaciones institucionales.

g) La persona titular de la dirección general competente en materia de sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

h) La persona titular de la subdirección general competente en materia de atención a las urgencias extrahospitalarias del Servicio de Salud de las Illes Balears.

i) La persona titular del Departamento de Emergencias.

j) La persona titular del Departamento de Interior.

3. Tiene que asistir a las sesiones, para tareas de asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz pero sin voto, una persona en representación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que la Abogacía pueda delegar estas funciones en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico de Gestión de Emergencias de las Illes Balears.

4. Así mismo, tienen que asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto:

a) La persona titular de la Gerencia.

b) El personal de la entidad o de la consejería de adscripción relacionado con los asuntos que se tengan que tratar de acuerdo con el orden del día, por decisión de la Presidencia, ya sea a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración.

5. Los acuerdos que, si procede, adopte el Consejo de Administración para establecer las indemnizaciones por razón de la asistencia a las sesiones se tienen que sujetar a lo que dispone el artículo 20.3 de la Ley 7/2010 y a lo que establezca anualmente la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 13

Funciones

1. El Consejo de Administración tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir el funcionamiento de la entidad, sin perjuicio de las funciones de los otros órganos de dirección.

b) Aprobar el plan de actuación anual de la entidad.

c) Aprobar el anteproyecto de los presupuestos de explotación y capital, las previsiones anuales y plurianuales, los proyectos de inversiones reales y financieras que se tengan que realizar o empezar durante el ejercicio, y también las modificaciones de los presupuestos y de los proyectos de inversión, sin perjuicio, si procede, de la autorización previa para las modificaciones de los presupuestos que prevé el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) Aprobar la memoria de la gestión anual de la entidad y la liquidación anual del presupuesto vencido.

e) Aprobar las cuentas anuales.

f) Aprobar el plan financiero anual que exige el artículo 11.4 de la Ley 7/2010.

g) Aprobar, con las autorizaciones previas que correspondan, los empréstitos, las operaciones de crédito, los endeudamientos y el resto de operaciones financieras para una financiación adecuada de las actividades de la entidad, con las limitaciones que establece el artículo 12 de la Ley 7/2010.

h) Acordar las medidas adecuadas para administrar los bienes y los derechos de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, y también aprobar la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita y onerosa y el gravamen de los bienes y los derechos del organismo y, en general, cualquier tipo de negocios jurídicos sobre estos, en los términos de la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i) Autorizar la suscripción de convenios con personas o entidades públicas o privadas.

j) Proponer que se creen tasas, y también proponer las cuantías de los precios públicos que, si procede y por razón de la prestación de servicios en régimen de derecho administrativo, se establezcan mediante una orden de la persona titular de la consejería de adscripción.

k) Aprobar los precios privados que correspondan por la prestación de servicios en régimen de derecho privado.

l) Decidir la participación de la entidad en negocios, sociedades, consorcios, entidades o empresas públicas o privadas para cumplir mejor los fines, y también la constitución de unas y otras, y fijar las normas y las condiciones, de conformidad con la legislación aplicable.

m) Aprobar, a propuesta de la Gerencia, la relación de puestos de trabajo de la entidad de acuerdo con la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Illes Balears.

n) Aprobar los criterios básicos de selección del personal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el marco de la normativa vigente.

o) Convocar y otorgar subvenciones, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas, si procede, mediante una orden del consejero competente en materia de emergencias.

p) Solicitar información a otros órganos sobre actuaciones que se lleven a cabo para cumplir los acuerdos.

q) Nombrar, si procede, al miembro del Consejo de Administración que tenga que formar parte del Comité de Auditoría que, en su caso, se constituya.

r) Resolver los expedientes disciplinarios relativos al personal.

s) Cualquier otra función que corresponda a Gestión de Emergencias de las Illes Balears, o que le pueda corresponder, que no esté expresamente reservada a otros órganos.

2. El Consejo de Administración puede delegar, con carácter permanente o temporal, las funciones propias en la Presidencia, la Vicepresidencia o la Gerencia, salvo las que establecen las letras b), c), d), e), f), g), l), m), n), o ) y r ) del apartado anterior y de las que sean indelegables porque así lo fije una norma con rango de ley.

Artículo 14

Régimen de funcionamiento

1. El régimen de constitución, convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo de Administración es el que prevé para los órganos colegiados el capítulo V del título II de la Ley 3/2003 y los preceptos básicos de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 Vínculo a legislación.

