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Prácticas académicas externas de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores

19/11/2019
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Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación del 11 de noviembre de 2019 por la que se regulan en las Illes Balears las prácticas académicas externas de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores (BOCAIB de 16 de noviembre de 2019) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2019 POR LA QUE SE REGULAN EN LAS ILLES BALEARS LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS ALUMNOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, prevé, como una parte más de la formación integral que tienen que recibir los estudiantes de estas enseñanzas, la posibilidad de incluir prácticas externas en los planes de estudios, hasta un máximo de sesenta créditos ECTS, y establece que estas prácticas se tienen que ofrecer, preferentemente, en la segunda mitad de los planes de estudios respectivos.

Con las prácticas externas, los estudiantes reciben una formación complementaria a la formación estrictamente académica, puesto que les permiten, por un lado, vivir experiencias que no se pueden reproducir en los centros de enseñanzas artísticas superiores y, por el otro, acercarse a situaciones reales de organización productiva en el entorno sociolaboral. Las prácticas proporcionan a los estudiantes una calificación profesional adecuada al tipo de trabajo que desarrollarán en el futuro, calificación necesaria para su inserción laboral posterior.

En este mismo sentido, el artículo 6.3.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores del grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, prevé que los planes de estudios deben tener un mínimo de seis créditos ECTS correspondientes a prácticas externas.

Estas previsiones se han completado con la aprobación del Decreto 43/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece en las Illes Balears el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de Diseño de las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño de Producto y se regula su evaluación. En el artículo 9.2.d) de este Decreto, se prevé que los alumnos realicen prácticas académicas externas correspondientes a doce créditos ECTS.

En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Música y de Arte Dramático, ni el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, ni el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, no establecen un número mínimo de créditos ECTS para las prácticas externas. Sin embargo, el Decreto 4/2017, de 13 de enero, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de Música de las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía y se regula su evaluación, prevé que los alumnos de la especialidad de Pedagogía cursen seis créditos ECTS de prácticas externas obligatorias. En cuanto a las enseñanzas superiores de Arte Dramático, el Decreto 26/2014, de 13 de junio, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de Arte Dramático en la especialidad de Interpretación y se regula su evaluación, no prevé, en el plan de estudios, la realización de prácticas externas obligatorias.

Por otro lado, los reales decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, antes mencionados, establecen, en el artículo 11.3, que las administraciones educativas o los centros de enseñanzas artísticas superiores tienen que promover la firma de convenios con entidades colaboradoras a fin de que los alumnos que cursan estas enseñanzas puedan realizar las prácticas externas.

A falta de una regulación estatal o autonómica de las prácticas externas de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores, en el artículo 9.6 Vínculo a legislación del Decreto 43/2013 se previó aplicar a las prácticas externas de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears, con carácter supletorio, el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante una sentencia dictada el 21 de mayo de 2013, anuló el Real Decreto 1707/2011, y para suplir la falta de normativa se dictó la Resolución del director general de Universidades Vínculo a legislación, Investigación y Transferencia del Conocimiento de 11 de marzo de 2014 por la que se aprueban las instrucciones para regular en las Illes Balears las prácticas académicas externas de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores.

Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria que recoge el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, así como al Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior.

Así, se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación porque la aprobación de las normas que regulan las prácticas externas es una razón de interés general.

La normativa estatal y la autonómica incluyen las prácticas externas en los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores, pero no establecen la forma en la que se tienen que desarrollar, evaluar o incluir en el expediente académico de los alumnos. Entonces, por una cuestión de interés y seguridad para todas las partes implicadas (alumnado, profesorado, centros educativos y centros de prácticas), es necesario regular los aspectos prácticos que las tienen que regir y determinar su naturaleza y su forma de evaluación, así como prever el establecimiento de pólizas de seguro que cubran las eventuales responsabilidades o accidentes que se puedan producir.

Así mismo, esta Orden se ajusta al principio de proporcionalidad porque contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se tiene que cubrir con la norma, y al principio de seguridad jurídica porque se atiene a lo que establece la normativa aplicable, estatal y autonómica.

