Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/11/2019
 
 

Paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía

13/11/2019
Compartir: 

Orden de 31 de octubre de 2019, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas previstas en la Orden de 12 de mayo de 2016, modificada por Orden de 29 de septiembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco (BOJA de 12 de noviembre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2019 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2016, MODIFICADA POR ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA, PREVISTAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA 2014-2020, QUE FAENA EN EL CALADERO NACIONAL DEL GOLFO DE CÁDIZ EN LA MODALIDAD DE ARRASTRE DE FONDO Y EN LA MODALIDAD DE CERCO.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2009, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, (en adelante Reglamento FEMP), establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en su artículo 33 establece las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera.

El modelo de gestión acordado en la Conferencia Sectorial de Pesca de 4 de diciembre de 2014 otorga a las Comunidades Autónomas, en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal, la gestión de esas ayudas. Igualmente, en la sesión de dicha Conferencia Sectorial celebrada el 10 de junio de 2019 se acordó el calendario de paradas temporales que podrán ser objeto de financiación con cargo al FEMP en 2019, entre las que figuran las paradas objeto de la presente convocatoria. La financiación de estas paradas correrá a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (50%) y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (50%).

De conformidad con la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, modificada por Orden APM/453/2018, de 25 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, la veda temporal para la flota de cerco queda establecida desde el 1 de diciembre hasta el 31 de enero del año siguiente, ambos inclusive, y para la flota de arrastre de fondo se establece un período de veda desde el 16 de septiembre al 31 de octubre de cada año.

Sobre la base de ese marco regulador, se dictó la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco, publicada en BOJA núm. 92, de 17 de mayo de 2016, modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2017, publicada en BOJA núm. 192, de 5 de octubre de 2017.

A su vez, la Conferencia Sectorial de Pesca celebrada el 10 de junio de 2019 acordó la actualización del calendario de paradas financiables por el FEMP en 2019, entre las que figuran las paradas objeto de la presente convocatoria. El citado acuerdo contempla para la parada temporal de la modalidad de cerco del Golfo de Cádiz un periodo computable a efectos de ayudas de 30 días y un período subvencionable de 30 días. Tanto el período subvencionable como el periodo computable a efectos de ayudas, para la parada temporal de la modalidad de arrastre del Golfo de Cádiz son igualmente de 30 días cada uno.

Por otro lado, con la presente orden se publican para su cumplimentación los Anexos I y II.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2019 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2019, las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota con puerto base en Andalucía de las modalidades de cerco y de arrastre de fondo que faena en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, reguladas en la Orden de 12 de mayo de 2016, modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014 2020.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayudas.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre en el Golfo de Cádiz será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de cerco en el Golfo de Cádiz será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al inicio de la veda temporal regulada en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, modificada por la Orden APM/453/2018, de 25 de abril, por la que se establece un Plan de Gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Golfo de Cádiz, siendo el periodo de veda para esta modalidad de cerco desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 31 de enero del año siguiente, ambos inclusive.

Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario establecido en el Anexo I, conforme determina el artículo 10 del texto articulado de la Orden de 12 de mayo de 2016, que se publica junto con la presente orden. A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 12 de mayo de 2016, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica junto con la presente orden.

2. Estos formularios podrán obtenerse en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y podrán ser presentadas en los lugares y registros previstos en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Cuarto. Financiación.

1. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 2.050.000 euros no pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del FEMP asignado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el otro 50% corresponde a la cofinanciación de la Administración General del Estado.

Se convocan para el ejercicio 2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican:

Modalidad de Arrastre en Caladero del Golfo de Cádiz: el importe total disponible es de 1.150.000 euros para 2020 desglosado en:

250.000 euros para las ayudas a los armadores/explotadores, partida presupuestaria: 1300120000/G/71P/77300/00/G2311145G6/2019000523.

900.000 euros para ayudas a los tripulantes, partida presupuestaria: 1300120000/G/71P/78300/00/G2311145G6/2019000524.

Modalidad de Cerco en el Caladero del Golfo de Cádiz: el importe total disponible es de 900.000 euros para 2020 desglosado en:

200.000 euros para las ayudas a los armadores/explotadores, partida presupuestaria: 1300120000/G/71P/77300/00/G2311145G6/2019000521.

700.000 euros para ayudas a los tripulantes, partida presupuestaria: 1300120000/G/71P/78300/00/G2311145G6/2019000522.

Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. A efectos de lo previsto en el apartado 4.a).2.ºE) de la Orden de 12 de mayo de 2016, modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2017, el periodo computable a efectos de ayudas es el acordado en la Comisión Sectorial de Pesca de 10 de junio de 2019 para estas paradas, es decir, el periodo computable para ambas paradas a efectos de ayudas es de 30 días, por un período mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio, serán contabilizados como periodo computable.

Los tripulantes no podrán haber sido perceptores del subsidio por desempleo ni haberse enrolado en un buque distinto al buque afectado por la parada temporal durante el periodo computable de las respectivas paradas.

3. El número de días subvencionables será como máximo de 30 días para cada una de las paradas temporales.

Quinto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

Sexto. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web “http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx”.

Séptimo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana