Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/11/2019
 
 

Ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882

20/11/2019
Compartir: 

Resolución de 14 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882, de la Comisión, de 8 de noviembre de 2019, por el que se inician procedimientos de licitación en relación con el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva (BOJA de 19 de noviembre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE DESARROLLA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1882, DE LA COMISIÓN, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR EL QUE SE INICIAN PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN EN RELACIÓN CON EL IMPORTE DE LA AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE ACEITE DE OLIVA

El Reglamento (CE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001, y (CE) núm. 1234/2007, en su Parte II, regula el Mercado Interior y, dentro de éste, las Medidas de Intervención en su Título I. Entre dichas Medidas está prevista la ayuda al almacenamiento privado por operadores privados de productos del sector del aceite de oliva originarios de la Unión y procedente de aceitunas recolectadas en la Unión.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión de 18 de mayo de 2016 que completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado, han establecido las normas comunes para la aplicación del régimen de ayuda al almacenamiento privado.

Desde hace varios meses, los precios de los aceites de oliva virgen en los mercados español, griego y portugués han sido bajos y cercanos a los umbrales de referencia establecidos en el artículo 1.bis, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) núm. 1370/2013 del Consejo de 16 de diciembre de 2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas.

La perspectiva de una buena cosecha consecutiva en la Unión, la acumulación de existencias y las incertidumbres actuales en el comercio exterior, crean un desequilibrio entre la oferta y la demanda, lo que ejerce una presión a la baja sobre los precios de los aceites de oliva vírgenes y causa una grave perturbación en gran parte del mercado de la Unión.

España es el productor de aceite de oliva más importante de la Unión y el líder en precios. Por lo tanto, las existencias excepcionalmente altas en España corren el riesgo de prolongar y empeorar la grave perturbación del mercado de la Unión de aceites de oliva vírgenes.

Con el fin de reducir el actual desequilibrio entre la oferta y la demanda y, por lo tanto, para aliviar esa difícil situación del mercado, es apropiado conceder una ayuda al almacenamiento privado para los aceites de oliva vírgenes.

Es por ello por lo que la Comisión ha aprobado Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882, de la Comisión, de 8 de noviembre de 2019 por el que se inician procedimientos de licitación en relación con el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva, para un periodo de 180 días naturales. Dicho Reglamento prevé ayudas económicas para los agentes económicos en el sector del aceite que inmovilicen sus productos para las categorías de aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen y/o aceite de oliva lampante, definidas en la parte VIII del Anexo VII del Reglamento (CE) núm. 1308/2013, durante el periodo anteriormente indicado. Estas ayudas serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Las normas de aplicación serán las establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882, todos ellos de la Comisión y en el Procedimiento de concesión de ayudas al almacenamiento privado de aceite de oliva. Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882 de la Comisión, de 8 de noviembre, de fecha 11 de noviembre de 2019 emitido por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

No obstante, en virtud de lo anterior, es necesario desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de ofertas para participar en la mencionada licitación.

En cuanto a la competencia, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, establece y mantiene la existencia de un solo Organismo Pagador en cada Comunidad Autónoma en los términos y condiciones previstos en el en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78 (CE) núm. 165/94 (CE) núm. 2799/98 (CE) núm. 814/2000 (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, por el que se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2006, dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible como organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, en su artículo 4, establece como funciones del Organismo Pagador, la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en su artículo 7, dispone que corresponde a la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible la dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios.

En el artículo 13 del mismo Decreto se establecen, entre las funciones de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, la gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios. En particular las relativas a la gestión de diversas ayudas del FEAGA recogidas en la organización común de mercados de los productos agrarios, entre ellas la gestión de las medidas de intervención de mercados.

Por razón de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

El objeto de la presente resolución es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de ofertas para participar en la licitación prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2019/1882, de la Comisión, de 8 de noviembre de 2019, por el que se inician procedimientos de licitación en relación con el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva.

Segundo. Normativa aplicable a la convocatoria.

1. Las ayudas a que se refiere la presente resolución se regirán por las normas comunitarias aplicables, y concretamente:

a) Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001, y (CE) núm. 1234/2007.

b) Reglamento (UE) núm. 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas.

c) Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005, y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

d) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado.

e) Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado.

f) Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

g) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

h) Reglamento (CE) núm. 2568/1991 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características del aceite de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis, el cual establece las características fisicoquímicas y organolépticas, y su modificación dispuesta en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2095 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2016

i) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2019, por el que se inician procedimientos de licitación en relación con el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva.

j) Procedimiento FEGA de concesión de ayudas al almacenamiento privado de aceite de oliva. Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882 de la Comisión, de 8 de noviembre, de fecha 11 de noviembre de 2019,

2. Asimismo serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de Sector Público.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de subvenciones.

d) Real Decreto 861/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

e) Decreto 173/2001, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se regula su funcionamiento.

Tercero. Productos objeto de ayuda.

1. Las ayudas se concederán únicamente para el almacenamiento de productos a granel de calidad sana, cabal y comercial, originarios de la Unión Europea y procedente de aceitunas recolectadas en la Unión y pertenecientes a alguna de las categoría de calidad, definidas en los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) de la parte VIII del Anexo VII del Reglamento (CE) núm. 1308/2013:

a) Aceite de oliva virgen extra: aceite de oliva virgen que tiene una acidez libre máxima, en ácido oleico, de 0.8 g por 100 g, cuyas otras características se ajustan a las establecidas por la Comisión para esta categoría.

b) Aceite de oliva virgen: aceite de oliva virgen que tiene una acidez libre máxima, en ácido oleico, de 2 g por 100 g, cuyas otras características se ajustan a las establecidas por la Comisión para esta categoría.

c) Aceite de oliva lampante: aceite de oliva virgen que tiene una acidez libre, en ácido oleico, de mas de 2 g por 100 g y/o cuyas otras características se ajustan a las establecidas por la Comisión para esta categoría.

2. Las características de los aceites se determinarán conforme al Reglamento (CE) núm. 2568/1991 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características del aceite de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis, el cual establece las características fisicoquímicas y organolépticas exigibles a los aceites, así como en su modificación dispuesta en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2095 de la Comisión de 26 de septiembre de 2016.

3. Asimismo, y conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, los niveles de radiactividad de los productos con derecho a la ayuda para el almacenamiento privado no podrán sobrepasar los niveles máximos permitidos, en su caso, en la normativa de la Unión. El control del nivel de contaminación radiactiva de los productos solo se efectuará cuando la situación lo exija y durante el período que sea necesario.

Cuarto. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas en Andalucía los agentes económicos del sector del aceite de oliva afincados y registrados a efectos del IVA en la Unión Europea (se podrá verificar la validez del NIF IVA a través del censo VIES disponible en la página web de la Agencia Tributaria), que pretendan almacenar aceite durante un periodo mínimo de 180 días naturales, en instalaciones situadas en su totalidad en Andalucía u opten por almacenar la mayor cantidad de aceite en instalaciones ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma andaluza, para lo que deberán presentar la correspondiente oferta de licitación, y cumplir los requisitos establecidos en el Anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, perteneciendo a una de las siguientes categorías.

a) Una almazara que cumpla los requisitos establecidos por la normativa nacional.

b) una empresa envasadora de aceite de oliva que cumpla los requisitos establecidos normativamente.

Se considerará también como agentes económicos admisibles las entidades que integren alguna de las figuras relacionadas en los apartados a) y b) anteriores.

2. A efectos de aplicación del punto 1 anterior se considerará que una persona solicitante es un agente económico del sector del aceite de oliva, si a fecha de presentación de la oferta de licitación, está inscrito en cualquiera de los siguientes epígrafes de actividades económicas, sin perjuicio de que este extremo pueda ser acreditado mediante la presentación de cualquier otra prueba documental:

Epígrafe 411.1. Fabricación y envasado de aceite de oliva.

Epígrafe 411.2. Fabricación de aceite de oliva.

Epígrafe 411.3. Envasado de aceite de oliva.

Igualmente se podrá considerar que el ofertante es un agente económico del sector del aceite de oliva del mencionado Anexo VII, si se encuentra inscrito en el correspondiente Registro de Industrias Agroalimentarias (RIA).

3. Para poder optar a la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva los agentes económicos deberán cumplir los requisitos correspondientes establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de subvenciones y en el apartado 2 del artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. El aceite almacenado deberá cumplir con las obligaciones en materia de declaraciones en el sector del aceite de oliva establecidas en el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación.

5. Solo podrá almacenarse aceite en depósitos susceptibles de ser precintados.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

El importe unitario de la ayuda, por tonelada y día de producto almacenado, será el establecido por la Comisión tras el estudio de las ofertas notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016.

Sexto. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Séptimo. Lugar y forma de presentación de ofertas de licitación.

1. Teniendo en consideración que la mayoría de los agentes económicos son entidades jurídicas y que en el caso de personas físicas, el ofertante tiene cierta capacidad económica, técnica y de dedicación profesional, que conlleva el acceso a los medios electrónicos necesarios, las ofertas deberán presentarse de forma telemática de conformidad con el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en esta resolución, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las ofertas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y serán presentadas a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/282/como-solicitar.html, conforme al modelo normalizado recogido como Anexo I “Oferta a efectos de participar en una licitación para la determinación del importe de la ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva” en dicha dirección web.

Serán excluidas del procedimiento de licitación las ofertas presentadas por cualquier otro medio.

2. Para cada uno de los subperiodos completados en el resuelvo octavo de la presente resolución, solo será admisible una oferta por cada uno de los productos contemplados en el resuelvo tercero de la misma. En el caso de que un agente económico presentara dos ofertas diferentes para un mismo tipo de aceite, en un mismo subperiodo, no se consideraran admisibles ninguna de las ofertas presentadas.

