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Sello electrónico del Consejo General del Poder Judicial

25/11/2019
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Acuerdo de 6 de junio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la utilización del código seguro de verificación y de sello electrónico del Consejo General del Poder Judicial (BOE de 25 de noviembre de 2019). Texto completo.

ACUERDO DE 6 DE JUNIO DE 2019, DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA UTILIZACIÓN DEL CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN Y DE SELLO ELECTRÓNICO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el marco regulador con respecto a la identificación electrónica de las Administraciones Públicas y autenticación en el ejercicio de su competencia. En particular, el artículo 40 dispone que las Administraciones Públicas puedan identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación. A su vez, el artículo 42 de la citada ley, determina la posibilidad de que cada Administración Pública fije como sistemas de firma electrónica tanto el sello electrónico como el código seguro de verificación.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, contempla en su artículo 19 lo referente a los sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico y detalla tanto el contenido que debe tener la resolución de creación como el contenido mínimo del propio sello.

Por su parte, el artículo 20 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, referido a los sistemas de código seguro de verificación, especifica qué debe garantizar este código, así como el contenido de la norma de creación del mismo, que incluirá también la descripción del funcionamiento del sistema

El Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ), a fin de mejorar el servicio que se presta a la ciudadanía y demás colectivos en condiciones de máxima seguridad jurídica, viene utilizando el código seguro de verificación desde el año 2016, para autenticar certificaciones de acuerdos de la Comisión Permanente emitidas por el Secretario General. También lo aplica para la autenticación de las propuestas a esta comisión por parte de los distintos servicios, en la tramitación de expedientes tales como recursos administrativos o responsabilidad patrimonial, así como actuaciones derivadas de la gestión del registro electrónico

Del mismo modo el CGPJ emplea con regularidad su sello electrónico para la firma automatizada de operaciones como las que se realizan desde el Punto Neutro Judicial.

Es evidente que desde hace tiempo el CGPJ cuenta con la tecnología y los sistemas para certificar electrónicamente sus actuaciones administrativas pero, en virtud de la legislación citada, es preciso establecer las características y condiciones que específicamente integran los recursos de certificación electrónica utilizados de forma regular por este organismo en el ejercicio de sus competencias.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Este Acuerdo tiene por objeto la regulación del sello electrónico y código seguro de verificación utilizados por el Consejo General del Poder Judicial con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley

El ámbito de aplicación de este Acuerdo se extiende exclusivamente a los órganos que forman parte del CGPJ.

Segundo. Definiciones de sello electrónico y código seguro de verificación.

1. Sello electrónico.-Sistema de firma electrónica basado en certificado electrónico que reúne los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica y que puede ser utilizado por las Administraciones Públicas, órganos o entidades de derecho público, para la identificación y autenticación de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

2. Código seguro de verificación.-Código vinculado al órgano, y en su caso, a la persona firmante que permite comprobar la integridad de un documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Tercero. electrónicos del Consejo General del Poder Judicial.

1. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, el CGPJ dispone de un sello electrónico, del que es titular, basado en certificado electrónico y que reúne los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica y resto de normativa aplicable.

2. Las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden serán públicas y accesibles en la sede electrónica.

3. Podrá validarse el certificado en que se basa el sello electrónico del CGPJ en su propia sede electrónica: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial

4. El sello electrónico podrá ser utilizado por el CGPJ en cualquier actuación administrativa automatizada que se encuentre publicada en su sede y, en particular, para firmar documentos electrónicos autenticados mediante código seguro de verificación con el fin de mejorar la interoperabilidad electrónica y posibilitar su verificación sin necesidad de cotejo en la sede electrónica.

Cuarto. Código seguro de verificación.

1. El código seguro de verificación (en adelante CSV) deberá garantizar, en todo caso, el carácter único del código generado para cada documento así como su vinculación con el documento generado y con el firmante.

2. La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica del CGPJ, con el límite, en su caso, de dos años, salvo que el documento en cuestión lleve fijada otro plazo diferente.

3. Cuando se intente cotejar un documento emitido con CSV que ya no figure en la sede por el transcurso del plazo referido en el apartado anterior, aparecerá un mensaje que informe de esta circunstancia. En el caso de que el documento que se pretenda cotejar haya sido sustituido por otro, con un nuevo CSV, la respuesta al intento de cotejo contendrá una referencia a la existencia y CSV del nuevo documento.

4. El CSV sólo podrá ser utilizado para autenticar aquellas actuaciones automatizadas que se hayan publicado en la sede electrónica del CGPJ.

Quinto. Actuaciones administrativas automatizadas del Consejo General del Poder Judicial.

1. En el ámbito de los sistemas de información cuya competencia corresponde al CGPJ, las actuaciones administrativas automatizadas cuya autentificación se realizará mediante el CSV son:

a) Generación y emisión de documentos administrativos electrónicos mediante actuaciones administrativas automatizadas.

b) Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.

c) Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.

d) Inscripciones, anotaciones registrales y archivo de documentos electrónicos registrales.

2. La definición de las especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, corresponderá al Centro de Documentación Judicial.

Sexto. Otros sistemas de firma electrónica del personal al servicio del consejo General del Poder Judicial.

El presente acuerdo no será óbice para que los empleados públicos del CGPJ puedan utilizar otros sistemas de firma electrónica, como el certificado electrónico de empleado público, con sujeción a las instrucciones que pueda establecer la Secretaría General del CGPJ.

Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su adopción. Asimismo, será objeto de publicación en la sede electrónica del CGPJ.

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