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Estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia

08/11/2019
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Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia (BON de 8 de noviembre de 2019). Texto completo.

DECRETO FORAL 266/2019, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS MIGRATORIAS Y JUSTICIA.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que dependen directamente de la persona titular del mismo, y atribuye al Gobierno de Navarra la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, y la creación, modificación o supresión de Servicios, Unidades Técnicas con rango de Servicio y Secciones.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Así mismo, por Decreto Foral 90/2019, de 14 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura básica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente decreto foral tiene por objeto la fijación y desarrollo de la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de octubre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

Corresponde al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a Administración de Justicia; asistencia a las víctimas de delito; rehabilitación y reinserción de personas delincuentes; fomento del Derecho Navarro en su conjunto; desarrollo y coordinación de política definida por el Gobierno de Navarra en materia de inmigración; integración de las personas inmigrantes; gestión de la diversidad étnica y cultural; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Titular del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

1. Al Consejero o Consejera de Políticas Migratorias y Justicia, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

2. Igualmente, corresponde al Consejero o Consejera de Políticas Migratorias y Justicia la presidencia del Consejo Asesor de Justicia de Navarra.

3. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento, existe en el Departamento el Gabinete de la Consejería, sujeto a lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquella.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

El Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Políticas Migratorias.

b) Dirección General de Justicia.

c) Secretaría General Técnica.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en el presente decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende la persona titular del Departamento.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

2. La Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS MIGRATORIAS

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Políticas Migratorias.

La Dirección General de Políticas Migratorias ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

a) Acogida e integración de personas migrantes en Navarra.

b) Mejora de la convivencia intercultural en Navarra.

c) Lucha contra el racismo y la xenofobia.

d) Estudio del fenómeno de las migraciones en Navarra.

e) Coordinación de las políticas sobre migración en el Gobierno de Navarra.

f) Colaboración con la Dirección General de Acción Exterior en las acciones dirigidas a personas navarras en el extranjero.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Políticas Migratorias.

La Dirección General de Políticas Migratorias se estructura en los siguientes Servicios y Secciones:

a) Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes.

b) Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia.

SECCIÓN 2.ª

Servicio Karibu: acogida y acompañamiento

Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes.

El Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con los procesos de acogida a personas migrantes y personas solicitantes de asilo en Navarra y los procesos de integración mediante el acompañamiento.

Artículo 11. Estructura del Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes.

El Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Acogida.

b) Sección de Acompañamiento y Mediación Intercultural.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de acogida.

La Sección de Acogida ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, tramitación, seguimiento y control del contrato de servicios de asesoramiento en materia de extranjería.

b) Seguimiento y mejora del protocolo de acogida a personas refugiadas en Navarra.

c) Diseño, planificación y puesta en marcha del protocolo de acogida integral a personas migrantes en Navarra.

d) Impulso, gestión, coordinación y seguimiento del grupo de trabajo de acogida de la mesa sectorial de menores extranjeros en desprotección.

e) Gestión, tramitación, seguimiento y control del convenio para pisos de acogida para personas migrantes.

f) Coordinación con entidades locales y otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de las acciones necesarias para la mejora de la acogida de personas migrantes.

g) Cooperación con entidades sociales para, desde la coordinación de acciones, mejorar la acogida de personas migrantes.

h) Coordinación junto a los servicios de vivienda y al Departamento de Derechos Sociales de la puesta en marcha de medidas que faciliten el acceso de las personas migrantes a este derecho.

i) Ejecución de labores de coordinación con otras Comunidades Autónomas y con la Administración General del Estado en materia de acogida.

j) Gestión, tramitación, seguimiento y control de las convocatorias de subvenciones de su competencia.

Artículo 13. Ámbito material y funcional de la Sección de Acompañamiento y Mediación Intercultural.