3. No serán admisibles las ofertas que tengan entrada en fecha y hora anterior y posterior al inicio y finalización, respectivamente, del plazo de presentación.

4. La oferta se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de la Agencia Española de Administración Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del ejercicio fiscal en curso, comprensivo de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, especificándose el epígrafe correspondiente.

b) Certificación de la Agencia Española de Administración Tributaria de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas.

c) En caso de encontrarse el producto ofertado almacenado, la ubicación de este según el anexo a la solicitud “Comunicación del emplazamiento del aceite en el lugar de almacenamiento. Productos ya almacenados” y que se encuentra disponible en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/282/como-solicitar.html, aportando planos y/o croquis, acotados y firmados por el responsable de la empresa.

d) Garantía a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía-Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, según los dispuesto en el resuelvo noveno de esta resolución.

e) Resguardo de garantía (ejemplar para la administración), según los dispuesto en el resuelvo noveno de esta resolución.

f) Documento acreditativo de la representación legal que ostenta el representante, en caso que, para firmar la solicitud se utilice el certificado electrónico de persona física del representante.

g) En caso de que el solicitante de la ayuda sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carente de personalidad jurídica, en los términos establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se adjuntará a la oferta un anexo de miembros, según el modelo Anexo a la solicitud “Listado de miembros”, y que se encuentra disponible en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/282/como-solicitar.html. En este caso, se adjuntará Certificado de la Agencia Española de Administración Tributaria para cada uno de los miembros referenciados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas.

h) En el caso de que el agente económico solicitante se corresponda con una entidad que integre almazaras y/o envasadoras, se deberá presentar un certificado del secretario de la entidad o del órgano equivalente donde conste la composición de toda la cadena societaria de la entidad, indicando al menos nombre/razón social, NIF, número de participaciones en el capital social y % que supone, en su caso, o listado de socios.

5. La persona solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

6. Cada oferta abarcará una cantidad mínima de 50 toneladas de aceite de una de las categorías citadas en el resuelvo tercero de la presente resolución y, aunque dicha cantidad se vaya a almacenar en varios depósitos, se considerará como un solo conjunto a efectos del período de almacenamiento. Una misma oferta en ningún caso podrá contener aceites de distintas categorías.

7. Un agente económico podrá almacenar en el mismo depósito aceite de igual categoría y ofertar en los distintos subperiodos de licitación, siempre que el aceite de dicho depósito no haya iniciado el periodo de almacenamiento.

8. En un mismo depósito no se podrá almacenar aceite de dos agentes distintos.

9. Una vez presentadas las ofertas no podrán modificarse, ni retirarse, ni subsanarse.

10. Las comunicaciones se realizarán por medios electrónicos.

Octavo. Plazo de presentación de las ofertas de licitación.

1. En cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882, de la Comisión, de 8 de noviembre de 2019, las ofertas se presentarán durante los siguientes subperíodos, cada uno de los cuales finalizará a las 12:00 (hora de Bruselas):

a) Desde el 21 de noviembre de 2019 hasta el 26 de noviembre de 2019.

b) Desde el 12 de diciembre de 2019 hasta el 17 de diciembre de 2019.

c) Desde el 22 de enero de 2020 hasta el 27 de enero de 2020.

d) Desde el 20 de febrero de 2020 hasta el 25 de febrero de 2020.

2. Con carácter general y a efectos de cómputo de plazos se debe tener en cuenta lo siguiente:

1.º Cuando el plazo de presentación de ofertas expire un día festivo, éstas se presentarán a más tardar a las 12.00 (hora de Bruselas) del último día hábil anterior al día festivo.

2.º Las ofertas presentadas los sábados, domingos o festivos se considerarán recibidas el primer día hábil posterior a su presentación.

3. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en el apartado anterior serán inadmitidas, previa resolución que deberá ser notificada en los términos establecidos en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Garantías.

1. Por parte del agente económico será obligatorio la formalización de una garantía por cada oferta a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía-Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, la cual será presentada junto con la misma.

2. El importe de la garantía será de 50 euros por tonelada de aceite ofertado.

3. La garantía podrá ser formalizada mediante una de las formas establecidas en el artículo 51 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, entre las que se encuentran:

a) Certificado de depósito en metálico, cheque conformado a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía o en Títulos de Deuda Pública, todo ello presentado en la Caja General de Depósitos, o en sus sucursales de las Secretarías Generales Provinciales de Hacienda, Industria y Energía. El resguardo de la constitución de la garantía en la Caja de Depósitos (Modelo 801-Ejemplar para la Administración) deberá adjuntarse a la oferta presentada.

b) Aval expedido por Entidades nacionales o extranjeras establecidas en España, debidamente autorizadas para la emisión de avales, de acuerdo con el modelo habilitado, Anexo V “Modelo de aval” y que se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/282/seguimiento.html. El resguardo de constitución de la garantía en la Caja de Depósitos (Modelo 803-Ejemplar para la Administración) deberá adjuntarse a la oferta.

c) Certificado de seguro de caución, de acuerdo con el modelo habilitado, Anexo VI “Modelo de certificado de seguro de caución”, y que se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/282/seguimiento.html. El resguardo de constitución de la garantía en la Caja de Depósitos (Modelo 804-Ejemplar para la Administración) deberá adjuntarse a la oferta.

La información que debe contener los resguardos de garantía es la siguiente:

1.º Órgano ante el que se constituye: Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía-Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

2.º Precepto que impone la constitución de la garantía: Contrato de almacenamiento de aceite de oliva.

3.º Descripción de la obligación garantizada: Licitación parcial núm................ de fecha de inicio.......................................

Décimo. Admisibilidad de las ofertas.

1. En cumplimiento del artículo 41 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por parte de la administración se tomará una decisión sobre la admisibilidad de las ofertas en función de las condiciones establecidas en los artículos 2 y 40 del referido Reglamento y la adecuación de la documentación incluida a lo establecido en el resuelvo séptimo y noveno de esta resolución.

2. En los casos en los que se decida que una oferta es inadmisible, se informará al agente económico de que se trate en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la oferta. En la comunicación de rechazo, se hará constar el inicio del procedimiento de liberación de la garantía.

3. Dada la imposibilidad material de modificar los posibles errores u omisiones en las ofertas presentadas, por el reducido plazo de tiempo dispuesto para comunicar a la Comisión las admisibles, ningún error, omisión e incidencia apreciada en las ofertas tendrá el carácter de subsanable y con ello, en su caso, la consideración de inadmisibles.

4. Las personas autorizadas para recibir y examinar las ofertas presentadas deberán guardar confidencialidad respecto al contenido de las mismas.

Undécimo. Adjudicaciones.

1. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882, de la Comisión, de 8 de noviembre, una vez finalizado el plazo para la presentación de ofertas y verificada la admisibilidad de las mismas, las consideradas válidas serán comunicadas por la Dirección General de Ayudas Directas al Fondo Español de Garantía Agraria a más tardar a las 8:00 horas (hora de Bruselas) del día siguiente al último día de cada subperíodo de presentación mencionado en el resuelvo octavo de esta resolución. El Fondo Español de Garantía Agraria comunicará la Comisión a más tardar a las 12:00 horas (hora de Bruselas), del mismo día, las ofertas admisibles a nivel del Estado Español.

2. Tal y como se establece en la normativa de aplicación, una vez recibidas las solicitudes admisibles de todos los Estados Miembros, la Comisión, podrá decidir:

a) No fijar un importe máximo de la ayuda, por lo que se desestimarán todas las ofertas, o

b) Fijar un importe máximo de la ayuda.

3. Si la Comisión fija un importe máximo de ayuda, se aceptarán las ofertas que sean iguales o inferiores a dicho importe.

Si el licitador ha ofertado un importe superior al máximo, se desestimará la oferta, iniciándose el procedimiento de liberación de la garantía constituida.

4. Si la Comisión decide no fijar un importe máximo de ayuda, se desestimarán todas las ofertas y se iniciará el procedimiento de liberación de la garantía constituida.

5. En cualquier caso por la Delegación Territorial competente se notificará a los agentes económicos el resultado de su participación en el procedimiento de licitación en el plazo de tres días hábiles tras la entrada en vigor de la decisión de la Comisión, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

6. Los derechos y obligaciones derivadas de la adjudicación son intransferibles.

Duodécimo. Productos no almacenados previamente. Comunicación del lugar de almacenamiento.

1. En el caso de que la oferta presentada por el agente económico resultara aceptada, tras la recepción de la comunicación de que resulta adjudicatario, éste deberá comunicar el lugar de almacenamiento.

La comunicación se realizará al menos cinco días hábiles antes del inicio de la entrada de los lotes en almacén, conforme al modelo normalizado al efecto, Anexo III “Comunicación del emplazamiento del aceite adjudicado en el lugar de almacenamiento. Productos aún no almacenados”, donde se indicará el calendario para la entrada de los productos en almacenamiento, el nombre y la dirección de cada lugar de almacenamiento privado y las cantidades correspondientes, aportando planos y/o croquis, acotados y firmados por el responsable de la empresa, y será presentada a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/282/como-solicitar.html.

2. Los productos se almacenarán en los 28 días siguientes a la comunicación indicada en el apartado 5 del resuelvo undécimo. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo, el plazo finalizará a la expiración de la última hora del día siguiente hábil.

3. Se considerará como fecha final de entrada en almacén el día en que se deposite la última partida de la cantidad cubierta por la oferta en el lugar de almacenamiento. El agente económico, o adjudicatario, deberá conservar los documentos relativos al pesaje elaborados en el momento de la entrada en la instalación de almacenamiento, haciendo entrega de los mismos a los funcionarios de la Delegación Territorial competente en el momento del control al que hace referencia el resuelvo decimocuarto de esta resolución.

4. En el caso que la oferta se presente con productos parcialmente almacenados, es decir con parte del aceite ya almacenado y otra parte pendiente de almacenamiento, se considerará como fecha final de entrada en almacén el día en que se deposite la última partida de la cantidad cubierta por la oferta en el lugar de almacenamiento.

Decimotercero. Período de almacenamiento.

1. En cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2019, el período de almacenamiento será de 180 días.

2. El período de almacenamiento contractual comenzará el día siguiente:

a) A la fecha de la notificación al agente económico del resultado de su participación en el procedimiento de licitación indicada en el resuelvo undécimo, punto 5 de esta resolución, en el caso de los productos ya almacenados.

b) A la fecha en que se considere finalizada la entrada en almacén en el caso de los productos aún no almacenados.

Decimocuarto. Control inicial.

1. En cumplimiento de los artículos 56 y 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por personal funcionario o en su presencia, se efectuarán controles documentales sobre el terreno en las instalaciones donde se haya almacenado el producto de todos los lotes ofertados en los 30 días siguientes al inicio del período de almacenamiento contractual.

En circunstancias debidamente justificadas, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, podrá ampliar el plazo mencionado en el párrafo anterior hasta un máximo de 15 días. En tales casos, se informará a los agentes económicos afectados.

2. Estos controles tendrán lugar antes del precintado oficial de los depósitos.

3. Los controles consistirán entre otros en:

a) Una revisión de la documentación que aporte el adjudicatario, procediéndose a comprobar los siguientes requisitos:

1.º Que el aceite objeto de almacenamiento es originario de la Unión Europea y procedente de aceitunas recolectadas en la Unión.

2.º Con base en la contabilidad material, que al menos existe la cantidad ofertada. Si tal comprobación no es satisfactoria, se deberá comprobar la totalidad de los depósitos por aforo.

3.º En aquellos casos en los que el aceite no se encontrase almacenado en el momento de presentación de la oferta, se tomarán los documentos relativos al pesaje elaborados en el momento de la entrada en el lugar de almacenamiento (tickets de báscula, albaranes de entrada...).

b) Una inspección visual de todos los depósitos que contienen el aceite de oliva objeto de contrato. A estos efectos se comprobará visualmente que todos los recipientes declarados contienen aceite, tomando nota de la cantidad de aceite existente en cada uno de ellos.

Todos los depósitos a utilizar por el contratante deben poder ser precintados y muestreados conforme a las normas reglamentarias. En caso contrario, el aceite contenido en aquellos que no cumpla este condicionante no será considerado a efectos de contrato.

c) Se controlará físicamente una muestra estadística representativa de al menos el 5% de los depósitos que abarque al menos el 5% de las cantidades totales que hayan entrado en almacén con el fin de garantizar que la cantidad, naturaleza y composición de los productos almacenados satisfacen los requisitos para el almacenamiento privado y los detalles especificados por el agente económico en su oferta. En aquellos casos en los que los depósitos estén ubicados en comunidades autónomas diferentes se deberá tomar, cuando proceda, una muestra en cada uno de los ámbitos territoriales.

1.º La cantidad de los productos perteneciente a la muestra indicada se realizará mediante aforado de los depósitos correspondientes. En caso de que por las características del depósito no se pueda aforar la cantidad de aceite almacenado, o no exista garantía de la exactitud de dicho aforo, se procederá a determinar la cantidad de aceite almacenado mediante pesado o contador volumétrico.

Si tras el aforo de la muestra la cantidad determinada resultase inferior a la declarada en la comunicación de la información del lugar de almacenamiento, el agente económico podrá:

i. Aceptar como cantidad efectivamente almacenada el resultado de multiplicar el porcentaje de aceite determinado mediante aforo de la muestra, por la cantidad total contratada.

ii. Solicitar al equipo inspector que proceda a aforar la totalidad de los depósitos objeto de contrato.

2.º Para determinar la naturaleza y composición de los productos almacenados incluidos en la muestra indicada en el apartado 1.º anterior, se procederá a una toma de muestras al objeto de llevar a cabo las determinaciones analíticas, químicas y sensoriales necesarias para determinar si el aceite almacenado cumple con las especificaciones establecidas en el resuelvo tercero de esta resolución, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 2568/1991 de la Comisión, de 11 de julio de 1991:

Se tomarán tres muestras, compuestas cada una por dos envases de 500 cc, representativas del total de aceite contratado. Una de las muestras será remitida a un Laboratorio Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Andalucía autorizado para la realización del control oficial, para que éste determine la categoría del aceite muestreado según las características físico-químicas y organolépticas establecidas en el Reglamento (CEE) núm. 2568/91 de la Comisión, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis, otra quedará a disposición de la administración y otra en poder del adjudicatario.

En caso de que el resultado de este análisis sea disconforme con lo exigido reglamentariamente:

i. Se notificará a la mayor brevedad al interesado para que en el plazo de diez días hábiles tras la recepción de la notificación, comunique si desea proceder a la realización de los análisis contradictorios según lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (CE) 2568/1991 de la Comisión, de 11 de julio de 1991.

ii. En caso de que el agente económico desee realizar análisis contradictorios, junto con la comunicación, deberá remitir copia del resguardo de haber enviado la muestra en su poder a cualquier otro Laboratorio autorizado para la realización del control oficial en España, distinto al que analizó la muestra inicial. Una vez recibida la comunicación, por la administración se enviará la muestra en su poder a otro Laboratorio autorizado para la realización del control oficial en España distinto a los dos anteriores.

iii. El aceite se considerará apto si ambos análisis contradictorios confirman que cumple con las características exigidas reglamentariamente.

iv. En caso contrario, si tras las verificaciones y controles realizados se comprueba la existencia de incumplimiento de los requisitos reglamentarios exigidos, se dará conocimiento de ello al interesado, dándole trámite de audiencia, para que en el plazo de 10 días alegue y/o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

v. En el caso de que se determine el incumplimiento se dictará resolución denegatoria de la ayuda y posteriormente se procederá a la ejecución de la garantía a la que hace referencia el resuelvo noveno de la presente resolución.

vi. Posteriormente, una vez notificada la resolución denegatoria de la ayuda, se procederá a levantar acta de desprecintado de los depósitos, indicando los motivos del desprecintado en el apartado de observaciones.

vii. Cuando se determine que el aceite no cumple con lo exigido reglamentariamente para la categoría ofertada, los gastos generados por los análisis contradictorios correrán por cuenta del interesado.

4. Los resultados del control se recogerán en un informe que será emitido en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la finalización del control sobre el terreno realizado, y según proceda, de los controles complementarios sobre las muestras físicas recogidas con el fin de verificar la calidad y composición del producto.

5. Una solicitud de ayuda o de pago se rechazará cuando el agente económico o su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Decimoquinto. Celebración de contratos.

1. Los contratos se celebrarán con los agentes económicos cuyas ofertas han sido adjudicadas y una vez confirmada la admisibilidad de los productos.

2. Los contratos se celebrarán por la cantidad realmente almacenada (la “cantidad contractual”), que no superará la cantidad adjudicada según el procedimiento que se indica en el resuelvo undécimo de esta resolución.

3. No se celebrará ningún contrato cuando la cantidad realmente almacenada sea inferior al 95% de la cantidad adjudicada y, por tanto, no tendrá derecho a ayuda.

4. El contrato se notificará al agente económico adjudicatario en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de expedición del informe de control a que se refiere el resuelvo decimocuarto de esta resolución. El contrato se considera celebrado en la fecha de notificación.

5. Los contratos incluirán al menos las siguientes obligaciones del agente económico:

a) colocar y mantener almacenada la cantidad contractual durante el período de almacenamiento contractual, por su cuenta y riesgo, en condiciones que garanticen el mantenimiento de las características de los productos necesarias para causar derecho a ayudas, sin:

1.º Modificar o sustituir los productos almacenados.

2.º Ni trasladarlos a otro lugar de almacenamiento privado.

b) Conservar los documentos relativos al pesaje expedidos a la fecha de entrada en el lugar de almacenamiento privado en el caso de productos no almacenados a la fecha de presentación de la oferta.

c) Enviar al organismo pagador a más tardar cinco días hábiles después de la entrada en almacén, los documentos relativos a las operaciones de entrada en almacén, incluida la ubicación de los depósitos de almacenamiento con las cantidades correspondientes;

d) Permitir que el organismo pagador compruebe en cualquier momento el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato.

e) Permitir que los productos almacenados sean fácilmente accesibles e individualmente identificables por depósito de almacenamiento.

No obstante lo dispuesto en la letra a), inciso 2.º, tras la solicitud motivada del agente económico, se podrá autorizar la reubicación de los productos almacenados en circunstancias excepcionales, que deberá efectuarse en presencia de personal funcionario, tras lo cual los depósitos serán nuevamente precintados.

6. Se incluirá, así mismo en el contrato, que el adjudicatario debe mantener a disposición de la administración toda la documentación de cada contrato, que permita verificar, en particular, la siguiente información relativa a los productos objeto de almacenamiento:

a) El número de identificación de la empresa autorizada y, si fuese necesario, el Estado miembro de producción.

b) El origen y la fecha de fabricación de los productos.

c) La fecha de entrada en almacén.

d) El peso de los productos almacenados mediante los documentos del aforo y, en su caso, los tickets de pesada.

e) La dirección del lugar de almacenamiento privado y los medios que permitan la fácil identificación de los productos en el lugar de almacenamiento privado o la identificación del depósito designado por el agente económico.

f) La fecha del fin del período de almacenamiento contractual y la fecha real de salida del almacenamiento contractual.

7. El agente económico o, según proceda, el almacenista llevará un registro de almacén, que incluirá por cada número de contrato:

a) La identificación del producto almacenado por depósito.

b) Las fechas de entrada en almacén y de salida de este.

c) La cantidad de producto almacenado por depósito.

d) La ubicación de los productos en el almacén por depósito de almacenamiento.

Decimosexto. Controles durante el periodo de almacenamiento.

1. Durante el periodo de almacenamiento se realizarán controles sobre el terreno sin previo aviso verificando la presencia y la identidad de la cantidad contractual en el lugar de almacenamiento privado mediante un control de la existencia e integridad de los precintos colocados en los depósitos de almacenamiento de aceite.

El control se realizará sobre la base de una muestra estadística aleatoria de al menos 5% de los depósitos que abarquen al menos el 5% de las cantidades totales por las que se haya celebrado contrato. Esta muestra no incluirá más del 25% de los depósitos ya controlados en el momento de entrada en el almacén, de conformidad con el apartado 2, del artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, a menos que no sea posible realizar el control sobre el terreno de al menos el 5% de los depósitos que abarquen al menos el 5% de las cantidades totales por las que se hayan celebrado contratos.

2. Los resultados del control se recogerán en un informe de control en el plazo de los cinco días hábiles posteriores a la finalización del control.

Decimoséptimo. Control a la finalización del periodo de almacenamiento.

1. La retirada del almacenamiento podrá comenzar el día siguiente al último día del período de almacenamiento contractual.

2. De forma previa a la retirada del aceite, y con al menos cinco días hábiles de antelación, el contratista comunicará su intención de comenzar a retirar los productos del almacenamiento, indicando los depósitos de almacenamiento de que se trate. Por razones justificadas y a instancia del contratante, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados puede decidir aceptar un plazo inferior a los cinco días hábiles mencionados en el párrafo anterior.

3. La comunicación indicada en el punto 2 se presentará conforme al Anexo IV: “Comunicación de comienzo de retirada de los productos del almacenamiento”, el cual estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/282/como-solicitar.html.

4. Por personal funcionario se efectuarán controles de finalización del periodo de almacenamiento y se levantará acta de desprecintado de los depósitos.

Decimoctavo. Pago de las ayudas.

1. La ayuda se abonará previa presentación por el agente económico de la oportuna solicitud de pago de la ayuda dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible. En ningún caso dicha solicitud tendrá la consideración de iniciador de procedimiento alguno.

2. El plazo máximo para la presentación de dicha solicitud de pago será de 3 meses desde la finalización del periodo de almacenamiento contractual.

3. La solicitud de pago irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y serán presentadas a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/282/como-solicitar.html, conforme al modelo normalizado recogido como Anexo II “Solicitud de pago” en dicha dirección web.

4. La primera vez que por parte de un contratante se presente una solicitud de pago de la ayuda, ésta deberá venir acompañada de un certificado justificativo de la titularidad de la cuenta, emitido por la entidad bancaria donde se solicite que se realice el ingreso. Esta cuenta deberá encontrase de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales “Sistema GIRO”, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía. En caso de que los datos de dicha cuenta sufran variación con respecto a los recogidos en un pago anterior, se deberá remitir un nuevo certificado de cuenta.

5. El pago de la ayuda se efectuará en el plazo máximo de 120 días a partir del día de presentación de la solicitud de pago y siempre que se hayan cumplido las obligaciones contractuales.

No obstante, si se estuviera llevando a cabo una investigación administrativa, el pago no se realizará hasta que se haya reconocido el derecho a la ayuda.

6. La ayuda para el almacenamiento privado se pagará por la cantidad contractual si la cantidad almacenada durante el período de almacenamiento contractual representa al menos el 97% de la cantidad contractual.

Salvo en casos de fuerza mayor, si la cantidad almacenada durante el período de almacenamiento contractual, es inferior al porcentaje de la cantidad contractual contemplado anteriormente, no se pagará ninguna ayuda.

7. Si los controles efectuados durante el almacenamiento o a la salida del almacén revelan que los productos son defectuosos, no se abonará ninguna ayuda por las cantidades de que se trate. La cantidad restante del lote de almacenamiento admisible para la ayuda no será inferior a la cantidad mínima establecida en el punto 6 del resuelvo séptimo de esta resolución.

8. En caso de concurrir la circunstancia indicada en el punto 7 del resuelvo séptimo de esta resolución, si tras los controles se detectaran incumplimientos, las reducciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, se aplicarán de forma proporcional a todas las ofertas presentadas.

9. Salvo en casos de fuerza mayor, si con respecto a la cantidad total almacenada el contratante no respeta el final del período de almacenamiento contractual, la ayuda para el contrato en cuestión se reducirá un 10% por cada día natural de incumplimiento. No obstante, dicha reducción no superará el 100% de la ayuda.

10. No se pagará ayuda alguna al almacenamiento privado con respecto al contrato en cuestión si el agente económico no realiza la notificación indicada en el punto 2 del resuelvo decimoséptimo de esta resolución y en la forma establecida en el punto 3 de dicho resuelvo.

11. Antes de proponerse el pago de la ayuda, el agente económico deberá acreditar que se haya al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

12. No se realizará el pago de la ayuda si se demuestre que el agente económico ha creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener la ayuda, contrarias a los objetivos de la misma.

Decimonoveno. Devolución y ejecución de la garantía.

1. Procederá la devolución de la garantía a la que hace referencia el resuelvo noveno de esta resolución, y el inicio de oficio de las actuaciones encaminadas a ello por parte de la Delegación Territorial competente, si:

a) La oferta presentada se considera no válida, conforme a lo establecido en el resuelvo décimo, de esta resolución.

b) La oferta no resulta finalmente adjudicada, al ofertar el licitador por encima del importe máximo, o si la Comisión no hubiese fijado un precio máximo, conforme a lo establecido en el resuelvo undécimo, puntos 2.a) y 4 de esta resolución.

c) Cuando proceda el pago de las ayudas por haberse constatado el cumplimiento de las obligaciones contractuales en lo que respecta a la cantidad ofertada.

2. Procederá la ejecución de la garantía a la que hace referencia el resuelvo noveno de esta resolución, y el inicio de oficio de las actuaciones encaminadas a ello por parte de la Delegación Territorial competente, cuando:

a) La oferta es modificada tras su presentación.

b) Menos del 95% de las cantidades adjudicadas en la licitación entran en almacén en las condiciones reglamentariamente establecidas.

c) Una cantidad inferior al 97% de la cantidad contractual se conserva en almacén durante el período de almacenamiento y en las condiciones reglamentariamente establecidas.

d) No se cumple el plazo para la entrada de los productos en almacén.

e) Los controles previstos en la presente resolución demuestran que los productos almacenados no se ajustan a los requisitos de calidad establecidos reglamentariamente u otro incumplimiento que determine la pérdida del derecho a la ayuda.

f) no se cumple el plazo de cinco días hábiles antes del comienzo de las operaciones de retirada para comunicar, por parte del contratista, a la Delegación Territorial competente su intención de comenzar a retirar los productos del almacenamiento.

g) Se produce una alteración en los precintos por manipulación indebida.

3. La garantía no se ejecutará si queda suficientemente acreditado que los incumplimientos indicados en el punto 2 anterior se producen por causa de fuerza mayor, siendo el contratista el responsable de su acreditación. En este caso, procederá la liberación de la garantía cuyas actuaciones encaminadas a ello se realizarán por parte de la Delegación Territorial competente.

Vigésimo. Reintegro.

1. Las ayudas abonadas indebidamente a los agentes económicos de que se trate se recuperarán con intereses según las normas establecidas en el artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2018, que se aplicarán mutatis mutandis, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular de coordinación sobre el procedimiento de irregularidades y recuperaciones de pagos indebidos FEAGA y FEADER.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá lugar la pérdida de la ayuda y la ejecución de la garantía, así como al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Ausencia de comunicaciones preceptivas.

c) Sustitución de productos almacenados.

d) Traslado de los productos sin autorización previa.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Vigesimoprimero. Sanciones y medidas administrativas.

1. Salvo en casos de fuerza mayor o error manifiesto demostrados de forma fehaciente, cuando la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados compruebe que un agente económico incumple con las obligaciones establecidas en la normativa un documento o presenta documentos con información incorrecta y ésta es decisiva para los derechos que le asisten para la concesión de la ayuda, la citada Dirección General excluirá al licitador de volver a participar en el procedimiento de concesión de la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva, por un periodo de un año a partir de la resolución administrativa por la que se deniegue la ayuda Esta información será facilitada al Fondo Español de Garantía Agraria para su traslado a las unidades gestoras de las otras comunidades autónomas.

2. No se impondrán sanciones administrativas:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento se deba a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la sanción administrativa.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable.

e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor.

f) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada.

Vigesimosegundo. Resoluciones.

1. Se dictará la correspondiente resolución de concesión de ayuda a cada uno de los agentes económicos para los que se ha celebrado un contrato conforme a lo indicado en el resuelvo decimoquinto de esta resolución.

2. Se dictará la correspondiente resolución de pago de la ayuda a cada solicitud presentada de conformidad con lo indicado en el punto 1 del resuelvo decimoctavo de esta resolución..

El plazo para resolver y notificar al interesado la solicitud de pago será de seis meses a computar a partir de la presentación de la misma.

3. Las resoluciones indicadas en los puntos 1 y 2, serán dictadas por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial competente.

4. La notificación de la resolución a la persona solicitante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hará con indicación de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del mismo texto legal.

5. Corresponderá a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados resolver la liberación o ejecución de las garantías, a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial competente.

Vigésimo tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana