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Estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública

07/11/2019
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Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura (DOE de 6 de noviembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 162/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 206/2010, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, por Decreto del Presidente 17/2019, de 1 de julio, se crea la Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura y se le asignan funciones.

Con base a lo anterior, se procedió a aprobar el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se determinan las funciones de la Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura y el número, denominación y competencias de los órganos directivos, entre otras, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d), Vínculo a legislación 20 Vínculo a legislación y 55 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Procede en estos momentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobar la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, donde se incluya de forma completa y detallada las referencias competenciales y nominativas de los nuevos órganos directivos con relación a los suprimidos, la adscripción de puestos y el régimen presupuestario transitorio.

Asimismo, se acomete a través del presente decreto, la modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, respecto a la necesidad de informar con carácter preceptivo y previo las resoluciones en materia de compatibilidad.

Queda limitada su función a todas las personas empleadas sujetas al ámbito general de los servicios administrativos, quedando excluidas las resoluciones de las personas sujetas al ámbito sanitario y de las adscritas al Servicio Extremeño de Salud, así como las del docente no universitario, con independencia de cuál sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo con la Junta de Extremadura y siempre que el puesto público principal se corresponda con el de su Administración autonómica.

En este sentido, el Decreto 221/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, en el artículo 5.1.n) del anexo I, según la redacción dada por el Decreto 145/2019, de 10 de septiembre, atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, la tramitación y resolución de los procedimientos sobre incompatibilidades del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud.

A su vez, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en su artículo 151.2.l), cita como atribución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, resolver expedientes de compatibilidad del personal docente no universitario.

En consecuencia, encontrándose la competencia resolutoria de los procedimientos de incompatibilidades del personal estatutario y del funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud atribuida a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales de dicho Organismo, y del personal docente no universitario a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, serán dichos órganos los que en el marco de su potestad de autoorganización y del procedimiento administrativo común, determinen las unidades que han de instruir y proponer la resolución de dichos expedientes, y en su caso, los informes necesarios para ello.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero citada, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de octubre de 2019, DISPONGO:

Artículo 1. Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura.

A la Vicepresidencia Primera le corresponde la coordinación de la acción de gobierno de la Junta de Extremadura.

Artículo 2. Consejería de Hacienda y Administración Pública.

1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública estará integrada, bajo la superior dirección de su titular de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el siguiente conjunto de órganos directivos:

1. Secretaría General.

2. Intervención General.

3. Abogacía General.

4. Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

5. Dirección General de Tributos.

6. Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

7. Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada.

8. Secretaría General de Administración Digital.

9. Dirección General de Función Pública.

10. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación.

2. Formarán parte, asimismo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

a) El Consejo de Dirección: Presidido por la persona titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por las personas titulares de los diferentes órganos directivos, ostentando la Secretaría la persona titular de la Jefatura del Gabinete.

b) El Gabinete: compuesto por la persona que ejerza su Jefatura y los asesores adscritos a ese Gabinete, todos ellos con la condición de personal eventual, que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo a la persona titular de la Consejería, y cuantas otras le sean asignadas.

3. Se adscribe a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la empresa pública GPEX.

Artículo 3. Secretaría General.

1. Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Igualmente, le corresponden las funciones de secretariado del Consejo de Gobierno, el seguimiento y control de los acuerdos adoptados en su seno y las tareas de apoyo a la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales. Tendrá a su cargo el Registro General de Convenios, la edición del Diario Oficial de Extremadura y de cuantas publicaciones promueva esta Consejería, incluyendo las funciones de información legislativa, jurisprudencial y bibliográfica a los distintos órganos de la Junta de Extremadura.

Asimismo, le corresponde la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración autonómica, así como el impulso y seguimiento de los procesos de transferencia de competencias y asumirá la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias;

así como las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, Registros de Asociaciones y Fundaciones y el Protectorado de estas últimas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración General.

- Servicio de Gestión Económica.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Legislación y Documentación.

- Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

3. Estarán adscrito a la Secretaría General:

- El Registro General de Convenios.

- El Diario Oficial de Extremadura.

- La Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas.

Artículo 4. Intervención General.

1. A la Intervención General le corresponden las funciones que le vienen atribuidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y las demás que le vengan asignadas por la legislación vigente, teniendo el doble carácter de centro directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Extremadura y Centro de control interno.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Intervención General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Auditoría.

- Servicio de Contabilidad.

- Servicio de Fiscalización.

- Servicio de Coordinación de las obligaciones de cumplimiento.

3. Dependiendo directamente de la persona titular de la Intervención General, y en el ámbito que ésta les asigne, existirán las Intervenciones Delegadas que sean precisas para el correcto funcionamiento de la función interventora y el control financiero, sin exceder del número contenido en la relación de puesto de trabajo.

Artículo 5. Abogacía General.

1. Este centro directivo tiene atribuidas las competencias en materia de asesoramiento jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de los servicios jurídicos de las Consejería y de las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos dispuestos en el reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado por Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Abogacía General de la Junta de Extremadura se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Área de los Servicios Consultivos.

- Área de los Servicios Contenciosos.

3. Adscrita a la Abogacía General de la Junta de Extremadura se encuentra la Comisión Jurídica de Extremadura en virtud del artículo 47.3 del reglamento.

Asimismo, se adscribe a la Abogacía General, como órgano de apoyo al Letrado General, la Junta de Letrados en los términos regulados en el reglamento.

Artículo 6. Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

1. A la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponden aquellas materias de naturaleza económica y presupuestaria en el marco de las funciones y los servicios que afecten a la Comunidad Autónoma.

Además, ejercerá sus funciones en las áreas de finanzas y presupuestos, endeudamiento y sostenibilidad, política financiera, tesorería y ordenación de pagos y la coordinación funcional de gestión del sistema económico financiero.

Asimismo, le corresponde la coordinación de la Dirección General de Tributos, de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, y de la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Presupuestos y Financiación se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión Financiera.

- Tesorería.

- Servicio de Presupuestos.

- Servicio de Operaciones Financieras.

- Servicio de Finanzas y Sostenibilidad Financiera.

3. Asimismo, se adscribe a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación la Unidad de Automatización de Gestión Económica y la Unidad de Sistema Económico-Financiero.

Artículo 7. Dirección General de Tributos.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, a esta Dirección General le corresponden las atribuciones de dirección, impulso, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de tributos y demás ingresos, conforme a las normas que los regulan, estableciendo las correspondientes relaciones de cooperación entre el Estado y las demás Administraciones Públicas en materia tributaria, así como la gestión de las competencias y funciones que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de juego. Igualmente, le corresponden el impulso, organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura.

En particular, y sin carácter exhaustivo, se citan las siguientes:

a) Gestionar, valorar, liquidar, recaudar, inspeccionar y revisar los tributos propios y cedidos y demás ingresos de la Hacienda autonómica, así como mejorar la atención al ciudadano facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

b) Ejecutar las funciones de aplicación de los tributos.

c) Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

d) Fortalecer la asistencia y orientación al ciudadano, a través de medios presenciales, telefónicos y telemáticos.

e) Promover una aplicación eficaz de las normas tributarias.

f) Establecer métodos y sistemas que permitan controlar a los agentes que intervienen en el circuito fiscal.

g) Detectar oportunamente los incumplimientos de las obligaciones tributarias y sancionar estas conductas defraudatorias.

h) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración Pública.

i) La elaboración de las disposiciones interpretativas o aclaratorias de las normas tributarias en materias competencia de la Comunidad Autónoma.

j) La coordinación de las actuaciones de información tributaria y de asistencia a los contribuyentes relativas a los tributos propios y cedidos.

k) La representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los órganos de participación y coordinación de las Administraciones Públicas competentes en materia tributaria.

l) La elaboración de publicaciones de valores de inmuebles de naturaleza rústica y urbana a efectos tributarios.

ll) La emisión de los informes preceptivos sobre el establecimiento de tasas y precios públicos.

m) La dirección, inspección, control y supervisión de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

n) La propuesta en relación con el ejercicio de la capacidad normativa en materia tributaria atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ñ) La coordinación, control y seguimiento del tratamiento informático de los tributos, así como el mantenimiento de los censos de los contribuyentes y demás datos con relevancia tributaria correspondientes a los tributos propios y cedidos.

o) La ordenación del juego mediante la elaboración de propuestas normativas en materia de juegos de suerte, envite y azar.

p) La gestión y tramitación de las autorizaciones en materia de juego y la homologación del material de juego.

q) Las funciones de control e inspección en materia de juego.

r) La aplicación del régimen sancionador en materia de juego.

s) La gestión de los Registros de Juego y del Registro de Limitaciones de Acceso al Juego.

t) La gestión de la tasa fiscal sobre el juego.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Tributos se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos.

- Servicio de Inspección Fiscal.

- Servicio de Valoraciones.

- Servicio Fiscal de Badajoz.

- Servicio Fiscal de Cáceres.

- Servicio de Juego.

3. Asimismo, están adscritos a la Dirección General de Tributos:

- La Junta Económico-Administrativa de la Junta de Extremadura.

- La Unidad de Automatización Tributaria.

Artículo 8. Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos le corresponden las funciones de propuesta, asesoramiento, impulso y coordinación de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica.

En el área de Fondos Europeos, le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación con los diferentes Departamentos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponde llevar a cabo las labores de información, asesoramiento y difusión en materias relacionadas con dichos Fondos.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión de Fondos Europeos.

- Servicio de Certificación de Fondos Europeos.

- Servicio de Control de Fondos Europeos.

Artículo 9. Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada.

1. A la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General y de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, le corresponde la gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y privado de la Comunidad Autónoma, conforme a las competencias que en la Ley 2/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se le atribuyen.

Asimismo, le corresponde la coordinación de la contratación pública, incluido la coordinación y supervisión de la contratación electrónica, así como las funciones y competencias relativas a la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura, a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y la presidencia de estas, y al Registro Oficial de Licitadores.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Patrimonio.

- Servicio de Contratación Centralizada.

3. Asimismo, estará adscrita a la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada:

- El Registro Oficial de Licitadores.

- La Unidad de Planificación y Coordinación en materia de contratación.

- La Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura.

- La Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Artículo 10. Secretaría General de Administración Digital.

1. A la Secretaría General de Administración Digital, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde impulsar y coordinar la ejecución de medidas horizontales para la implantación de la administración digital y las que se derivan del marco vigente sobre administración electrónica, rediseño de procedimientos administrativos y de gestión interna, gobierno abierto, el servicio público de información administrativa y atención a la ciudadanía. Además, le corresponde el régimen de inspección, calidad de los servicios, evaluación de las políticas públicas, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, así como el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información de gestión vinculados a este ámbito de actuación. Le corresponde asimismo las competencias en materia de radiodifusión y televisión.

En particular, le corresponde las siguientes:

a) El impulso de la estrategia de modernización digital de la administración autonómica y sus organismos públicos excepto el Servicio Extremeño de Salud, con la participación de los órganos directivos, servicios y unidades administrativas vinculadas o dependientes, así como la dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones contempladas en la estrategia.

b) El análisis de las necesidades para modernizar la organización y funcionamiento de la administración autonómica, la definición de requerimientos adecuados para atenderlas, la determinación de las soluciones conforme a los recursos disponibles y la priorización de las actuaciones de acuerdo a los objetivos que se establezcan por el Consejo de Gobierno, o en los órganos colegiados colaborativos autonómicos, nacionales o internacionales que existan o puedan establecerse en el futuro.

c) La coordinación de los órganos directivos y organismos públicos en el desarrollo de las actuaciones estratégicas de carácter horizontal y sectorial para procurar un proceso ordenado de transición y mejora continua orientado a garantizar lo dispuesto en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas u otras disposiciones aplicables.

d) La definición y seguimiento de políticas, estándares y directrices digitales a los que deben ajustarse todos los servicios de la administración autonómica y organismos públicos con la excepción del Servicio Extremeño de Salud. A tal efecto, establecerá el Catálogo de Servicios Comunes Digitales, para el desarrollo y uso obligado y compartido de infraestructuras, equipamiento, redes, aplicaciones y servicios comunes de gestión centralizada conforme a criterios de racionalización, eficiencia y optimización de los recursos públicos y le corresponde la emisión del informe previo y vinculante, en las materias de su competencia, al que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.

e) La dirección y modernización de la gestión del servicio público de información administrativa y atención a la ciudadanía, cuyo pilar fundamental es el sistema de atención Omnicanal. Así como la coordinación de los servicios de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación para garantizar su operatividad y continuidad, sin perjuicio del régimen especial aplicable al servicio público.

f) La dirección de la gestión del sistema de registro único de la Junta de Extremadura, su modernización, y la coordinación de los servicios de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación para garantizar su operatividad y continuidad, sin perjuicio del régimen especial aplicable al registro.

g) Las que corresponden al órgano directivo competente en materia de administración electrónica conforme al Decreto 225/2014, de 14 de septiembre de régimen jurídico de administración electrónica, así como la coordinación de los servicios de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación vinculados a este ámbito de actuación.

h) La cooperación y colaboración con las entidades locales para la prestación de servicios digitales a la ciudadanía con el apoyo asistencia del resto de órganos directivos de la administración con competencias en este ámbito.

i) La promoción, desarrollo y fomento de la calidad de los servicios, el análisis de la gestión integral de los procesos vinculados a las áreas de gobierno, su rediseño alineado con los objetivos de acción de gobierno, la homogenización de formularios, el establecimiento de criterios de medición, seguimiento y evaluación, el análisis de la información, la elaboración, el asesoramiento e impulso de las actualizaciones normativas procedentes, la comunicación interna, la formulación de propuestas sobre la mejor asignación efectiva de recursos, las estructuras administrativas y el desempeño que fomenten la innovación y preserven la mejora continua en la gestión pública.

j) La elaboración de propuestas y definición de los programas de capacitación de empleados públicos vinculadas a la implantación de la administración digital, así como la gestión del cambio y transferencia de conocimiento sobre las herramientas electrónicas comunes y políticas digitales, sin perjuicio de las acciones de sensibilización que se promuevan por la Dirección General de Agenda Digital.

k) La dirección, impulso y desarrollo de la política de gobierno abierto en Extremadura.

l) Las que en materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, le corresponde la coordinación de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación sobre políticas digitales corporativas y seguridad de la información, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

Además asume las funciones del Responsable de Privacidad y Seguridad de la Información y del Delegado de Protección de Datos de la Administración autonómica.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Administración Digital se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Atención y Participación Ciudadana.

- Servicio de Estrategia Digital y Coordinación de Servicios.

- Servicio de Transparencia, Protección de Datos y Seguridad de la Información.

- Servicio de Calidad de los Servicios.

- Servicio de Comunicación Audiovisual.

Artículo 11. Dirección General de Función Pública.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, el ejercicio de las competencias que en materia de función pública, recursos humanos, retribuciones y sindical le atribuye la Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de Extremadura, y restante normativa de aplicación.

En particular, y sin carácter exhaustivo, se citan las siguientes:

a) Las asignadas en el Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, o norma, que en su caso, lo sustituya.

b) Las previstas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura y los restantes Acuerdos y Pactos vigentes.

c) La selección y provisión del personal que prestará servicios en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la determinación de los criterios para la selección del personal al servicio de la Junta de Extremadura.

d) La coordinación de la gestión de la prevención de riesgos laborales en la Junta de Extremadura y, en particular, las competencias en materia de seguridad y salud laboral del ámbito preventivo de la Administración General.

e) Las de Registro General de Personal excluido el personal docente no universitario y el incluido en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud.

f) La elaboración de las directrices tendentes al incremento de eficacia y eficiencia de la Administración a través de la formación y la planificación, diseño y ejecución de los programas de formación de los funcionarios y del personal laboral excepto aquellos que estén expresamente atribuidos a otros órganos. Será también competente respecto al personal al servicio de la Administración Local y de cualquier otra Administración con ámbito territorial en Extremadura, en los términos previstos en la Ley por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

g) Las asignadas en materia de relaciones de puestos de trabajo.

h) La carrera profesional horizontal y la evaluación de desempeño en los términos establecidos en la normativa vigente.

i) La coordinación en la elaboración de las estadísticas del número de efectivos y en materia retributiva en la Comunidad Autónoma.

j) En materia de permisos, licencias y vacaciones las expresamente atribuidas en el Decreto 149/2013, de 6 agosto Vínculo a legislación y en el V Convenio Colectivo.

k) Aquellas otras funciones de informe expresamente atribuidas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad.

2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Función Pública se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Planificación, Ordenación y Carrera.

- Servicio de Gestión y Provisión de Personal.

- Servicio de Régimen Retributivo, Seguridad Social y Acción Social.

- Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sindicales.

- Servicio de Selección.

- Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

3. Se adscriben a esta Dirección General de Función Pública la Escuela de Administración Pública y la Unidad de Régimen Jurídico.

Artículo 12. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación.

1. Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Administración Digital sobre políticas digitales corporativas y seguridad de la información, la gestión centralizada de las infraestructuras y sistemas que soporten los servicios administrativos y las comunicaciones corporativas de la administración autonómica, la gestión del inventario de activos tecnológicos; así como el análisis de requerimiento, el diseño, la gestión y supervisión de los medios y servicios que fueran necesarios para la ejecución de las políticas digitales corporativas que se establezcan para implantar la administración digital.

En particular, le corresponde:

a) Apoyar y colaborar activamente en la elaboración de la planificación estratégica de modernización digital, involucrándose en su definición y en el desarrollo de las actuaciones que se definan, así como en las que se impulsen por la Secretaría General de Administración Digital en las materias a las que se refieren los apartados b), c), d), e), f), g), h), k) y l) del artículo 10 de este decreto.

b) La definición, implantación, gestión y mantenimiento de la infraestructura y de los sistemas tecnológicos necesarios para garantizar la continuidad, disponibilidad y seguridad de los servicios digitales que se presten por la administración autonómica y organismos públicos.

c) La elaboración, aprobación y seguimiento de los planes de sistemas de información, infraestructuras y comunicaciones, así como la programación y asignación de recursos humanos, técnicos y económicos para la consecución de los objetivos marcados.

d) La adquisición y dotación de infraestructuras físicas y lógicas de soporte de los sistemas de información y comunicaciones de la Comunidad de Extremadura, y de sus servicios, así como la propuesta de informe al que se refiere al que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.

e) El establecimiento de las características técnicas exigibles a las infraestructuras tecnológicas desarrolladas o adquiridas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) El aseguramiento de la integración efectiva en la infraestructura física y lógica gestionada por la Dirección General, y la adecuación a los estándares y normativa aplicable, de todos aquellos sistemas materiales o lógicos relativos a la información y las comunicaciones que hubieran sido o fueran en el futuro transferidos a la Comunidad Autónoma desde otras entidades estatales o locales, en cualquier ámbito.

g) La planificación de la formación de su propio personal para el adecuado cumplimiento de las competencias asignadas, así como participar en cualquier actuación que le sea requerida respecto a la elaboración de propuestas y definición de programas de capacitación de empleados públicos vinculados a la implantación de la administración digital.

h) La seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información tratada conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

i) La atención a los usuarios en la utilización de los equipamientos informáticos y sistemas de información de soporte a su actividad, así como la colaboración a la Secretaria General de Administración Digital para la gestión del cambio y transferencia de conocimiento sobre el uso de las aplicaciones, productos ofimáticos y otras soluciones implantadas.

Asimismo, asume las funciones de asistir al Responsable de Privacidad y Seguridad de la Información conforme a lo dispuesto en la Política respectiva.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Soporte a Usuarios.

- Servicio de Infraestructura Tecnológica.

- Servicio de Administración de Sistemas.

- Servicio de Desarrollo de Servicios Digitales Corporativos.

- Servicio de Desarrollo de Servicios Digitales Sectoriales.

- Servicio de Desarrollo de Servicios Digitales Agrarios.

Artículo 13. Escuela de Administración Pública de Extremadura.

1. La Escuela de Administración Pública de Extremadura realizará las funciones que se determinan en la ley reguladora de la Función Pública de Extremadura, y propondrá e impulsará la celebración de convenios de colaboración y cooperación con otras Administraciones o Instituciones Públicas para el cumplimiento de sus fines.

2. La Escuela de Administración Pública de Extremadura tendrá una Dirección bajo la superior coordinación y supervisión del titular de la Dirección General de Función Pública, y un Comité de Dirección, con las funciones, composición y normas de funcionamiento que se determinen reglamentariamente.

3. La persona titular de la Dirección de la Escuela de Administración Pública de Extremadura será nombrada y cesada libremente por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, teniendo la condición de personal directivo en los términos previstos en el Capítulo Segundo del Título II de la Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de Extremadura, así como en el artículo 15 de la ley 1/2014, de 18 de febrero por la que se regula el Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El puesto de trabajo de Dirección de la Escuela de Administración Pública de Extremadura queda reservado a personal funcionario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo.

1. Quedan adscritos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública los puestos personal funcionario y laboral de los órganos directivos de la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de los órganos directivos que les sustituyen o asumen sus competencia de acuerdo con el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En todo caso:

a) Se integran en la Secretaría General:

- Los puestos con código número: 38901710, 38146710, 5489, 38146510, 4325, 5490, 38146610 y 5420, procedentes de la extinta Secretaría General de Administración Pública.

- El puesto con código número 67, procedente de la Dirección General de Función Pública.

b) Se integran en la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada:

- Los puestos con código número: 39539110, 3182, 1381, 18364, 39272610, 4374, 4375, 1382, 17384, 38724510, 13030, 189 y 408, procedentes de la Secretaría General.

- Los puestos con código número: 499, 5437, 38809810, 504, 5094, 38823710, 9191, 18366, 40147710, 5147, 5092, 40720510, 2248, 5455, 446, 5130, 600, 5158, 1009918, procedentes de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

c) Se integran en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos:

- Los puestos con código número: 38809610, 18068, 38809710, 17177, 17229, 490, 41216410, 41216910, 40147810, 5462, 638, 9192, 38806710, 9193, 9194, 5112, procedentes de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

- Los puestos con código número: 17201, 4190, 17228, procedentes de la Intervención General.

2. Asimismo, queda adscrito a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el puesto de trabajo de personal funcionario de la anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio con el número de control 18571.

3. Igualmente, se adscribe a la Intervención General de Junta de Extremadura los puestos de trabajo de personal funcionario de la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras con número de control 42269810 y 5617.

Disposición adicional segunda. Integración de medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado.

Quedan integrados en la Consejería de Hacienda y Administración Pública los medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a los órganos directivos de la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de los órganos directivos que les sustituyen o asumen sus competencia de acuerdo con el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Modificación de puestos de trabajo.

1. El puesto de trabajo de personal funcionario con código número 38901710, adscrito a la anterior Secretaría General de Administración Pública, denominado “Jefatura de Servicio de Administración de Justicia y Registro”, pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales”, que se adscribe a la actual Secretaría General.

2. El puesto de trabajo de personal funcionario con código número 42240610, adscrito a la anterior Secretaría General de Administración Pública, denominado “Jefatura de Servicio de Administración Digital y Transparencia”, pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Estrategia Digital y Coordinación de Servicios”, que se adscribe a la actual Secretaría General de Administración Digital.

3. El puesto de trabajo de personal funcionario con código número 120, adscrito a la anterior Secretaría General de Administración Pública, denominado “Jefatura de Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad”, pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Calidad de los Servicios”, que se adscribe a la actual Secretaría General de Administración digital.

4. El puesto de trabajo de personal funcionario con código número 5610, adscrito a la anterior Secretaría General de Administración Pública, denominado “Jefatura de Servicio de Radiodifusión y Televisión”, pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Comunicación Audiovisual”, que se adscribe a la actual Secretaría General de Administración digital.

5. El puesto de trabajo de personal funcionario con código número 465, adscrito a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, denominado “Jefatura de Servicio de Finanzas y Sostenibilidad”, pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Gestión Financiera”, que se adscribe a este mismo órgano directivo para adecuarlo a la nueva estructura orgánica.

6. El puesto de trabajo de personal funcionario con código número 456, adscrito a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, denominado “Jefatura de Servicio de Política Financiera”, pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Operaciones Financieras”, que se adscribe a este mismo órgano directivo para adecuarlo a la nueva estructura orgánica.