La Sección de Acompañamiento y Mediación Intercultural ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, tramitación, seguimiento y control del contrato del servicio de mediación intercultural.

b) Puesta en marcha de un programa de mentoría entre iguales.

c) Impulso, gestión, coordinación y seguimiento de los grupos de trabajo de Salud y Educación y Formación de la mesa sectorial de menores extranjeros en desprotección.

d) Realización de labores de coordinación con los servicios de empleo para la mejora de la empleabilidad de las personas migrantes en Navarra.

e) Coordinación de la labor de las entidades locales y el resto de departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para, desde la cooperación interinstitucional, mejorar los procesos de acompañamiento y mediación que se ofrecen a las personas migrantes.

f) Gestión, tramitación, seguimiento y control de las convocatorias de subvenciones de su competencia.

SECCIÓN 3.ª

Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia

Artículo 14. Ámbito material de competencias del Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia.

El Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con la gestión de la diversidad étnica y cultural en Navarra para una mejora de la convivencia intercultural, la lucha contra el racismo y la xenofobia y el estudio del fenómeno migratorio y los derechos de las personas migrantes para la mejora de las políticas de actuación del Gobierno de Navarra en esta materia, y ejercerá, en particular las siguientes funciones:

a) Diseño, planificación y puesta en marcha del Plan de Convivencia Intercultural de Navarra.

b) Diseño, planificación y puesta en marcha del Plan de Lucha contra el Racismo y la Xenofobia de Navarra.

c) Impulso de iniciativas en colaboración con las entidades locales y con las asociaciones que resalten el valor positivo de la pluralidad y la diversidad intercultural.

d) Diseño e impulso de programas y acciones de sensibilización en materia de su competencia.

e) Impulso, gestión, coordinación y seguimiento de los grupos de trabajo de la mesa sectorial de menores extranjeros en desprotección.

f) Gestión, tramitación, seguimiento y control de las convocatorias de subvenciones de su competencia.

g) Coordinación con la Dirección General de Paz y Convivencia del uso de la herramienta digital CitiBeats para la monitorización en redes sociales de discursos de odio.

h) Coordinación de medidas de mejora de la convivencia intercultural y para la lucha contra el racismo y la xenofobia que puedan desarrollarse en los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

i) Coordinación de acciones en materias de su competencia con otras Comunidades Autónomas y con la Administración General del Estado.

j) Creación, organización y dinamización del Foro de Personas Migrantes de Navarra.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 15. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Justicia.

La Dirección General de Justicia ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) La dotación y gestión de medios personales, materiales y estructura organizativa para la modernización del servicio público de Justicia, en especial, la ejecución de cuantas competencias corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de ingreso y provisión de puestos de trabajo.

b) El estudio y propuesta de las modificaciones de la demarcación y planta judicial.

c) Las medidas para garantizar el acceso de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad a la Justicia.

d) La asistencia integral a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como la reeducación y la reinserción social de los delincuentes.

e) El ejercicio de las facultades que la legislación atribuye a los órganos de la administración penitenciaria, en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) La propuesta de nombramiento de las personas titulares de las Notarías y Registros.

g) El impulso y la coordinación de medios alternativos para la resolución de conflictos.

h) El impulso de las medidas necesarias para garantizar los derechos lingüísticos de las personas usuarias de la Administración de Justicia a la luz de la normativa reguladora de la cooficialidad de Euskera y Castellano.

i) Aquellas otras que atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 16. Estructura de la Dirección General de Justicia.

1. La Dirección General de Justicia se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Recursos Humanos y Nueva Oficina Judicial y Fiscal.

b) Servicio de Infraestructuras Judiciales.

c) Servicio Social de Justicia.

2. El Instituto Navarro de Medicina Legal y Ciencias Forenses, creado por Decreto Foral 355/2000, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, y declarada su entrada en funcionamiento por Orden Foral 147/2002, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, dependerá directamente de la Dirección General.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Recursos Humanos y Nueva Oficina Judicial y Fiscal

Artículo 17. Ámbito material y funcional del Servicio de Recursos Humanos y Nueva Oficina Judicial y Fiscal.

El Servicio de Recursos Humanos y Nueva Oficina Judicial y Fiscal ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de las competencias de la Dirección General de Justicia en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

b) Elaboración de propuestas normativas en materia de personal de la Administración de Justicia.

c) Planificación y ejecución de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en el ámbito competencial del Servicio, en colaboración con el Servicio de Infraestructuras Judiciales.

d) Planificación del cambio hacia el nuevo modelo de Oficina Judicial y Fiscal previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial e implantación progresiva del nuevo modelo organizativo.

e) Impulso de las negociaciones con las organizaciones sindicales con representación en la Administración de Justicia en Navarra para la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial y Fiscal.

f) Elaboración de propuestas normativas para la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial y Fiscal.

g) Propuesta e impulso de la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y ejecución de los procesos para la provisión de puestos de trabajo en las nuevas unidades organizativas.

h) Registro, archivo y custodia de la documentación del Servicio.

i) Elaboración de la memoria de actividad del Servicio.

j) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia en materias de su competencia.

Artículo 18. Estructura del Servicio de Recursos Humanos y Nueva Oficina Judicial y Fiscal.

El Servicio de Recursos Humanos y Nueva Oficina Judicial y Fiscal se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Relaciones Laborales y Gestión de Personal de la Administración de Justicia.

b) Sección de Oficina Judicial y Fiscal.

Artículo 19. Ámbito material y funcional de la Sección de Relaciones Laborales y Gestión de Personal de la Administración de Justicia.

La Sección de Relaciones Laborales y Gestión de Personal de la Administración de Justicia ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión ordinaria de las materias competencia de la Dirección General en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia.

b) Ejecución de las competencias de la Dirección General en materia de ingreso y provisión de puestos de trabajo.

c) Gestión de la selección y nombramiento de personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

d) Registro, archivo y custodia de la documentación relacionada con el personal al servicio de la Administración de Justicia.

e) Apoyo a la actividad y funciones de la Dirección General en materia de relaciones laborales y de gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia.

f) Apoyo a la Dirección General en las negociaciones con los representantes sindicales en su ámbito competencial sobre las condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

g) Apoyo a la Dirección General en los procesos de elecciones a órganos de representación sindical en la Administración de Justicia.

h) Colaboración en la elaboración de la memoria de actividad del Servicio.

i) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia en materias de su competencia.

Artículo 20. Ámbito material y funcional de la Sección de Oficina Judicial y Fiscal.

La Sección de Oficina Judicial y Fiscal ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso a la planificación del cambio hacia el nuevo modelo de Oficina Judicial previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y trabajar en la implantación progresiva del nuevo modelo organizativo.

b) Participación en las negociaciones con las organizaciones sindicales con representación en la Administración de Justicia en Navarra para la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial y Fiscal.

c) Impulso a la elaboración de propuestas normativas para la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial y Fiscal.

d) Realización de estudios y propuestas para la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y ejecución de los procesos para la provisión de puestos de trabajo en las nuevas unidades organizativas.

e) Registro, archivo y custodia de la documentación relacionada con la Oficina Judicial y Fiscal.

f) Colaboración en la elaboración de la memoria de actividad del Servicio.

g) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia en materias de su competencia.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Infraestructuras Judiciales

Artículo 21. Ámbito material y funcional del Servicio de Infraestructuras Judiciales.

El Servicio de Infraestructuras Judiciales ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los proyectos de contenido inmobiliario y organizativo, así como planificación, ejecución y control de las obras de las infraestructuras adscritas a la Dirección General.

b) Conservación, mantenimiento y mejora de los inmuebles e instalaciones al servicio de la administración de justicia, y su adaptación a la normativa en vigor.

c) Gestión de los contratos de mantenimiento, limpieza y vigilancia de las sedes adscritas a la Dirección General de Justicia en colaboración con otras Direcciones con competencia en la materia.

d) Gestión de las instalaciones de seguridad y control de acceso de los edificios e implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles adscritos a la Dirección General.

e) Planificación y control de la ejecución de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de competencias de la Dirección General, en colaboración con el Servicio de Recursos Humanos y Nueva Oficina Judicial y Fiscal.