En aplicación del principio de transparencia, en la tramitación de esta Orden se ha posibilitado la participación de los centros de enseñanzas artísticas superiores, de los representantes del profesorado y del alumnado y del conjunto de la ciudadanía en el periodo de exposición pública.

En un futuro, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 130.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, será necesario también revisar si las disposiciones de la norma han conseguido los objetivos previstos.

Dado que actualmente no existe una normativa específica, estatal o autonómica relativa a la implantación de las prácticas académicas externas de los alumnos de enseñanzas artísticas superiores de las islas baleares es necesario establecerla. así de conformidad con los decretos 43/2013, 26/2014 y 4/2017 que regulan los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Arte Dramático y de Música respectivamente y que autorizan el consejero de Educación, Universidad e Investigación a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para aplicar y desarrollar los planes de estudios mencionados y de acuerdo con el decreto 21/2019 de 2 de agosto, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el decreto 22/2019, de 19 de agosto que establece que la dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene competencia en materia de enseñanzas superiores no universitarias, habiendo consultado la mesa sectorial de educación, con el informe del consejo escolar de las Illes Balears y de acuerdo con el consejo consultivo de las islas baleares, dicto la siguiente:

Orden

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular las prácticas académicas externas que realizan los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores en el marco de su formación académica.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Esta Orden se tiene que aplicar a los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores en las Illes Balears.

Capítulo II

Aspectos generales

Artículo 3

Definición de prácticas académicas externas

1. Las prácticas académicas externas son actividades de naturaleza formativa que desarrollan los estudiantes en entidades colaboradoras nacionales o internacionales, fuera de las dependencias educativas.

2. Estas actividades se llevan a cabo bajo la supervisión de los centros de enseñanzas artísticas superiores de las Illes Balears, en las condiciones que se establezcan en los convenios de cooperación educativa, de acuerdo con esta Orden.

3. Para poder optar a realizar prácticas académicas externas el estudiante tiene que cumplir los requisitos establecidos en el plan de estudios y en la guía docente de la titulación.

4. Las prácticas académicas externas nacionales se tienen que llevar a cabo en el marco de un convenio de cooperación educativa. Las prácticas académicas externas internacionales se tienen que llevar a cabo en el marco de un programa de movilidad internacional.

Artículo 4

Finalidad de las prácticas externas de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores

1. Las prácticas académicas externas tienen por objetivo permitir que el estudiante aplique y complemente la formación académica y adquiera las competencias transversales, generales y específicas de los diferentes títulos de las enseñanzas artísticas superiores en un ámbito productivo y laboral real, en el cual ejercerá su actividad una vez haya completado los estudios.

2. Todas las enseñanzas artísticas superiores pueden incluir la realización de prácticas externas en entidades colaboradoras en situaciones reales de trabajo.

Artículo 5

Tipo de prácticas

Las prácticas académicas externas pueden ser de dos tipos:

a) Prácticas curriculares. Son prácticas académicas externas no retribuidas con una duración establecida en el plan de estudios.

Se trata de una actividad de naturaleza formativa desarrollada por los estudiantes y supervisada por los centros de enseñanzas artísticas superiores con el objetivo de complementar la formación, favorecer el logro de las competencias transversales, generales y específicas de las enseñanzas artísticas superiores en un ámbito productivo real y acercar a los estudiantes a la realidad del mercado de trabajo en el cual ejercerán la actividad profesional una vez hayan completado los estudios.

La realización de prácticas curriculares puede ser de carácter obligatorio u optativo, de acuerdo con lo que se establezca en los planes de estudios de cada una de las enseñanzas artísticas superiores.

b) Prácticas extracurriculares. Son prácticas académicas externas consistentes en actividades de naturaleza formativa desarrolladas voluntariamente por los estudiantes durante su periodo de formación y supervisadas por los centros de enseñanzas artísticas superiores.

Tienen el mismo objetivo que las prácticas curriculares, pero no están incluidas en los planes de estudios correspondientes.

Artículo 6

Duración y calendario académico

1. Las prácticas académicas externas se pueden realizar durante cualquier periodo del curso académico, que va del 1 de septiembre al 31 de agosto del año natural siguiente.

2. Las prácticas académicas externas se pueden llevar a cabo en entidades colaboradoras nacionales o internacionales, sin ningún tipo de limitación.

