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Estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

08/11/2019
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Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación (BOCAM de 8 de noviembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 284/2019, DE 5 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN.

Mediante Decreto de la Presidenta 52/2019, de 19 de agosto Vínculo a legislación, se estableció el número y denominación de las Consejerías en las que queda organizada la Administración de la Comunidad de Madrid. Entre estas, el artículo 1 del citado Decreto incluye a la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, a la que se atribuyen, según el artículo 13 del mismo, las competencias correspondientes a Ciencia, Universidades e Innovación de la hasta entonces Consejería de Educación e Investigación.

Por su parte, mediante Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, se define la estructura de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo los órganos hasta nivel de dirección general que se integran en cada una de ellas, así como los entes y organismos que se adscriben a las mismas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del citado Decreto, la estructura básica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación queda integrada por la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, e Investigación e Innovación Tecnológica.

En el presente Decreto se procede a concretar las competencias y estructura, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que integran la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, así como los órganos colegiados y entidades adscritos o vinculados a la misma.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos directivos de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación; y, conforme a los principios de seguridad jurídica y de transparencia, el Decreto determina de forma clara y precisa la distribución de competencias entre los distintos órganos.

En la tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, así como en las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2019, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran establecidos, no resultando necesarios los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Función Pública, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación y previa deliberación, en su reunión del día 5 de noviembre de 2019,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación

1. El titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación ejercerá las competencias que le otorga como jefe del departamento el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: universidades, las enseñanzas artísticas superiores, la investigación científica y la innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital.

2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos.

3. Las competencias atribuidas al titular de la Consejería podrán ser desconcentradas, mediante orden, en otros órganos jerárquicamente dependientes.

Artículo 2

Estructura básica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

La Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación:

a) Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

b) Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

2. Secretaría General Técnica.

Artículo 3

Consejo de Dirección

Presidido por el titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, y para asistirle en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un consejo de dirección, del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación, de la Secretaría General Técnica y de las direcciones generales en que se estructura la Consejería así como cualquier otro miembro de esta que el titular de la Consejería considere necesario.

Capítulo II

Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación

Artículo 4

Competencias y estructura de la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación

1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación, además de las competencias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

a) La coordinación, impulso y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de Ciencia, Universidad e Innovación.

b) El impulso, apoyo y coordinación de las relaciones institucionales con las universidades, administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito material de competencias de esta Consejería.

c) La planificación e impulso de los programas de innovación para la mejora de la calidad de la educación superior, así como de evaluación y análisis del sistema educativo madrileño de educación superior y de ciencia y tecnología.

d) La coordinación de las actividades con la Fundación Madrimasd para el conocimiento.

2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación dirigir, impulsar y coordinar la acción de los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

b) Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Capítulo III

De la Secretaría General Técnica

Artículo 5

Secretaría General Técnica

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, que depende directamente del titular de la Consejería, las competencias que le son atribuidas por el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la Consejería y a los distintos centros directivos de la misma, la coordinación intraadministrativa de estos últimos y con el resto de Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como las relaciones institucionales de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos.

b) La coordinación y elevación al Consejo de Gobierno de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos que deban ser aprobados por este.

c) El estudio y coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas en materias propias de la Consejería, así como el informe de dichas disposiciones generales.

d) La coordinación de la tramitación de los proyectos de órdenes y de convenios, así como su registro.

e) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el consejero o viceconsejero, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería.

f) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la Consejería.

g) La gestión de las funciones del protectorado de las fundaciones adscritas a la Consejería.

h) La coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación de procedimientos correspondientes al ejercicio de las competencias de la consejería, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

i) La organización, control y gestión del personal dependiente de la Consejería, sin perjuicio de las competencias otorgadas a otros órganos.

j) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

k) La elaboración de la propuesta del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería y el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

l) La tramitación de las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos.

m) La coordinación, seguimiento y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar y extrapresupuestarios de la Consejería.

n) La coordinación y control de las operaciones de cierre de ejercicio y la confección de la cuenta anual de la Consejería.

o) La tramitación de los expedientes de contratación.

p) La administración y gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos a la consejería, así como el mantenimiento del inventario de dichos bienes, la conservación de los bienes inmuebles adscritos y cuantas otras competencias correspondan a la Consejería en virtud de la normativa de patrimonio.

q) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior.

r) La dirección de los servicios de registro y atención e información al ciudadano, la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones y la coordinación de las funciones atribuidas a la Consejería en materia de transparencia de la actividad pública en los términos previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas a la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

s) La coordinación del programa editorial de la Consejería y la gestión del fondo documental de la misma, así como la producción de publicaciones.

t) El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la coordinación y colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para la prestación de servicios de informática y comunicaciones de la Consejería.

u) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de este Decreto.

v) Cualesquiera otras conferidas por la legislación vigente que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y que no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico.

b) Subdirección General de Personal.

c) Subdirección General de Régimen Económico y Organización.

Capítulo IV

De las Direcciones Generales

Artículo 6

Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores

1. Corresponden a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las funciones relativas a la enseñanza universitaria, en aplicación de la legislación vigente en materia de universidades, así como las funciones relativas a las Enseñanzas Artísticas Superiores y, en particular, las siguientes:

1.1. En materia de universidades:

a) La propuesta del marco legislativo que defina y regule el sistema madrileño de educación superior, así como sus objetivos y modelo de financiación.

b) La planificación y ejecución de proyectos y programas singulares o estratégicos en el ámbito de su competencia.

c) La planificación y ejecución de la política de educación superior madrileña, de acuerdo con las necesidades de capital humano de la región, para la mejora del bienestar, la competitividad y la sostenibilidad de la sociedad madrileña.

d) La coordinación de las actividades de educación superior en el territorio de la Comunidad de Madrid, y la promoción de la cooperación entre las universidades, para una gestión más eficiente de los recursos, una mejor atención de las demandas sociales y productivas y una mayor proyección internacional.

e) La inspección del sistema educativo de enseñanza superior, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.

f) Las relaciones institucionales en materia de enseñanza superior con las universidades, administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales.

g) La promoción del acceso de los madrileños a la educación superior, con independencia de su edad y condición económica.

h) Las propuestas de aprobación y reforma de los Estatutos y Normas de Organización y Funcionamiento de las universidades y la tramitación de los nombramientos competencia de la Comunidad de Madrid relativos a las universidades y sus consejos sociales.

i) El estudio y propuesta del ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de creación, reconocimiento, adscripción, modificación y supresión de universidades y centros de educación superior universitaria, así como la verificación de las condiciones de su funcionamiento y la propuesta de autorización para el comienzo de actividades.

j) El estudio y propuesta de autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones extranjeras.

k) El informe y propuesta en relación con las transferencias presupuestarias, así como el informe sobre las operaciones de crédito y la aprobación de costes de personal de las universidades.

l) El estudio y propuesta de los acuerdos a firmar con las universidades públicas para el desarrollo de los programas plurianuales.

m) La creación de redes y sistema de información que permitan una colaboración activa de las universidades de Madrid con otras instituciones científicas o empresariales, nacionales e internacionales, de manera especial con aquellas ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

n) El estudio y propuesta del ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en relación con el profesorado y el personal de administración y servicios de las universidades, en particular, la gestión de los programas autonómicos de reconocimiento de méritos en relación con el profesorado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a entidades de evaluación y acreditación.

ñ) La propuesta de los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales, de conformidad con los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, así como la propuesta de modalidades de exención total o parcial del pago de los referidos precios públicos, cuando resulte procedente.

o) La instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.

p) La programación, coordinación y desarrollo de los servicios para la atención, orientación y captación de estudiantes en el ámbito nacional e internacional.

q) La propuesta de implantación de enseñanzas universitarias oficiales, la programación de la oferta de enseñanzas en las universidades públicas, la comunicación de las plazas ofertadas a la Conferencia General de Política Universitaria y la ejecución de las competencias que correspondan a la Comunidad de Madrid en relación con los límites máximos de admisión de estudiantes en las universidades.

1.2. En materia de Enseñanzas Artísticas Superiores:

a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de los centros públicos y la tramitación del procedimiento de autorización de los centros privados que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores.

b) La formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos.

c) La programación de las necesidades de personal docente y de administración y servicios de los centros docentes públicos.

d) La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función será ejercida en coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.

e) La programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de nueva creación o en los que vayan a impartirse nuevas enseñanzas, así como en el equipamiento de los mismos.

f) La programación de la oferta de enseñanzas en estos centros y la autorización de las plazas vacantes ofertadas por cada uno de ellos.

g) La formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las Enseñanzas Artísticas Superiores, así como el marco de autonomía pedagógica de los centros educativos en esas enseñanzas, y la formulación del desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de estas enseñanzas.

h) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas superiores con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.

i) La puesta en marcha de medidas dirigidas al desarrollo de acciones y programas de investigación en el ámbito propio de las enseñanzas artísticas, así como la promoción de los convenios a firmar con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.

2. La Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Planificación Estratégica de Educación Superior.

b) La Subdirección General de Gestión y Seguimiento del Sistema de Educación Superior.