7. El puesto de trabajo de personal funcionario con código número 39539210, adscrito a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, denominado “Jefatura de Servicio de Deuda Pública”, pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Finanzas y Sostenibilidad Financiera”, que se adscribe a este mismo órgano directivo para adecuarlo a la nueva estructura orgánica.

8. El puesto de trabajo de personal funcionario con código número 62, adscrito a la Dirección General de Función Pública, denominado “Jefatura de Servicio de Planificación, Ordenación y Desarrollo”, pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Planificación, Ordenación y Carrera”, que se adscribe a este mismo órgano directivo para adecuarlo a la nueva estructura orgánica.

9. El puesto de trabajo de personal funcionario con código número 42, adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, denominado “Jefatura de Servicio de Desarrollo de Sistemas Corporativos”, pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Desarrollo de Servicios Digitales Corporativos”, que se adscribe a este mismo órgano directivo para adecuarlo a la nueva estructura orgánica.

10. El puesto de trabajo de personal funcionario con código número 9712, adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, denominado “Jefatura de Servicio de Desarrollo de Sistemas Sectoriales”, pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Desarrollo de Servicios Digitales Sectoriales”, que se adscribe a este mismo órgano directivo para adecuarlo a la nueva estructura orgánica.

11. El puesto de trabajo de personal funcionario con código número 4070, adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, denominado “Jefatura de Servicio de Sistemas de Información Agraria”, pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Desarrollo de Servicios Digitales Agrarios”, que se adscribe a este mismo órgano directivo para adecuarlo a la nueva estructura orgánica.

Disposición adicional cuarta. Puestos de trabajo de personal eventual.

Se adscribe a la Consejería de Hacienda y Administración Pública los puestos de trabajo de personal eventual asignados a la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Además, se integra en la Relación de Puestos de personal eventual de Consejería de Administración Pública y Hacienda, el puesto con código número 3009600, procedente de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Disposición adicional quinta. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.

A fin de dotar una mayor seguridad jurídica, las relaciones de puestos de trabajo que resulten de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, mediante Orden de la persona titular de la Consejería o en el correspondiente decreto, según proceda, se publicarán los anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición adicional sexta. Referencia a órganos suprimidos.

1. Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

2. Las referencias normativas y de denominación que en el ordenamiento jurídico se realicen a la Inspección General de Servicios, se entenderán realizadas al Servicio de Calidad de los Servicios.

Disposición adicional séptima. De la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

La Abogacía General de la Junta de Extremadura depende funcionalmente tanto del Presidente de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 2 de la Ley 8/1985, de 26 de diciembre, de comparecencia en juicio de la Junta de Extremadura, como de Consejería a la que está orgánicamente adscrito.

Disposición transitoria primera. Régimen presupuestario transitorio.

A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria, y hasta la aprobación de un nuevo Presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura Vínculo a legislación, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria segunda. Creación efectiva y puesta en marcha y funcionamiento de órganos.

1. La creación del Servicio de Juego de la Dirección General de Tributos y del Servicio de Transparencia, Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Secretaría General de Administración Digital queda supeditada a la creación de los correspondientes puestos de trabajo que asuman sus Jefaturas, a través de la corresponde modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

2. Hasta el cumplimiento de los trámites indicados en el apartado anterior, así como de la dotación de créditos prevista en el artículo 57.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que ésta resulte necesaria, no se procederá a la creación de dichos órganos, asumiendo hasta esa fecha las funciones que le sean propias el órgano del mismo centro directivo que sea designado al efecto por su titular.

3. Una vez cumplidos los trámites indicados, que determinarán la creación de dichos órganos, se podrá proceder a su puesta en marcha y funcionamiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto. En particular, queda derogado el 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.

Se modifica el apartado c) del artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremad ura, que queda redactado en los siguientes términos:

“c) Informar con carácter preceptivo y previo las resoluciones en materia de compatibilidad de todas las personas empleadas sujetas al ámbito general de los servicios administrativos, quedando excluidas las resoluciones de las personas sujetas al ámbito sanitario y de las adscritas al Servicio Extremeño de Salud, así como las del docente no universitario, con independencia de cuál sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo con la Junta de Extremadura y siempre que el puesto público principal se corresponda con el de su Administración autonómica”.

Esta previsión no será de aplicación a los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición final segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Habilitación.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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