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Estatutos de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera

26/11/2019
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Decreto 86/2019, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la modificación del Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera (BOCAIB de 23 de noviembre de 2019) Texto completo.

DECRETO 86/2019, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 28/2014, DE 27 DE JUNIO, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL SERVICIOS DE MEJORA AGRARIA Y PESQUERA

Servicios de Mejora Agraria i Pesquera se creó a través de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, y tiene como fines generales los relacionados con la agricultura, la ganadería y la pesca de competencia del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con sus estatutos, excepto que estén atribuidos a otras entidades del sector público instrumental.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en el anexo se prevé la adscripción de determinados entes del sector público instrumental, entre los que se encuentra Servicios de Mejora Agraria i Pesquera.

La nueva estructura del Gobierno y de la configuración de los órganos directivos competentes en materia de agricultura, ganadería y pesca, implica la necesidad de llevar a cabo modificaciones en el Decreto 28/2014, con la finalidad de que la gestión ordinaria de la entidad no se vea afectada por los cambios producidos, así como para adaptar las designaciones realizadas a la nueva distribución de competencias y denominación de órganos directivos.

En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el Gobierno de las Illes Balears actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, establecidos en la normativa estatal básica.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 22 de noviembre de 2019,

DECRETO

Artículo primero

Modificación del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera

Se modifica el apartado 1 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera, que queda redactado de la siguiente manera:

1. La Vicepresidencia de SEMILLA recae en quien designe la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, pesca y alimentación entre las personas titulares de una dirección general con competencias en materia de agricultura, pesca o alimentación.

Artículo segundo

Modificación del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera

Se modifica el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera, que queda redactado de la manera siguiente:

2. Ocupan las vocalías del Consejo de Administración:

La persona titular de la secretaria general de la consejería competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.

Las dos personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de agricultura, pesca y alimentación que no ocupen la vicepresidencia.

Una persona en representación de la consejería competente en materia de hacienda designada por la persona titular de esta consejería.

Hasta un máximo de siete vocales más, que tiene que designar libremente la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, pesca y alimentación, que también puede designar suplentes si lo estima adecuado.

Disposición final única

Este decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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