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Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

12/11/2019
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Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TMS/1070/2019, de 24 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2019 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (BOE de 12 de noviembre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2019, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAZO ESPECIAL PARA EL INGRESO DE LAS DIFERENCIAS RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE LA ORDEN TMS/1070/2019, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE FIJAN PARA EL EJERCICIO 2019 LAS BASES NORMALIZADAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR CONTINGENCIAS COMUNES, EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA MINERÍA DEL CARBÓN.

La Orden TMS/1070/2019, de 24 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2019 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a fijar el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la orden mencionada, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2019.

En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve: Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden TMS/1070/2019, de 24 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2019 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2019, se hubieran efectuado hasta el mes anterior al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” se ingresarán en un único plazo correspondiente al mes de enero de 2020.

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