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Subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el ejercicio presupuestario 2019

19/11/2019
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Real Decreto 656/2019, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el ejercicio presupuestario 2019 (BOE de 19 de noviembre de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 656/2019, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE DIVERSAS SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2019

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación, el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en una serie de principios tales como: la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad; la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida; el esfuerzo compartido por el alumnado, las familias, los profesores, los centros, las Administraciones, las instituciones y el conjunto de la sociedad; la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes; la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las Corporaciones locales en la planificación y desarrollo de la política educativa, y el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativas, entre otros principios inspiradores.

La importancia social de la educación hace necesario garantizar y promover la aplicación de las políticas públicas de este Departamento en relación con la actividad de entidades comprometidas con la educación en todos los ámbitos, cuyas actividades responden a los principios inspiradores de nuestro sistema educativo, cuyo mantenimiento resulta esencial, como garantía del derecho a la educación y con la finalidad última de promover la igualdad de oportunidades.

En ese sentido, en primer lugar, cabe destacar la relevancia de las actividades que viene realizando la Fundación Francisco Giner de los Ríos; se trata de una fundación docente y cultural cuyo objeto principal desde su constitución, el 14 de junio de 1916, es la tutela del patrimonio intelectual y material de la Institución Libre de Enseñanza (ILE). El Ministerio de Educación y Formación Profesional viene colaborando en el cumplimiento de los fines de la Fundación que se concretan en actividades tales como: Proyectos de formación que incluyen la consolidación del proyecto educativo liderado por la Institución, programas de formación de profesores y las actividades públicas que lo acompañan, así como en la organización de seminarios y eventos de interés en el ámbito de la experimentación e innovación educativas.

La amplia oferta educativa que realiza la fundación incluye actividades relacionadas con la educación en general, así como con la educación científica y la educación musical. Además, se pretende mantener la celebración de conmemoraciones que se vienen desarrollado en los últimos años, ligadas a experiencias de renovación pedagógica e innovadoras en el campo de la educación, con el objetivo de seguir explorando la transmisión y la vigencia del legado de Francisco Giner de los Ríos y de la ILE en la sociedad española actual. Estas actividades requieren de un trabajo continuado de investigación y documentación. Por último, hay que mencionar la importante actividad editorial de la fundación, centrada en la publicación de los cuatro números habituales del Boletín de la Institución Libre de Enseñanza y la publicación de diversos epistolarios.

Junto a ello, se destaca la importancia de la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) en la atención integral al alumnado sordo. La CNSE es una confederación que contempla entre sus objetivos extender el uso de la lengua de signos, la educación inclusiva para las personas sordas, su acceso a la información y la comunicación y su incorporación laboral. Desde 1994 se vienen suscribiendo convenios entre el Departamento y esta entidad para la atención del alumnado que presenta necesidades especiales derivadas de una discapacidad auditiva para lograr la integración plena de este alumnado.

Así mismo, se incluye a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS), entidad que representa a las familias de personas sordas y que viene desempeñando su labor desde hace más de treinta años para lograr la inclusión de los niños y jóvenes con discapacidad auditiva en todos los ámbitos: familiar, educativo, laboral y social.

Es importante subrayar que las acciones que realizan tanto CNSE como FIAPAS, entidades que aglutinan a todas la asociaciones de personas sordas a nivel nacional, son acciones dirigidas a todo el público que tiene discapacidad auditiva, una amplio abanico que abarca el banco de recursos, los estudios socioeducativos de personas con sordera en España, la biblioteca virtual en formato adaptado, la reedición de materiales y publicaciones especializados en discapacidad auditiva, entre otras. Estas acciones hacen posible elaborar y difundir materiales especializados para los alumnos con sordera, y recursos para su profesorado y técnicos, mejorando así la educación para este grupo de personas que presentan un alto grado de vulnerabilidad en el ámbito de la educación.

Se debe incluir a la Fundación Yehudi Menuhin España (FYME), por el Programa MUS-E que, utilizando el arte como herramienta de transformación social, busca favorecer la inclusión social, cultural y educativa de niños, niñas y jóvenes en situación de desventaja, prevenir la violencia y el racismo, fomentar la tolerancia y el encuentro entre las distintas culturas, reforzar las capacidades creativas del alumnado y su enriquecimiento intercultural, fomentando, al mismo tiempo, su motivación para el aprendizaje.

Este proyecto se viene desarrollando, entre la Fundación Yehudi Menuhin y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, desde el año 1996. El proyecto planifica y desarrolla actuaciones en los centros educativos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla cuya gestión corresponde al Departamento.

Igualmente, cabe destacar la importancia del Programa de Televisión Educativa (TEIB), este programa (denominado actualmente IBE.TV) que perseguía elevar el nivel educativo, cultural y científico de la población iberoamericana, se aprobó en la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Madrid en 1992, para impulsar el uso de los recursos de comunicación audiovisual en el campo de la educación y la cultura. Los acuerdos adoptados por el Consejo Intergubernamental del Programa de Cooperación IBE.TV, como Programa de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, en su XIII sesión, celebrada el 3 y 4 de diciembre de 2018, en Santo Domingo (República Dominicana), determinaron que los recursos que aporte el Departamento se destinarán íntegramente a cubrir las necesidades derivadas de la gestión y ejecución de dichos acuerdos que en la actualidad van referidos a formalizar la finalización y cancelación del programa. En el marco de los acuerdos internacionales suscritos, la Asociación de las Televisiones Educativas y Culturales Iberoamericanas (ATEI), con la que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha suscrito acuerdos de colaboración, es la entidad a la que corresponde la gestión de los recursos destinados al citado programa IB.TV como administradora de los fondos de dicho programa.

Como continuación a las entidades ya mencionadas, hay que destacar también la labor de la Federación Española de Universidades Populares (FEUP), actualmente constituida por 206 Universidades Populares. El objetivo de las Universidades Populares es promover la participación social, la educación, la formación y la cultura, para mejorar la calidad de vida de las personas y la comunidad. Estas entidades dependen directamente de los Ayuntamientos, Mancomunidades o bien, de asociaciones con fines no lucrativos, desarrollando una función mediadora entre la Administración y los ciudadanos. Estas entidades desarrollan su acción en distintos puntos de España, comparten un mismo enfoque y orientación, y están organizadas en una red, constituyendo la Federación Española de Universidades Populares (FEUP) como elemento aglutinador y coordinador.

La finalidad que persiguen es la realización de un proyecto: una idea original que se justifica en un marco institucional, técnico, administrativo y económico-financiero. La ayuda que presta el Departamento persigue el desarrollo de actividades de carácter social y educativo que promocionen la participación de los adultos en actividades de formación no reglada del “Proyecto Universidad Popular”, se trata de entidades que ubicadas en zonas desfavorecidas, tienen como destinatarios de sus acciones a la población adulta sin estudios y que actualmente no se encuentra realizando ninguna actividad formativa y cultural, con la finalidad de mejorar su nivel de vida haciendo realidad el aprendizaje a lo largo de la vida. Se pretende poner los recursos existentes dentro del municipio, al servicio de la calidad de vida de las personas, especialmente de las que se encuentran en situación de desventaja socioeducativa y de vulnerabilidad social y económica y de las transformaciones sociales necesarias para mejorar tales situaciones.

Por último, en cuanto a las entidades cuyas subvenciones directas se regulan en este real decreto, se ha de mencionar la subvención a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), se trata de un organismo internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, la democracia y la integración regional. Los Estados Miembros de pleno derecho y observadores son todos los países iberoamericanos que conforman la comunidad de naciones y está integrada por Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela.

Entre sus fines generales está el contribuir a fortalecer el conocimiento, la comprensión mutua, la integración, la solidaridad y la paz entre los pueblos iberoamericanos a través de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura y el fomentar el desarrollo de la educación y la cultura como alternativa válida y viable para la construcción de la paz. Asimismo, pretende la colaboración permanente en la transmisión e intercambio de las experiencias de integración económica, política y cultural producidas en los países europeos y latinoamericanos, la colaboración entre los estados miembros en el objetivo de conseguir que los sistemas educativos cumplan un triple cometido: humanista, de democratización y productivo, así como en la difusión de una cultura que incorpore los códigos de la modernidad para permitir asimilar los avances globales de la ciencia y la tecnología.

Entre sus objetivos se incluye, también, el seguimiento de las Metas Educativas 2021 y su articulación con la Agenda 2030, reducir la brecha digital, promover programas de cooperación horizontal entre los estados miembros y de éstos con los estados e instituciones de otras regiones y contribuir a la difusión de las lenguas española y portuguesa y al perfeccionamiento de los métodos y técnicas de su enseñanza en las minorías culturales residentes en otros países fomentando la inclusión social.

El Ministerio, desde la firma del Convenio Marco de colaboración en 2003, tiene el compromiso de contribuir a los gastos de funcionamiento de la entidad, a través de una asistencia técnica y cooperación técnica concertada, instrumento de apoyo y cooperación que la OEI, utiliza para el cumplimiento de sus fines institucionales, y refleja el compromiso del Reino de España con dicha organización.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público para su aprobación como subvenciones de concesión directa, previstas en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. Efectivamente, se considera necesario garantizar la máxima seguridad posible en el desarrollo de las actividades que desarrollan las entidades mencionadas en el ámbito de la educación, impidiendo los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir al no poder atender los costes de dichas actividades, respecto de las cuales existe una razonable expectativa de su mantenimiento y dada la importancia capital de estas actividades para la aplicación de la política educativa del departamento, y en definitiva, para coadyuvar en la consecución de los fines de la educación, en cuanto al ejercicio del derecho a la educación y en la promoción de la igualdad de oportunidades.

Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de salvaguardar los compromisos ininterrumpidos a través de convenios y programas en el ámbito educativo, que a lo largo de los últimos años se han venido sucediendo, en razón del interés público que persiguen esta entidades, y que se concretan a lo largo de este real decreto en aquellas subvenciones que se considera imprescindible mantener en el presente ejercicio y cuyas cuantías se corresponden con las dotaciones que se han venido concediendo como subvenciones nominativas con anterioridad.

En particular, las dotaciones dirigidas: A la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza), a la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS), a la Fundación Yehudi Menuhin España (FYME), a la Asociación de las Televisiones Educativas y Culturales Iberoamericanas (ATEI), a la Federación Española de Universidades Populares (FEUP) y a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), por el instrumento previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 28 de la misma Ley.

En todos los casos mencionados concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las Administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades singulares que redundan en una educación de calidad y dirigida a hacer realidad la igualdad de oportunidades.

Además, en dichos supuestos, no se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado y donde por lo tanto, no cabe establecer parámetros comparativos que permitan su prelación ni tampoco existirían otras posibles perceptoras de tales fondos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la Constitución Española: El artículo 149.1.1.ª, la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y el artículo 149.1.30.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las competencias educativas que por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional y necesaria.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones presupuestarias y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional a favor de los destinatarios que figuran en el artículo 3 y para las actuaciones que se mencionan en los anexos correspondientes de este real decreto y que se recogerán con mayor detalle en las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

2. Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la naturaleza de las entidades beneficiarias, de los vínculos jurídicos y de estrecha colaboración preexistentes con el departamento y de la necesidad urgente de garantizar el equilibrio presupuestario de dichas entidades cuyos fines coadyuvan a los propios fines del sistema educativo, recogidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. En particular, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones se concretan en cuestiones fundamentales para el sistema educativo tales como: a) la renovación e innovación educativas, b) la inclusión educativa de las personas con discapacidad auditiva, la extensión de la lengua de signos y el apoyo a las familias de la personas sordas, c) la inclusión social, cultural y educativa de niños, niñas y jóvenes en situación de desventaja y la prevención de la violencia y el racismo, así como el fomento de la tolerancia y el encuentro entre las distintas culturas, d) la participación a nivel local en la educación de las personas adultas más desfavorecidas y e) la cooperación en materia educativa en el ámbito iberoamericano. Estas razones determinan la dificultad de la convocatoria de estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y fines de la subvención.