3. Cada entidad colaboradora debe disponer de un proyecto formativo en el que se tiene que concretar cada práctica académica.

4. Las prácticas se han de autorizar por el centro de enseñanzas artísticas superiores en el que esté matriculado el alumno que las tiene que realizar.

5. El horario de las prácticas externas tiene que ser, como máximo, el mismo que el de la entidad colaboradora en la que se realizan, incluido el horario nocturno.

No se puede superar, en ningún caso, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida.

6. Si la entidad colaboradora establece turnos de trabajo, el horario de los alumnos se tiene que adaptar a estos.

7. Los horarios tienen que ser compatibles, en todos los casos, con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por los alumnos en los centros de enseñanzas artísticas superiores.

8. Dadas la naturaleza y las características especiales de las enseñanzas artísticas superiores, también se considera periodo lectivo para la realización de las prácticas académicas externas los meses de julio y agosto, los fines de semana, los días festivos y otros periodos de vacaciones establecidos en el calendario académico.

Además, se establece la posibilidad de realizar prácticas académicas externas en horario nocturno, dado que tiene la consideración de horario de trabajo habitual en el ejercicio profesional relacionado con el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 7

Sistema de calificaciones

1. Las prácticas académicas externas son una asignatura más de los planes de estudios y se tienen que desarrollar de acuerdo con la guía docente correspondiente.

2. El nivel de aprendizaje logrado por los estudiantes se tiene que expresar con calificaciones numéricas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Capítulo III

Reconocimiento de créditos

Artículo 8

Reconocimiento de créditos por experiencia laboral, profesional y/o empresarial previa

1. El estudiante puede solicitar el reconocimiento de créditos por el hecho de tener experiencia laboral, profesional y/o empresarial en actividades productivas o de servicios. Para obtener el reconocimiento, tiene que acreditar esta experiencia de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo de esta Orden.

2. Por esta experiencia, los alumnos pueden obtener el reconocimiento, como máximo, del número de créditos de que consta la asignatura de prácticas académicas externas en cada uno de los planes de estudios de las diferentes enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 9

Solicitud de reconocimiento

1.El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que aprobar el modelo de solicitud de reconocimiento, que tiene que estar disponible para todos los alumnos en el web de los centros de enseñanzas artísticas superiores.

2. La solicitud de reconocimiento y la documentación acreditativa se tienen que presentar a la secretaría del centro de enseñanzas artísticas superiores en el que el alumno esté matriculado. Este trámite se puede llevar a cabo de forma presencial o electrónica.

3.Si la solicitud se presenta en un centro de enseñanzas artísticas superiores privado, el titular del centro tiene que remitir la documentación y el informe del tutor académico de prácticas externas al centro de enseñanzas artísticas superiores público al que esté adscrito.

Artículo 10

Informe del tutor académico

1. Una vez revisadas la solicitud y la documentación acreditativa, el tutor académico de prácticas externas tiene que emitir un informe relativo a la concesión de la exención total o parcial de las prácticas externas de acuerdo con el modelo aprobado por el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

2. En caso de que sea necesario, el tutor académico de prácticas externas puede solicitar por escrito a las personas interesadas la información complementaria que considere conveniente.

Artículo 11

Resolución de reconocimiento

1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación resolver la solicitud de reconocimiento de las prácticas externas. El reconocimiento puede ser total o parcial.

2. La resolución de reconocimiento se tiene que notificar a la persona solicitante y al centro, por cualquier medio que permita tener constancia que se ha recibido, de conformidad con el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta resolución se tiene que haber notificado, como mínimo, diez días antes del comienzo de las actividades propias de las prácticas externas.

Artículo 12

Anotaciones en el expediente

Según el tipo de reconocimiento, se tiene que seguir uno de los procedimientos siguientes:

a) Reconocimiento total. En el acta de evaluación correspondiente se tiene que anotar la calificación de apto y el número de créditos reconocidos.

b) Reconocimiento parcial. El alumno tiene que llevar a cabo las actividades que determine el tutor académico de prácticas externas del título para completar la formación. Una vez realizadas adecuadamente, se tiene que anotar la calificación en el acta de evaluación correspondiente.

Capítulo IV

Gestión de las prácticas externas

Artículo 13

Gestión administrativa de las prácticas externas

1. Corresponde a los centros de enseñanzas artísticas superiores la gestión administrativa de las prácticas externas, así como la relación con las entidades colaboradoras.

2. Los centros de enseñanzas artísticas superiores tienen que gestionar el procedimiento de oferta y adjudicación de las prácticas externas, el registro de entidades colaboradoras y la relación con estas, y el registro de los tutores de las entidades colaboradoras, así como todos los aspectos relacionados con estas prácticas.

Artículo 14

Entidades colaboradoras

1. Pueden ser entidades colaboradoras de prácticas externas empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas, así como instituciones u organismos públicos o privados, incluidas otras instituciones de educación superior.

2. Las prácticas en las entidades colaboradoras se tienen que llevar a cabo bajo la supervisión de los profesores tutores y en las condiciones de tutela académica establecidas en el capítulo VII de esta Orden.

Artículo 15

Adjudicación

1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores tienen que establecer, en la guía docente, los criterios de adjudicación de las prácticas externas, que tienen que garantizar los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

2. En cualquier caso, el criterio único que se debe tener en cuenta para adjudicar la entidad colaboradora en la que se tienen que realizar las prácticas externas ha de ser la calificación media del expediente académico del alumno.

3. Se tiene que garantizar la prioridad de los alumnos con diversidad funcional a la hora de elegir entidades colaboradoras que aseguren que se cumplen todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte.

Capítulo V

Convenios de cooperación educativa

Artículo 16

Convenios de cooperación educativa para el desarrollo de las prácticas externas

1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores tienen que promover la firma de convenios de cooperación educativa con entidades colaboradoras, públicas o privadas, a fin de que los alumnos que cursan estas enseñanzas lleven a cabo las prácticas externas. Estos convenios se tienen que ajustar a lo que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, así como a las especificidades que se establecen en esta Orden.

2. El director del centro de enseñanzas artísticas superiores, en colaboración con el coordinador de las prácticas, tiene que promover que se establezcan relaciones con las entidades colaboradoras que participan en la formación de los alumnos y en su inserción profesional canalizando las propuestas de colaboración y cooperando en la atención de las necesidades de formación que las entidades colaboradoras puedan tener.

Además, el coordinador de las prácticas externas tiene que llevar a cabo las gestiones necesarias con las entidades colaboradoras para planificar y determinar los programas formativos de los alumnos y subscribir los convenios de cooperación educativa.

3. Se tiene que priorizar la firma de convenios de cooperación educativa con entidades colaboradoras que tenguin centros accesibles para los alumnos con discapacidad motriz o dificultades de movilidad y en los que sea posible adaptar los puestos de trabajo.

4. Corresponde al coordinador de las prácticas externas o, en su defecto, al tutor académico de prácticas externas formalizar por escrito los convenios de cooperación educativa para las prácticas externas en entidades colaboradoras, que tienen que firmar el director del centro de enseñanzas artísticas superiores y el titular o representante legal de la entidad colaboradora.

5. En el supuesto de que un alumno lleve a cabo las prácticas externas en más de una entidad colaboradora, se tiene que firmar un convenio de cooperación educativa con cada una de estas.

6. Los convenios de cooperación educativa se tienen que formalizar y firmar antes de que empiecen las prácticas externas.

En caso de que se incumpla lo que se establece en el párrafo anterior, y mientras no se firme el convenio de cooperación, el alumno se encuentra fuera de la cobertura legal y del seguro previsto en el artículo 19.

7. Los convenios de cooperación educativa establecen el marco regulador de las relaciones entre el alumno, la entidad colaboradora y el centro de enseñanzas artísticas superiores.

En las estipulaciones básicas o los anexos tienen que constar, como mínimo, las cuestiones siguientes:

) El proyecto formativo objeto de las prácticas externas que tiene que realizar el alumno, de acuerdo con el modelo aprobado por el director del centro de enseñanzas artísticas superiores.

) El régimen de permisos a que tiene derecho el alumno, de acuerdo con la normativa vigente.

) Las condiciones de rescisión anticipada de las prácticas externas en caso de incumplimiento de los términos establecidos.

) El régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, en su caso.

) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el alumno y la forma de pago.

) La regulación de los eventuales conflictos surgidos durante el desarrollo de las actividades objeto del convenio.

) La protección de los datos personales del alumno.

) Los términos en los que el centro de enseñanzas artísticas superiores tiene que reconocer la tarea desarrollada por los tutores de la entidad colaboradora.

Artículo 17

Proyecto formativo

1. El proyecto formativo es el documento en el que se concreta la forma en la que se tiene que desarrollar cada práctica académica externa. Tiene que fijar los objetivos educativos y las actividades que se tienen que realizar, y debe garantizar los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no-discriminación y accesibilidad universal.

2. Los objetivos se tienen que establecer tomando en consideración las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Además, los contenidos de la práctica se tienen que definir de forma que aseguren la relación directa de las competencias que se tienen que adquirir con los estudios cursados.

3. El tutor académico de prácticas externas tiene que concertar con el tutor de la entidad colaboradora el proyecto formativo, que debe formar parte del convenio de cooperación educativa en la forma indicada en el artículo 16.

Artículo 18

Duración de los convenios de cooperación educativa

1. La duración de los convenios de cooperación educativa es de un año a contar a partir del momento en que se firmen.

2. Los convenios de cooperación educativa se pueden rescindir por mutuo acuerdo entre el centro de enseñanzas artísticas superiores y la institución colaboradora o por denuncia de una de las partes.

La denuncia del convenio, que se tiene que notificar debidamente a la otra parte, puede responder a alguna de las causas siguientes:

) Cese de la actividad de alguna de las partes firmantes del convenio.

) Causas de fuerza mayor que imposibiliten el desarrollo de las actividades programadas.

) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de cooperación educativa, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas vigentes relacionadas con la realización de las actividades programadas.

3. Después de rescindir el convenio de cooperación educativa, para continuar desarrollando prácticas formativas externas en la misma entidad colaboradora es necesario firmar un nuevo convenio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.

Capítulo VI

Régimen de los estudiantes

Artículo 19

Cobertura de eventualidades

1. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación subscribe una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, complementaria al seguro escolar, para cubrir las eventualidades que se puedan producir durante el desarrollo de las prácticas externas.

Esta póliza sólo cubre las prácticas externas organizadas por los centros públicos.

2. Los centros privados tienen que subscribir por su cuenta una póliza de seguro para cubrir las eventualidades que se puedan producir durante el tiempo en que se realicen las prácticas externas.

Artículo 20

Derechos de los estudiantes

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tienen los siguientes derechos:

) A la tutela de un profesor del centro de enseñanzas artísticas superiores y de un profesional que preste servicios en la entidad colaboradora donde se realicen las prácticas.

) A la evaluación de las prácticas, de acuerdo con los criterios establecidos en la guía docente por el centro de enseñanzas artísticas superiores.

) A la obtención de un informe de la entidad colaboradora en la que se han realizado las prácticas en el que se mencione expresamente la actividad desarrollada, la duración y, si es el caso, el rendimiento obtenido.

) A la percepción, en los casos en que así se estipule, de una aportación económica de la entidad colaboradora en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

) A la información necesaria respecto de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales, proporcionada por la entidad colaboradora.

) Al desarrollo de su actividad académica, formativa y de representación y participación, siempre que se comunique a la entidad colaboradora con la antelación suficiente.

) En el caso de estudiantes con diversidad funcional, a los recursos necesarios para acceder a la tutela, a la información, a la evaluación y al desarrollo de las prácticas en igualdad de condiciones.

) En el caso de estudiantes con diversidad funcional, a la conciliación de las prácticas con las actividades y situaciones personales que deriven de la situación de discapacitado o que estén conectadas con esta.

) Los previstos en la normativa vigente y/o en los convenios de cooperación educativa subscritos por el centro de enseñanzas artísticas superiores o la entidad gestora de las prácticas y la entidad colaboradora.

Artículo 21

Deberes de los estudiantes

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los deberes de los estudiantes son los siguientes:

) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por el centro de enseñanzas artísticas superiores.

) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico del centro de enseñanzas artísticas superiores.

) Mantener el contacto con el tutor académico del centro de enseñanzas artísticas superiores durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir mientras se lleven a cabo, así como entregar la memoria final y los documentos y los informes de seguimiento intermedio que les requieran.

) Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la entidad colaboradora.

) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en este proyecto.

) Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio.

) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y secreto profesional sobre las actividades de esta entidad, tanto durante la realización de las prácticas como después de que estas hayan finalizado.

) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora y preservar el buen nombre del centro de enseñanzas artísticas superiores al que pertenecen.

) Cualquier otro que se prevea en la normativa vigente y/o en los convenios de cooperación educativa subscritos por el centro de enseñanzas artísticas superiores o la entidad gestora de las prácticas y la entidad colaboradora.

Capítulo VII

Tutela de las prácticas

Artículo 22

Coordinador de las prácticas externas

1. Los directores de los centros de enseñanzas artísticas superiores tienen que designar un coordinador de las prácticas externas.

2. Las funciones del coordinador son las siguientes:

) Elaborar una guía docente de las prácticas externas, que tiene que ser única para todas las especialidades impartidas en el mismo centro de enseñanzas artísticas superiores.

) Colaborar con la dirección del centro en todas las tareas necesarias para la formalización de los convenios de cooperación educativa.

) Asesorar a los tutores académicos de prácticas externas en la elaboración de los proyectos formativos.

) Velar por el desarrollo de los proyectos formativos.

) Mantener y actualizar los contactos con las entidades colaboradoras, en colaboración con el tutor académico de prácticas externas.

) Decidir, junto con el tutor académico de prácticas externas, la posibilidad de cambiar de entidad colaboradora en los casos en que no se cumplan las condiciones recogidas en el proyecto formativo.

Artículo 23

Tutor académico de las prácticas externas

1. El director del centro de enseñanzas artísticas superiores, a propuesta del coordinador de las prácticas externas, tiene que designar el profesor que debe ejercer de tutor académico en la forma que se determine para cada curso académico.

2. El tutor académico de prácticas externas tiene que estar bajo la dirección del coordinador de las prácticas externas del centro de enseñanzas artísticas superiores.

3. El tutor académico de prácticas externas se tiene que hacer cargo de todos los alumnos matriculados en la asignatura.

4. Corresponden al tutor académico de prácticas externas las funciones siguientes:

) Realizar el seguimiento de las prácticas externas en coordinación con el tutor de la entidad colaboradora. El seguimiento de prácticas externas fuera de la comunidad autónoma no requiere que se tenga que desplazar.

) Hacer de tutor de los alumnos que lleven a cabo prácticas externas.

) Evaluar las prácticas externas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 25.

) Elaborar los proyectos formativos de las prácticas externas.

) Facilitar los proyectos formativos al tutor de la entidad colaboradora.

Artículo 24

Tutela de la entidad colaboradora

1. Las entidades colaboradoras en las que se realizarán las prácticas externas tienen que nombrar a un tutor para las prácticas.

2. El tutor de la entidad colaboradora tiene que ser una persona vinculada a esta entidad, con una experiencia profesional y un nivel académico adecuados para ejercer una tutela efectiva.

3. El tutor de la entidad colaboradora no puede ser la misma persona que haga de tutor académico de prácticas externas.

4. El tutor de la entidad colaboradora tiene las siguientes funciones:

) Acoger a los alumnos y organizar la actividad que se debe llevar a cabo de acuerdo con lo que se establezca en las guías docentes.

) Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas externas con una relación basada en el compromiso con el aprendizaje.

) Informar a los alumnos de la organización y el funcionamiento de la entidad colaboradora y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y a la prevención de riesgos laborales.

) Coordinar, junto con los tutores académicos de prácticas externas de los centros de enseñanzas artísticas superiores, el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto formativo.

) Comunicar las incidencias que puedan surgir en el centro de enseñanzas artísticas superiores y resolverlas.

) Controlar la concesión de permisos a los alumnos para asistir a exámenes.

) Emitir un informe final de las prácticas de acuerdo con el modelo que tiene que aprobar el director del centro de enseñanzas artísticas superiores.

) Proporcionar a los alumnos los medios materiales necesarios para llevar a cabo las prácticas externas.

) Facilitar al tutor académico de prácticas externas el acceso a la entidad colaboradora para que pueda supervisar convenientemente el desarrollo de estas prácticas.

5. El director del centro de enseñanzas artísticas superiores tiene que expedir, a petición del tutor de la entidad colaboradora, un certificado que acredite la actividad que ha realizado. Este certificado tiene que incluir, como mínimo, la siguiente información:

) Los datos personales de la persona interesada.

) Los datos identificativos de la entidad colaboradora.

) La condición de las prácticas externas de las que ha sido tutor.

) Los estudios oficiales a los que están vinculadas las prácticas externas.

) Las fechas de realización de las prácticas externas.

) La duración de las prácticas externas, expresadas en créditos ECTS y en horas.

) El número de alumnos de los que ha sido tutor.

Capítulo VIII

Evaluación

Artículo 25

Evaluación de las prácticas externas

1. Para evaluar las prácticas externas se tienen que tener en cuenta los siguientes documentos:

) El informe final del tutor de la entidad colaboradora.

) La memoria final de las prácticas externas elaborada por el alumno y el informe intermedio, en su caso.

) El informe de valoración final del tutor académico de prácticas externas.

2. El tutor de la entidad colaboradora tiene que elaborar un informe final y lo tiene que remitir al tutor académico del centro de enseñanzas artísticas superiores. Este informe se tiene que elaborar al terminar las prácticas y debe indicar el número de horas realizadas por el estudiante. Se tienen que valorar los aspectos que se enumeran a continuación, referidos tanto a las competencias genéricas como a las específicas previstas en el proyecto formativo que tienen que adquirir los alumnos:

) La capacidad técnica.

) La capacidad de aprendizaje.

) La administración y la organización de los trabajos.

) Las habilidades de comunicación orales y escritas. En el caso de estudiantes con discapacitado que tengan dificultades de expresión oral, se tiene que indicar el grado de autonomía para esta habilidad y si requieren algún tipo de ayuda del personal y/o recursos técnicos.

) El sentido de la responsabilidad.

) La facilidad de adaptación al entorno y a las condiciones de trabajo.

) La creatividad y la iniciativa.

) La implicación personal.

) La motivación.

) La receptividad a las críticas.

) La puntualidad.

) Las relaciones con el entorno laboral.

) La capacidad de trabajo en equipo.

) Otros aspectos que se consideren oportunos.

3. El estudiante tiene que elaborar una memoria final de las prácticas, que debe entregar al tutor académico del centro de enseñanzas artísticas superiores. En la memoria debe constar la información siguiente:

) Los datos personales del estudiante.

) Los datos identificativos de la entidad colaboradora en la que ha llevado a cabo las prácticas.

) Una descripción concreta y detallada de las tareas y los trabajos desarrollados y los departamentos de la entidad colaboradora a que ha sido asignado.

) Una valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y las competencias adquiridos en relación con los estudios artísticos superiores.

) Una relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para resolverlos.

) La identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.

) La evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

4. El estudiante tiene que presentar, en los casos previstos en el proyecto formativo, un informe de seguimiento intermedio que valore el desarrollo del proyecto formativo.

Este informe de seguimiento intermedio se tiene que presentar, de manera preferente, una vez transcurrida la mitad del periodo de prácticas.

5. El tutor académico de las prácticas externas tiene que evaluar las prácticas realizadas de conformidad con los procedimientos y los modelos que establezca el centro de enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 26

Reconocimiento académico y acreditación

1. El reconocimiento académico de las prácticas externas se tiene que realizar de acuerdo con el Real Decreto 1618/2011 Vínculo a legislación y el plan de estudios de cada enseñanza.

2. Una vez finalizadas las prácticas externas, el centro de enseñanzas artísticas superiores tiene que expedir un certificado acreditativo de las prácticas. Este certificado debe contener, como mínimo, la siguiente información:

) Los datos identificativos del alumno.

) Los datos de la entidad colaboradora en la que se han llevado a cabo las prácticas.

) Una descripción de las prácticas, en la que se tiene que indicar la duración y las fechas de realización.

) Las actividades realizadas.

) Otras cuestiones que el centro de enseñanzas artísticas superiores considere que es conveniente que figuren en el certificado.

3. El centro de enseñanzas artísticas superiores tiene que utilizar un modelo de documento acreditativo de las prácticas externas con un formato similar al que se utiliza para los programas de movilidad internacionales con objeto de facilitar la comunicación con las entidades colaboradoras y favorecer la movilidad internacional de los estudiantes.

