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Evaluación de certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

13/11/2019
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Orden EFT/2/2019, de 4 de noviembre, por la que se regula la evaluación de certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 12 de noviembre de 2019). Texto completo.

ORDEN EFT/2/2019, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE LOS DISTINTOS NIVELES DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece, en su artículo 59, que las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Igualmente, determina, en su artículo 61, que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de cada uno de los citados niveles.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, define una nueva organización de los distintos niveles de estas enseñanzas, establece las actividades de lengua y determina que para obtener los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 será necesaria la superación de unas pruebas específicas de certificación. Además, establece que las pruebas se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad.

El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, busca asegurar la calidad de las pruebas conducentes a la obtención de los certifi- cados de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los citados niveles mediante el establecimiento de unos principios básicos comunes en la evaluación de certificado, contiene los aspectos imprescindibles que garantizan la validez, la fiabilidad, la viabilidad, la equidad, la transparencia, el impacto positivo, y la objetividad de las pruebas de certificación y permite, además, fomentar el conocimiento general de estos procesos e instrumentos de evaluación y sus potenciales destinatarios al conjunto de la ciudadanía.

En desarrollo del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, el Consejo de Gobierno de Cantabria aprobó en junio de 2018 el Decreto 55/2018, de 29 de junio, por el que se establece la ordenación y se desarrolla el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este decreto regula, en el capítulo V, la certificación de los diferentes niveles de estas enseñanzas y encomienda a la Consejería competente en materia de educación la regulación de la organización, elaboración, convocatoria, desarrollo y evaluación de las pruebas de certificación.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la evaluación de certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

2. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Modalidades de certificación.

1. La certificación de competencia general incluirá las actividades de producción y coproducción de textos orales y escritos, comprensión de textos orales y escritos y, en su caso, mediación, para cada nivel.

2. Además de la modalidad prevista en el apartado anterior, se podrán certificar igualmente competencias parciales relacionadas con una o más actividades de lengua.

3. Los certificados tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Finalidad.

La evaluación de certificación tendrá como finalidad la recogida de datos válidos y fiables sobre la actuación de los candidatos, el análisis de dichos datos y la emisión de un juicio sobre el nivel de competencia de aquellos que permita, en su caso, la certificación oficial de competencias en el uso del idioma en los diversos niveles de dominio y en las actividades de lengua citadas en el artículo 2.

Artículo 4. Destinatarios de la evaluación de certificación.

1. Todos los alumnos matriculados en el curso de nivel Básico A2, en el curso de nivel Intermedio B1, en el segundo curso de nivel Intermedio B2, en el segundo curso de nivel Avanzado C1 y en el curso de nivel Avanzado C2 podrán obtener la certificación del nivel correspondiente mediante los procedimientos previstos en esta orden. Así mismo, podrán presentarse a las pruebas de certificación de los mencionados niveles todas aquellas personas que, cumpliendo el requisito de edad para acceder a estas enseñanzas, se matriculen para realizarlas en el plazo establecido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial.

2. Los alumnos matriculados en el último curso de educación secundaria obligatoria o, alternativamente, en cualquiera de los cursos de bachillerato que cursen o hayan cursado un programa de educación bilingüe podrán presentarse a las pruebas para la certificación de nivel Intermedio B1, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Educación. En todo caso, esta posibilidad se podrá ejercer exclusivamente en la convocatoria correspondiente a un único curso escolar.

3. Los profesores que hayan participado en la organización, la elaboración, la administración y la evaluación de las pruebas no podrán inscribirse en aquellas pruebas de certificación en las que hayan colaborado.

4. Los candidatos a certificación en la modalidad libre podrán matricularse para realizar las pruebas de cualquier nivel sin necesidad de estar en posesión de los certificados acreditativos de niveles inferiores.

CAPÍTULO II

Certificación del nivel Básico A2

Artículo 5. Certificación del nivel Básico A2 para alumnos de modalidad oficial.

1. Los alumnos del nivel Básico A2 matriculados en la modalidad oficial tendrán derecho a obtener el certificado de nivel Básico A2 una vez finalizado el curso y como resultado del proceso de evaluación continua, siempre que hayan recibido calificación positiva en cada una de las actividades de lengua.

2. Estos alumnos dispondrán de dos convocatorias anuales para la obtención del certifi- cado. Las calificaciones ordinaria y extraordinaria, así como las decisiones de certificación, serán competencia del profesor que imparte docencia al alumno. La propuesta de obtención de certificados de estos alumnos se realizará una vez trascurrida la convocatoria extraordinaria.

3. El procedimiento de reclamación de la calificación final de estos alumnos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación y siguientes de la Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos.

Artículo 6. Certificación del nivel Básico A2 para alumnos de modalidad libre.

Los alumnos del nivel Básico A2 matriculados en la modalidad libre deberán superar una prueba específica de certificación de competencia general conforme a lo establecido en el capítulo IV de esta orden.

Artículo 7. Certificación del nivel Básico A2 para los alumnos de educación secundaria obligatoria.

Los alumnos que hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán obtener el certificado de nivel Básico A2 en los términos establecidos en la Orden ECD/113/2015, de 16 de octubre, que regula el reconocimiento y la certificación de los niveles de idiomas del Consejo de Europa, según se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, correspondientes a la Primera lengua extranjera cursada por el alumnado de educación primaria y educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO III

Certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2

Artículo 8. Certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2.

Para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 será necesaria la superación de una prueba específica de certificación de competencia general que será común para todos los candidatos, cualquiera que sea la modalidad o régimen de enseñanza, y que será convocada a tal efecto por la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de régimen especial.

CAPÍTULO IV

Organización, elaboración y convocatoria de las pruebas de certificación

Artículo 9. Diseño de pruebas de certificación.

1. En el diseño de las pruebas de certificación se tomarán como referencia los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en el Decreto 55/2018, de 29 de junio, para cada uno de los idiomas.

2. Las pruebas de certificación de competencia general del nivel Básico A2 estarán compuestas por cuatro partes, que evalúan las siguientes actividades de lengua: actividades de producción y coproducción de textos escritos, actividades de comprensión de textos orales, actividades de comprensión de textos escritos y actividades de producción y coproducción de textos orales.

3. Las pruebas de certificación de competencia general de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 constarán de cinco partes, que evaluarán las siguientes actividades de lengua: actividades de producción y coproducción de textos escritos, actividades de comprensión de textos orales, actividades de comprensión de textos escritos, actividades de producción y coproducción de textos orales y mediación.

4. Las pruebas de certificación de competencias parciales por actividades de lengua deberán incluir tantas partes como actividades de lengua se pretendan evaluar en cada caso.

5. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, el diseño de las pruebas de certificación a las que se refiere el artículo 9.3 de la presente orden deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero.

Artículo 10. Organización.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial convocará anualmente la celebración de las pruebas de certificación con las especificaciones necesarias para asegurar la adecuada información a los destinatarios.

2. La información a los destinatarios de las pruebas y cualesquiera otros interesados en el proceso de evaluación de certificación se recogerá en una guía informativa y en un documento de especificaciones de examen en los términos establecidos en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, y en la presente orden. Entre dichas especificaciones, se deberá determinar una descripción de las pruebas, los criterios de calificación y el currículo de referencia.

3. Los candidatos a certificación podrán acceder a todas y cada una de las partes de las que conste la prueba específica de certificación sin que la superación de cualquiera de ellas sea requisito indispensable para la realización de las restantes.

Artículo 11. Elaboración de las pruebas de certificación.

1. Con carácter previo a la convocatoria, la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanza de idiomas de régimen especial designará a los responsables de la elaboración de las pruebas para cada uno de los idiomas de entre el profesorado de escuelas oficiales de idiomas.

2. Una vez elaboradas las pruebas, éstas serán remitidas a los centros con suficiente antelación, debidamente organizadas y clasificadas, siendo el director de cada centro responsable de su custodia hasta el momento de su entrega a los evaluadores.

3. La Dirección General competente en materia de enseñanza de idiomas de régimen especial aprobará anualmente una guía de elaboración de pruebas en los términos que establece el artículo 5.2 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero.

4. Con la finalidad de garantizar que las tareas y los ítems elaborados se adecuan al currículo, a las especificaciones de examen y a la directrices sobre la elaboración de tareas y elaboración de ítems, la Dirección General competente en materia de enseñanza de idiomas de régimen especial elaborará un protocolo de actuación en el que se recojan las acciones que se llevarán a cabo para garantizar la calidad del proceso de elaboración de pruebas y de sus resultados, y determinará los órganos o personas responsables de dichas actuaciones. Este protocolo tendrá el contenido que establece el artículo 5.3 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero.

Artículo 12. Convocatoria de las pruebas de certificación.

Los destinatarios de las pruebas de certificación dispondrán de dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria, para cada uno de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, teniendo en cuenta que el proceso de matriculación para ambas convocatorias será único.

Artículo 13. Alumnos con discapacidad.

En la elaboración y administración de las pruebas deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.9 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero.

Artículo 14. Coordinación y seguimiento de las pruebas de certificación.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanza de idiomas de régimen especial nombrará, de entre el profesorado de escuelas oficiales de idiomas, a los docentes encargados de la coordinación de las pruebas de certificación.

CAPÍTULO V

Evaluación de las pruebas de certificación

Artículo 15. Órganos para la administración y evaluación de las pruebas de certificación.

1. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial nombrará, entre el profesorado de escuelas oficiales de idiomas y en función del número de candidatos registrados en las pruebas de certificación, los evaluadores necesarios para la administración y evaluación de las mismas.