1. Las entidades que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones son:

a) Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza), para colaborar con los fines de la entidad y sufragar los gastos de las actividades formativas, de carácter editorial, celebración de conmemoraciones y difusión y asesoramiento que se determinen en la resolución de concesión.

b) Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) para colaborar en la atención del alumnado que presenta necesidades especiales derivadas de una discapacidad auditiva, conforme a la resolución de concesión.

c) Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) para lograr la inclusión de los niños y jóvenes con discapacidad auditiva en todos los ámbitos, conforme a la resolución de concesión.

d) Fundación Yehudi Menuhin España (FYME), para el desarrollo del programa MUS-E en los centros educativos ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, para favorecer la inclusión social, cultural y educativa de niños, niñas y jóvenes desfavorecidos, a través de actividades artísticas.

e) Asociación de las Televisiones Educativas y Culturales Iberoamericanas (ATEI) para la gestión de los fondos del programa de cooperación IBE.TV, para la realización de las actuaciones que recoge el anexo VI de este real decreto.

f) Federación Española de Universidades Populares (FEUP) para promover la participación social, la educación, la formación y la cultura y mejorar la calidad de vida de las personas y la comunidad, conforme a la resolución de concesión.

g) Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) para el desarrollo de sus actividades.

2. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en este real decreto y en la correspondiente resolución de concesión. Asimismo, deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los mismos fines.

Artículo 4. Compatibilidad de la subvención.

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de Administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. En todo caso, el montante total en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones no podrá superar el valor total del gasto realizado.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, que será también el órgano instructor, y terminará con una resolución de concesión en la que se determinará el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación.

2. Los beneficiarios deberán aportar la documentación que se indica en el artículo 6.2 de este real decreto en el plazo indicado por el correspondiente órgano instructor, que lo solicitará por escrito, concediendo un plazo de cinco días hábiles.

3. La resolución de concesión correspondiente se dictará por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional u órgano en quien delegue, conforme a la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los beneficiarios será de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento.

5. La notificación se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Contra la resolución del órgano concedente, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en su respectivo anexo, con el alcance que se determine en la correspondiente resolución de concesión, conforme al artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la citada Ley.

2. Los beneficiarios deberán presentar, en el plazo que se determine por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, una declaración responsable de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de que no son deudores por procedencia de reintegro. En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda, de acuerdo con el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del Departamento.

Artículo 7. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el cincuenta por cien de la actividad subvencionable, según se determine, en su caso, en la correspondiente resolución de concesión y se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

Los importes máximos objeto de concesión serán:

1. La subvención a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) ascenderá a la cuantía de 161.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.321M.482 del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. La subvención a Confederación estatal de Personas Sordas (CNSE) ascenderá a la cuantía de 28.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.480.05 del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. La subvención a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) ascenderá a la cuantía de 28.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.480.07 del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. La subvención a la Fundación Yehudi Menuhin (FYME) ascenderá a la cuantía de 124.566 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.480.06 del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

5. La subvención a la Asociación de las Televisiones Educativas y Culturales Iberoamericanas (ATEI) ascenderá a la cuantía de 80.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.493 del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

6. La subvención a la Federación Española de Universidades Populares (FEUP) ascenderá a la cuantía de 20.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322L.485.01 del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

7. La subvención a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) que ascenderá a la cuantía de 64.980 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.144B.493 del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 9. Formalización y pago de la subvención.

1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se podrá efectuar con carácter anticipado a su justificación, conforme al artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro, como señala el artículo 6. 2 del presente real decreto.

3. En todo caso, para autorizar el gasto y proceder al correspondiente pago las aplicaciones respectivas deberán estar incluidas en la autorización respectiva del Ministerio de Hacienda para incluirse en el calendario de pagos respectivo, bien del primer semestre de 2019, bien, en caso de no estar incluidas, incorporarse al del segundo semestre, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se formaliza la distribución por Departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público de 28 de diciembre de 2018.

4. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la cuenta corriente que la beneficiaria comunique al centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 10. Justificación de la subvención.

La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el título II, capítulo II, artículos 69 y siguientes, del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en el que se regula la justificación de subvenciones, conforme a los términos que se establecen en el anexo respectivo y en la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 11. Actuaciones de comprobación y control.

1. Los beneficiarios, además de someterse a los procedimientos de comprobación y control que determine el Ministerio de Educación y Formación Profesional, habrán de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. Los beneficiarios deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la citada ley. El órgano competente para exigir el reintegro será la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional que es el órgano concedente.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con los establecido en el título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

En materia de subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional, se atenderá a lo previsto en el artículo 21.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.

Todas las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se harán constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en el artículo 149.1.30.ª que atribuye al Estado las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo Vínculo a legislación, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas que resulten de aplicación. En el caso de subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 794/2010 de 16 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Ministra de Educación y Formación Profesional para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS OMITIDOS

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