Artículo 27

Suplemento europeo al título

En el suplemento europeo al título tienen que figurar las prácticas académicas externas realizadas.

Disposición adicional primera

Régimen del profesorado y del centro

Durante el periodo de realización de las prácticas externas, el horario regular de los profesores que ejerzan la función de tutor académico de prácticas externas tiene que incluir las horas semanales necesarias, dentro del calendario de la jornada laboral establecida, para que las visitas a las entidades colaboradoras aseguren el seguimiento de los alumnos.

A tal efecto, el jefe de estudios de cada centro de enseñanzas artísticas superiores tiene que prever en el horario de los profesores responsables de tutorizar las prácticas externas que estos han de poder supervisar y atender tanto a los alumnos que realizan las prácticas como a los que permanecen en clase.

Disposición adicional segunda

Efectos retroactivos

Las prácticas académicas llevadas a cabo, hasta la entrada en vigor de esta Orden, en el marco de la Resolución del director general de Universidades Vínculo a legislación, Investigación y Transferencia del Conocimiento de 11 de marzo de 2014 por la se aprueban las instrucciones para regular en las Illes Balears las prácticas académicas externas de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores mantienen su plena validez como prácticas académicas realizadas.

Disposición final primera

Régimen supletorio

En todo lo que no se prevé expresamente en esta Orden se tienen que aplicar, con carácter supletorio, las disposiciones promulgadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en relación con las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y el reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior.

Disposición final segunda

Desarrollo y aplicación de esta Orden

Se autoriza al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores a adoptar los actos que sean necesarios para desarrollar esta Orden.

Disposición final tercera

Referencias de género

De conformidad con el artículo 14.11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las referencias que se realicen en género masculino en esta Orden se deben de entender aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Disposición final cuarta

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 11 de noviembre de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March Cerdà

ANEXO

Reconocimiento de créditos europeos por experiencia laboral, profesional y/o empresarial previa del estudiante

1. Enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático

El estudiante puede solicitar el reconocimiento de créditos europeos por el hecho de tener experiencia laboral, profesional y/o empresarial en actividades productivas y/o de servicios. Para obtener este reconocimiento, tiene que acreditar, como mínimo, que ha participado en dos montajes teatrales profesionales, o bien en un largometraje o en dos cortometrajes con directores profesionales, o bien que ha actuado como actor protagonista o ha realizado como mínimo cinco capítulos en una serie de ficción en calidad de actor de reparto durante los tres últimos años. Todas estas actividades están relacionadas directamente con el título superior de Arte Dramático de la especialidad de Interpretación.

Por esta experiencia, los alumnos pueden obtener el reconocimiento de hasta un máximo de doce créditos ECTS de la asignatura de prácticas académicas externas.

2. Enseñanzas artísticas superiores de Diseño

El estudiante puede solicitar el reconocimiento de créditos europeos por el hecho de tener experiencia laboral, profesional y/o empresarial en actividades productivas y/o de servicios. Para obtener este reconocimiento, tiene que acreditar, como mínimo, que ha trabajado a jornada completa durante dos años en una actividad productiva y/o de servicios relacionada directamente con el título superior de Diseño de la especialidad que cursa.

Por esta experiencia, los alumnos pueden obtener el reconocimiento de hasta un máximo de doce créditos ECTS de la asignatura de prácticas académicas externas. En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización tienen que ser equivalentes a dos años de trabajo a tiempo completo.

3. Enseñanzas artísticas superiores de Música

El estudiante puede solicitar el reconocimiento de créditos europeos por el hecho de tener experiencia laboral, profesional y/o empresarial en actividades productivas y/o de servicios. Para obtener este reconocimiento, tiene que acreditar, como mínimo, que ha trabajado a jornada completa durante dos años en una actividad productiva y/o de servicios relacionada directamente con el título superior de Música de la especialidad que cursa.

Por esta experiencia, los alumnos pueden obtener el reconocimiento de hasta un máximo de doce créditos ECTS de la asignatura de prácticas externas. En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización tienen que ser equivalentes a dos años de trabajo a tiempo completo.

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