2. La Dirección General competente en materia de enseñanza de idiomas de régimen especial aprobará anualmente y facilitará a los evaluadores una guía de administración y evaluación de las pruebas.

3. En la medida de lo posible, se evitará que un profesor evalúe a sus propios alumnos.

4. Los evaluadores desempeñarán, al menos, las siguientes funciones:

a) Comprobar, con la debida antelación, que la documentación de que constan las pruebas es correcta y verificar que los soportes de las grabaciones que sean necesarias para la realización de las tareas, si así lo requirieran, reúnen los requisitos establecidos. En caso de que detecten alguna deficiencia o incorrección, se la comunicarán al director del centro, quien adoptará las medidas necesarias para su subsanación. La manipulación de los materiales se realizará salvaguardando la confidencialidad de los mismos.

b) Corregir y calificar las pruebas de certificación.

c) Levantar acta del resultado de las pruebas y entregarla en la escuela oficial de idiomas correspondiente, que realizará la propuesta para la obtención de los certificados de los diferentes niveles.

5. Las pruebas de producción y coproducción de textos escritos y orales y de mediación serán evaluadas y calificadas al menos por dos evaluadores, si la disponibilidad de profesorado lo permite.

Artículo 16. Calificación de las pruebas de certificación.

1. En la evaluación y calificación de las pruebas de certificación se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en el Decreto 55/2018, de 29 de junio, para cada idioma. Los criterios de evaluación de las pruebas serán recogidos en la correspondiente convocatoria.

2. Los resultados de la evaluación de cada una de las actividades de lengua se reflejarán con una calificación numérica entre uno y diez con expresión de un decimal, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes. En el caso de aquellos aspirantes que no realicen alguna de las actividades de lengua que componen las pruebas, el resultado de estas actividades de lengua se expresará en términos de "No presentado" (NP).

3. La calificación final global de las pruebas de certificación se expresará en términos de "Apto" y "No apto". La calificación "Apto" exigirá calificación positiva en cada una de las actividades de lengua en los términos previstos en el apartado anterior y que la resultante del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las actividades de lengua sea igual o superior a 6,5 puntos. La calificación "Apto" se acompañará de una valoración numérica en la escala 6,5 a 10, con un decimal.

4. En el caso de aquellos aspirantes que no realicen ninguna de las actividades de lengua que componen las pruebas, se les otorgará la calificación global de "No presentado" (NP).

5. Cuando en la evaluación de una actividad de lengua participe más de un evaluador, las calificaciones de la prueba de certificación serán decididas por consenso entre estos. En caso de discrepancia, la calificación será la resultante de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los evaluadores.

Artículo 17. Actas de calificación.

Los resultados de las pruebas de certificación serán recogidos en las correspondientes actas de calificación, según el modelo establecido en el anexo I y se reflejarán en el expediente académico del alumno, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación y el anexo I de la Orden ECD/117/2018, de 16 de noviembre, por la que se regula la evaluación y promoción en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 18. Certificados de competencia y otras certificaciones académicas.

1. Los certificados de competencia general de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, que acreditan la adquisición del nivel de dominio en dichos niveles en el idioma correspondiente, serán expedidos por la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la escuela oficial de idiomas donde se hayan realizado las pruebas de certificación. Estos certificados surtirán efecto en todo el territorio nacional.

2. A los alumnos que no superen en su totalidad las pruebas correspondientes al certificado de competencia general, pero sí alguna de sus partes, la escuela oficial de idiomas les podrá expedir, previa solicitud, una certificación académica de las actividades de lengua superadas según el modelo recogido en el anexo II.

Artículo 19. Reclamaciones contra los resultados de las pruebas de certificación.

1. Contra la calificación final otorgada en la prueba de certificación podrá reclamarse ante el departamento del idioma correspondiente en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. Una vez recibida en el departamento, la persona responsable de la jefatura del departamento trasladará ésta a profesores evaluadores del idioma correspondiente. Dichos evaluadores, que serán preferentemente distintos a los que hubieran calificado al alumno, emitirán un informe razonado sobre la reclamación en el plazo que fije la convocatoria. Una vez resuelta la reclamación, la resolución se trasladará al interesado.

3. Contra la resolución a la que se refiere el apartado 2, el interesado podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 20. Custodia de documentos.

Los instrumentos de evaluación, en tanto que las informaciones que contienen justifican las decisiones adoptadas respecto a un candidato, deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y publicados los resultados de las pruebas, salvo cuando hayan sido objeto de reclamación, en cuyo caso deberán conservarse hasta la finalización de dicho procedimiento. Las escuelas oficiales de idiomas custodiarán estos documentos y establecerán los procedimientos oportunos para asegurar su conservación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Datos personales del alumno.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumno, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de los mismos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Segunda. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en esta orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanza de idiomas de régimen especial para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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