2. A todos los efectos, el Consejo de Administración se reúne ordinariamente una vez al mes. También se puede reunir de manera extraordinaria por iniciativa de la Presidencia o a petición de la Gerencia por causas organizativas o de necesidad.

3. La Presidencia tiene voto de calidad en caso de empate.

Sección 5.ª

Gerencia

Artículo 15

Gerencia

1. La Gerencia es un órgano unipersonal de dirección, administración y gestión ordinaria de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, sometido a los acuerdos y a las instrucciones de la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo de Administración.

2. Corresponde al Consejo de Administración, mediante un acuerdo, nombrar y disponer el cese de la persona titular de la Gerencia, a propuesta de la Presidencia de la entidad. El nombramiento y el cese se tienen que comunicar al Consejo de Gobierno y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 7/2010.

3. El nombramiento de la persona que tiene que ser titular de la Gerencia requiere los informes previos que prevé el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.

4. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento de la persona titular de la Gerencia, la tiene que sustituir la persona titular de la Vicepresidencia o, en su caso, la persona que designe el Consejo de Administración a propuesta de la Presidencia.

Artículo 16

Funciones

1. En general, corresponden a la Gerencia las facultades de dirección, administración y gestión ordinaria de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, y también las funciones ejecutivas, de conformidad con los acuerdos del Consejo de Administración, sin perjuicio de las funciones reservadas al órgano colegiado y a la Presidencia.

2. En particular, la Gerencia tiene las funciones siguientes:

a) Auxiliar a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.

b) Hacerse cargo de la representación ordinaria de la entidad.

c) Ejercer la dirección del personal, y la dirección técnica, la dirección administrativa y la inspección de todos los servicios y las dependencias de la entidad.

d) Elaborar, y elevar al Consejo de Administración, el plan de actuación anual de la entidad, el plan financiero anual, el anteproyecto de presupuestos de explotación y capital, las previsiones anuales y plurianuales, los proyectos de inversiones reales y de operaciones financieras, la liquidación de las cuentas, la memoria explicativa de la gestión anual, las cuentas anuales, la relación de puestos de trabajo y cualquier acto o acuerdo que requiera la aprobación del Consejo de Administración.

e) Elevar al Consejo de Administración el informe sobre los proyectos de actividad, los presupuestos, las adquisiciones, los estudios y los servicios de la entidad que le encargue el Consejo de Administración.

f) Proponer al Consejo de Administración la formalización de empréstitos, las operaciones de crédito, los endeudamientos y el resto de operaciones financieras que convengan a Gestión de Emergencias de las Illes Balears.

g) Autorizar los gastos y ordenar los pagos, dentro de los límites presupuestarios, de acuerdo con la normativa sobre finanzas y los límites que acuerde el Consejo de Administración.

h) Proponer al Consejo de Administración la autorización de los gastos y de los pagos de cuantía superior a la que determine el Consejo de Administración.

i) Proponer a la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad o, si procede, al Consejo de Gobierno mediante una propuesta de la consejería de adscripción, la autorización de la iniciación de los expedientes de gasto de los cuales puedan derivar obligaciones económicas superiores a las cantidades que, respectivamente, fija el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.

j) Velar por el cobro de los cánones, las tasas y los precios que sean aplicables.

k) Aprobar los proyectos de obras, servicios y suministros.

l) Elaborar los informes sobre los estudios y las propuestas que se le encomienden o se establezcan reglamentariamente, y presentarlos en el Consejo de Administración.

m) Informar a la Presidencia y al Consejo de Administración de todas las cuestiones que afecten la gestión de la entidad.

n) Rendir cuentas detalladas de la gestión al Consejo de Administración.

o) Suministrar a la consejería de adscripción la información que exige el artículo 14 de la Ley 7/2010, y dar cuenta al Consejo de Administración.

p) Enviar a la consejería de adscripción el plan de actuación anual aprobado por el Consejo de Administración.

q) Elaborar el informe anual de actividad, presentarlo ante el Consejo de Administración y la consejería de adscripción, y firmar la declaración de garantía y responsabilidad sobre la actividad de la entidad que exige el artículo 18 de la Ley 7/2010.

r) Contratar el personal de la entidad, con las autorizaciones o los informes previos que exige la legislación vigente, y extinguir las relaciones laborales. De ambos casos se tiene que dar cuenta al Consejo de Administración.

s) Cualquier otra facultad que, en su caso, el Consejo de Administración o la Presidencia le atribuya expresamente o le delegue.

Capítulo III

Régimen económico y financiero

Artículo 17

Régimen jurídico-financiero

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control de Gestión de Emergencias de las Illes Balears es el que se establece en las normas siguientes:

a) El capítulo III del título preliminar de la Ley 7/2010.

b) Las normas específicas que, en relación con las entidades públicas empresariales, establece la legislación económico-financiera.

c) Los preceptos que contengan las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de cada ejercicio relativos a la actividad financiera de las entidades públicas empresariales.

d) Las particularidades que prevé este capítulo.

Artículo 18

Recursos económicos

Gestión de Emergencias de las Illes Balears dispone de los recursos económicos siguientes:

a) Los bienes y los derechos que constituyen el patrimonio.

b) Los productos y las rentas de este patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que la normativa vigente le autorice a percibir.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tiene asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos procedentes de precios públicos o privados por la prestación de los servicios relacionados con las finalidades propias, así como de las tasas que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establezca que le corresponden como sujeto activo.

f) Las participaciones o los ingresos que procedan de convenios o conciertos con otros organismos, entidades o personas públicas o privadas.

g) Las subvenciones, corrientes o de capital, de administraciones o entidades públicas.

h) Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, de entidades privadas o particulares.

i) Los derivados del endeudamiento, a corto o a largo plazo, y otras operaciones financieras, en los términos que establece la normativa vigente.

j) Cualquier otro que se le atribuya.

Artículo 19

Cuentas anuales y suministro de información

1. Corresponde a la Gerencia de Gestión de Emergencias de las Illes Balears formular las cuentas anuales de la entidad en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio y elevarlas al Consejo de Administración para que las apruebe. También le corresponde enviarlas a la Intervención General en el plazo de diez días desde que se hayan formulado, y, posteriormente, en el plazo de diez días desde que se hayan aprobado.

2. Corresponde al Consejo de Administración de Gestión de Emergencias de las Illes Balears aprobar las cuentas anuales de la entidad en el plazo máximo de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio, una vez emitido y presentado, si procede, el informe de auditoría o de control financiero correspondiente.

3. Así mismo, corresponde a la Gerencia formular la liquidación del presupuesto, elevarla al Consejo de Administración para que la apruebe y enviarla a la Intervención General junto con las cuentas anuales.

4. La obligación de suministro de información que exige el artículo 14 de la Ley 7/2010 corresponde a la Gerencia.

Capítulo IV

Régimen del personal

Artículo 20

Personal de la entidad

El personal al servicio de Gestión de Emergencias de las Illes Balears puede ser:

a) laboral

b) funcionario

Artículo 21

Personal laboral

1. El personal laboral propio de Gestión de Emergencias de las Illes Balears se rige, además de por las disposiciones del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que le sean aplicables y el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por la Ley 7/2010 y las normas que la desarrollan y por las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.

2. La selección de este personal se tiene que ajustar a los sistemas y a los procedimientos que establece la legislación de función pública de las Illes Balears.

Artículo 22

Personal funcionario

1. Gestión de Emergencias de las Illes Balears puede disponer del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos autónomos que le sea adscrito, y también del personal funcionario de cualquier administración pública que se incorpore mediante cualquier procedimiento de provisión y de ocupación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma.

2. Este personal se rige por lo que dispone la normativa de función pública.

Artículo 23

Ordenación de los recursos humanos

1. Gestión de Emergencias de las Illes Balears tiene que disponer de una relación de puestos de trabajo propia, como instrumento de ordenación de los recursos humanos, que tiene que incluir todo el personal al servicio de la entidad.

El Consejo de Administración, a propuesta de la Gerencia y de acuerdo con la Ley 3/2007, es el órgano competente para aprobar la relación de puestos de trabajo.

2. La estructura orgánica de la entidad y las funciones y dependencias del personal, las tiene que determinar el Consejo de Administración, respetando la organización básica que establecen estos estatutos.

Capítulo V

Régimen patrimonial

Artículo 24

Patrimonio

1. El régimen patrimonial de Gestión de Emergencias de las Illes Balears es el que prevé la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El patrimonio de Gestión de Emergencias de las Illes Balears está constituido por los bienes siguientes:

a) Los bienes propios que adquiera en virtud de la cesión global de activos y pasivos de la sociedad mercantil Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU, así como los que adquiera en el curso de la gestión necesarios para cumplir las finalidades propias.

b) Los bienes que le ceda cualquier persona jurídica pública o privada.

c) Los bienes que le adscriba la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquier persona jurídica pública.

3. Gestión de Emergencias de las Illes Balears tiene que elaborar un inventario de bienes propios, y enviar una copia íntegra validada a la dirección general competente en materia de patrimonio. Las variaciones que se produzcan se tienen que comunicar a la dirección general mencionada.

Capítulo VI

Régimen de contratación

Artículo 25

Régimen aplicable

El régimen de contratación de Gestión de Emergencias de las Illes Balears es el que se prevé en la normativa básica estatal de contratos del sector público y en la normativa autonómica sobre contratación, junto con lo que se establece en este capítulo.

Artículo 26

Órgano de contratación

El órgano de contratación de Gestión de Emergencias de las Illes Balears es la Presidencia de la entidad, sin perjuicio de lo que establece la normativa autonómica en materia de contratación centralizada.

Capítulo VII

Revisión de actos en vía administrativa y responsabilidad patrimonial

Artículo 27

Recursos administrativos

1. El régimen de recursos administrativos es el que prevé la legislación reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que establece este artículo.

2. Los actos sujetos a derecho administrativo dictados por el Consejo de Administración, por la Presidencia o por la Vicepresidencia de Gestión de Emergencias de las Illes Balears agotan la vía administrativa.

3. Contra los actos dictados por los órganos de la entidad en materia económico-administrativa, las personas interesadas pueden interponer una reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda o un recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó.

Artículo 28

Revisión de oficio

1. Los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho tienen que ser iniciados de oficio por el órgano autor del acto o a solicitud de la persona interesada.

2. Son competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio los órganos siguientes:

a) La persona titular de la consejería de adscripción respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración.

b) El Consejo de Administración respecto de los actos dictados por la Presidencia o por la Vicepresidencia.

Artículo 29

Declaración de lesividad

1. Los procedimientos de declaración de lesividad de los actos anulables, los tiene que iniciar el órgano autor del acto.

2. Son competentes para resolver los procedimientos de declaración de lesividad los órganos siguientes:

a) La persona titular de la consejería de adscripción respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración.

b) El Consejo de Administración respecto de los actos dictados por la Presidencia o por la Vicepresidencia.

Artículo 30

Responsabilidad patrimonial

1. Los procedimientos de reclamación de daños y perjuicios contra la entidad se tienen que tramitar de conformidad con lo que establece la normativa sobre responsabilidad patrimonial.

2. El inicio y la resolución de estos procedimientos corresponden al Consejo de Administración.

Capítulo VIII

Régimen del asesoramiento jurídico y de defensa en juicio

Artículo 31

Asesoramiento jurídico

1. El asesoramiento jurídico de Gestión de Emergencias de las Illes Balears corresponde, en primer término, al personal propio que tenga atribuida esta función en la relación de puestos de trabajo, el cual puede recibir el apoyo del servicio jurídico de la consejería de adscripción.

2. No obstante, la secretaría general de la consejería de adscripción de la entidad puede pedir a la Abogacía de la Comunidad Autónoma que emita un informe jurídico en los casos de especial trascendencia, con el informe previo del servicio jurídico de la consejería, que se tiene que pronunciar sobre la trascendencia del asunto y sobre el fondo de la cuestión desde el punto de vista jurídico.

Artículo 32

Representación y defensa en juicio

1. La representación y la defensa en juicio de Gestión de Emergencias de las Illes Balears corresponden a los abogados de la Abogacía de la Comunidad Autónoma sólo si se ha subscrito el convenio de asistencia jurídica correspondiente.

2. A falta de convenio, la representación y la defensa en juicio se pueden encomendar a los letrados asesores de los servicios jurídicos de la entidad o a letrados colegiados externos designados para casos o ámbitos concretos, que tienen que actuar conforme a las instrucciones que el Consejo de Administración fije a tal efecto.

Capítulo IX

Extinción y liquidación

Artículo 33

Extinción y liquidación

La extinción y la liquidación de Gestión de Emergencias de las Illes Balears se rigen por el artículo 37 de la Ley 7/2010.

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