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Subvenciones de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización

15/11/2019
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Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, por la que se modifica la Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 15 de octubre de 2018, aprobatoria de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización (BOJA núm. 231, de 29 de noviembre) (BOJA de 14 de noviembre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN CULTURAL Y MUSEOS, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN CULTURAL Y DEL LIBRO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2018 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2018, APROBATORIA DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE APOYO A LAS MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CULTURALES Y CREATIVAS, PARA EL FOMENTO DE SU COMPETITIVIDAD, MODERNIZACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN (BOJA NÚM. 231, DE 29 DE NOVIEMBRE).

La Orden de 15 de octubre de 2018 aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).

Mediante Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, de la entonces Consejería de Cultura (BOJA núm. 231, de 29 de noviembre) se convocaron, para el año 2018, las ayudas previstas en la orden referida en el párrafo anterior.

La resolución de convocatoria, contempla en su apartado 5 que el plazo de ejecución de los proyectos se establecerá, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.e) de los Cuadros resumen de la orden reguladora, en la resolución de concesión, no pudiendo ser superior a diez meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Ante la dilación en el tiempo de la resolución de este procedimiento, derivada de la necesidad de coordinar la puesta en funcionamiento del programa de gestión telemática de subvenciones con la diversa casuística derivada de las numerosas solicitudes presentadas, de conformidad con los artículos 21.5 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se estimó necesaria una ampliación del plazo máximo para resolver y publicar el citado procedimiento de concesión, la cual se llevó a efecto mediante Resolución de 24 de abril de 2019, de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, ampliándose el mismo hasta un total de ocho meses. Dicha circunstancia originó la ampliación del plazo para la ejecución de los proyectos, hasta el día 31 de diciembre de 2019, previsto en el apartado quinto de la Resolución de convocatoria para 2018 Vínculo a legislación, mediante Resolución de 27 de mayo de 2019, de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos.

No obstante, dado que las circunstancias anteriores han seguido persistiendo en el tiempo, de forma que, la notificación de la correspondiente resolución de concesión se retrasaría hasta fechas cercanas a la inicialmente prevista para la finalización del plazo de ejecución, lo que haría que, en algunos casos, la ejecución de los proyectos por parte de aquellos solicitantes que puedan resultar beneficiarios pudiera convertirse en una tarea de difícil o imposible cumplimiento, se entiende necesario modificar el apartado 5 de la resolución de convocatoria para 2018, referida en párrafos anteriores, con objeto de ampliar el límite final del plazo para ejecutar los proyectos por un plazo de 10 meses, contados a partir de la publicación de la resolución definitiva de concesión.

A la vista de lo anterior, y en uso de las competencias conferidas en la disposición adicional segunda de la Orden de 15 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización, en relación con el Decreto 108/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico,

RESUELVO

Primero. Modificar el apartado quinto de la Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro de la Consejería de Cultura (BOJA núm. 231, de 29 de noviembre), por la que se convocan, para el año 2018, las ayudas previstas en la Orden de 15 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización, modificado mediante la Resolución de 27 de mayo de 2019, de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, quedando redactado de la forma siguiente:

“El plazo de ejecución de los proyectos se establecerá, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.e) de los Cuadros resumen de la orden reguladora, en la resolución de concesión, no pudiendo ser su límite final superior a 10 meses, desde la fecha de publicación de la resolución de concesión”.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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