f) Aprovisionamiento y dotación de medios materiales y técnicos a los órganos judiciales, a la fiscalía y al personal de la Dirección General.

g) Gestión del equipamiento y los sistemas informáticos necesarios para el funcionamiento y modernización de la Administración de Justicia, de la Fiscalía y de la propia Dirección General de Justicia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General con competencias en materia de gestión de adquisición y mantenimiento de equipos informáticos y software base.

h) Aseguramiento y vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, en el ámbito de la Dirección General de Justicia, en colaboración con la Dirección General con competencias en esta materia.

i) Custodia y gestión de los archivos judiciales y del servicio de préstamo a los Juzgados y Tribunales.

j) Elaboración de las memorias de actividad del Servicio.

k) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia.

Artículo 22. Estructura del Servicio de Infraestructuras Judiciales.

Del Servicio de Infraestructuras Judiciales dependerá la Sección de Proyectos y Sistemas Informáticos.

Artículo 23. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos y Sistemas Informáticos.

La Sección de Proyectos y Sistemas Informáticos ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo de las iniciativas oportunas para la progresiva implantación de las mejoras informáticas en los Juzgados y Tribunales, en colaboración con la Dirección General de Transformación Digital y las empresas que desarrollen las aplicaciones.

b) Aplicación de medidas para la mejora del régimen administrativo de la Dirección General.

c) Elaboración de un Plan de formación del personal de Justicia.

d) Supervisión y custodia de la documentación que faciliten los órganos judiciales para su incorporación a los archivos.

e) Garantía del servicio de préstamo a los órganos judiciales y participación en la Junta de Expurgo.

f) Impulso de la implantación de los futuros archivos digitales.

g) Registro, archivo y custodia de documentación de la Dirección General.

h) Colaboración en la elaboración de la memoria de actividad.

i) Ejercicio de las funciones de responsable de la seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, todo ello en el ámbito de la Dirección General de Justicia, y señaladamente, las siguientes:

I. Propuesta, elaboración, actualización y seguimiento de las políticas y directrices concretas en materia de seguridad de la información.

II. Impulso y seguimiento de las mejoras en cuanto a medidas de seguridad de la información que se vayan implantando en los procesos de tratamiento de la información, en la formación y capacitación del personal a su servicio y en los sistemas de información utilizados, en este último caso, en colaboración con la Dirección General de Transformación Digital.

III. Colaboración con la Dirección General de Transformación Digital en la gestión de los incidentes de seguridad de los sistemas de información, tanto en soporte electrónico como en otros soportes, ofreciendo respuestas reactivas a dichos incidentes.

IV. Realización de auditorías internas y participación en auditorías externas para verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad de la información.

j) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia.

SECCIÓN 4.ª

Servicio Social de Justicia

Artículo 24. Ámbito material y funcional del Servicio Social de Justicia.

El Servicio Social de Justicia ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia integral a las víctimas del delito.

b) Interrelación y coordinación con la Administración de Justicia y otras Administraciones públicas, entidades, agentes y profesionales respecto a la atención a las víctimas del delito.

c) Adopción e impulso, en coordinación con otros organismos públicos y con la Autoridad Judicial, de las medidas necesarias para detectar supuestos de vulnerabilidad o exclusión social en los procedimientos de ejecución hipotecaria y/o desahucios.

d) Información y asesoramiento a la ciudadanía y profesionales acerca de los trámites para solicitar la modificación de la capacidad civil y medidas cautelares.

e) Gestión de la justicia gratuita, en colaboración con los Colegios de Abogados, dando soporte jurídico y administrativo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra sobre las solicitudes presentadas ante dicha Comisión.

f) Asistencia y apoyo técnico a los órganos judiciales que lo requieran en las materias propias del Servicio, especialmente en las labores de interpretación, traducción y asistencia pericial gratuita.

g) Gestión de la mediación y conciliación judicial y realización de exploraciones judiciales a instancia de los órganos de la jurisdicción civil.

h) Fomento y desarrollo de la Justicia Restaurativa y la resolución alternativa de conflictos en el marco de la Administración de Justicia.

i) Coordinación e impulso de medidas tendentes a la rehabilitación y reinserción social de personas detenidas, presas y excarceladas, incluido el estudio y definición de un modelo propio de ejecución penal para Navarra, en el ejercicio de las facultades que en cada momento se atribuyan a la Comunidad Foral de Navarra en el marco del desarrollo de las previsiones estatutarias en materia penitenciaria.

j) Ejecución, en su ámbito competencial, de la legislación penal y penitenciaria en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos.

k) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia en materias de su competencia.

Artículo 25. Estructura del Servicio Social de Justicia.

Del Servicio Social de Justicia dependerá la Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra y Colaboración con los Órganos Judiciales.

Artículo 26. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra y Colaboración con los Órganos Judiciales.

La Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra y Colaboración con los Órganos Judiciales ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejercicio de las funciones previstas en este decreto foral con relación a la aplicación de las medidas que se establezcan para la asistencia integral a las víctimas del delito.

b) Impulso de protocolos de actuación interinstitucionales con víctimas del delito y agresores familiares.

c) Realización de labores de información y provisión de soporte administrativo al servicio de mediación intrajudicial.

d) Asistencia y apoyo técnico a la Administración de Justicia.

e) Habilitación, en su caso, de la mediación y conciliación judicial y realización de exploraciones judiciales a instancia de los órganos de la Administración de Justicia.

f) Impulso de medidas tendentes a la rehabilitación y reinserción social de personas privadas de libertad y/o excarceladas y sometidas a medidas de seguridad, en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Información y orientación respecto a las solicitudes de modificación de capacidad civil y medidas cautelares relacionadas con esta materia.

h) Información y orientación, a instancia de la Autoridad Judicial, a las personas inmersas en procedimientos judiciales de desahucio y, en su caso, derivación al recurso social que proceda.

i) Coordinación con los Servicios Penitenciarios de la Comunidad Foral de Navarra, de medidas de reinserción y educativas para personas presas y excarceladas.

j) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Justicia en materias de su competencia.

CAPÍTULO IV

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 27. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico y de Personal.

b) Sección de Gestión Económica.

Artículo 28. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Régimen Jurídico y de Personal.

La Sección de Régimen Jurídico y de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación, archivo y control administrativo de todos los expedientes propuestos por los Servicios del Departamento.

b) Gestión del registro de entrada y salida de documentos.

c) Asesoramiento y apoyo jurídico a los órganos del Departamento.

d) Elaboración de informes jurídicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados.

e) Elaboración de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a actos y disposiciones del Departamento.

f) Colaboración en la redacción e información de los proyectos de normas y disposiciones de competencia del Departamento.

g) Recopilación y actualización de la normativa y seguimiento y difusión de la jurisprudencia y doctrina de interés jurídico para el Departamento.

h) Tramitación y realización de propuestas de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

i) Tramitación de los asuntos en materia de personal que sean competencia de la Secretaría General Técnica.

j) Realización de las funciones relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres.

k) Ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, en el ámbito de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Políticas Migratorias.

l) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 29. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Gestión Económica.

La Sección de Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración con el resto de órganos del Departamento y coordinación de la elaboración del anteproyecto del Presupuesto del Departamento.

b) Control de la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos.

c) Colaboración en la tramitación de expedientes que contengan cláusulas con contenido económico, así como en la preparación de informes, estudios o datos que le sean solicitados.

d) Contabilización general y presupuestaria de las actividades económicas de las unidades del Departamento.

e) Contabilización de los expedientes de ingresos y gastos que correspondan al Departamento.

f) Análisis económico de las líneas estratégicas del Departamento e impulso de una presupuestación estratégica.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

1. Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

2. La persona titular del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante orden foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional segunda.-Desconcentración.

Corresponderá a las personas titulares de las Direcciones Generales del Departamento en su respectivo ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de contratación se atribuyen al Consejero o Consejera de Políticas Migratorias y Justicia en la normativa vigente.

Disposición adicional tercera.-Requisitos para el desempeño de jefaturas.

Se establecen los siguientes requisitos para el desempeño de las Jefaturas de Sección:

En la Dirección General de Políticas Migratorias:

-Sección de Acogida:

Nivel B; titulación: Grado o Diplomatura en Trabajo Social o Educación Social.

-Sección de Acompañamiento y Mediación Intercultural:

Nivel B; titulación: Grado o Diplomatura en Trabajo Social o Educación Social.

En la Secretaría General Técnica:

-Sección de Régimen Jurídico:

Nivel A; titulación: grado o licenciatura en Derecho.

-Sección de Gestión Económica:

Nivel A o B. Sin requisitos de titulación.

En la Dirección General de Justicia:

-Sección de Relaciones Laborales y Gestión de Personal de la Administración de Justicia:

Sin requisitos específicos.

-Sección de Oficina Judicial y Fiscal:

Nivel B; Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de nivel B de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o para un puesto de trabajo del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

-Sección de Proyectos y Sistemas informáticos:

Nivel B; sin requisitos específicos de titulación.

-Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra y Colaboración con los Órganos Judiciales:

Niveles A, B o C; sin requisitos específicos de titulación.

Disposición adicional cuarta.-Nombramientos y condiciones de ejercicio de determinadas Jefaturas de Sección.

Se confirman en la Dirección General de Justicia en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-El de la Directora del Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales que pasa a ser Directora del Servicio de Recursos Humanos y Nueva Oficina Judicial y Fiscal.

-El del Jefe de la Unidad de Apoyo a la Nueva Oficina Judicial, que pasa a ser Jefe de la Sección de Oficina Judicial y Fiscal.

-El del Jefe de Sección de Personal de la Administración de Justicia, que cambia su denominación por la de Jefe de la Sección de Relaciones Laborales y Gestión de Personal de la Administración de Justicia.

-El de la Jefa de Sección de Proyectos que cambia su denominación por la de Jefa de Sección de Proyectos y Sistemas Informáticos.

-El del Director del Servicio Social de Justicia.

-El de la Jefa de Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra y Colaboración con los Órganos Judiciales.

Disposición adicional quinta.-Supresión de unidades orgánicas.

Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Justicia:

-Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales.

-Sección de Personal de la Administración de Justicia.

-Unidad de Apoyo a la nueva Oficina Judicial, con rango de Sección.

-Sección de Proyectos.

-Sección de Medios Materiales.

Disposición adicional sexta.-Creación de unidades orgánicas.

Se crean las siguientes unidades orgánicas:

En la Dirección General de Políticas Migratorias:

-Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes.

-Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia.

-Sección de Acogida.

-Sección de Acompañamiento y Mediación Intercultural.

En la Dirección General de Justicia:

-Servicio de Recursos Humanos y Nueva Oficina Judicial y Fiscal.

-Sección de Relaciones Laborales y Gestión de Personal de la Administración de Justicia.

-Sección de Oficina Judicial y Fiscal.

-Servicio de Infraestructuras Judiciales.

-Sección de Proyectos y Sistemas Informáticos.

En la Secretaría General Técnica:

-Sección de Régimen Jurídico y de Personal.

-Sección de Gestión Económica.

Disposición adicional séptima.-Condiciones de ejercicio de determinadas unidades.

Los funcionarios que ocupen las Jefaturas de la Sección de Relaciones Laborales y Gestión de Personal de la Administración de Justicia, de la Sección de Oficina Judicial y Fiscal, de la Sección de Proyectos y Sistemas Informáticos y de la Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra y Colaboración con los Órganos Judiciales, de la Dirección General de Justicia, desempeñarán sus funciones en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el correspondiente complemento.

Disposición adicional octava.-Referencias legales.

Las referencias orgánicas y funcionales existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas en este decreto foral se entenderán realizadas a los órganos y unidades en él regulados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única.-Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en lo referente a la Dirección General de Justicia, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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