Artículo 7

Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica

1. Corresponden a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación científica y de innovación tecnológica en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, sin perjuicio de las atribuidas por la citada Ley a los restantes órganos recogidos en su artículo 3. En particular, le corresponden:

a) La planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de Madrid de fomento de la investigación científica y tecnológica dirigidas a centros públicos o entidades sin ánimo de lucro, el fomento de la innovación tecnológica dirigida a empresas, entre ellas las de base tecnológica, en coordinación con las restantes Consejerías responsables de otras políticas sectoriales.

b) Las relaciones institucionales en materia de investigación e innovación con las administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

c) La coordinación con las universidades y centros de investigación radicados en la Comunidad de Madrid en el establecimiento de programas y actuaciones de investigación científica, así como, de innovación tecnológica, I+D empresarial y de creación e impulso de empresas de base tecnológica, incentivando las actuaciones conjuntas de los centros de investigación públicos y los sectores productivos.

d) La coordinación con los planes y programas de la Administración General del Estado y de la Unión Europea u otras administraciones o instituciones nacionales o internacionales en materia de investigación científica y tecnológica, así como, en materia de innovación tecnológica. En el caso de los planes y programas de la Unión Europea, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

e) La propuesta de creación o supresión de centros de investigación propios o adscritos a la Comunidad de Madrid, así como la coordinación e impulso de los diferentes institutos madrileños de estudios avanzados (IMDEA), como focos de excelencia científica en torno a las necesidades críticas de la sociedad madrileña y de su tejido productivo.

f) El impulso de la formación e internacionalización de investigadores en las áreas de conocimiento determinadas por la política de investigación de la Comunidad de Madrid

g) La promoción de la cultura científica, y de la ciencia en la ciudadanía, así como de las vocaciones en ciencia, tecnología, matemáticas e ingeniería, especialmente en el ámbito de las mujeres y en colaboración con los órganos responsables de la educación no universitaria.

h) La coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente, RIS3.

i) El estímulo de la compra pública innovadora y otras medidas de colaboración público-privada en materia de innovación.

j) La promoción de la cultura y alfabetización digital en las empresas, administraciones, emprendedores y sociedad civil, para la transformación del sistema productivo y la mejora de la competitividad regional.

k) La definición de una estrategia regional sobre Inteligencia Artificial.

l) El impulso de un ecosistema de talento a través de la colaboración entre empresas tecnológicas, emprendedores, instituciones financieras, y centros públicos, que propicie la creación de redes nacionales e internacionales, y permita acercar modelos de éxito en otras ciudades o regiones de mundo a la Comunidad de Madrid.

2. La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Investigación.

b) La Subdirección General de Innovación Tecnológica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

b) Comité Echegaray.

c) Consejo de Estudiantes Interuniversitario.

d) Comisión coordinadora de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

e) Comisión organizadora de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

f) Comisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 y de 45 años.

g) Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

h) Consejo de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Fundaciones

Están adscritas a la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación las siguientes fundaciones que forman parte del sector público autonómico:

a) Fundación para el Conocimiento Madrimasd.

b) Fundación IMDEA Agua.

c) Fundación IMDEA Alimentación.

d) Fundación IMDEA Energía.

e) Fundación IMDEA Materiales.

f) Fundación IMDEA Nanociencia.

g) Fundación IMDEA Networks.

h) Fundación IMDEA Software.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Responsables protección de datos personales

Los diferentes centros directivos de la Consejería son los responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Atribución de competencias a la Consejería de Educación y Juventud

Las competencias de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación en materia de enseñanzas artísticas superiores, se entenderán sin perjuicio de las siguientes, que corresponderán a la Consejería de Educación y Juventud:

a) Las relativas a la gestión del personal docente y de administración y servicios adscrito a centros educativos públicos, que ejerce desde su Dirección General de Recursos Humanos, en relación al personal de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores. No obstante, la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación realizará la programación y presupuestación de los efectivos de personal que resulten necesarios para dichos centros.

b) Las funciones de registro de centros docentes y registro de títulos académicos, así como la gestión de la expedición de estos últimos.

c) En relación a las obras a realizar en los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores, la supervisión técnica de los proyectos de obras, y la ordenación y coordinación de los criterios técnicos para la ejecución de dichos proyectos, sin perjuicio de la contratación de las obras por la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, con cargo a sus créditos presupuestarios.

d) La emisión, a solicitud de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, de informes técnicos sobre las instalaciones de los centros docentes públicos y privados universitarios y de enseñanzas universitarias y artísticas superiores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. Lo dispuesto en el presente Decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2020.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto. En particular quedan derogados los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo, plantilla presupuestaria y de créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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