Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/11/2019
 
 

Puente del Cardenal

12/11/2019
Compartir: 

Decreto 172/2019, de 5 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Puente del Cardenal, en las localidades de Jaraicejo y Torrecillas de la Tiesa (Cáceres) (DOE de 11 de noviembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 172/2019, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, EL PUENTE DEL CARDENAL, EN LAS LOCALIDADES DE JARAICEJO Y TORRECILLAS DE LA TIESA (CÁCERES).

Con fecha 28 de febrero de 1991, la Consejería de Educación y Cultura, dicta Resolución por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del puente sobre el río Almonte, en la localidad de Jaraicejo (Cáceres). Dicha Resolución se publicó en el DOE n.º 23, de 26 de marzo de 1991 y en el BOE n.º 146, de 19 de junio de 1991. El bien quedó inscrito de manera provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural con el código (A.R.I.) - 51 - 0007055 - 00000. Con fecha 26 de marzo se procedió a comunicar dicha incoación al Ayuntamiento de Jaraicejo. De la misma forma, se abrió un periodo de información pública por Orden de 12 de marzo de 1993, publicada en el DOE n.º 34, de 20 de marzo de 1993.

Dicho expediente no tuvo continuidad, no habiendo culminado con la declaración de Bien de Interés Cultural.

Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que la descripción del citado Puente del Cardenal, incluya una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado además redefinir la descripción del bien y su delimitación, ateniéndose a las prescripciones legales que, en la Resolución, de 28 de febrero de 1991, anteriormente citada, no se contenían.

Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural del Puente del Cardenal, perteneciente a las localidades de Jaraicejo y Torrecillas de la Tiesa, se ha procedido a elaborar una memoria técnica nueva por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, con fecha 24 de enero de 2018, adaptada ya a las determinaciones legales, de manera que, dado el contenido de la memoria citada y el resto de la documentación obrante en el expediente, se hace necesario considerar:

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de extremeño, deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1 de la citada ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.

Ha de significarse a tales efectos que el bien ubicado sobre el río Almonte, próximo al puente de la antigua carretera Nacional V, y a la localidad de Jaraicejo, afecta a los términos municipales de esta localidad y de Torrecillas de la Tiesa. Sobre el puente objeto de protección patrimonial transcurría el antiguo camino real que comunicaba Madrid y Toledo con Extremadura y Portugal, a través de Trujillo. El puente original lo promovió el obispo de Plasencia, también cardenal de Sant´Angelo y señor de la villa, don Juan de Carvajal, siendo su constructor en 1440 el cantero y maestro mayor del obispado de Plasencia, Pedro González. El puente, cuyo origen puede ser romano, fue reparado por orden de los Reyes Católicos en 1493, ampliándose el mismo entre 1634 y 1639 por el maestro Lucas González de la Gándara.

Elementos muy destacables en el puente son la inusual rampa central, y el templete y las dos hornacinas que se sitúan sobre el mismo. La obra es muy destacable tanto por su historia como por sus valores estéticos.

Además del entorno citado, inmediato al bien protegido, se ha considerado oportuno incluir igualmente con categoría de entorno la chimenea de ladrillo situada en una industria lanera próxima. El motivo es destacar una de las funciones (industria de la lana) vinculada a la trashumancia del ganado por el puente objeto de protección y al río Almonte.

Para dar cumplimiento al contenido de la ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1 b), será el que garantice la adecuada protección del bien, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, el “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo”.

De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, con base en la normativa citada, se procedió a la nueva incoación del expediente, por Resolución de la Consejera de Cultura e Igualdad, de 3 de octubre de 2018, de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Puente del Cardenal en las localidades de Jaraicejo y Torrecillas de la Tiesa (Cáceres) publicada en el DOE n.º 203, de 18 de octubre de 2018 y en el BOE n.º 271, de 9 de noviembre de 2018.

La incoación del expediente fue notificada a los Ayuntamientos de Jaraicejo y Torrecillas de la Tiesa (Cáceres) y al Ministerio de Educació n, Cultura y Deportes para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación de la misma con el código de identificación preventiva 30050.

En virtud del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999 de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, con fecha 4 de septiembre de 2018, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos. No se ha presentado ninguna alegación Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

La competencia para declarar Bien de Interés Cultural, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2019, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Puente del Cardenal, en los términos municipales de Jaraicejo y Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo a los Excmos. Ayuntamientos de Jaraicejo y Torrecillas de la Tiesa (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para que conste en su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana