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Estructura de coordinación en materia de Fondos Europeos dentro del ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía para la gestión de los programas correspondientes al periodo de programación 2014-2020

13/11/2019
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Acuerdo de 6 de noviembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estructura de coordinación en materia de Fondos Europeos dentro del ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía para la gestión de los programas correspondientes al periodo de programación 2014-2020 (BOJA de 12 de noviembre de 2019). Texto completo.

ACUERDO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE FONDOS EUROPEOS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020.

Los Fondos correspondientes a los Programas Operativos Regionales, competencia de la Junta de Andalucía, así como a los Programas Plurirregionales donde participa la administración autonómica son de una enorme importancia, no sólo como instrumento de política económica, sino también como elemento fundamental para la transformación del tejido productivo de Andalucía. Es por ello por lo que es un deber del nuevo Gobierno andaluz proceder a la agilización de su ejecución en los ejercicios 2019 y 2020 con el objetivo de cumplir tanto los hitos marcados por la Comisión Europea bajo los que condiciona su financiación (regla N+3), eludiendo el riesgo de pérdida de recursos para la Comunidad Autónoma de Andalucía, como porque tanto la política económica, social y presupuestaria de la Junta de Andalucía dependen de ello.

Respondiendo a este reto, mediante el Acuerdo de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2019, el Consejo de Gobierno emplazaba a la Dirección General de Fondos Europeos al establecimiento de medidas para el seguimiento y la reactivación en la gestión de los Fondos Europeos por parte de la Administración de la Junta de Andalucía en los ejercicios 2019-2020. Este acuerdo es consecuencia de la toma de conciencia que los nuevos responsables de la Junta obtuvieron de la situación encontrada a la llegada al gobierno. En dicho acuerdo se alentaba la adopción de una serie de medidas urgentes que garantizaran el reforzamiento de las estructuras, así como su robustecimiento para asegurar el cumplimiento con los hitos establecidos en la programación y en la normativa comunitaria.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 185 Vínculo a legislación que la Comunidad Autónoma tiene competencia para la gestión, planificación y ejecución de los Fondos Europeos destinados a Andalucía y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos asignados a la misma, correspondiendo a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en virtud del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula su estructura orgánica, las competencias sobre programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan tanto de las intervenciones de los Fondos Estructurales, como de otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, asignando el desarrollo de las mismas a la Dirección General de Fondos Europeos.

Con objeto de garantizar la gestión adecuada de los programas conforme a la nueva normativa, también ha sido preciso y necesario dictar la norma reglamentaria para la gestión y coordinación de las diferentes intervenciones con Fondos Comunitarios para el período de programación 2014-2020, en el ámbito de competencias de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, contando así con un procedimiento reglado que evidencia, junto a otra serie de medidas, que se cuenta con la suficiente capacidad administrativa para implementar los sistemas de gestión tal como requiere la Comisión Europea.

Esta norma ha sido la Orden de 30 de mayo Vínculo a legislación de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con fondos europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2014-2020, y contiene la regulación imprescindible para establecer un procedimiento unificado de actuación para la gestión y coordinación de los fondos europeos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, enmarcándose adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y Vínculo a legislación el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Se ha tratado de establecer un procedimiento único, claro, lo más sencillo posible y lo más eficaz para que los fondos europeos puedan ejecutarse adecuadamente y se evite cualquier pérdida de recursos para nuestra Comunidad Autónoma. Se establecen procedimientos y modelos que son de acceso sencillo y universal, dando cumplimiento a todas las obligaciones y requerimientos que derivan de toda la regulación vigente sobre esta materia.

En virtud de las necesidades detectadas en la gestión y con el fin último de asegurar que el nuevo procedimiento establecido mediante la citada Orden de 30 de mayo Vínculo a legislación de 2019, en el presente acuerdo se definen las funciones que tendrán encomendadas los Coordinadores en el ámbito de sus respectivas competencias.

Concretamente, en su disposición adicional tercera dispone que: “Las Consejerías que desarrollen actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos deberán nombrar a una figura de coordinación encargada del seguimiento de estas actuaciones tanto en el ámbito de los Órganos Gestores de su Departamento como en el de las agencias que de ésta dependan, y que deberá tener un nivel mínimo de Servicio.

Tal designación deberá ser comunicada a la Dirección General de Fondos Europeos, así como los posibles cambios que se produjeran en la misma.

La que desempeñe esta función será la interlocutora habitual con la Dirección General de Fondos Europeos”.

Una vez indicados los anteriores antecedentes que justifican la adopción del presente acuerdo y, conforme a lo dispuesto, entre otros, en el artículo 1.1.c) Vínculo a legislación del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a ésta le corresponde la competencia sobre la programación, coordinación, seguimiento, verificación, control y evaluación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de 2019, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Creación de la figura de “Coordinador de Fondos Europeos” y su estructura de coordinación.

Se crea la figura de “Coordinador de Fondos Europeos” y de estructura de coordinación dentro del ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía para la gestión de los programas correspondientes al periodo de programación 2014-2020 que se detalla en el anexo a este acuerdo y cuyo desarrollo se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el mismo. El número de Coordinadores y la citada estructura de coordinación han sido fijados en función del volumen de fondos gestionados por cada órgano gestor así como de la tipología y naturaleza de las actuaciones y expedientes.

Segundo. Funciones de los Coordinadores de Fondos Europeos.

Las funciones que tendrán encomendadas los Coordinadores de Fondos Europeos en el ámbito de sus respectivas competencias serán las siguientes:

- Ventanilla única de información sobre políticas, fondos e instrumentos de financiación comunitarios de interés para la consejería ejecutora y sus órganos gestores. Dicha labor se realizará en directa colaboración con la Dirección General de Fondos Europeos y la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y muy especialmente, con la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, dependiente de esta última.

- Agilización, seguimiento y supervisión del procedimiento administrativo y financiero de los fondos europeos gestionados por el órgano correspondiente, incluyendo: programación, reprogramación, presupuestación, ejecución, verificación y certificación. Al objeto de garantizar unos adecuados niveles de eficiencia y agilidad en su aplicación, actuando como punto de contacto con los diferentes servicios de la Dirección General de Fondos Europeos.

- Formar parte de la Red de Coordinadores de Fondos Europeos de Andalucía que, con el impulso de la Dirección General de Fondos Europeos, se constituirá como un grupo de trabajo y coordinación informal para el debate, la discusión y la coordinación de criterios en la aplicación de los correspondientes procedimientos.

- En modo alguno dicha figura tendrá funciones de vigilancia ni sancionadoras de ningún tipo.

Tercero. Perfil de los Coordinadores de Fondos Europeos.

Tal como establece la Orden de 30 de mayo Vínculo a legislación de 2019, la persona que ocupe la coordinación de fondos europeos en cada una de las áreas que se determinen tendrá un nivel mínimo de jefatura de servicio.

Igualmente, para llevar a cabo de forma eficaz sus funciones deberán contar con una experiencia demostrable en la coordinación, supervisión y/o ejecución de los fondos europeos de su órgano gestor.

Asimismo, la consejería en cuestión deberá poner a su disposición todos los medios materiales y humanos necesarios para la correcta ejecución de sus tareas.

Cuarto. Atribución de funciones.

En el plazo de 30 días contados desde la publicación del presente acuerdo, se procederá por parte de cada uno de los titulares de las Consejerías a la designación y a la atribución de funciones de las respectivas Coordinaciones de Fondos Europeos en sus correspondientes ámbitos competenciales.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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